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Plazos y cómo realizar el voto por correo para las elecciones Generales del 20 de diciembre.

El Ayuntamiento de Miguelturra informa, a través de esta noticia, de cómo debe usted realizar el voto por correo para las próximas Elecciones Generales del 20 de diciembre de 2015.


VOTO POR CORREO DESDE ESPAÑA.

El plazo para solicitar el voto por correo será desde el 27 de Octubre hasta el 10 de diciembre ambos inclusive.

Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores en las oficinas de correo de toda España. Una vez rellenado, el elector lo entregará personalmente en cualquier oficina de correos exhibiendo el original del DNI, Carné de conducir o pasaporte.

Del 30 de Noviembre al 13 de Diciembre la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector por correo certificado la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará personalmente al interesado.

Del 30 de Noviembre al 16 de Diciembre el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción al censo electoral y el de votación en que se incluirá la papeleta.

En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente.

Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud


VOTO POR CORREO DE LOS ELECTORES ESPAÑOLES QUE SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (E.R.T.A).

Desde el 27 de octubre hasta el 21 de Noviembre, los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.exteriores.gob.es).

El elector debe estar inscrito Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.

Una vez cumplimentada la solicitud ha de presentarse, personalmente, en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Del 24 al 30 de Noviembre la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Una vez recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente del 24 de Noviembre al 16 de Diciembre.
 

VOTO POR CORREO DE LOS ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (C.E.R.A).

Para poder ejercer el derecho a sufragio en estos comicios el elector debe estar inscrito en el CERA  a fecha 1 de agosto de 2015.

Desde el 27 de octubre hasta el 21 de noviembre deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial. Este impreso estará disponible en la web del Ministerio www.exteriores.gob.es o en las oficinas consulares.

Una vez cumplimentado podrá remitirlo, siempre dentro del plazo señalado anteriormente, de  las siguientes maneras:
- Por internet con certificado electrónico o con la clave de tramitación telemática (CTT) recibida, en su caso, de oficio por correo postal en el domicilio de su inscripción junto con el impreso de solicitud de documentación electoral. Deberá acceder al trámite de solicitud del voto CERA en la siguiente dirección: https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA.

- Por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda. Puede consultar la dirección postal y fax de su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el siguiente enlace: http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm.

Del 24 al 30 de Noviembre la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

Una vez recibida la documentación y leídas atentamente las instrucciones contenidas en la hoja informativa, los electores tienen dos posibilidades:
- "Voto por correo": Enviando el sobre correspondiente a la Oficina o Sección Consular en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del día 15 de diciembre.
- "Voto en urna": Depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Oficina Consular de carrera en la que estén inscritos, los días 16, 17 y 18 de diciembre.