Ayuntamiento
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de 25 de julio de 2024 de aprobación inicial del Reglamento Interno del Centro de Mayores de Miguelturra, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real nº 150 de 2 de agosto de 2024, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según certificación expedida al efecto por la Secretaria Municipal, con fecha 14 de octubre de 2024.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
A los efectos de su entrada en vigor se publica íntegramente el texto del acuerdo, en los términos que a continuación se transcribe:
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE MAYORES
CAPÍTULO I.-DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO, HORARIOS Y SERVICIOS.
Artículo 1.- Su clasificación como Centro de Mayores, es consecuencia de su objeto y características,, son centros de convivencia abiertos a la comunidad a la que pertenecen, que promueven el envejecimiento activo y saludable de las personas mayores, procurando servicios y programas orientados al fomento de la autonomía personal, la igualdad de oportunidades y la participación social. Podrán ofrecer servicios como podología, peluquería y cafetería, con o sin servicio de comida preparadas.
Artículo 2.- Tendrán acceso al Centro de Mayores
1. Las personas con sesenta y cinco o más años de edad . Y las personas con sesenta o más años de edad podrán acceder siempre que sean jubilados/as o pensionistas o durante el periodo de desempleo.
2. También podrán acceder al centro los/as socios/as de la asociación de jubilados y pensionistas de Miguelturra en calidad de usuarios/as siempre que tengan más de 50años y no estén prejubila - dos o tengan segunda actividad.
3. También a aquellas personas que tengan el carnet de socio , socia, de cualquier centro de España, podrá pasar al salón de forma puntual a tomar un café. Y de querer tener los mismos derechos que cualquier socio, socia, durante un periodo mas largo de tiempo, deberá adjuntar la solicitud con el tiempo aprox. de estancia en la localidad, residencia en la localidad y su carnet. Y los nacidos en Miguelturra que reúnan requisitos de socios, socias, o usuarios, usuarias, y no estén empadronados, aun - que residan fuera de Castilla la Mancha, y pasen temporadas en la localidad.
4. Podrán pasar al Centro, todas aquellas personas que tengan necesidad de acompañar a algún/a soci/a, que por sus condiciones físicas no pueda valerse por sí mismo. Y no podrán participar, en ese momento, de la actividad que vaya a practicar el socio/a, que acompaña.
5. También se permitirá la entrada esporádica de personas que acompañadas por un/a socio, socia, solo tengan la intención de visitar, y conocer las instalaciones del Centro o demanden algún tipo de información o gestión de los profesionales. En estos casos, no se les permitirán los juegos en las mesas, ni disfrute de la cafetería.
6. No se permitirá la permanencia de menores en las instalaciones; sin embargo en casos excepcionales, cuando se den acontecimientos susceptibles de fomentar relaciones intergeneracionales, se les permitirá la entrada y la estancia en el Centro siempre que estén acompañados por algún/a socio/ a. Igualmente podrán tener acceso grupos culturales o de otra índole, pertenecientes a asociaciones para participar en conferencias, coloquios, bailes u otro tipo de actividades, con lo que aumentará el mayor conocimiento y respeto de éstos hacia las personas mayores, así como de éstas hacia los otros grupos. En ambos casos será preceptiva la autorización de la dirección del centro.
Durante la celebración de Jornadas de Puertas Abiertas, tendrán acceso al Centro personas ajenas, pero solo podrán visitar las instalaciones, hacer uso de la cafetería y participar en las actividades programadas para tal fin.
Artículo 3.- El personal trabajador del Centro podrá hacer uso de la cafetería- comedor, y de cualquier servicio que se ofrezca en el centro, fuera de su horario laboral.
Artículo 4.- A las zonas de barra de cafetería, cocina, de almacenes, sótanos y azoteas, sólo podrá acceder el personal autorizado.
Artículo 5.- Horario del Centro de Mayores:
Horario de invierno: De lunes a sábado de 10,00h a 14,00h y de 16,00 a 20,00h.
Horario de verano, desde el 15 de junio al 15 de septiembre: De lunes a viernes de 10,00h a 14,00h, y por las tardes a partir del 22 de junio de 17,00 a 20,00h.
La apertura de los sábados en horario de mañana o tarde, será condicionada a la demanda de los/as usuarios/as con un mínimo de 10 personas . Siendo revisada dicha apertura anualmente por el Consejo de mayores .
Se cierra los días del año: Jueves y viernes Santo, miércoles de ceniza, 8 Septiembre (Festividad Local), 1 enero y 24,25 y 31 de diciembre. Y las fiestas de la administración local como el 22 de mayo. Se podrá cerrar algún sábado de puente por causas justificadas o ajenas al Centro: por ejemplo, cumplimiento de normas sanitarias (desratización y desinfección, control legionelosis, obras, fiestas )
Artículo 6.-. El funcionamiento del Centro de Mayores, vendrá determinado por la normativa le- gal que en cada momento lo regule, así como por las normas complementarias que al amparo de las mismas establezca el presente Reglamento, los Órganos de Representación y la Dirección del Centro.
Articulo 7.- Personal
1. En función de las características del centro en cada momento , el mismo podrá contar con una persona que ejerza la dirección y será la responsable de la organización, gestión, mantenimiento, y el correcto funcionamiento.
2. Debe existir el personal necesario en número suficiente para cubrir el horario de apertura y cierre del centro. Tienen la misión de control de accesos, atención e información básica sobre los horarios y recursos disponibles del centro y cualesquiera otras funciones establecidas según las características del centro.
3. Dirección. La persona que ejerza la dirección de los centros en los que sea obligatoria esta fi gura, deberá contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria de al menos 300 horas, en dependencia, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales, accesibilidad, otras áreas de conocimiento relacionadas con la atención a la dependencia, y aquellas que determine el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Las actividades formativas deberán haber sido impartidas o promovidas por alguna Administración pública, universidad u otras entidades formativas acreditadas, y deberán ser validadas por la Dirección General competente en materia de atención a las personas mayores. La formación complementaria podrá ser sustituida por la experiencia mínima de un año en la dirección de residencias, centros de día y centros de mayores.
4. Otro personal. Se engloba en este grupo el personal que garantice el correcto funcionamiento del centro y sus instalaciones, tales como personal de administración, cocina, limpieza, lavandería, mantenimiento y recepción.
Artículo 8.- Servicios y actividades del Centro de Mayores.
◦ Servicio de cafetería
◦ Servicio de comedor
◦ Servicio de peluquería,
◦ Servicio de podología
◦ Servicio de lavandería
No serán servicios de obligado cumplimiento. Existiendo dichos servicios siempre que las circunstancias lo permitan.
Los horarios vendrán determinado por el consejo de mayores y/o la dirección del centro, siempre en beneficio de las necesidades y en horario del centro.
Las actividades y talleres vendrán determinadas por las programaciones anuales, encaminadas al fomento de la cultura, ocio, deporte, prevención socio sanitarias.
CAPÍTULO II. DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A Y USUARIO/A, DESTINATARIOS/AS Y MODALIDADES DE ACCESO.
Artículo 9:
Al Centro se puede acceder de dos maneras:
▪ Como usuario/a.
▪ Como socia/o.
Como usuario/a: Podrán acceder al Centro en calidad de usuarios/as, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
• Ser mayor de 60 años empadronados/as en Miguelturra siempre que sean jubilados/as o pensionistas o durante el periodo de desempleo, y aquellas que previa solicitud, no estén empadronados/as, pero estén pasando temporadas en la localidad.
• Personas asociadas a la Asociación de Jubilados/as y Pensionistas de Miguelturra mayores de 50 años y que estén jubilados sin segunda actividad y prejubilación.
- También a aquellas personas que tengan el carnet de socio/a, de cualquier centro de España . Y de querer tener los mismos derechos que cualquier socio/a durante un periodo más largo de tiempo deberá adjuntar además de la solicitud el tiempo aprox. de estancia en la localidad y su carnet.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el Centro.
Las personas usuarias, podrán acceder a las instalaciones y servicios básicos del Centro: cafetería, comedor, sala de lectura y a las actividades programadas, no pudiendo acceder al resto de servicios (podología, peluquería).
Artículo 10:
Como socio/a: Las personas usuarias del Centro podrán adquirir la condición de socio/a, de manera gratuita siempre que tengan cumplidos los 65 años y estén empadronados/as, en este municipio. También pueden adquirir esa condición de socio/a: El/la cónyuge del socio/a, o persona con quien mantenga análoga relación de convivencia aunque no haya cumplido los 65 años; condición que podrá mantener en caso de fallecimiento del /la cónyuge.
• Excepcionalmente, por decisión del Consejo de Gobierno del Centro podrán disfrutar de los Servicios del Centro quienes reúnan determinadas circunstancias personales o sociales.
• Las personas nacidas en Miguelturra que reúnan requisitos de socios/as, y no estén empadronados/as, aunque residan fuera de Castilla la Mancha, y pasen temporadas en la localidad, previa solicitud.
Quedan excluidas con carácter general del acceso a la condición de socio/a, o usuario/a, hasta reunir los requisitos exigidos, todas aquellas personas en segunda actividad y prejubilación.
Artículo 11:
La fórmula para inscribirse como socio/a, es rellenar una solicitud en la que se reflejarán datos personales y familiares del pensionista. El modo de control de socios/as, que el Centro emplea es una base de datos.
Artículo 12:
La condición de socio/a, se perderá por:
• Petición propia.
• Incumplimiento de las normas del Centro, falta de higiene,..
• Fallecimiento.
• Cambio de domicilio que implique traslado a otra población.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS, USUARIAS, Y SOCIOS, SOCIAS. Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
Artículo 13: Derechos delos/as usuarios/as y socios/as Disfrutarán de los siguientes derechos:
1. Acceder a las instalaciones y servicios del Centro por voluntad propia y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia, personal o social.
2. Participar y colaborar en la prestación de los servicios y en el desarrollo de las actividades socioculturales a las que tienen acceso.
3. Recibir un trato digno tanto por parte del personal del Centro, como de las otras personas usuarias.
4. Tener garantizado el secreto profesional de los datos
5. Mantener relaciones interpersonales y de convivencia dentro del Centro.
6. Conocer en todo momento el precio de los servicios que recibe y que le sean comunicados con antelación suficiente las variaciones de aquél o las modificaciones esenciales en la prestación del servicio.
7. Elevar por escrito al Consejo de mayores o Dirección del Centro propuestas relativas a la mejora de los servicios y actividades a las que pueden acceder.
8. Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de las personas usuarias y de sus representantes legales.
Artículo 14: Deberes delos/as usuarios/as y socios/as Son deberes de la personas usuarias y socias:
1. Respetar las convicciones políticas/morales y religiosas del resto de personas usuarias y socios/as, así como del personal que presta servicios en el Centro.
2. Conocer y cumplir el el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos e instrucciones emanadas del Consejo de mayores y de la Dirección del Centro y en su caso del Ayuntamiento.
3. Respetar el buen uso de las instalaciones y medios del Centro y colaborar en su mantenimiento. 4. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
5. Poner en conocimiento del Consejo de Gobierno y de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.
6. Abonar puntualmente el importe de los servicios y precios públicos según la normativa vigente. 7. Colaborar y cumplir las normas de higiene y convivencia
Artículo 15: Derechos y deberes de socios/as
Los/las socios/as tendrán todos los derechos y deberes que corresponden a las personas usuarias pero además disfrutarán de los siguientes derechos específicos derivados de su condición de socio/a:
1. Participar y colaborar en la mejora de los servicios para cuyo acceso se exija la condición de socio/a y en el desarrollo de aquellas actividades socioculturales organizadas en el centro dirigidas exclusivamente a socios/as.
2. Elevar por escrito al Consejo de mayores o Dirección del Centro propuestas relativas a la mejora de los servicios y las actividades a las que tienen acceso por su condición de socio/a.
3. Proponer asuntos para incluir en el orden del día de las reuniones del Consejo del Centro.
4. Utilizar, en calidad de persona usuaria, las instalaciones y servicios del Centro.
Artículo 16.-El incumplimiento de las normas de convivencia del Centro, así como las alteraciones de las normas internas del normal desarrollo de las actividades que en las dependencias se produzcan, darán lugar a la adopción de las medidas encaminadas a una total normalidad de la convivencia social de socios/as, personas usuarias y personal público que allí prestan sus servicios.
Artículo 17.-Supone la alteración de la normal convivencia en el Centro de Mayores los siguientes hechos:
a) Faltar al respeto a algún/a socio, socia, usuario/a o personal del Centro mediante insultos, amenazas o similares. Al igual que el dar voces en cualquier lugar en los que se lleven a cabo actividades organizadas por el Centro.
b) Utilización inadecuada de instalaciones, medios y herramientas o aparatos que pertenezcan al Centro o del que el Centro se esté aprovechando por cesión de algún socio/a o persona usuaria.
c) Perturbar o impedir actividades que se realicen en el interior.
d) Promover o participar en altercados, peleas o riñas o tener conductas continuadas actuando de mala fe tanto en el Centro como en lugares relacionados con las actividades que el Centro organice o dirija, sin que existan agresiones físicas.
e) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos incorrectos en relación con la condición de socio/a o usuario/a.
f) Sustracción de bienes, equipos, herramientas o similares de cualquier clase de propiedades del Centro, usuarios/as o personal propio de los servicios que se presten.
g) Destrucción no accidental de bienes y equipo.
h) Practicar juegos con ánimo de lucro.
i) Estará prohibido fumar en cualquier dependencia del Centro.
j) Acudir al centro de forma antihigiénica y mal oliente
Artículo 18.- Los/as conserjes podrán amonestar de forma verbal a aquellas personas que transgredan las normas de convivencia y según la gravedad del hecho acontecido podrán incluso “invitar ” a salir de Centro hasta que la dirección determine la sanción.
Si el hecho es considerado con la suficiente gravedad, atendidas las circunstancias que concurran, la dirección lo pondrá en conocimiento de la Concejalía de Mayores del Ayuntamiento que decidirá si se inicia un período de información previa, con el fin de conocer las circunstancias del caso y la conveniencia o no de iniciar procedimiento.
Artículo 19.- El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia, moción razonada del Consejo de mayores, de la Dirección del Centro o denuncia.
Iniciado el procedimiento el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas, con objeto de garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona interesada y deberá estar suficientemente motivado, concediendo a la presunta persona incumplidora un plazo de 30 días naturales para que presente las alegaciones que considere oportunas.
Artículo 20.-Si fuese necesario en la instrucción solicitar informes, realizar pruebas o acompañar documentos, se realizará dentro de un mes como máximo y se notificará a la persona interesada, concediéndole un plazo de 10 días naturales que servirá como trámite de audiencia.
Artículo 21.-El procedimiento finalizará mediante resolución dictada por el consejo de mayores y el visto bueno de la alcaldía, en la que se decidirá la suspensión o no de la condición de socio/a, o persona usuaria y la duración de la misma, atendiendo a los siguientes criterios:
a Existencia de intencionalidad o reiteración.
b Naturaleza del hecho producido o perjuicios causados.
c Reincidencia del mismo hecho o de cualesquiera otros que pudiesen suponer la alteración de la convivencia.
Artículo 22. -Ningún socio/a, deberá manipular los aparatos (TV., vídeo, cadena musical, etc.), ni las instalaciones (calefacción, aire acondicionado, instalación eléctrica, etc.). Cuando algún socio/a o persona usuaria desee utilizar estos servicios deberá requerirlo al personal autorizado.
Artículo 23. -Si durante los actos o espectáculos propios del centro es necesario utilizar la parte del Centro más apropiada para el fin que se trate, se suprimirán durante el tiempo que dure el acto las actividades que normalmente se desarrollan en esa dependencia, acondicionándola para la celebración y anunciándolo con la anterioridad suficiente.
CAPITULO IV. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN
Artículo 24.- El órgano de participación y representación es el Consejo de mayores del Centro y la asamblea general.
Artículo 25.-La Asamblea General.
La Asamblea General estará formada por socios/as del Centro , reunidos en calidad de tal asamblea, con derecho a voz y voto.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, personas usuarias, y profesionales relacionados con las personas mayores dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra y representantes en el Consejo del Centro.
La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria. La Asamblea se reunirá por petición o cuando sea necesario.
La convocatoria de la Asamblea Ordinaria se realizará por la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo de de mayores, a propuesta del/a mismo/a, con una antelación mínima de 4 días. Se hará pública en el tablón de anuncios del Centro indicándose lugar, día y hora de la reunión, adjuntándose además el orden del día de la misma, que contendrá como mínimo:
a Aprobación del acta de la sesión anterior.
b Los asuntos para los que se ha convocado la asamblea.
c Ruegos y preguntas.
El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrán como mínimo el asunto o asuntos que la motiven, para los que se ha convocado la asamblea.
La asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría de sus integrantes, y en segunda, de no existir «quorum» suficiente, media hora después, cualquiera que sea el número de participantes.
Se levantará acta en la que figuren el número de participantes, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro.
La asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, y siempre que se solicite por :
a) La mayoría de la Junta de Gobierno
b) El 25% de socios/as del centro.
c) El Ayuntamiento de Miguelturra, a través de la Dirección del Centro.
La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 48 horas.
La asamblea general estará presidida por la Presidencia del Consejo de mayores o, en su defecto por la Vicepresidencia o la Dirección del Centro, correspondiéndole dirigir las deliberaciones, mantener el orden de la sesión y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas. Corresponde a la Secretaría la redacción del acta de la asamblea, en la que se harán constar el lugar, fecha de celebración, número de asistentes, desarrollo del orden del día, intervenciones en las que se haya pedido expresa constancia en acta, resultado de las votaciones y acuerdos tomados.
El acta será leída y aprobada en la siguiente reunión celebrada por la asamblea, firmándola la Presidencia o Vicepresidencia, la Dirección, al menos dos asistentes, un/a integrante del Consejo, que haga funciones de Secretaría o en su defecto la secretaria del consejo de mayores.
Los acuerdos de la asamblea se tomarán siempre que no existan objeciones y si existieran se tomaran por mayoría simple de las personas asistentes, salvo los casos en que este reglamento establezca mayoría distinta.
Artículo 26.-Son facultades del consejo de mayores y de la asamblea general:
a Conocer el presupuesto de actividades del Centro de mayores.
b Proponer modificaciones de normas del Régimen Interno del Centro para su aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Miguelturra.
c Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuirle.
Artículo 27.- Consejo de Mayores
El Consejo del Centro estará integrado de forma permanente por al menos tres o cuatro representantes de socios/as, elegidos por la Asociación de Jubilado/as, Dirección del Centro, Alcaldía, Concejalía de Mayores y la coordinadora del centro de servicios sociales .Todos ellos actuarán con voz y voto.
La Alcaldía ostentará el cargo de Presidencia del Consejo, o en quien delegue, la Concejalía de Mayores tendrá la Vicepresidencia, el/la Directora/ a. El Secretario/a será asignado por alcaldía.
Artículo 28.-El Consejo de Mayores es el máximo órgano de representación del Centro.
Son facultades del Consejo :
a) Participar y contribuir al buen funcionamiento del Centro, comunicando a la dirección sus pro - puestas para el mejor cumplimiento de la función social que le está encomendada.
b) Activar y proponer los programas anuales de actividades socio-culturales recibiendo los criterios que sobre ellos formulen socios/as colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento.
c) Conocer el borrador del proyecto de presupuestos de actividades asignado al Centro.
d) Elaborar el informe anual para la asamblea general , si procede.
e) Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre las personas usuarias.
f) Las modificaciones del Reglamento de Régimen Interno serán aprobadas por el consejo de mayores y con aplicación inmediata. Si el montante de las modificaciones suponen un cambio sustancial del reglamento, será necesario su aprobación definitiva por la autoridad municipal.
g) Colaborar en el proceso de fijación de los precios.
h) Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuirse.
El Consejo del Centro, cumplirá y hará cumplir lo acordado en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
El Consejo del Centro tiene la obligación de publicar en el tablón de anuncios las actas de las reuniones celebradas.
Artículo 29.- Pérdida de la condición de miembro del Consejo.
Se perderá la condición de miembro electo del Consejo cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• Fallecimiento.
• Dimisión.
• Incumplimiento de sus funciones.
• Renovación de cargos o a propuesta del consejo
Ante esta circunstancia será el Consejo de mayores quien tendrá capacidad de revocación del cargo.
En el supuesto de que se disolviera la/s Asociación/es de Jubilados/as, los miembros electos del Consejo de mayores, se elegirán en una asamblea general, donde se presentaran las personas interesa - das y serán votados democráticamente.
CAPÍTULO V. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y ACTIVIDADES DEL CENTRO DE MAYORES.
Articulo 30.- Cualquier actividad deberá contar con la autorización de la Dirección y de la Concejalía de Mayores, sea cual sea el sistema de financiación.
No se permitirán, en el Centro, los actos electorales o de contenido político.
Artículo 31.-Los carteles de cualquier actividad que organice el Centro, llevarán la firma de la persona responsable, o de la Presidencia del Consejo y/o la Dirección del Centro, así como el anagrama del Ayuntamiento o del Centro si lo tuviera.
CAPÍTULO VI. REFORMA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.
Artículo 32- El presente Reglamento podrá ser objeto de modificación por revisión o ampliación en cualquier momento si concurren las siguientes circunstancias:
• Cambio normativo de superior rango.
• Acuerdo de mayoría absoluta del Consejo del Centro.
Artículo 33-. Todas las reformas reglamentarias que se efectúen o introduzcan deberán ser aprobadas por el Órgano competente. ”
Contra la expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el B.O. de esta Provincia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.
Anuncio número 3896
(este reglamento ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de fecha 17 de octubre de 2024, el cual pueden descargarse en formato pdf bajo estas líneas)
Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
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