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Ayuntamiento

Ordenanza de transparencia y acceso a la información
Ordenanza de transparencia y acceso a la información
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección:

a) “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1.d).

b) “(...) a participar en los asuntos públicos, directamente (...)” (artículo 23.1).

c) “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” (artículo 105.b).

El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos derechos tienen asimismo su plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las administraciones locales.

Por otra parte, el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, establece literalmente con una redacción similar a la citada disposición final:

“ ... deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.”

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final novena establece que “los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”. A tal efecto, el Ayuntamiento  ha de iniciar un proceso interno de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medidas, regular integralmente la materia a través de una ordenanza, tal y como ha recomendado la propia FEMP que ha elaborado un borrador de texto normativo reglamentario en el que se basa esta ordenanza que se divide en cinco capítulos.

En el capítulo I, bajo el título “Disposiciones Generales”, se establece el objeto de la norma, que es la regulación de la transparencia de la actividad del Ayuntamiento de Miguelturra, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.  De esta forma el Ayuntamiento tiene la obligación de ser transparente, para lo cual debe cumplir las condiciones y tomar las medidas establecidas en el artículo 3. En relación con estas obligaciones, los ciudadanos ostentan los derechos que vienen enunciados en el artículo 4, que podrán ejercerse presencialmente o por vía telemática en igualdad de condiciones.

El capítulo II, dedicado a la información pública, a partir de la definición de la misma contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula, en primer lugar, las distintas formas que tienen las personas de acceder a la información pública.

En el capítulo III se regula la transparencia activa, esto es, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza deben publicar de oficio. Dicha información se publicará y mantendrá actualizada por medios electrónicos en la sede electrónica, en la página web institucional y, preferentemente, en el portal de transparencia que la entidad tenga activo.

El capítulo IV regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública cuya publicación de oficio no sea obligatoria, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar en los términos establecidos en la ley.

Por último, el capítulo V regula el sistema de evaluación y seguimiento de la norma, que establece la competencia general de la Alcaldía para el desarrollo, implementación y ejecución de la misma, dictando en su caso las medidas organizativas, así como de formación, sensibilización y difusión que correspondan.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

La presente ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso a las informaciones relativas a dicha actividad en el ámbito del Ayuntamiento de Miguelturra en el marco de lo dispuesto en la normativa legal vigente.

El derecho de acceso de los particulares a la información pública se ejercerá por estos en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público en la normativa dictada en desarrollo de las mismas apruebe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando en su ámbito de aplicación se encuentre el Ayuntamiento de Miguelturra y en la presente ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de esta ordenanza serán de aplicación a todos los departamentos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Miguelturra y al organismo autónomo Universidad Popular así como a los organismos autónomos y entidades públicas que pueda constituir en el futuro.

2. Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidad municipal, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas, deberá proporcionar al Ayuntamiento la información que esta necesite para cumplir con las obligaciones previstas en la presente ordenanza.

3. Las entidades perceptoras de subvenciones del Ayuntamiento de Miguelturra estarán obligadas a facilitar a la misma la información precisa para cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 3. Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información.

1. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en los términos previstos en esta ordenanza, tanto el Ayuntamiento de Miguelturra como las entidades mencionadas en el artículo 2.1 deben:

a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de su sede electrónica o de sus páginas web, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.

b) Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información y ofrecer también dicho catálogo en formatos electrónicos abiertos, legibles por máquinas que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada.

d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización y divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad y calidad.

e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para las personas.

f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.

g) Publicar y difundir la información relativa a los términos de la reutilización de la información de forma clara y precisa para los ciudadanos.

h) Difundir los derechos que reconoce esta ordenanza a las personas, asesorar a las mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información.

i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato elegido de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

2. Los responsables políticos y los responsables de las distintas áreas del Ayuntamiento deberán facilitar el acceso a la información pública disponible en cada una de ellas y atender, a tal efecto, las instrucciones expedidas por la Secretaría General en tanto que responsable de la coordinación jurídica de las actuaciones necesarias para la efectividad los derechos reconocidos en esta ordenanza.

3. Las obligaciones contenidas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

4. Toda la información prevista en esta ordenanza estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en materia de transparencia, acceso a la información y reutilización de datos.

1. En el marco de lo establecido en esta ordenanza y de la legislación que resulte de aplicación, las personas físicas y jurídicas tienen los siguientes derechos:

a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad.

b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.

c) A ser asistidas en su búsqueda de información.

d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso.

e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.

f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada o, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido.

g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin menoscabo del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.

2. El Ayuntamiento de Miguelturra no será en ningún caso responsable del uso que cualquier persona realice de la información pública.

Artículo 5. Medios de acceso a la información.

A estos efectos, el Ayuntamiento de Miguelturra ofrecerá acceso a la información pública a través de uno o varios de los siguientes medios:

a) Oficinas de Registro e Información a ciudadanos e instituciones.

b) Sede electrónica o páginas web de la institución.

c) Servicios de atención telefónica.

d) Otras dependencias, departamentos o medios electrónicos del Ayuntamiento de Miguelturra que sean habilitados al efecto.

Artículo 6. Coordinación de los procesos de información pública.

Corresponde a la Secretaría General del Ayuntamiento la coordinación de las actuaciones necesarias para la efectividad los derechos reconocidos en esta ordenanza. En particular, tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación del proceso de implantación de los sistemas de información establecidos en esta ordenanza, a cuyo efecto podrá recabar la información necesaria de cada departamento o entidad.

b) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso, de las reclamaciones que en su caso se interpongan de conformidad con lo previsto en esta ordenanza.

c) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información, sin menoscabo de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas en las materias específicas que correspondan a cada una de ellas.

d) La elaboración de los informes jurídicos que procedan en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.

e) La propuesta de las medidas oportunas para asegurar la paulatina y progresiva difusión de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible.

Artículo 7. Principios generales.

1. Publicidad de la información pública: Se presume el carácter público de la información obrante en el Ayuntamiento de Miguelturra. El acceso podrá denegarse en los casos previstos en las leyes y en la presente ordenanza mediante resolución motivada.

2. Publicidad activa: El Ayuntamiento  publicará por iniciativa propia aquella información que potencie la transparencia, permita el control de su actuación y favorezca el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía.

3. Reutilización de la información: La información pública podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre y en la presente ordenanza.

4. Acceso a la información: El Ayuntamiento  de Miguelturra garantiza el acceso de las personas a la información pública en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en la presente ordenanza.

5. Acceso inmediato y por medios electrónicos: El Ayuntamiento  establecerá progresivamente los medios para que el acceso a la información pública pueda ser a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición se realice incluyendo además formatos electrónicos reutilizables siempre que sea posible, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a las personas a elegir el canal a través del cual se comunica con el Ayuntamiento  de Miguelturra.

6. Calidad de la información: La información pública que se facilite a las personas debe ser veraz y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su comprensión.

7. Compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos locales ayudar a los ciudadanos cuando estos lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico entre el Ayuntamiento  y los destinatarios de la información.

CAPÍTULO II. INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 8. Información pública.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los departamentos y servicios del Ayuntamiento  y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9. Condiciones generales de la información.

Son condiciones generales de la información pública regulada en esta ordenanza:

a) La gestión de la información, y especialmente de aquélla que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.

b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, y de uso generalizado.

c) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública se publicarán en la sede electrónica o página web de la entidad para que los ciudadanos puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.

d) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición de forma que no se incluyan restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.

e) La información se presentará de tal manera que sea accesible y reutilizable por las personas con discapacidad, a través de formatos adecuados y comprensibles cumpliendo con el principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 10. Límites.

La publicidad de la información regulada en esta Ordenanza podrá limitarse en los supuestos recogidos en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Respecto al ejercicio por delegación de competencias estatales y autonómicas, los límites de acceso a la información relacionada con dicho ejercicio se definirán, además, por la norma de delegación.

No cabrá la publicación de aquella información respecto de la cual, por razón de su contenido, procediera la inadmisión o denegación de las solicitudes de acceso.

En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o acceso.

Artículo 11. Protección de datos de carácter personal.

1. Toda utilización de la información pública a través de los distintos mecanismos previstos en esta ordenanza se realizará con total respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia y en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. La protección de los datos de carácter personal no supondrá un límite para la publicidad activa y el acceso a la información pública cuando los titulares de los datos los hubieran hecho manifiestamente públicos previamente o fuera posible la disociación de los datos de carácter personal sin que resulte información engañosa o distorsionada y sin que sea posible la identificación de las personas afectadas.

3. Se consideran datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de los órganos, los datos de las personas físicas que presten sus servicios en tales órganos, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

CAPÍTULO III. PUBLICIDAD ACTIVA DE INFORMACIÓN

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 12. Objeto y finalidad de la publicidad activa.

1. El Ayuntamiento de Miguelturra publicará, a iniciativa propia, a través de los departamentos y servicios responsables por razón de la materia, y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la información y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los artículos 16 a 22 de esta ordenanza. Dicha información tiene carácter de mínima y obligatoria, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obligados o mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.

Para el cumplimiento de dicha obligación el Ayuntamiento  podrá requerir la información que sea precisa de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, y de los contratistas, en los términos previstos en el respectivo contrato.

2. También serán objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran.

Artículo 13. Lugar de publicación.

1. La información se publicará en la página web o sede electrónica del Ayuntamiento de Miguelturra, o, en su caso, en el portal específico de transparencia que se determine por resolución de la Alcaldía. La página web o sede electrónica del Ayuntamiento contendrá, asimismo, los enlaces a las respectivas páginas web o sedes electrónicas de los entes dependientes de la Corporación.

2. El Ayuntamiento  podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras entidades públicas.

Artículo 14. Identificación de órganos competentes y forma de publicación de la información.

1. El Ayuntamiento  identificará y dará publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes responsables de la publicación activa regulada en este capítulo.

2. La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender, utilizando un lenguaje accesible. Si por la naturaleza o el contenido de la información, ésta resultase compleja por su lenguaje técnico, se realizará cuando sea posible una versión específica y más sencilla para su publicación.

3. Se incluirá el catálogo completo de información objeto de publicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información, la frecuencia de su actualización, la última fecha de actualización, los términos de su reutilización y, en su caso, la información semántica necesaria para su interpretación.

Artículo 15. Plazos de publicación y actualización.

La información pública mencionada en los artículos 16 al 22 se mantendrá actualizada y será revisada al menos trimestralmente mientras mantenga su vigencia y hasta que pasen cinco años desde que esta haya cesado.

La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo máximo de un mes desde que fuese generada su modificación. El incumplimiento de los plazos previstos anteriormente dará lugar a responsabilidad disciplinaria conforme a lo establecido en la normativa sobre función pública.

En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga la información que deja de ser actual cuando ésta mantenga interés.

SECCIÓN 2ª. RESPONSABILIDADES PROPIAS DE CADA ÁREA Y SERVICIO

 

Artículo 16. Responsabilidades generales atribuidas a las Jefaturas de todos las áreas, departamentos y servicios del Ayuntamiento de Miguelturra.

1. Con carácter general, los responsables de las distintas áreas deberán, en el ámbito de sus competencias, cumplir las obligaciones generales que se recogen en los artículo 5 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de aplicación, y disponer lo necesario para que se publique la información obrante en su ámbito de gestión administrativa en los términos expresados en la presente ordenanza siempre que el cumplimiento de dicha obligación no se atribuido a otra área, departamento o servicio en los artículos siguientes.

En todo caso, les corresponde la publicación en el sitio web determinado en el artículo 13 de la siguiente información:

a) Funciones que desarrolla la unidad administrativa y relación de servicios que presta.

b) Identificación del responsable político del departamento o servicio y publicación de su agenda institucional.

c) Estructura organizativa de la unidad administrativa y nombre y apellidos y datos de contacto profesional del máximo responsable administrativo de la misma.

d) Sede de la unidad y, en su caso, de las instalaciones en las que se prestan los servicios de su competencia, dirección, horarios de atención al público y, en su caso, enlaces a sus páginas web corporativas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios.

e) Los documentos relativos a expedientes de su responsabilidad que deban ser sometidos a un período de información pública, durante su tramitación.

f) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas por la unidad administrativa, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

g) En su caso, cartas de servicios, planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución y la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

2. La información pública se ofrecerá, cuando sea posible, a través de sistemas o herramientas comunes al resto de la organización que permitan o faciliten su examen y tratamiento conjunto por los interesados.

 

Artículo 17. Responsabilidades de la Secretaría General en materia de transparencia.

Corresponde a la Secretaría General del Ayuntamiento, además de las obligaciones generales mencionadas en el artículo anterior y de las funciones de coordinación señaladas en el art. 6ª de esta ordenanza, la responsabilidad de publicar en el sitio web determinado en el artículo 13 la información que proceda sobre:

a) Normativa general aplicable al Ayuntamiento  y organigrama descriptivo de su estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando su sede, composición, régimen de sesiones y competencias propias y atribuidas por delegación.

b) Identificación de los titulares e integrantes de los órganos decisorios unipersonales y colegiados, incluyendo el perfil y trayectoria profesional de sus integrantes.

c) Estructura administrativa departamental del Ayuntamiento, con identificación de los máximos responsables de las Áreas, Departamentos y Servicios.

d) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales en los términos previstos en la legislación sobre régimen local. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

e) Las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones de carácter general vigentes en el Ayuntamiento de Miguelturra.

f) Los proyectos de ordenanzas y reglamentos que se encuentren en trámite, junto con las memorias justificativas y los informes técnicos o jurídicos que los acompañen.

g) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en materia de su competencia en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

h) Relación de bienes inmuebles que sean propiedad de la Corporación o sobre los que ostente algún derecho real.

i) La relación de los convenios y encomiendas de gestión suscritos por el Ayuntamiento, con mención de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

k) Actas o Extractos de las Actas de Pleno.

l) Extractos de las Actas de Junta de Gobierno.

m) Los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos de la Alcaldía determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, las retribuciones percibidas anualmente ellos y las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

n) Procedimiento para la presentación de quejas o sugerencias sobre los servicios prestados por el Ayuntamiento de Miguelturra.

Artículo 18. Responsabilidades de la Intervención en materia de transparencia.

Corresponde a la Intervención del Ayuntamiento, además de las obligaciones generales mencionadas en el artículo 16, la responsabilidad de publicar en el sitio web determinado en el artículo 13 la información que proceda sobre:

a) Los Presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada trimestralmente y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) Las modificaciones presupuestarias, durante el periodo de su tramitación.

c) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre dichas cuentas se emitan.

d) Información mensual correspondiente al periodo medio de pago a proveedores.

e) Gastos en publicidad institucional, medios e importes.

f) En su caso, las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en materia de su competencia en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

g) Propuestas de gastos aprobadas.

Artículo 19. Responsabilidades de la unidad de Recursos Humanos en materia de transparencia.

Corresponde a la Intervención del Ayuntamiento de Miguelturra, además de las obligaciones generales mencionadas en el artículo 16, la responsabilidad de publicar en el sitio web determinado en el artículo 13 la información que proceda sobre:

a) Relación de puestos de trabajo, plantillas de personal, catálogos u otros instrumentos de planificación de personal, durante el tiempo de su tramitación.

b) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.

c) Los textos íntegros de las convocatorias de procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, durante el tiempo de su tramitación.

d) Bolsas de trabajo, funcionamiento y procesos selectivos de las mismas.

e) Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual.

f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.

g) Masa salarial del personal funcionario, laboral y eventual.

h) Identificación de los representantes sindicales del personal funcionario y laboral, órganos en los que se integran y créditos horarios asignados.

i) En su caso, las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en materia de su competencia en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

Artículo 20. Responsabilidades de la Unidad de Contratación y de Compras en materia de transparencia.

Corresponde al Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Miguelturra, además de las obligaciones generales mencionadas en el artículo 16, la responsabilidad de publicar en el sitio web determinado en el artículo 13 la información que proceda sobre:

a) Todos los contratos formalizados por el Ayuntamiento de Miguelturra, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

b) La publicación de la información relativa a los contratos menores se efectuará, al menos, trimestralmente. A estos efectos, se podrá solicitar la colaboración precisa de la Intervención de Fondos.

c) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

 

Artículo 21. Responsabilidades de la unidad de nuevas tecnologías en materia de transparencia.

Corresponde al departamento de nuevas tecnologías, además de las obligaciones generales mencionadas en el artículo 16, la asistencia técnica, asesoramiento y soporte necesarios para que la web, sede electrónica o portal de transparencia permita el idóneo cumplimiento de la ley y de esta ordenanza por todas las unidades administrativas del Ayuntamiento.

Artículo 22. Simplificación de los procesos de información pública.

Cuando la información figure o deba enviarse a otros portales específicos por razón de la normativa sectorial de aplicación, la información ofrecida en el portal o web institucional a efectos de transparencia se limitará a un enlace con aquéllos que garantice el acceso sencillo y estructurado a la información.

CAPÍTULO IV. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 23. Titularidad del derecho.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos del artículo 105 b) de la Constitución, de conformidad con el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, y demás normas de aplicación.

Artículo 24. Limitaciones.

1. Solo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de los límites enumerados en la ley, a la que se remiten los artículos 10 y 11 de esta ordenanza, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditada la existencia de un perjuicio en las materia tasadas por la ley y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso.

2. Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, se analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.

 

SECCIÓN 2ª. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Artículo 25. Competencia.

Corresponde a la Alcaldía  la competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información pública. No obstante, esta competencia podrá ser delegada en los términos establecidos en la normativa sobre régimen local.

Artículo 26. Tramitación y resolución.

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse a la Alcaldía, incluso cuando se trate de información que se encuentre en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas derivadas de relación contractual con la Corporación.

2. Las personas y entidades obligadas a relacionarse por medios electrónicos con el Ayuntamiento  deberán dirigirse a la entidad por el cauce electrónico previsto en el Portal de Transparencia ubicado en la web o sede electrónica municipal. Las personas no obligadas podrán utilizar el expresado cauce electrónico o presentar la solicitud por cualquiera de los otros medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

3. La tramitación de las solicitudes de acceso a la información corresponde a la Secretaría General del Ayuntamiento, a través del Servicio de Registro e Información y Patrimonio, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y demás normas de procedimiento administrativo que resulten aplicables. Recibida la solicitud de acceso, se solicitará informe de las unidades administrativas responsables de los expedientes o archivos a los que afecte, que deberá emitirse en el plazo de diez días.

4. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

5. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, con indicación de las reclamaciones y recursos que procedan.

El plazo de resolución podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

6. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

7. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.

8. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días, salvo lo dispuesto en el apartado 6 anterior.

9. Frente a la resolución adoptada los interesados podrán plantear las reclamaciones y recursos previstos en el art. 24 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta de la ley 19/2013, de 9 de diciembre.

               CAPÍTULO V. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 27. Órgano responsable.

La Alcaldía ejercerá por si misma o mediante delegación en otros órganos la competencia para el desarrollo, implementación y ejecución de la presente Ordenanza y las funciones derivadas del cumplimiento de la normativa vigente y determinará las actuaciones necesarias para su evaluación periódica.

Artículo 28. Actividades de formación, sensibilización y difusión.

El Ayuntamiento  realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. A tal efecto diseñará acciones de publicidad a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial y articulará acciones formativas específicas destinadas al personal de la institución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

               La presente ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 17 de Septiembre de 2015 y publicada en el BOP Nº 227, el 17 de noviembre de 2015.

EL VICESECRETARIO,
Fdo: Joaquín Avilés Morales.

 

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