Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Ayuntamiento

Ordenanza Reguladora del uso de edificios, instalaciones, locales y espacios públicos del Ayuntamiento (actualización 2019-10-23)
Ordenanza Reguladora del uso de edificios, instalaciones, locales y espacios públicos del Ayuntamiento (actualización 2019-10-23)
Logo ayuntamiento de Miguelturra

 

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1. Objeto.

 

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso de edificios, instalaciones, locales y espacio público en general, municipales, así como de aquellos bienes sobre los que el Ayuntamiento tenga disponibilidad, de conformidad con la legislación vigente, y le permita transferir su uso.

 

En el anexo I, se contiene el listado de las diferentes bienes que estarán regulados por la presente ordenanza.
 

 

Artículo 2. Bienes afectos a la presente ordenanza.

 

El Ayuntamiento de Miguelturra podrá acordar la cesión del uso a aquellos interesados que lo soliciten y dentro de sus posibilidades, en caso de no ser preciso el uso municipal, de los de los siguientes tipos de bienes:

 

  1. Bienes patrimoniales de titularidad municipal susceptibles de cesión de uso en todo o en parte.

  2. Bienes demaniales de titularidad municipal susceptibles de autorización para su uso en todo o en parte.

  3. Bienes de titularidad no municipal, pero sobre los que el Ayuntamiento ostente algún derecho que, de conformidad con la legislación vigente, le permita ceder su uso.

 

Artículo 3. Usuarios.

 

3.1. Podrán solicitar el uso de los bienes incluidos en la presente ordenanza los solicitantes personas físicas empadronados en la localidad o personas jurídicas que tengan su sede o domicilio social en el municipio. En el supuesto de tratarse de asociaciones, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación, deberán encontrarse inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra.

 

3.2. En todo caso, el Ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades cuyo fin primordial sea la igualdad de oportunidades, no-discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social.

 

3.3. Las personas físicas o jurídicas y/o asociaciones no incluidas en el apartado 3.1, quedarán sujetas a la decisión del órgano competente.

 

 

CAPÍTULO II.

NORMAS GENERALES DE LA CESIÓN DE USO DE EDIFICIOS, INSTALACIONES, LOCALES Y ESPACIOS PÚBLICOS.

 


Artículo 4. Solicitudes.

 

Artículo 4.- Cesión de instalación para actividades organizadas por la propia corporación, asociaciones, particulares o entidades privadas.

 

4.1- En este tipo de Cesiones, se deberá solicitar la instalación como mínimo con 30 días de antelación, en el modelo de solicitud reglamentario (Anexo II). La concesión de la instalación estará sujeta en función a la disponibilidad de la instalación a ceder al uso, del personal que se disponga para abrir o cerrar la instalación, y de la fecha de solicitud. En la solicitud se deberá indicar:

 

4.1.1.- Identificación de los titulares: DNI o documento acreditativo de la empresa si es persona jurídica.

4.1.2.- Tipo de actividad: memoria especificativa del tipo y desarrollo de la actividad.

4.1.3.- Fechas y Horario programado para el desarrollo de la actividad.

4.1.4.- Horario de montaje y desmontaje de la actividad.

4.1.5.- Si la actividad es para todos los públicos o no, en función del contenido y edades, condiciones de admisión.

4.1.6.- Actividad gratuita, ayudas para asociación o lucrativa de la empresa.

4.1.7.- Número de entradas que se pondrán a la venta.

4.1.8.- Número de artistas o trabajadores.

4.1.9.- Equipos y materiales a instalar, mobiliario en escenario, equipos musicales, etc.

4.1.10.- Potencia en energía eléctrica necesaria.

4.1.11.- Instalación de servicio de repostería.

4.1.12.- Instalación a solicitar.

4.1.13.- Autorización de uso de imágenes, se deberá indicar si se autoriza o no la toma de imágenes por parte del área de comunicación del Ayuntamiento de Miguelturra, y su difusión por los canales de información municipal y terceros. En todo caso el material gráfico subido a las galerías de imágenes del Ayuntamiento de Miguelturra, se podrá ejercer el derecho para su borrado total o parcial, una vez publicada y siempre se velara por el derecho a la protección y honorabilidad en las imágenes que se usen.

 

4.2.- Dicha solicitud se remitirá al área correspondiente en función de las características de la actividad a desarrollar para que proceda a emitir informe favorable o desfavorable el técnico responsable del área (con el visto bueno de su concejal/la), o cualquier observación o requerimiento que crea necesario para el desarrollo de la actividad.

 

4.3.- Se deberá solicitar informe a los servicios técnicos del Ayuntamiento, sobre la viabilidad de la actividad y en este informe se deberá indicar todo lo referente a las necesidades en materia de seguridad. Y será este servicio el que coordine con el resto de servicios las diferentes necesidades para poder desarrollar la actividad. Este informe se deberá facilitar con la antelación suficiente para que la actividad pueda publicitarse por parte de los organizadores y en el caso que tengan que contratar seguridad o cualquier otra necesidad para el acto pueda realizarlo con tiempo suficiente.

 

4.4.- Cuando en la instalación cedida se realice servicio de restauración, se tendrán que cumplir los siguientes requerimientos (ya sea con venta o no):

 

4.4.1.- Bebidas alcohólicas: será obligatoria la aplicación de los arts. 1º y 4º de la Ley 2/1995 contra la venta de Bebidas Alcohólicas a menores (se deberá colocar cartel indicador).

4.4.2.- No se podrá suministrar bebidas o comida, en envases de vidrio o metálicos.

4.4.3.- Tabaco: Cumplimiento de la Ley 42/2010 que modifica la ley 25/2005, reguladora de la venta, suministro y consumo de tabaco. Se deberá colocar cartel indicativo de la prohibición de fumar.

4.4.4.- Y no en todas las instalaciones del Ayuntamiento se permitirá realizar servicio de restauración. Se permitirá en el CERE (y no se podrá cocinar solo servir alimentos preparados), en el auditorio y en las instalaciones deportivas se ajustara a lo establecido en las normativas de uso de las mismas.

 

4.5.- Para aquellas actividades de carácter lucrativo o comercial, se deberá acreditar por parte del solicitante, el alta en la Seguridad Social.

 

4.6.- Se requerirá seguro que cubra la actividad, ya que el Ayuntamiento únicamente asegura el contenido y el continente de los locales, edificios e instalaciones propiedad del mismo, por lo que las entidades, organizadores o asociaciones, responderán con seguros propios, de sus pertenencias, y de los daños o perjuicios que se ocasionen a bienes o a personas, por omisión o negligencia de los organizadores de la actividad.

 

4.7.- En la publicidad de la actividad se deberá incluir lo siguiente:

 

4.7.1.- La cartelería y publicidad deberá llevar el logotipo del Ayuntamiento de Miguelturra. (Se pondrá el logotipo genérico del escudo).

4.7.2.- Deberán velar por las imágenes y el lenguaje utilizado que sea no sexista. (Respetándose los títulos originales de obras de teatro, proyecciones de cine, etc.).

4.7.3.- Se deberá indicar si el Ayuntamiento de Miguelturra participa como patrocinador, organizador o si solamente colabora con la actividad.

No se podrá publicitar la actividad o evento, hasta que no se disponga de la correspondiente autorización.

 

4.8.- Una semana antes del uso de la instalación cedida, se deberá presentar en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Miguelturra, justificantes de todos los requerimientos indicados en el decreto de cesión de uso de instalación.

 

4.9.- Convenios de colaboración para el uso de los espacios escénicos.

 

4.9.1.- El Ayuntamiento de Miguelturra podrá llegar a acuerdos de colaboración con Compañías o Empresas de espectáculos teatrales, con un beneficio mutuo para ambas partes, cuyo contenido podrá comportar:

a) La cesión de los espacios escénicos por parte del Ayuntamiento para la realización de ensayos sin cobrar tasa de alquiler a las Compañías a cambio del compromiso de éstas de ofrecer un espectáculo gratuito al Ayuntamiento en fechas posteriores acordadas entre ambas partes, correspondiendo al Ayuntamiento los ingresos generados por esa actuación.

b) La cesión por parte del Ayuntamiento de parte o la totalidad de los ingresos por taquilla a la Empresa o Compañía, quien asume íntegramente los gastos de gestión de apertura de taquilla (venta de entradas) como aquellos derivados del pago de impuestos a la SGAE, corren por cuenta de la Empresa.

c) El establecimiento de cualquiera otro acuerdo en función del interés del Ayuntamiento basado en la calidad del espectáculo propuesto: fijo, fijo más taquilla, mínimo garantizado y/o taquilla, etc.

4.9.2.- En ambos supuestos estos compromisos se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y las entidades colaboradoras, Compañía, donde se especifica el objeto y las condiciones que rigen su regulación.

 

4.10.- En la cesión de locales para actividades deportivas, se deberá cumplir con lo que recoge la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad física y el deporte de Castilla-la Mancha:

 

4.10.1.- Estarán abiertas a la participación de cualquier persona física o jurídica, en los términos de esta ley y dentro de los requisitos económicos o documentales que establezca la persona o entidad organizadora de la competición, sin que se pueda producir discriminación por motivo alguno.

4.10.2.- No podrán participar en la competición personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte.

4.10.3.- Las personas participantes deberán tener cobertura sanitaria por los accidentes que puedan sufrir durante su desarrollo.

4.10.4.- Las personas o entidades titulares o aquellas que llevan a cabo la organización efectiva de la competición deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros, en los términos establecidos en la Ley 7/2011, de 21 de marzo y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo.

4.10.5.- Deberán presentar las pólizas de los seguros indicados en la mencionada ley en las oficinas de la concejalía de Deportes, al menos, 48 horas antes del inicio de la actividad.

4.10.6.- El photocall del Ayuntamiento deberá de estar situado en la entrega de trofeos, como fondo en el centro del pódium. La/s pancarta/s así como el resto de la imagen corporativa de la concejalía de deportes deberá situarse en lugar preferente (en el centro del campo de juego).

4.10.7.- Se deberá cumplir lo establecido en los apartados 1.1 al 1.3 del presente protocolo.

4.10.8.- Según el art. 5 de la ley 28/2005, de 26 de diciembre, queda prohibida la venta y suministro de productos de tabaco en centros e instalaciones deportivas, y según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre prevención del Alcoholismo, queda terminantemente prohibida la venta y el consumo de alcohol en los centros e instalaciones deportivas.

 

4.11.- La cesión de uso de los garajes de ensayo estará sujeta a las normativas de uso y funcionamiento del Área de Juventud.

 

4.12.- La actividad que se desarrolle en la instalación cedida al uso deberá ajustarse a la que se indico en la solicitud de petición de cesión de actividad, no pudiendo desarrollarse cualquier otro tipo de actividad.

 

 

Artículo 5. Prioridades para el acceso al uso.

 

En caso de existencia de mas de una solicitud prioritaria de uso para un mismo edificio y tiempo la autorización será por riguroso orden de presentación de la solicitud.
 

 

Artículo 6. Usos no permitidas.

 

6.1. Queda prohibido el uso de los locales, para otra finalidad distinta a la autorizada.

 

6.2. No se podrá realizar en el espacio cedido, ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal, todo ello de conformidad con la Ley de Publicidad Exterior y la Ordenanza Municipal Reguladora.

 

6.3. No se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
 

 

Artículo 7. Condiciones de uso. Deberes y obligaciones de los usuarios.

 

7.1.- El organizador del acto/evento se responsabilizará del correcto uso de la instalación, mobiliario y enseres y estará obligado a indemnizar al Ayuntamiento, en su caso, de los desperfectos causados en los mismos, o a terceros, y de las sanciones que en su caso se pudieran imponer.

 

7.2.- La autorización de cesión de uso de instalación no exime de la obligación de la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones, y del cumplimiento de la normativa vigente en función de la actividad a desarrollar.

 

7.3.- Se deberá comunicar al Ayuntamiento, cualquier anomalía, deficiencia o deterioro que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

 

7.4.- Permitirán en todo momento al Ayuntamiento, el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de la ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión y autorización de uso, facilitando el acceso y proporcionando la información y documentación que sea requerida por la autoridad competente.

 

7.5.- Los usos, estarán sujetos al pago y depósito de su correspondiente tasa y fianza establecida en la ordenanza fiscal correspondiente, la cual deberá depositarse en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

7.6.- Se procederá a la devolución de la fianza, en un plazo máximo de hasta 60 días desde la solicitud expresa del interesado y previo informe de los técnicos competentes, con detracción en todo caso del sumatorio de los desperfectos ocasionados o gastos no contemplados en la autorización.

 

7.7.- En todos los casos en que haya exención o bonificación de las tasas, el organizador deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Miguelturra y el escudo municipal en todos los materiales de propaganda y promoción.

 

7.8.- Serán de cuenta del organizador del acto/evento los gastos de promoción y publicidad de la actividad, así como el pago de los derechos de autor que se deriven en su caso de la comunicación pública de la actuación realizada.

 

7.9.- Cuando por la utilización de los edificios, locales o instalaciones municipales éstos sufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la licencia estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran irreparables o su indemnización y al depósito previo de su importe. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de autorización de uso gratuita.

 

7.10.- El Ayuntamiento declina toda responsabilidad por posibles accidentes que puedan sufrir las compañías o los ejecutantes, así como por los daños o pérdidas de los materiales que pertenezcan a los mismos.

 

 

 

CAPITULO III

NORMATIVA GENERAL DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y TIPO DE CESIÓN.

 

 

Artículo 8. Concepto.

 

8.1. En el supuesto de bienes de dominio publico, el uso que se cede por parte del Ayuntamiento, es el uso común especial del inmueble, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 del Real Decreto 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Corporaciones Locales, otorgándose directamente por Resolución de Alcaldía.

 

8.2. En caso de bienes patrimoniales la cesión del inmueble se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y ss. del Real Decreto 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Corporaciones Locales.
 

 

Artículo 9.- Normativa general y anulación de autorización de cesión o uso de instalaciones.

 

9.1.-La autorización de uso de las instalaciones comprenden con carácter general, salvo lo previsto en el presente documento para cada supuesto, la prestación de los siguientes servicios por cuenta y a cargo del Ayuntamiento: agua, luz, calefacción, mantenimiento, dotación técnica de la instalación, recursos humanos propios y limpieza.

Si se precisaran elementos materiales de los que no disponga la sala, deberá aportarlos el organizador, siendo los gastos e instalación por cuenta y a cargo del organizador del acto.

 

9.2.- El personal responsable de la organización de la actividad deberá seguir las instrucciones del personal técnico de la sala, quienes podrán adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso de la instalación.

 

9.3.- Se deberá retirar todo el material que se haya aportado una vez finalizado el periodo de cesión.

 

9.4.- Está prohibido colocar carteles fuera de los lugares que el edificio tenga establecido para ello. Igualmente, en ningún caso está permitido clavar o suspender paneles ni otros objetos de paredes, techos o columnas de los edificios, fuera de los espacios expresamente habilitados para estos usos, así como afectar de cualquier modo sus instalaciones, mobiliario u otro material.

 

9.5.- Bajo ningún concepto se permitirá en las instalaciones, tanto en montaje, ensayos como actuaciones la utilización de fuego o de actividades que generen partículas incandescentes, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos.

 

9.6.- El horario habitual de funcionamiento de las instalaciones para preparación y montajes será de lunes a viernes de 8 a 15 horas. La Concejalía o área responsable podrá autorizar el montaje de la actividad fuera de estos horarios. Los días de realización de la actividad, el horario se adecuará a las necesidades del espectáculo o actividad.

 

En materia de ensayos únicamente se concederá un día, que se adecuara al horario de la instalación solicitada, o en función a lo que indique el informe del técnico del área o Concejalía competente para autorizar. Si se requiere más días de ensayos se deberá pagar las tasas correspondientes de uso de instalación.

 

9.7.- Anulación de la autorización de cesión o uso de instalación.

 

9.7.1.- La autorización se concede exclusivamente para el acto solicitado. La celebración de actos de naturaleza distinta a la solicitada podrá dar lugar a la anulación de la autorización por parte del Ayuntamiento, sin derecho a devolución de cantidad alguna, de la cuota percibida y con incautación de la fianza depositada.

9.7.2.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Provisional.

9.7.3.- La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a un tercero.

9.7.4.- El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la ordenanza de cesión de instalaciones o en la ordenanza fiscal que regula las tasas por utilización de instalaciones y espacios públicos.

9.7.5.- La necesidad de utilización de la instalación por parte del Ayuntamiento de Miguelturra. (Siempre que sea por fuerza mayor)

9.7.6.- La anulación de la reserva por parte del interesado, podrá dar lugar a que no se devuelva las tasas y el Ayuntamiento podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios, que podrá hacerse efectiva con cargo a la fianza depositada en su caso. (Este punto será valorado por la concejalía competente en función a los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento).
 

 

Articulo 10.- Usos compartidos.

 

1.- Con independencia de la naturaleza jurídica de los bienes y cuando de las actividades y finalidades para las que se solicite el local no se desprenda la necesidad de uso exclusivo, el acuerdo de autorización o cesión podrá establecer la obligación de uso compartido, fijando a tal efecto las condiciones de uso compartido, los horarios o fechas de usos.

 

2.- En todo caso y cuando el local que se pretenda ceder en uso forme parte de un centro o edificio gestionado directamente por el Ayuntamiento, compuesto por varios locales o dependencias y zonas comunes, el beneficiario estará obligado a cumplir las condiciones de uso y funcionamiento que se establezcan por el Ayuntamiento, tales como horarios, fechas, o cualesquiera otras obligaciones, al objeto de lograr una organización coordinada y armónica de la utilización de todos los locales.

 

3.- Los horarios de uso podrán ser modificados potestativamente por parte del Ayuntamiento para adecuarlos a las necesidades reales de los distintos interesados.
 

 

Artículo 11. Otros usos.

 

En los casos de cesión del uso de inmuebles distintos de los contemplados en los artículos anteriores se regirán por la normativa especial y el procedimiento de licitación que se siga al efecto.

 

 

CAPÍTULO IV.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS EDIFICIOS, INSTALACIONES Y LOCALES DE LA CONCEJALÍA DEL ÁREA DE IGUALDAD.

 

Artículo 12. Cesión de espacios de la Concejalía de Igualdad.

 

Aula de Informática: Situada en la Planta Baja, dispone de 16 equipos informáticos con conexión a Internet, así como de pantalla y proyector.

Aula formativa: Situada en la Primera Planta, con capacidad para 25-30 personas. Dispone de pizarra y conexión a Internet vía Wi-Fi.

Despacho de Asociaciones I: En la Planta Primera. Despacho para utilización de Asociaciones cuenta con un equipo informático y mobiliario de oficina y archivo.

Despacho de Asociaciones II En la Planta Primera. Despacho para utilización de Asociaciones cuenta con un equipo informático y mobiliario de oficina y archivo.

 

 

Artículo 13. Regulación específica de la Concejalía de Igualdad.

 

Tendrán preferencia de uso de estas instalaciones, aquellas entidades cuyos fines principales persigan los objetivos relacionados con la Concejalía de Igualdad.

 

Serán de aplicación las normas internas de uso y funcionamiento de las aulas de asociacionismo femenino integradas en el Centro de la Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra además de lo recogido en la presente ordenanza. Estas instalaciones tendrán uso preferentemente de lunes a Viernes de 09.00h – 14.00h y martes y jueves de 17.00h – 19.00h. No obstante la dirección del centro, podrá facilitar usos fuera de estos horarios previa solicitud, si así lo entendiera conveniente.

 

Los responsables de la concejalía de igualdad, elaborarán un calendario de uso, en virtud del cual informarán las solicitudes formuladas.

 

 

CAPÍTULO V.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS EDIFICIOS, INSTALACIONES Y LOCALES DE LA CONCEJALÍA DEL ÁREA DE JUVENTUD.

 

Artículo 14. Cesión de espacios de la Concejalía de Juventud.

 

- Salón de Usos Múltiples: Situado en la 1ª Planta del Centro Joven, tiene capacidad para 30 personas. Dispone de 30 sillas pala, tv, dvd, proyector, pantalla y pizarra.

- Ciber: Situado en la 2ª planta del Centro Joven, dispone de 10 puestos informáticos.

- Sala de Estudio y Talleres. Situado en la 2ª planta del Centro Joven, con capacidad para 15 personas, dispone de mesa de reuniones y sillas.

- Hotel de Asociaciones. Situado en la 2ª planta del Centro Joven, los despachos A, B y C, disponen de mobiliario de oficina y puesto informático.

- Locales de Ensayo. Situados en edificio propio de c/ Amelgares s/n, los garajes A y D tienen 30m2; los garajes B y C tienen 20m2. Disponen de baño compartido.
 

 

Artículo 15. Regulación Específica de la Concejalía de Juventud.

 

Tendrán preferencia de uso de estas instalaciones, aquellas entidades cuyos fines principales persigan los objetivos relacionados con la Concejalía de Juventud y Cooperación,

 

Estas instalaciones tendrán uso preferentemente de lunes a viernes de 09.00h – 14.00h y de lunes a jueves de 17.00h – 19.00h. No obstante la dirección del centro, podrá facilitar usos fuera de estos horarios previa solicitud.

 

El Centro Joven, dispondrá de un calendario de uso, en virtud del cual informarán las solicitudes formuladas.


 

CAPÍTULO VI

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS EDIFICIOS, INSTALACIONES Y LOCALES DE LA CONCEJALÍA DE CULTURA.

 

 

Artículo 16. Cesión de espacios de la Concejalía de Cultura.

 

Auditorio de la Casa de Cultura.

Sala de Exposiciones de la Casa de Cultura

Teatro – Cine Paz.

CERE.

Auditorio Multifuncional.

Salas bajo el graderío del Auditorio Multifuncional.

Salas bajo el escenario del Auditorio Multifuncional.

Aulas de la casa de Cultura y del Centro Cultural

Gimnasio de la Universidad Popular.
 

 

Artículo 17. Regulación especifica de la Concejalía de Cultura.

 

Tendrán preferencia de uso de estas instalaciones, aquellas entidades cuyos fines principales persigan los objetivos relacionados con la Concejalía de Cultura y Festejos,

 

Serán de aplicación las Normas de uso y funcionamiento del Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, además de lo recogido en la presente ordenanza.

 

Estas instalaciones tendrán uso preferentemente de lunes a viernes de 09.00h – 15.00h y de lunes a viernes de 17.00h – 21.00h. No obstante la dirección del centro, podrá facilitar usos fuera de estos horarios previa solicitud.

 

El personal responsable de la concejalía de cultura, dispondrá de un calendario de uso, en virtud del cual informarán las solicitudes formuladas.

 

 

CAPÍTULO VII

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS EDIFICIOS, INSTALACIONES Y LOCALES DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES.

 

Artículo 18. Cesión de espacios de la Concejalía del área de DEPORTES.

 

Pabellón Municipal:

  • Pista.
  • Rocódromo.
  • Sauna.
  • Sala de Acumulación.
  • Tenis de mesa
  • Bar
     

Estadio Municipal:

  • Campo.
  • Pista de Atletismo.
  • Pistas de padel A y B.
  • Bar.
     

Complejo Deportivo:

  • Campo.
  • Pista de padel.
  • Pista de Tenis.
  • Hotel de asociaciones.
  • Bar1 y Bar2.
     

Campo de Fútbol 7.

Gimnasio El Pradillo.

Gimnasio IES.

Gimnasio El Cristo.

Gimnasio Clara Campoamor

Campos de petanca 1º de Mayo:

  • Campos de juego.
  • Bar.
     

Piscina Municipal.

Local del Polígono Ganadero

 

 

Artículo 19. Regulación Específica de la Concejalía de Deportes.

 

Tendrán preferencia de uso de estas instalaciones, aquellas entidades cuyos fines principales persigan los objetivos relacionados con la Concejalía de Deportes.

 

Serán de aplicación con carácter preferente a este Reglamento las normas internas de uso y funcionamiento de instalaciones del Área de Deportes del Ayuntamiento de Miguelturra, salvo para los inmuebles que tengan uso de restauración, para los que será de aplicación preferente lo recogido en la presente ordenanza.

 

Estas instalaciones tendrán uso preferentemente, tal y como se recoge en el Anexo I de la presente ordenanza. No obstante la dirección del área, podrá facilitar usos fuera de estos horarios previa solicitud, si así lo entendiera conveniente.

 

 

CAPÍTULO VIII

NORMAS ESPECÍFICAS PARA OTROS EDIFICIOS.

 

Artículo 20. Cesión de espacios de descentralizados.

 

  • Salón de Usos múltiples de Peralvillo.
  • Sede Social del Barrio Oriente.
  • Edificio del Pradillo.
  • Caseta de San Isidro.
  • Mesas picnic de los parques bajo guarda.

 

Artículo 21. Regulación Específica para estos inmuebles.

 

La prioridad de uso de estas instalaciones, será la dispuesta en el artículo 5 de la presente ordenanza, a excepción del Salón de usos Múltiples de Peralvillo, donde gozaran de prioridad la asociación de vecinos de Peralvillo, y la Sede del Barrio Oriente, donde gozará de prioridad por dicha la asociación del barrio oriente.

 

Estas instalaciones tendrán uso preferentemente, tal y como se recoge en el Anexo I de la presente ordenanza. No obstante la dirección del área, podrá facilitar usos fuera de estos horarios previa solicitud, si así lo entendiera conveniente, tal y como se recoge en los artículos 9.4., 9.5. y 9.6. de la presente ordenanza.

 

Personal responsable del Ayuntamiento de Miguelturra dispondrá de un calendario de uso, en virtud del cual informarán las solicitudes formuladas.

 

 

CAPÍTULO IX.

EXTINCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 22. Extinción de la cesión.

 

Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento en precario.

 

La cesión puede extinguirse:

  1. Por finalización de su término inicial o prórrogas.

  2. Por mutuo acuerdo de las partes.

  3. Por renuncia del beneficiario o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

  4. Por la realización de usos no contemplados en la presente ordenanza, especialmente actividades económicas con lucro particular.

  5. Por fallecimiento del beneficiario o disolución de la entidad.

  6. Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

  7. En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso ha podido transferir al beneficiario.

En el caso de que la extinción de la cesión o de la autorización de uso venga motivada por los apartados f) o g) del punto anterior, el Ayuntamiento procurará facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades que se venían prestando en el local objeto del acuerdo.

La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas no dará derecho a los beneficiarios a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

 

 

Artículo 23. Infracciones.

 

Se consideran infracciones:

 

23.1. Ocupar edificios y locales sin permiso del Ayuntamiento.

23.2. No mantener o dejar limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.

23.3. Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

23.4. Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la concejalía o autoridad correspondiente.

23.5. No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

23.6. Negar el acceso a otros vecinos del municipio, que tuvieran derechos sobre este hecho.

23.7. La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la resolución que autorice un uso determinado.

 

 

Artículo 24. Sanciones.

 

Las sanciones que puedan imponerse en caso de comisión de las infracciones en el artículo 23 de la presente ordenanza serán:

a). Para los apartados 23.1., 23.4., 23.5. y 23.6., se impondrá una sanción de 600€.

b). Para el apartado 23.3. se impondrá una sanción hasta el importe del daño o perjuicio ocasionado.

c). Para el apartado 23.2. y 23.7., se impondrá una sanción de hasta 300 €.

d). La acumulación o reiteración de tres faltas durante un período de tres años, supondrá la prohibición de uso de locales municipales a la persona física, asociación, entidad u organización que sea declarada responsable.

 

La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza, será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

 

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicada al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca, exigiéndose en su caso por vía de apremio.

 

El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, será el establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.

 

 

CAPÍTULO FINAL.

 

Las instrucciones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones del Ayuntamiento de Miguelturra. En lo no contemplado en el presente documento, se ajustara a lo indicado en los informes del responsable del área o concejalía competente, o a lo indicado en el informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Miguelturra.

 

Disposición Adicional.- El presente reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
 

 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente ordenanza aprobada por el Pleno el Ayuntamiento de 22 de septiembre de 2016, contiene la modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno de 28 de Junio de 2018 y publicada definitivamente en el BOP de fecha 9 de julio de 2018.

LA SECRETARÍA

 

 

ANEXO I

 

INVENTARIO

 

 

1.- Equipamientos susceptibles de ser cedido su uso.

 

Área de Juventud:

Proyector.

Pantalla portátil.

Cenadores.

 

Centro Social:

Pantalla proyector.

Biombo.

 

Área de Cultura:

Atril.

Etc.

 

Área de Servicios:

Tableros.

Borriquetas.

Mesas.

Sillas.

Maceteros.

Escenario.

 

 

2.- Instalaciones susceptibles de ser cedido su uso.

 

A. Concejalía de Igualdad.

 

a. Aula Formativa

b. Aula Informática

c. Despacho de Asociaciones I

d. Despacho de Asociaciones II

 

B. Concejalía de Juventud.

 

a. Salón de usos múltiples.

b. Ciber.

c. Sala de estudio y talleres.

d. Hoteles Asociaciones.

e. Locales de ensayo sitos en C/ Amelgares s/n.

 

C. Concejalía de Deportes

 

a. Hotel Asociaciones.

b. Pabellón Municipal.

c. Pabellón El Cristo y Pista exterior Pab. El Cristo

d. Gimn. El Pradillo

e. Candelario León Rivas

f. Campo Fútbol 7

g. Estadio Municipal

h. Gimnasio Clara Campoamor

i. Campo Petanca

j. Piscina Municipal

 

D. Concejalía de Servicios Sociales.

 

a. Sala de Exposiciones del Centro de Día

b. Mediateca

c. Oficina sita en C/ Esau de María, 1, planta 1º

 

E. Concejalía de Cultura.

 

a. Teatro-Cine Paz.

b. Salón Casa de la Cultura

c. CERE

d. Auditorio Multifuncional.

e. Salas de Exposiciones

f. Aulas de la Casa De Cultura y del Centro Cultural.

g. Gimnasio de la Universidad Popular.

 

F. Otros.

 

a. Caseta de San Isidro.

b. Salón usos múltiples de Peralvillo.

c. Sede Barrio Oriente

d. Edificio de Pradillo de Clavería.

 

 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, el día 5 de abril de 2018. Publicada definitivamente en el BOP n.º 130 de 9 julio de 2018.

EL SECRETARIO,

 

(fecha actualización ordenanza el 2019-10-23)

 

Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
Correo electrónico: contactar@ayto-miguelturra.es
www.miguelturra.es