Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Ayuntamiento

Reglamento regulador de la Mesa Local por el Patrimonio (definitivo)
anagramamt

Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real / Número 56 · martes, 19 de marzo de 2024 · 2374 
administración local

AYUNTAMIENTOS

MIGUELTURRA

ANUNCIO

Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Miguelturra, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de Enero de 2024, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación inicial del Reglamento regulador de la Mesa Local por el Patrimonio, que obra en el acta de la sesión.

Resultando que, efectuada durante el plazo de treinta días hábiles la exposición pública del antedicho acuerdo mediante publicación del correspondiente anuncio en el B.O. de esta Provincia nº 19 de 26 de enero de 2024, no se ha formulado reclamación alguna, tal y como se acredita con la certificación obrante en el expediente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en el propio acuerdo plenario y normas concordantes y generales de aplicación.

He resuelto:

Primero.- Elevar a definitivo el acuerdo de Pleno de 18 de enero de 2024, aprobación del Reglamento regulador de la Mesa Local por el Patrimonio, del tenor literal siguiente:

"CAPÍTULO I.- REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL PATRIMONIO.

1.- NATURALEZA, SEDE Y FUNCIONES.

Art. 1.- Naturaleza. 
La Mesa local por el Patrimonio es un órgano colegiado y complementario de carácter asesor y consultivo, no vinculante del Ayuntamiento de Miguelturra que tiene por objeto la evaluación, seguimiento y protección del patrimonio local. La Mesa local por el Patrimonio, una vez constituida, quedará adscrita a efectos administrativos a la Concejalía responsable del Área de Cultura.

Artículo 2.- Ámbito y sede. 
a) El ámbito de actuación de la Mesa es el término municipal de Miguelturra. 
b) La sede de la Mesa Local por el Patrimonio es la del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, dotándolo de los elementos económicos, materiales y humanos imprescindibles para su buen funciona- miento.

Art. 3.- Objeto y funciones. 
El objeto de la Mesa Local por el Patrimonio es garantizar la identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como la investigación, puesta en valor y transmisión a generaciones futuras del patrimonio local, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.

Serán funciones de la Mesa Local por el Patrimonio: 
a) Velar por la protección, conservación e identificación de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural de interés histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico de Miguelturra. 
b) Informar preceptivamente y con carácter previo a su concesión, aquellas licencias de obras que afecten a inmuebles protegidos, a los incluidos entre los Bienes de Interés Cultural, y en el Catálogo de Edificios a conservar recogidos en el vigente Plan de Ordenación Municipal, así como cualquier otra intervención que se considere oportuna, previa propuesta técnica. 
c) Prestar asesoramiento en todos aquellos asuntos relacionados con el conocimiento, conservación, difusión y promoción del patrimonio cultural, y especialmente cuando se trate de la aprobación de normativas municipales, del programa anual de actuaciones y del presupuesto municipal. 
d) Formular propuestas al Ayuntamiento de planificación de la política de conservación y protección del patrimonio cultural. 
e) Proponer trabajos de divulgación e investigación en el conocimiento, conservación y promoción del patrimonio cultural, así como su realidad social, económica, política y cultural. 
f) Emitir informes, a solicitud de la Alcaldía, respecto de cualquier otra resolución a adoptar por el Ayuntamiento de Miguelturra en materia de patrimonio local. 
g) Emitir informe, a solicitud de la Alcaldía, respecto de cualesquiera otras resoluciones a adoptar por el Ayuntamiento de Miguelturra en materia del patrimonio local.

CAPÍTULO II.- COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 4.- Constitución de la Mesa local por el patrimonio 
4.1 La mesa local por el patrimonio se renovará cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de la Corporación municipal. 
4.2 Se establecerá un periodo de constitución de la Mesa Local por el Patrimonio cuya duración será de un mes a partir de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva por el pleno del Ayuntamiento. Cada entidad con representación en la Mesa deberá elegir a sus representantes, titulares y suplentes para casos de ausencia o enfermedad, comunicándolo a la Secretaría con una antelación de quince días hábiles a la sesión constitutiva de la Mesa a efectos de nombramiento. 
4.3 Una vez constituida la Mesa, las entidades presentes en el mismo podrán proponer sustitutos de sus representantes, comunicándoselo a la Secretaría del Consejo con al menos quince días hábiles de antelación a la sesión en que deba producirse su nombramiento. 

Artículo 5.- Composición de la Mesa Local por el Patrimonio.
El plenario de la Mesa Local por el patrimonio estará constituido por los siguientes miembros: 
a) La Presidencia. 
b) El concejal/a de cultura. 
c) El concejal/a de Urbanismo 
d) El concejal/a de Medio Ambiente 
e) El concejal/a o alcalde/sa pedáneo de Peralvillo. 
f) 1 representante por cada uno de los Grupos Políticos del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, a propuesta del portavoz de cada grupo. 
g) El Coordinador/a de cultura. 
h) Un representante del Aula de Estudios de la Universidad Popular de Miguelturra. 
i) Un representante de cada una de las asociaciones del ámbito de la cultura, que tenga entre sus fines estatutarios la protección y puesta en valor del patrimonio local. 
j) La Secretaría de la Mesa.

Artículo 6.

La presidencia podrá autorizar la participación en las sesiones de la Mesa, con voz, pero sin voto, de aquellas personas que, no siendo miembros de esta, puedan ayudar con su asesoramiento y colaboración al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a dicho órgano como personal técnico del Ayuntamiento en materia de cultura, desarrollo urbano y rural, medio ambiente, Peralvillo, servicios y obras.

Artículo 7. 
a) La Alcaldía ostenta la Presidencia de la Mesa. 
b) La Presidencia delegará de forma expresa, en caso de no poder asistir, en el/la concejal/a delegado/a de cultura.

Artículo 8. 
Ejercerá la Secretaría de la Mesa, con voz, pero sin voto, el propio titular de la Secretaría de la Corporación Municipal o funcionario/a del Ayuntamiento en quien delegue.

Artículo 9. 
Las competencias del Presidente/a son: 
a) Asumir y ostentar la representación de la Mesa y dirigir su actividad. 
b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Mesa, cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento. 
c) Fijar el orden del día de las sesiones, recogiendo las propuestas y sugerencias que puedan realizar los miembros de la Mesa, formuladas con la suficiente antelación. 
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. 
e) Dirigir las deliberaciones. 
f) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Mesa. 
g) Interesar a los departamentos municipales o, en su caso, a otras Administraciones, de las iniciativas y acuerdos adoptados por de la Mesa. 
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 10. 
Es facultad de los miembros de la Mesa: 
a) Asistir a las reuniones por sí mismo o por sus suplentes. 
b) Participar en los debates de las sesiones. 
c) Proponer la inclusión en el orden del día de asuntos o propuestas que consideren de interés.
d) Ejercer su derecho y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y el motivo que lo justifica. 
e) Formular ruegos y preguntas. 
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de la Mesa.

Artículo 11. 
Corresponde a la Secretaría: 
a) Confeccionar y remitir las convocatorias de las sesiones de la Mesa. 
b) Asistir, con voz y sin voto a las sesiones, levantando actas de las mismas. 
c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones. 
d) Garantizar el funcionamiento administrativo de la Mesa. 
e) Llevar de forma actualizada el fichero de los miembros representantes de la Mesa. 
f) Informar y asesorar a los miembros de la Mesa en los temas propios de su cargo. 
g) Expedir certificación de los acuerdos. 
h) Comunicar las actas a los miembros de la Mesa.

Artículo 12. 
La Presidencia constituirá entre los miembros de la Mesa Local por el patrimonio, con carácter temporal o permanente, una vez pronunciados los miembros de la Mesa, aquellos grupos de trabajo que se consideren convenientes para el examen de temas específicos, relacionados con las funciones propias de la Mesa.

Artículo 13. 
1. La Mesa Local por el Patrimonio se reunirá, en sesión ordinaria, al menos cuatro veces al año. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Plenario del Consejo se efectuarán con una antelación mínima de diez días hábiles.

2. La Mesa Local por el Patrimonio se reunirá, en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la Presidencia. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias de la Mesa se efectuarán con una antelación mínima de dos días hábiles. Asimismo, también lo hará cuando lo solicite, al menos un tercio de los miembros de la Mesa. En este caso, la convocatoria habrá de realizarse dentro de las dos semanas siguientes a la formulación de la solicitud, debiéndose celebrar el plenario dentro del mes siguiente al de dicha solicitud que, en todo caso, deberá ser razonada.

Artículo 14. 
A las convocatorias de las sesiones de la Mesa se le adjuntará: 
- El “Orden del día ” en el que figurarán los extremos siguientes: 
1º. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 
2º. Relación de asuntos a debatir en la sesión. 
3º. Ruegos y preguntas.

La documentación oportuna referida a los asuntos de los que se vaya a tratar en la sesión. O, si esta no pudiera enviarse por razones de su volumen o carácter especial, referencia de que dicha documentación está ya disponible en la sede de la Mesa.

Artículo 15. 
Los miembros de la Mesa podrán proponer a la presidencia, por escrito, temas para su inclusión en el orden del día, al menos hasta con 15 días hábiles de antelación a la celebración de las sesiones de la Mesa ”.

Segundo.- Disponer su publicación en el B.O. de esta Provincia a los efectos legales, haciendo constar que contra la expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa (art. 52.1.a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril), de conformidad con lo dispuesto en el art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete. El plazo para interponer el mencionado recurso será de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación oficial. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

El Alcalde.

Anuncio número 914 

Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
Correo electrónico: contactar@ayto-miguelturra.es
www.miguelturra.es