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Ordenanza reguladora prestación servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor en el municipio de Miguelturra (2018-12-04)
Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor en el municipio de Miguelturra
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1.- OBJETO.
 
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación con carácter general en el municipio de Miguelturra del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, al amparo de lo establecido en el Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo.


 
2.- NORMAS GENERALES.
 
2.1.- Modalidades del servicio.- Al amparo de lo dispuesto en los artículos 2,  5 y 6 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo de C-LM, se establecen las siguientes definiciones y  modalidades de servicios:
a)   Se entiende por servicio de taxi o autotaxi: transporte público discrecional de personas en vehículos de turismo, con una capacidad igual o inferior a las nueve plazas, incluida la del conductor, realizado por cuenta ajena y con el derecho a percibir el pago de un precio por dicha prestación.
b)   Se entiende por servicio urbano, el servicio prestado dentro del término municipal o de un Área Territorial de Prestación Conjunta. Para la prestación de servicios de transporte urbano en autotaxi será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de autotaxi expedida por el Ayuntamiento o por la entidad competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta.
c)    Se entiende por servicio interurbano, todos los que no estén comprendidos en la definición anterior. Para la prestación de servicios de transporte interurbano en autotaxi será necesaria la previa obtención de autorización expedida por el órgano al que corresponda de la Consejería competente en materia de transportes.
d)     Se entiende por Áreas Territoriales de Prestación Conjunta lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto 12/2018, de 13 de marzo. En consonancia con la voluntad del colectivo local y las ventajas de servicio que se pueden generar a los usuarios, el Ayuntamiento de Miguelturra en la medida de sus posibilidades, propiciará la creación de estas figuras administrativas.
 
2.2.- Ámbito.- La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Miguelturra.
 
2.3.- Control.- El control de la prestación del servicio se efectuará por la propia Corporación, a través de los servicios de la Policía Local o cualesquiera otros sistemas que pudieran establecerse en el futuro.


 
3.- LICENCIAS.
 
3.1.- Necesidad.- Para la prestación de los servicios que se regulan en esta Ordenanza será condición precisa la obtención de la correspondiente licencia de la Entidad Local.
 
Las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor corresponderán a una categoría única, denominándose licencias de AUTO-TAXIS.
  
3.2.- Titularidad.- Cada licencia tendrá un solo titular y amparará a un único y determinado vehículo.
 
1. Tal y como establece el art. 10º del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo, solo podrán ser titulares de licencias de autotaxi las personas físicas o jurídicas, que no sean titulares de otras licencias de autotaxi o autorizaciones de transporte interurbano en vehículos de turismo, y que acrediten el cumplimiento en todo momento a lo largo de la vigencia de la licencia de los requisitos que tal reglamento recoge.
 
  2.- Para la adjudicación de las licencias se tendrán en cuenta las condiciones socio-económicas del solicitante, la condición del conductor asalariado, la solicitud de licencia de auto-taxi adaptado para minusválidos, así como otras que puedan definirse en el marco de la legislación vigente.
 
3.3.- Transmisión: Las licencias serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes y previa autorización municipal:
 
a) En el fallecimiento del titular, a favor del cónyuge viudo o herederos legítimos.
b) Cuando se imposibilite permanentemente para el ejercicio de la profesión al titular de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, a apreciar en su expediente, a favor de los solicitantes del párrafo anterior.
c) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del mismo Ente Local, en el plazo de diez años por ninguna de las normas establecidas en esta Ordenanza, ni el adquiriente transmitirla de nuevo, sino en los supuestos señalados en el presente artículo.
 
Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas, solamente serán transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos.
 
Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores, producirán la revocación de la licencia por este Ayuntamiento, previa tramitación de expediente, iniciado de oficio o a instancia de parte.
 
Las transmisiones por actos intervivos de los vehículos automóviles de alquiler, con independencia de la licencia municipal a que estén afectos, llevan implícita la anulación de ésta, salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmitente aplique a aquella otro vehículo de su propiedad, contando para ello, con la previa autorización municipal.
 
3.4.- Duración: Las licencias tendrán una duración indefinida, sin perjuicio de las causas de caducidad, revocación o anulación, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento citado.
 
3.5.- Número de licencias: El número de licencias a otorgar por la Corporación vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
 
El expediente que a tal efecto se tramite, tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, la situación del servicio en calidad y extensión; el tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población; las necesidades reales de un mejor y más amplio servicio y la repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
 
Asimismo, en los expedientes de creación o ampliación de licencias, o de supresión o minoración de las mismas, se dará audiencia, por plazo de quince días, a las asociaciones  profesionales del sector del taxi y a las de consumidores y usuarios, a fin de conocer su parecer al respecto.
 
3.6.- Caducidad y Revocación: La concesión de las distintas licencias municipales caducará por renuncia expresa de su titular.
 
Podrán ser revocadas por el órgano que las concedió en los siguientes casos:
 
a) Usar el vehículo de una clase determinada en servicios correspondientes a otra diferente de aquella para la que está autorizado.
b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos, durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local, no estando comprendidos en este cómputo de tiempo los descansos semanales ni el periodo anual de vacaciones.
c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguros en vigor.
d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisiones técnicas.
e) El arrendamiento, alquiler o cesión de las licencias que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma.
f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
g) La contratación de personal asalariado sin el permiso local de conducir.
       
La caducidad y retirada de la licencia se acordará, por el Alcalde a propuesta del Concejal-Delegado, en su caso, previa la tramitación del expediente que podrá incoarse de oficio o a instancia de parte y que, en cualquier caso, garantizará la audiencia a los interesados legítimos.
 
3.7.- Facultades: Las facultades, tanto en lo que respecta al otorgamiento de las licencias como a su revocación o retirada, corresponderán al Ayuntamiento - Pleno. El resto de la tramitación que pueda derivarse de la aplicación de la presente Ordenanza corresponderá al Alcalde - Presidente.
 
3.8.- Registro de Licencias: La Corporación llevará un registro o fichero de las licencias concedidas, donde se anotarán todas las incidencias relativas a los titulares de las licencias como a los conductores y vehículos afectos a loas mismas.
 
3.9.- Características: Las licencias se otorgarán específicamente para el servicio de Auto-Taxi y el vehículo afecto al mismo se distinguirá con una franja roja, en diagonal, de derecha a izquierda.
 
3.10.- Obligaciones del Titular de la Licencia: Toda persona titular de las licencias, tendrá la obligación de explotarla, personal o conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados en posesión de permiso local de conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
 
Los titulares vendrán obligados a prestar el servicio, en el plazo de sesenta días naturales desde la concesión de la licencia.


 
4.- DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO
 
4.1.- Obligaciones: Todos los automóviles adscritos a las licencias correspondientes, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación legal específica, no pudiendo confiar la conducción del vehículo a otra persona, salvo si se trata de conductor asalariado a su servicio.
 
Asimismo, los conductores deberán estar en posesión del permiso municipal de conducir, que expedirá la Alcaldía a favor de aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, mediante convocatoria pública siempre que esté prevista ampliación del número de licencias o previa solicitud de los interesados.
 
4.2.- Permiso de conducir: Para la obtención del permiso municipal de conducir, se exigirán los siguientes requisitos:
 
a) Estar en posesión del permiso de conducción B.T.P. o superior, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, no encontrándose éste sometido a intervención o suspensión, tanto acordada en vía judicial como administrativa.
b) No padecer enfermedad infecto - contagiosa o impedimento  físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
c) Conocer perfectamente la ciudad, sus alrededores, paseos, situación de lugares de ocio y esparcimiento, oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.
d) Conocer el contenido de la presente Ordenanza.
e) Aquellas otras que disponga la legislación en vigor en materia de tráfico o circulación, o expresamente se señale con carácter general o específico por las autoridades competentes.
 
4.3.- Caducidad: Los permisos municipales de conducción caducarán:
 
a) Al jubilarse su titular, considerándose como edad máxima la de sesenta y cinco años.
b) Al no presentarse a revisión municipal cuando fuese requerido para ello o ser denegada ésta.
 
Cuando quienes habiendo sido titulares del permiso, hayan permanecido durante un periodo de cinco años desde su obtención sin ejercer, al menos durante doce meses discontinuos, la profesión de conductor del vehículo automóvil de alquiler urbano o carezcan de contrato laboral al término de dicho periodo.
 
4.4.- Revocación: Los permisos municipales de conducción podrán ser suspendidos o retirados en los supuestos de sanción previstos en esta ordenanza y en aquellos que resulten de la aplicación de las leyes penales o administrativas.
 


5. VEHÍCULOS.
 
5.1.- Propiedad: El vehículo de servicio figurará inscrito en el Registro de la Dirección General de Tráfico y en el Libro Registro Municipal de Licencia de Taxis.
 
5.2.- Sustitución: Los titulares de las licencias municipales para la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza, podrán sustituir el vehículo adscrito a las mismas por otros modelos, siempre que reúnan las condiciones técnicas de seguridad y conservación para el servicio, y se obtenga la previa autorización municipal
 
5.3.- Prohibición: No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que sean nuevos, sin que previamente hayan sido revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservación y documentación por las Delegaciones de Industria y por este Ayuntamiento, no pudiendo presentarse vehículos que tengan más de tres años de antigüedad.
 
5.4.- Revisiones:
 
a) Previas: No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados sobre sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por parte de la Delegación de Industria y Energía y el Ayuntamiento.
b) Ordinarias: Se llevará a cabo anualmente, por la Delegación de Industria y Energía. Una vez pasada la revisión, deberá ser presentada ante el Ayuntamiento la correspondiente certificación acreditativa de reunir las condiciones técnicas exigidas por esta Ordenanza.
c) Extraordinarias: En cualquier momento, podrán ordenarse revisiones de tal carácter, sin que produzcan liquidación o cobro de tasa alguna, aunque si puede motivar, en caso de infracción, la sanción procedente.
 
Las revisiones numeradas, se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de las facultades establecidas sobre revisiones de vehículos atribuidas a otros organismos.
 
Los vehículos que dejen de reunir las condiciones exigidas no podrán prestar de nuevo servicio sin un reconocimiento previo por parte del Organismo o Autoridad competente, en el que se acredite la subsanación de la  deficiencia observada, conceptuándose como falta la contravención de ello.
 
El costo de la subsanación de las deficiencias correrá a cargo del titular de la   licencia.
 
5.5.- Características de los vehículos: Los automóviles afectos a las licencias del servicio, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
 
- Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
- Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicios. En todo caso, deberán contar con un mínimo de cuatro puertas y una capacidad mínima de maletero de 330 litros.
- Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus ventanas a voluntad del usuario.
- Tanto en las puertas como en la parte superior del vehículo, llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posible, que irán provistas de vidrios transparentes e inastillables.
- En el interior,  habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.
- Deberán, asimismo, ir provistos de un extintor de incendios.
- Además, deberán contar con cuentakilómetros precintado por la Delegación de Industria.
Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos que se encuentren homologados por los organismos competentes, la Corporación Local determinará, los que estime más adaptados a las necesidades de la población usuaria.
- Se permite la instalación de mamparas divisorias de seguridad en los vehículos destinados al servicio público, previa autorización de la entidad Local y siguiendo las indicaciones de los servicios técnicos municipales.

-  Número de plazas:  Con carácter general, los vehículos destinados al transporte público de personas en vehículos de turismo contarán con una capacidad como mínimo para cinco y como máximo para siete plazas, incluida la del conductor.

Asimismo, en el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, se admitirá una capacidad de siete plazas más una, siempre que en el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a una persona usuaria de silla de ruedas y que la capacidad mínima del maletero sea de 330 litros, siempre y cuando todas las plazas no se diferencien entre ellas en un 20% de su habitabilidad.
 Con carácter excepcional, el Ayuntamiento, previo informe de la Consejería competente en materia de transportes, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar el aumento de plazas de los vehículos hasta un máximo de nueve incluida la del conductor.
 
5.6.- Documentación: Los conductores, siempre que estén prestando servicio, deberán ir provistos de los documentos y efectos siguientes:
 
a) Relativos al vehículo: Permiso de Circulación; Tarjeta de Inspección Técnica; póliza y recibos de la entidad aseguradora y Licencia Municipal.
b) Relativos al conductor: Permiso de conducir (clase B.T.P., como mínimo) y Permiso Local de conducir.
c) Relativo al servicio: Placa interior en lugar visible, con el número de licencia, matrícula y número de plazas; Código de la Circulación y normas vigentes en la materia; ordenanza Local; Reglamento nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros; Plano del Municipio; Libro de Reclamaciones, según el modelo oficial; Dirección y emplazamiento de los servicios de urgencia y centros oficiales; impreso de las tarifas vigentes y talonario de recibos autorizado por la Corporación Local.
 
5.7.- Distintivos: Será preceptivo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
Los vehículos llevarán dos placas rectangulares, colocadas en la parte anterior y posterior del mismo, con las letras S.P., de las dimensiones reglamentarias.
 
En las puertas delanteras, de forma simétrica, el vehículo exhibirá las siguientes inscripciones: Escudo de la ciudad, conforme al modelo que oportunamente se establezca por la Corporación Local, y Número de Licencia Municipal.
 
Las inscripciones indicadas tendrán una altura de cinco centímetros y un ancho proporcionado, en color que deberá corresponderse con el de la franja que determina la modalidad de la licencia a la que se halla afecto el vehículo.
 
La situación de “Libre”, se indicará mediante un cartel, en el que conste esta palabra, y será situado en el parabrisas del vehículo y a través de luz verde colocada en la parte superior del techo.
 
5.8.- Descansos: Para el debido descanso y recuperación del titular y/o, en su caso, para operaciones de limpieza y mantenimiento del vehículo, estos dejarán de prestar su servicio un día a la semana, en la fecha que decida el titular de la licencia, lo que deberá ser puesto en conocimiento del Ayuntamiento y de la Asociación Profesional correspondiente. En ningún caso podrá descansar en el mismo día, más del 40 por ciento de las licencias.
 
5.9.- Accesorios: Además de los establecidos en el artículo 238 del Código de la Circulación, se exigirán los que se relacionan a continuación:
 
Los Auto-Taxis deberán ir provistos de un taxímetro, debidamente homologado por el organismo que corresponda, comprobado, precintado y sujeto a revisión anual, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, y llevará la indicación del estado de funcionamiento par las tres tarifas (Tarifa 1.-Normal; Tarifa 2.- Nocturna; Tarifa 3.- con complemento a partir del límite de la tarifa normal), debiendo en todo momento ser visibles para el viajero la lectura de la tarifa o precio.
 
- Portaequipajes libre para el usuario.
- Alumbrado interior para los servicios nocturnos.- Dispositivo de seguridad cuando se determine por las autoridades o Corporación Local, y existan Asociaciones, Agrupaciones, Cooperativas o cualquier otro colectivo de radio- taxis.
 
5.10.- Publicidad:
              
Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, se podrá autorizar a las personas titulares de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior, siempre que se conserve la estética de éste, no impidan la visibilidad o generen peligro, y no contenga publicidad sexista o que denigre a la mujer.
 
 
6.- TARIFAS.
 
6.1.- Aplicación: El régimen tarifario aplicable a los servicios regulados en esta Ordenanza, así como su revisión, será aprobado inicialmente por el Ayuntamiento-Pleno y remitido a la Comisión Regional de Precios de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, siendo posteriormente ratificado por el Ayuntamiento-Pleno de manera definitiva e incorporado como anexo a esta Ordenanza. En tal proceso deberán ser oídos por un plazo de quince días, las Asociaciones Profesionales representativas del sector y las de Consumidores y Usuarios.
 
Las tarifas de aplicación serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo. En las mismas, se contendrán los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios.
 
Las tarifas referidas serán de obligada observancia para los titulares de  las licencias, los conductores de los vehículos y para los usuarios.
 
6.2.- Pago: El importe del servicio se efectuará por el usuario, al finalizar el servicio prestado.
 
6.3.- Esperas: Si durante el servicio, el conductor fuese requerido a esperar el regreso de los viajeros que, transitoriamente, deseen interrumpir el recorrido, éste, podrá optar por alguna de las fórmulas siguientes:
A) Cobrar el importe del recorrido efectuado, contra el recibo, agregando al total media hora de espera, si es en población, y una hora si es en un descampado.
B) Ausentarse, una vez finalizado el tiempo indicado.
C) Si es en lugares de estacionamiento limitado, el conductor  podrá reclamar de los viajeros el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo.
 
6.4.- Cambios:  Los conductores de los vehículos están obligados a proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad de 20  €.
 
Cuando no disponga de cambio obligatorio, abandonará el vehículo para proveerlo, dejando el taxímetro en punto muerto.
 
Cuando el cambio a devolver sea superior al reglamento, podrá dejar el taxímetro en marcha, hasta que se le proporcione el importe o cantidad reglamentada.
 
6.5.- Recibos: Los conductores de los vehículos, vendrán obligados a extender un recibo del importe del servicio, cuando así  lo soliciten los usuarios. Dicho recibo, deberá ajustarse al modelo oficial autorizado por la Corporación.
 


7.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
 
7.1.- Normas Generales:
 
1.- Aspecto personal: Los conductores de los vehículos deberán vestir adecuadamente y con pulcritud, durante las horas de trabajo, así como cuidar su aspecto personal.
 
2.- Para cada servicio:
 
A) A su inicio:
 
a) Parar el  vehículo en el lugar más apto, si está circulando y recoger el distintivo de “Libre”
b) Poner el contador en punto muerto, si estuviera funcionando.
c) Ayudar a subir y bajar a los ancianos, enfermos, inválidos y niños.
d) Recoger y colocar adecuadamente los equipajes.
e) Interesarse por el servicio que se le encomienda.
f) Emprender o reanudar la marcha, acto seguido.
 
B) Durante el servicio:
 
a) Seguir el itinerario indicado por el pasajero, si bien no está obligado a circular por vías intransitables.
b) A falta de indicación expresa, utilizar el trayecto más corto en distancia o tiempo.
c) Abrir o cerrar los cristales, previa sugerencia.
d) Bajar el volumen de la radio si se lo solicitan.
e) Abstenerse de fumar en servicio.
f) Evitar discusiones o preferir ofensas a cualquier persona.
 
C) Al finalizar el servicio:
a) Poner el contador en punto muerto, una vez llegado al destino.
b) Indicar al pasajero el importe del servicio.
c) Encender la luz interior por la noche, para facilitar tanto el pago por el usuario como la salida de éste.
d) Extender el recibo del importe, si se lo solicitan.
e) Revisar el interior del vehículo y si existiera algún objeto olvidado, hacer entrega del mismo a la Policía Local, dentro de las 72 horas siguientes.
 
7.2.- Negativa: El conductor que sea requerido para prestar servicio a invidentes o inválidos, no podrá negarse por el hecho de que éstos vayan acompañados  de perro guía o silla de ruedas. Tampoco podrá negarse ante cualquier ciudadano que lo solicite personalmente o por teléfono en la forma que para estas llamadas, esté establecida, sin causa justa.
 
No obstante, será motivo de negativa:
 
- Ser requerido para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas.
- Cuando alguno de los pasajeros se halle en estado de embriaguez manifiesta o de intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente par su vida o integridad física.
- Cuando el atuendo de los viajeros, equipajes o animales, puedan ensuciar o deteriorar el vehículo.
- Cuando los equipajes o bultos, no quepan en el maletero o portaequipajes.
- Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor, como del vehículo.
 
7.3.- Accidente o avería: En los casos en que, por accidente o avería del vehículo, sea imposible la continuación del servicio, el conductor deberá poner el taxímetro en punto muerto, pudiendo pedir el usuario su comprobación a  los Agentes y debiendo abonar la carrera hasta el momento de la interrupción, que será lo que marque el taxímetro menos la bajada de bandera.
 
7.5.- Situación de los vehículos:

A) Cuando no estén ocupados, deberán estar circulando o situados en las paradas señalizadas al efecto, a las que deberán concurrir obligatoriamente. En las áreas de influencia de las estaciones o terminales, no se podrá coger el servicio fuera de las paradas obligatorias.

B) Puntos de parada: A tal efecto, se establece como punto de parada municipal el situado en Plaza de la Constitución, al objeto de dispensar a sus habitantes del debido servicio, y toda vez que se encuentra situado dentro del  término municipal de Miguelturra.

Este punto podrá ser ampliado por la Corporación Municipal en el caso de considerarse su conveniencia, oídas las asociaciones del sector.

La Alcaldía podrá fijar las distintas paradas, el número máximo de los que pueden concurrir a cada parada; la forma en que deben estacionarse, la obligación de prestar servicios en áreas, zonas o paradas del territorio jurisdiccional, horas determinadas del día o de la noche, así como los descanso semanales y festivos, pudiendo igualmente adoptar cuantas medidas urgentes sean aconsejables para la mejor prestación del servicio público, que debe estar debidamente atendido en todo momento.
          
Los vehículos provistos de la licencia municipal correspondiente, están obligados a concurrir diariamente a la parada para la prestación del servicio de su clase, combinando el horario, de manera que aquella se encuentre en todo caso debidamente atendida.
 
A tal fin, las Asociaciones del Sector confeccionará mensualmente un estadillo con la forma de organización y ordenamiento del servicio en cuanto horarios, calendarios, servicios con carácter de mínimos –día y noche- en el punto de parada que se indica. Asimismo se recogerán los descansos y vacaciones por un mínimo de 10 días de los titulares de las licencias, debiendo hacer constar el nombre de los conductores de los vehículos, teniendo en cuenta que, como mínimo, cada titular deberá descansar un día a la semana. Diariamente se prestará un servicio de guardia por toda la ciudad, en la parada correspondiente a la C/ José Mora.
         
Dicho estadillo deberá presentarse en el Ayuntamiento para su conocimiento y control.

C) Horarios: Se fija como tiempo de prestación del servicio, con presencia en las paradas municipales, desde la 7 a las 24 horas.
        
Los conductores que deseen llegar a la parada o permanecer en ella antes o después de las horas designadas, podrán hacerlo, no consintiéndose su retirada del servicio antes del horario establecido.

D) Articulo 7.5.K: Servicios nocturnos de guardia: de acuerdo con la habilitación normativa realizada por los artículos 1 y 40 del Real Decreto 763/1979 de 16 marzo por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Vehículos Ligeros y con objeto de asegurar la prestación del servicio de taxi nocturno a los vecinos de Miguelturra, se establece la obligación de que al menos uno de los titulares de licencia de transporte urbano de viajeros  en automóviles ligeros de alquiler con conductor en el municipio de Miguelturra presten éste servicio en horario nocturno.

Se considera horario nocturno a los efectos de la presente Ordenanza el comprendido entre las 0 y las 7 horas.

La asociación de taxistas de la localidad, durante los diez días anteriores a cada mes, presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Miguelturra una relación puntual de conductores a quien corresponda prestar el servicio nocturno durante todo el mes a efectos de conocimiento y control municipal. En caso de no presentación de la misma, por los motivos que fueran, esta será realizada por el propio Ayuntamiento y notificada a los taxistas.
  
En cualquiera de los casos cada día se designará un vehículo, para la prestación del servicio, cuyo conductor permanecerá durante el horario de guardia en la parada correspondiente a la Plaza de la Constitución.  Asimismo, se designará un vehículo de reserva, cuyo conductor deberá encontrarse localizable en su domicilio, a fin de cumplir el servicio si por alguna causa fuese necesario

E) Teléfonos: Cada parada de Auto-Taxis dispondrá de un teléfono par la contratación del servicio, cuya instalación será a cargo de las asociaciones profesionales del sector, reservándose el Ayuntamiento, en todo caso, la potestad de traslado a otro punto de parada, por exigencias del servicio, en cuyo caso correrá a cargo del Ayuntamiento.

F) Señalización de Libre: Los Auto-Taxis que estén en condición de ser alquilados, lo indicarán:
-   De día: Con una luz verde, conectada al taxímetro.

G) Preferencia entre usuarios: Cuando en situación de “Libre”, sean requeridos los conductores por varias personas al mismo tiempo, deberán ser atendidos los siguientes criterios de preferencia:
Estar situado en el sentido de la circulación del vehículo.
El hecho de ser enfermos, impedidos o ancianos.
Ser acompañantes de niños o de mujeres embarazadas.
Los perros guías, los coches de bebé y las sillas de inválidos, serán gratuitos y de obligada aceptación.
 

8.- UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
 
8.1.- Regla general: Los vehículos sólo podrán ser utilizados para la finalidad que determina su respectiva licencia.
 
8.2.- Excepciones: A) Poseer  autorización expresa de la Corporación, que será por tiempo limitado. B) Fuera del horario de trabajo, fiestas y vacaciones, podrá usarse como transporte familiar.
 
8.3.- Prohibición: Queda prohibido su empleo para el transporte de mercancías, no considerándose como tales, los equipajes o animales que acompañen al pasajero.
 
8.4.- Carteles y anuncios: Los vehículos Auto-taxis podrán llevar un cartel en el interior del vehículo que prohiba fumar a los ocupantes del mismo.
 
Para la contratación y colocación de anuncios publicitarios en el interior y exterior del vehículo, deberá solicitarse autorización a la Corporación.
 

 

9.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
 
La Policía Local vigilará el exacto cumplimiento de cuanto se prescribe en esta Ordenanza, dando cuenta a través de la Jefatura al Sr. Alcalde o Concejal Delegado del área, de cuantas infracciones se produzcan.
 
Sin perjuicio de las causas de la pérdida de licencia y de caducidad o anulación de las licencias, las infracciones que se cometan por los titulares y conductores asalariados, se clasificarán en faltas leves, graves  y muy graves, siendo sancionadas por el órgano competente y sin perjuicio de la actuación de los Tribunales de Justicia o Autoridades competentes.
 
9.1.- Faltas leves: Tendrán la consideración de faltas leves:
- El descuido en el aseo personal.
- El descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
- El retraso o ausencia injustificada a la parada en las horas señaladas, así como la retirada del vehículo de la misma antes de la hora.
- Las ofensas verbales o discusiones que alteren el orden público.
- Abandonar el Vehículo sin justificación.
- No llevar en el vehículo la documentación reglamentaria.
- No colocar impreso de la tarifa vigente, a la vista del usuario.
- No llevar iluminado el taxímetro, a partir de la puesta de sol o no lleva indicación de los horarios o fiestas.
- No respetar la preferencia entre los usuarios.
- Las discusiones entre compañeros de trabajo, en público.
 
9.2.- Faltas Graves: Se consideran como tales:
- El incumplimiento del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias.
- Poner en servicio un vehículo que no se encuentre en buenas condiciones de funcionamiento, señalización o sin los distintivos exigidos.
- Emplear palabras o gestos groseros y amenazantes contra los usuarios, viandantes o conductores de otros vehículos.
- La comisión de cuatro faltas leves en dos meses, o de diez en un año.
- La inasistencia al servicio durante más de tres días seguidos sin causa justificada.
- Recoger viajeros fuera del ámbito local.
- Proferir ofensas verbales o promover discusiones que alteren el orden, con pasajeros o Agentes de la Autoridad.
- Confiar a otra persona la conducción del vehículo a su cargo.
- Exigir nuevo importe de bajada de bandera cuando el usuario rectifique término de carrera o si antes de finalizar ésta, abandona el vehículo algún acompañante.
- No admitir un número de viajeros autorizados.
- No presentar el vehículo a requerimiento de la autoridad o los Agentes.
- No respetar el turno de paradas establecido. Escoger pasaje u ofrecer y buscar pasajeros, fuera de las normas prescritas en esta Ordenanza.
- Carecer de portaequipajes o no llevarlo disponible para el usuario.
- La desobediencia a las órdenes municipales o la resistencia a las instrucciones de los Agentes de la Autoridad.
- Incumplimiento de la prestación del servicio nocturno obligatorio.
 
9.3.- Faltas muy Graves: Se consideran como tales:
 
- La percepción en exceso o defecto de las tarifas establecidas.
- Abandonar viajeros, sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa justificada.
- Cometer cuatro faltas graves, en el periodo de un año.
- Conducir el vehículo en servicio, en estado de embriaguez, o en cualquier estado físico o psíquico que impida el debido ejercicio de su actividad.
- Retener objetos abandonados en el vehículo, sin dar cuenta a la autoridad competente dentro del plazo de 72 horas.
- La comisión de delitos calificados por el Código penal, como dolosos, con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia esta ordenanza.
- La negativa a extender recibo del importe de la carrera, en el modelo oficial, cuando lo solicite el usuario, o la alteración de sus datos.
- Dar origen a escándalo público con motivo del servicio.
- El incumplimiento de los turnos de guardia nocturno, de las horas de trabajo, descanso semanal y vacaciones, así como de las normas de organización del servicio y la negativa a la prestación de servicios extraordinarios, especiales o de urgencias, o simular cualquier causa para sustraerse de dicha obligación.
- Negarse a exhibir la documentación al Agente, Autoridad o Inspector.
- La negativa a prestar el servicio en horas y turno de trabajo, o bien fuera de ellos, ostentando el rótulo de “Libre” o el piloto verde encendido.
- La prestación de servicio en los supuestos de suspensión, revocación o caducidad de la licencia, o retirada del permiso local de conducir.
- La utilización del vehículo para finalidad distinta de la que determine la respectiva licencia, salvo autorización expresa.
- Tomar viajeros sin respetar el orden establecido o fuera del lugar autorizado.
- Tomar viajeros en número superior a las plazas autorizada para cada vehículo.
- Las infracciones previstas en el artículo 65.4 del Real Decreto legislativo 339/90, de 2 de marzo, que fueran aplicables a la circulación en automóviles ligeros y no estuvieran contempladas en el capítulo del Régimen Disciplinario de esta ordenanza.
 
9.4.- Aplicación: Las faltas señaladas en este artículo son meramente enunciativas, calificándose por analogía cualquier otra que pudiera someterse.
 
9.5.- Sanciones: Las sanciones con que pueden castigarse las faltas enunciadas, serán las siguientes:
a)   Para faltas leves:
1.- Amonestación.
2.- Multa de 6 a 30 €.
3.- Suspensión de licencia o del permiso local de conducir por un periodo de hasta 15 días.

b)   Para las faltas graves:
1.- Multa de 30 a 60 €.
2.- Suspensión de la licencia o del permiso local de conducir desde dieciséis días hasta seis meses.

c)    Para faltas muy graves:
1.- Multa de 60 a 90 €.
2.- Suspensión de la licencia o del permiso de conducir desde seis meses hasta un año.
3.- Retirada definitiva de la licencia o del permiso local de conducir por el órgano competente.
 
9.6.- Responsabilidad: Las sanciones reguladas se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de otro género en que pudiesen incurrir los titulares de las licencias municipales o los conductores.
 
9.7.- Procedimiento sancionador: El procedimiento sancionador aplicable será el determinado en la normativa en materia de Régimen Local, así como en la Ley 30/1993 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/ 1993 de 4 de Agosto.
 


DISPOSICIONES FINALES.
 
Primera.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, parcialmente modificado por el R.D. 1080/1989 de 1 de septiembre; en el Código de la Circulación vigente; en el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo; en la Ley 5/97 de 24 de marzo de la Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; en la Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, y demás disposiciones en la materia. 
 
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, cumplidos los trámites y plazos que determina el artículo 70.2 de la ley 7/1.985, de 2 de abril.
 
Tercera.- A partir de la entrada en vigor, quedan derogadas cuantas ordenanzas, órdenes y resoluciones complementarias anteriores que se opongan a lo preceptuado en esta ordenanza.
 
 

ANEXO
 
Tarifas urbanas.

- Tarifa mínima (parada de taxi a cualquier lugar de la localidad excepto los siguientes supuestos): 4,50 euros.
- Recogida en domicilio, rondas y polígono: 5,00 euros.
- Torreón de Fuensanta diurno: 11,50 euros.
- Torreón de Fuensanta nocturno: 12,00 euros.
- Peralvillo diurno: 18,50 euros.
- Peralvillo nocturno y festivos: 21,50 euros.

Tarifas interurbanas.

Las publicadas por la Consejería de Fomento de C-LM en el DOCM en cada momento.
 

Diligencia: Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 28 de Junio de 2018, sometida a información pública mediante anuncio en BOP de fecha 9 de Julio de 2018, aprobada definitivamente mediante Decreto de la Alcaldía núm. 2018/720 de 28 de Agosto de 2018 y publicada en el BOP Nº 169 de 4 de Septiembre de 2018.
 
EL VICESECRETARIO,
 

(ordenanza actualizada el 4-12-2018)

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