Ayuntamiento
ORDENANZA REGULADORA DEL CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, MEDIOAMBIENTAL Y DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
Artículo 1. Definiciones.
1 Actuación urbanística: actos que tengan por objeto la realización de obras, construcciones e/o instalaciones, el uso del suelo y la primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general, así como las segregaciones y parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.
2 Obra: Partida o conjunto de ellas que conforman una construcción, edificación e/o instalación.
3 Construcción: Obra que en su conjunto o por sí sola puede destinarse al uso o fin para el que se concibe, ejecutada con materiales perdurables y fijada al terreno sobre el que se erige o a la fachada del edificio de forma temporal o indefinida.
4 Edificación o edificio: Construcción cuyos elementos delimitan un espacio físico, habitación, para el uso residencial o cualquier otro.
5 Instalación: Elemento o conjunto de elementos que se integran en una construcción o edificación para dotarla de un servicio y destinarla al uso para el que se concibió.
6 Obra menor: Cualquier obra, construcción o instalación de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tenga carácter residencial ni público, se desarrolle en una sola planta y que no suponga alteración del volumen, variación de la composición general exterior del edificio, cambio del uso objetivo, ni modificación de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales. No podrá afectar a la cimentación, a la estructura, o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de toda clase.
No obstante lo anterior, a estos efectos se tasará la escasa entidad constructiva y sencillez técnica cuando se den, simultáneamente, las siguientes condiciones:
Las obras menores no requerirán proyecto técnico que las desarrolle, salvo que por la legislación específica que les sea de aplicación se les requiera, en cuyo caso tendrán la consideración de obra mayor.
7 Obra mayor: Son todas aquellas obras, construcciones o instalaciones que no puedan tasarse como obras menores. Las obras mayores requerirán la redacción de un proyecto técnico que las desarrolle.
8 Segregación: Acto de división del suelo para crear dos fincas jurídicamente independientes a partir de una finca inicial.
9 Parcelación: Acto de división de fincas que tiene por objeto crear, a partir de una o varias fincas, otras nuevas jurídicamente independientes.
10 Calificación urbanística en suelo rústico: Acto administrativo por el que se autoriza en una finca rústica un uso distinto del propio de su naturaleza, el cual debe estar previamente permitido por el planeamiento.
11 De nueva planta: Obra, construcción, edificación, instalación, uso, actividad o servicio que se implantan sobre un suelo donde previamente no existían, o de existir han sido demolidos o desmantelados previa o simultáneamente a la nueva implantación.
12 Modificación o reestructuración: Cualquier operación de rehabilitación, reforma, ampliación o demolición parcial, realizadas por separado o en conjunto.
13 Rehabilitación o adaptación: Referido a la ejecución de obras, se entiende cualquier operación que tenga por objeto la reutilización de una construcción, edificación o instalación preexistente, para un uso del que carecen o, en su caso, para su cambio por uno distinto del actual. Podrán ser de rehabilitación parcial o integral.
14 Ampliación: Referido a la ejecución de obras, se entiende cualquier operación que tenga por objeto el incremento de las magnitudes geométricas de la construcción, edificación o instalación de la que son ampliación, conservando el uso.
15 Reforma: Referido a la ejecución de obras, se entiende cualquier operación que tenga por objeto el cambio en la geometría de una construcción, edificación o instalación preexistente, para su uso actual, dentro de sus límites físicos. Podrán ser de reforma parcial o integral.
16 Acondicionamiento: Cualquier operación que mejora cualitativa y/o funcionalmente una construcción, edificación o instalación para mantener el uso que tiene.
17 Conservación y/o mantenimiento: Cualquier labor para garantizar el correcto funcionamiento y la prevención del deterioro de los elementos que integran una construcción, edificación o instalación, todo ello sin menoscabo de la obsolescencia y antigüedad de aquellos.
18 Consolidación: Operaciones de reparación de uno o varios elementos de una construcción, edificación y/o instalación.
19 Demolición: Operación de desmantelamiento de una obra, construcción, edificación y/o instalación. Puede ser parcial o integral.
20 Fija: Cualquier obra, construcción, edificación y/o instalación cuya ubicación específica nace con carácter de permanencia y es determinante de su función.
21 Móvil: Cualquier obra, construcción, edificación y/o instalación cuya ubicación específica no nace con carácter de permanencia, su portabilidad es determinante en su función y su autorización en la ubicación especifica no es indefinida.
22 Provisional: Cualquier obra, construcción, edificación y/o instalación cuya autorización no le confiera el status jurídico de indefinida.
23 Desmontable: Cualquier obra, construcción, edificación y/o instalación cuyo desmantelamiento no supone el deterioro de los elementos que la componen, siendo viable la reconstrucción de aquella con la reutilización de los mismos elementos.
24 Prefabricada: Cualquier obra, construcción, edificación y/o instalación cuya ejecución se realice en lugar distinto al de la ubicación para la que se concibe.
25 Uso: Destino final para el que se ha creado una obra, construcción, edificación o instalación.
26 Actividad: Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 50 del Tratado de la Comunidad Europea. A tenor de dicho artículo quedan comprendidas las actividades industriales, las artesanales, las comerciales y las de prestación de servicios. A modo de aclaración, señalar aquí que quedan comprendidos en el concepto de actividad los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos indicados en el catálogo que, sin carácter exhaustivo, figura como anexo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
27 Actividad calificada: Cualquier actividad que deba ser considerada molesta, insalubre, nociva o peligrosa conforme a lo previsto en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
28 Actividad no calificada: Cualquier actividad que no deba ser considerada como calificada.
29 Espectáculo público: Todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a un elevado número de personas para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva.
30 Actividad recreativa: Toda actividad realizada por una persona física o jurídica que tenga como fin congregar público en general, con el objeto principal de implicarle a participar en ella o de ofrecerle servicios con finalidad de ocio, entretenimiento y diversión, aislada o simultáneamente con otras actividades.
31 Establecimiento público: Cualquier local, recinto o instalación destinada a congregar público en general, ya sea fijo, portátil o desmontable, en el que se celebren espectáculos públicos, se realicen actividades recreativas o se ofrezcan servicios con fines de ocio, entretenimiento o diversión.
32 Sala de venta y exposición: En un local de comercio, el espacio destinado a mostradores, cajas de pago y zonas de clientes.
33 Carga térmica elevada: La densidad de carga térmica o carga de fuego representa la energía calorífica por unidad de superficie que se liberaría en el caso de incendio de todo el material combustible existente en un local. Su cálculo se realizará de conformidad con el anejo B.4 del Documento Básico (DB) de Seguridad en caso de Incendios (SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE). Se considerará una carga elevada cuando la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, sea superior a 3.400 MJ/m2, de conformidad con lo establecido en el DB-SI.1 del CTE y R.D. 164/2025
34 Recinto de riesgo alto: Los así clasificados de acuerdo con el CTE-DB.SI 1 o, en su caso, tabla 1.3 del R.D. 2267/04r.d. 164/2025
35 Comunicación previa: Documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
36 Declaración responsable: Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos indicados deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.
37 Licencia urbanística: Acto administrativo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual el órgano competente del Ayuntamiento autoriza al interesado para que lleve a cabo las actuaciones urbanísticas y/o actividades proyectadas, previa comprobación de su conformidad con el ordenamiento urbanístico vigente.
38 Razón imperiosa de interés general: Razón definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural.
Artículo 2. Actuaciones urbanísticas
2.1. Actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa.
Será objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes:
a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia. La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la aportación del documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, siempre que en el mismo se identifique suficientemente la licencia transmitida en la comunicación que se realice.
b) El inicio efectivo de las obras objeto de licencia o declaración responsable en vigor.
c) La suspensión de la ejecución de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.
2.2. Actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de declaración responsable.
Queda sujeta al régimen de declaración responsable:
La ejecución de cualquier obra menor, a excepción de aquellas que afecten al patrimonio histórico-artístico o a bienes de dominio público.
c) La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
d) La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida, cuando no estén sujetas a licencia previa por una legislación sectorial.
e) Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en los siguientes casos: 1) Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos. 2) En los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, cuando las instalaciones no comporten un empleo de la parcela superior al cuarenta por ciento de su superficie no edificable.
f) Los puntos de recarga de vehículos
g) Otras actuaciones: Obras en el interior de viviendas o locales que no requieran la autorización de la comunidad de propietarios, instalaciones de antenas, colocación de vallas publicitarias o carteles, etc.
2.3 Actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de licencia
Queda sujeta al régimen de licencia, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, la ejecución de cualquier actuación urbanística, a excepción de las indicadas en el artículo anterior, y, en particular, las siguientes:
a Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.
b Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
c Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.
d Las obras de modificación, reforma o rehabilitación de construcciones, edificios e instalaciones que tengan carácter de intervención total, o las parciales que modifiquen esencialmente su aspecto exterior, su volumetría o su estructura.
e Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones.
f Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
g La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
h La modificación del uso característico de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
i Los movimientos de tierra, las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo, y los de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que los simples surcos para labores agrícolas tengan tal consideración.
j La extracción de áridos y la explotación de canteras.
k La instalación de centros de tratamiento o instalaciones de depósito o transferencia de toda clase de residuos.
l El cerramiento de fincas, muros y vallados.
m La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
n La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
o La instalación de invernaderos
p La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
q Las instalaciones que afecten al subsuelo.
r La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase.
s La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
t Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.
u Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.
v Las que afecten al patrimonio histórico-artístico o a bienes de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del mismo.
w La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones que no reúnan los requisitos para poderlos tramitar como declaración responsable.
x La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
Deben tenerse en cuenta las siguientes puntualizaciones respecto de las actuaciones urbanísticas:
1 Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de en su propio término municipal, el acuerdo que las autorice o apruebe está sujeto a los mismos requisitos y produce los mismos efectos que la licencia urbanística.
2 No requieren licencia las actuaciones urbanísticas siguientes:
a) Las que sean expresamente eximidas por la legislación sectorial que resulte aplicable.
b) Las que constituyen el objeto de los Proyectos de Singular Interés, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
c) Los actos que vayan a realizarse en suelo rústico, de reserva o no urbanizable de especial protección, de carácter no constructivo, precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados.
d) Las que deban ejecutarse como consecuencia de una orden de ejecución. No obstante, cuando en el acuerdo correspondiente así se indique deberá ser presentado en este Ayuntamiento el proyecto técnico referente a la/s actuación/es ordenada/s, el cual habrá de ser debidamente autorizado.
3. El Ayuntamiento podrá autorizar mediante la concesión de licencia, excepcionalmente y cuando esté debidamente justificado, usos, obras y actividades de carácter provisional, en suelo urbanizable, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Tales actuaciones sólo serán autorizables cuando no dificultaren la ejecución de los instrumentos de planeamiento, y en el acto por el que se otorgue se hará constar expresamente su carácter provisional.
4. El Ayuntamiento podrá otorgar, excepcionalmente y cuando esté debidamente justificado, licencias parciales para la ejecución de fases concretas de un proyecto de obra, consideradas como obras mayores, que resulten técnica y funcionalmente independientes.
5. El Ayuntamiento podrá otorgar licencias de primera utilización u ocupación limitadas a partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística. En el supuesto de que la primera utilización y ocupación lo sea de un establecimiento público en el que vaya a desarrollarse cualquier actividad (entendiéndose por tal lo definido en la disposición preliminar), deberá estarse a lo previsto en los artículos 6 a 8 de la presente ordenanza.
6. No podrá concederse licencia para la ejecución de una actuación urbanística en suelo rústico hasta que no se haya obtenido la preceptiva calificación urbanística, en los casos en que ésta sea necesaria.
Artículo 3. Actividades (no calificadas y calificadas)
3.1. Actividades sujetas a régimen de declaración responsable
Quedan sujetas al régimen de declaración responsable las siguientes actividades:
a) La implantación y el ejercicio, en establecimientos de carácter permanente, de las actividades comerciales minoristas y de determinados servicios previstas en el anexo I de la presente ordenanza, con las excepciones contempladas en el punto siguiente.
b) La implantación y el ejercicio, en establecimientos cuyo aforo sea inferior a 150 personas, de las actividades de espectáculos públicos previstas en el anexo II de la presente ordenanza, con las excepciones contempladas en el punto siguiente.
c) La implantación y el ejercicio, con independencia del aforo que tenga el establecimiento, de las actividades de espectáculos públicos cuyo objeto sea: Cines, teatros, auditorios, pabellones de congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas multiusos, salas de exposiciones, palacios de exposiciones y congresos, casas de cultura, museos, bibliotecas, ludotecas, videotecas y hemerotecas. No obstante, deberá tenerse en cuenta la excepción prevista en el punto siguiente.
d) Los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se realicen en espacio abierto y en la vía pública, salvo en el caso de sea necesaria la instalación de estructuras eventuales o portátiles o desmontables, de carácter no permanente.
No obstante, se deberán tener en cuenta las puntualizaciones que se exponen en apartados siguientes.
3.2. Actividades sujetas a régimen de licencia
En base a las razones imperiosas de interés general descritas en la disposición preliminar de esta Ordenanza, quedan sujetas al régimen de licencia las siguientes actividades:
a) Motivado esencialmente por razones de conservación del patrimonio histórico-artístico y de protección de los bienes de titularidad pública, la implantación y el ejercicio, en establecimientos de carácter permanente, de las actividades comerciales minoristas y de determinados servicios previstas en el anexo I de la presente ordenanza cuando afecten al patrimonio histórico-artístico o a bienes de dominio público.
b) Motivado esencialmente por razones de seguridad pública y protección civil, la implantación y el ejercicio, en establecimientos cuyo aforo sea superior a 150 personas, de las actividades de espectáculos públicos previstas en el anexo II de la presente ordenanza.
c) Motivado esencialmente por razones de seguridad pública, protección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico-artístico, la implantación y el ejercicio, en establecimientos cuyo aforo sea inferior a 150 personas, de las actividades de espectáculos públicos previstas en el anexo II de la presente ordenanza cuando cuenten con una carga térmica elevada, se desarrollen en estructuras portátiles o afecten al patrimonio histórico-artístico.
d) Motivado esencialmente por razones de seguridad pública, la implantación y el ejercicio, con independencia del aforo que tenga el establecimiento, de las actividades de espectáculos públicos cuyo objeto sea el indicado en la letra c) anterior cuando cuenten con una carga térmica elevada.
e) Motivado esencialmente por razones de seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y artístico, las terrazas y/o cualquier instalación complementaria al aire libre de los establecimientos públicos.
f) Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos que requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables, con carácter no permanente, así como todos aquellos que de forma temporal vayan a desarrollarse en este tipo de instalaciones.
g) Los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se realicen en espacio abierto y en la vía pública, cuando sea necesario utilizar instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables, de carácter no permanente.
3.3. Puntualizaciones respecto de las actividades
Deben tenerse en cuenta las siguientes puntualizaciones respecto de las actividades:
1 La presente ordenanza será de aplicación a los espectáculos y actividades que se desarrollen en establecimientos o espacios de titularidad privada o de titularidad pública. Cuando se desarrollen en un establecimiento o espacio de titularidad pública, la exigencia de contar con licencia o de presentar, exclusivamente, el escrito de declaración responsable vendrá impuesta, en su caso, en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de concesión.
2 Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente aplicable, quedan exentos de la necesidad de licencia municipal o de declaración responsable:
a) Los edificios, locales o instalaciones, de titularidad del propio Ayuntamiento, en los que se desarrolle, en régimen de gestión directa, cualquier actividad de servicio.
b) Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario organizados por el Ayuntamiento con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se llevan a cabo.
c) Los espectáculos públicos y actividades recreativas de interés artístico o cultural, con un aforo reducido de hasta 50 personas, en el caso de que se lleven a cabo ocasionalmente en espacios abiertos al público o en cualquier tipo de establecimientos públicos.
3 Con independencia de lo establecido en el punto anterior, cuando en el establecimiento público exista una especial situación de riesgo, por disponer de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada, necesitará contar con la licencia municipal correspondiente.
4 Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos a que se refiere esta ordenanza son los indicados en el catálogo que, sin carácter exhaustivo, figura como anexo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (catálogo que aparece a su vez contenido en el anexo II de la presente ordenanza). Dicho catálogo podrá ser modificado y desarrollado por Decreto del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
5 El órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma autorizará el desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas cuya normativa específica así lo exija, tal y como sucede, por ejemplo, en el caso de espectáculos y festejos taurinos. No obstante, el establecimiento y ejercicio de aquéllos deberá ser previamente comunicado al Ayuntamiento de Valdepeñas o bien autorizado mediante la concesión de licencia por la Administración municipal.
6 El hecho de que una actividad de servicio quede sujeta al régimen de declaración responsable o bien al de licencia debe entenderse sin perjuicio de que aquélla obtenga, además, otras autorizaciones o licencias que, en función de sus características, le sean exigibles en aplicación de la legislación vigente.
7 El escrito de declaración responsable deberá presentarse en el Ayuntamiento, a excepción de los que deban presentarse ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
8 La reforma sustancial o el cambio de destino del establecimiento público o de sus instalaciones hará necesario solicitar una nueva licencia o presentar el escrito de declaración responsable, según corresponda.
Artículo 4. Actividades cuya implantación y ejercicio requiera la ejecución de obras y/o instalaciones.
4.1. Actividades más obras y/o instalaciones, sujetas al régimen de declaración responsable.
Queda sujeta al régimen de declaración responsable cualquier actividad sujeta a dicho régimen para cuya implantación y ejercicio resulte preciso ejecutar obras y/o instalaciones sujetas igualmente a dicho régimen.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, quedan sujetas al régimen de declaración responsable las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, a excepción de aquéllas en las que concurran las circunstancias referidas en el artículo 2.2 de dicha Ley (impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público), o, tratándose de instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos. No obstante, para este tipo de actividades deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
4.2. Actividades más obras y/o instalaciones, sujetas al régimen de licencia.
Quedan sujetas al régimen de licencia las siguientes situaciones en las que la implantación y el ejercicio de una actividad requieran la ejecución de obras y/o instalaciones:
a) Las actividades sujetas al régimen de licencia para cuya implantación y ejercicio resulten preciso ejecutar obras y/o instalaciones sujetas igualmente a dicho régimen.
b) Las actividades sujetas al régimen de declaración responsable para cuya implantación y ejercicio resulten preciso ejecutar obras y/o instalaciones sujetas al régimen de licencia.
c) Las actividades sujetas al régimen de licencia para cuya implantación y ejercicio resulten preciso ejecutar obras y/o instalaciones sujetas al régimen de declaración responsable.
Artículo 5. Transmisión de licencias y cambio de titular en actividades sujetas a declaración responsable, y cese de actividades.
5.1. Transmisión de licencias y cambio de titular en actividades sujetas al régimen de declaración responsable.
1. Las licencias, así como los derechos y obligaciones derivados de la declaración responsable serán transmisibles, salvo que se hayan concedido teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos autorizados.
2. El único trámite que deberá efectuarse ante el Ayuntamiento es la comunicación por escrito de dicha transmisión (según el modelo contenido en el anexo V de la presente Ordenanza). La comunicación deberá ser suscrita bien por el transmitente o bien por el nuevo titular. La comunicación podrá ser sustituida por la aportación del documento público o privado acreditativo de la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad o posesión del inmueble, siempre que en el mismo se identifique suficientemente la licencia o los derechos y obligaciones que son transmitidos.
3. No obstante lo anterior, la ausencia de tal comunicación no afectará a la eficacia de la transmisión efectuada ni a la vigencia de la propia licencia o los derechos y obligaciones surgidos del escrito de declaración responsable, aunque en tal caso ambas partes quedarán sujetas de forma solidaria a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación objeto de la licencia o los derechos y obligaciones que son transmitidos.
5.2. Cese de actividades.
Cuando el titular de una actividad de las comprendidas en la presente Ordenanza deje de ejercer la misma, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento a fin de que conste dicha circunstancia. Para ello, el único trámite que deberá efectuarse ante la Administración municipal es la comunicación por escrito del cese (según el modelo contenido en el anexo VI de la presente ordenanza)
Artículo 6. Procedimientos administrativos de control.
1. Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las entidades locales deben establecer y planificar los procedimientos de control necesarios a fin de constatar, entre otros, los siguientes extremos: La exactitud y precisión de los datos aportados en la declaración responsable o, en su caso, en la comunicación previa; la veracidad de cualquier dato o manifestación que se incluya en los citados documentos; la veracidad de cualquier documento que acredite los requisitos; y la adecuación de la actividad efectivamente llevada a cabo a los datos aportados en la declaración responsable o, en su caso, en la comunicación previa.
2. Los procedimientos de control, con carácter general, se establecen de acuerdo con las siguientes actuaciones: comprobación e inspección. Se entiende por comprobación la constatación por parte de los Servicios Técnicos de que la actividad se encuentra dentro de los supuestos sujetos a declaración responsable y, en su caso, comunicación previa, y de que cumple con los requisitos exigidos para su desarrollo. Se entiende por inspección la verificación in situ de lo manifestado en la declaración responsable y en la documentación acreditativa de los requisitos.
6.1 Procedimiento administrativo de comprobación para actos sujetos a comunicación previa y declaración responsable.
6.1.1. Procedimiento general.
El procedimiento de comprobación está constituido, con carácter general, por las siguientes fases y trámites:
1. Iniciación. El procedimiento se iniciará una vez presentado en el Ayuntamiento el escrito de declaración responsable y, en su caso, comunicación previa (según los modelos normalizados a disposición del público en las oficinas municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento). Junto con dichos escritos podrá presentarse la documentación que, según el caso, resulte precisa para la tramitación del expediente, la cual se especifica en los artículos siguientes. En el supuesto de que los modelos de declaración responsable y comunicación previa no hayan sido correctamente cumplimentados, el Ayuntamiento formulará requerimiento al interesado para que en los plazos legalmente previstos subsane su declaración o comunicación. En dicho requerimiento se le advertirá del posible archivo de su escrito, previa resolución que le será igualmente notificada, para el supuesto de que no subsane su declaración o comunicación.
2. Instrucción. En la instrucción del procedimiento, además de verificarse los restantes actos contemplados en la normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación (como, por ejemplo, dar traslado de la declaración o comunicación a otras Administraciones que resulten afectadas), se requerirá al interesado la documentación que resulte precisa para la comprobación de lo declarado o comunicado (en aquellos supuestos en los que no haya sido voluntariamente aportada junto con el escrito de declaración o comunicación). Igualmente, se evacuarán los informes técnicos siguientes:
informe de los servicios sanitarios en caso de ser necesario; informe relativo a la actuación urbanística a ejecutar: informe relativo a la actividad que se quiere implantar y ejercer: Informe medioambiental en caso de ser necesario; informe jurídico.
La exigencia de que sean emitidos dichos informes, así como el contenido de los mismos, dependerá del supuesto de que se trate (según se indica en apartados siguientes).
Si de los informes técnicos emitidos se desprendiera que el interesado debe desarrollar algún tipo de actuación de cuyo cumplimiento depende la continuación del expediente, el Ayuntamiento formulará requerimiento a aquél para que la lleve a cabo en los plazos legalmente previstos. En caso de no ser atendido el requerimiento, y previa advertencia de la caducidad del procedimiento, se procederá al archivo del expediente mediante la adopción del acuerdo correspondiente.
3. Finalización. Además de por los restantes medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la finalización del procedimiento se producirá normalmente mediante resolución adoptada por el órgano municipal competente. Dicha resolución, que será debidamente notificada al interesado, podrá contener alguno de los siguientes pronunciamientos: será favorable o desfavorable al desarrollo de la actuación comunicada, o bien indicará la necesidad de que para la misma deba solicitarse licencia
La resolución que ponga término al procedimiento deberá recaer en un plazo máximo de quince días desde la iniciación de aquél. No obstante, el promotor de las actuaciones podrá iniciarlas a partir del momento de la presentación del escrito de declaración responsable o comunicación previa (siempre bajo su exclusiva responsabilidad), lo cual no significa que aquéllas se acomoden a lo previsto en la normativa urbanística que resulte aplicable al caso, ni implica una limitación en el ejercicio de las potestades administrativas de control. Asimismo, la inactividad del Ayuntamiento no implicará la subsanación de los defectos o irregularidades que presente la actuación objeto de declaración o comunicación, ni reducirá la posible responsabilidad de los agentes intervinientes en la implantación de la actividad.
6.1.2. Procedimiento específico para la ejecución de obras menores exentas de licencia.
El procedimiento de comprobación específico para la ejecución de obras menores exentas de licencia será el siguiente:
1. Iniciación. El procedimiento se iniciará una vez presentado en el Ayuntamiento el escrito de declaración responsable (según el modelo normalizado de “declaración responsable para la ejecución de obras menores”, a disposición del público en las oficinas municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento). Dicho escrito, que habrá de estar debidamente cumplimentado, deberá contener:
a) Datos personales del promotor y, en su caso, de su representante: nombre y apellidos; DNI y/o NIE; domicilio a efecto de notificaciones; dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
b) Comunicación de la actuación que pretende ejecutarse, indicando: descripción detallada de las obras; emplazamiento y referencia catastral del inmueble donde se ejecutarán; presupuesto de ejecución y licencias municipales habilitadoras de la actividad que, en su caso, venga ejerciéndose en el inmueble, así como autorización de la comunidad de vecinos si las obras afectan a servicios comunitarios.
c) Declaración, bajo la exclusiva responsabilidad del promotor, de lo siguiente: de cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente para realizar las obras en el emplazamiento indicado (tener derecho bastante para su ejecución, cumplir con la normativa urbanística y técnica y contar con los permisos y/o autorizaciones exigidos por la normativa sectorial en cada caso aplicable) y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, en su caso, en los permisos y/o autorizaciones señalados.
d) Lugar y fecha
e) Firma del declarante.
Junto con el escrito deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Los permisos y/o autorizaciones que requiera la actuación por venir exigidos en la normativa sectorial en cada caso aplicable (por afectación a carreteras, ferrocarriles, dominio público hidráulico, o por ser precisos con arreglo a la legislación medioambiental). Si las obras afectan a elementos comunes del edificio, autorización de la comunidad de propietarios.
b) Carta de pago justificativa de haber abonado la tasa por la tramitación del expediente administrativo.
En el supuesto de que el modelo de “declaración responsable para la ejecución de obras menores” no haya sido correctamente cumplimentado, o no haya sido aportada la documentación recién indicada, el Ayuntamiento formulará requerimiento al interesado para que en los plazos legalmente previstos subsane y/o complete su declaración. En dicho requerimiento se le advertirá del posible archivo de su escrito, previa resolución que le será igualmente notificada, para el supuesto de que no subsane y/o complete su declaración.
2. Instrucción. Además de verificarse los restantes actos contemplados en la normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación (como, por ejemplo, dar traslado de la declaración a otras Administraciones que resulten afectadas), se evacuarán los informes siguientes:
a) Informe técnico, en el que se hará constar: primero, si la actuación proyectada puede tramitarse bajo el régimen de declaración responsable o si, por el contrario, debe someterse a licencia; segundo, si el promotor debe presentar algún permiso y/o autorización de otros organismos o Administraciones que estén exigidos en la normativa sectorial en cada caso aplicable; y, tercero, si dicha actuación es acorde con la normativa urbanística vigente.
b) Otros informes que, en su caso, puedan resultar precisos o convenientes en función del emplazamiento o de la naturaleza de los actos u operaciones a ejecutar.
c) Informe jurídico, en el que se hará constar: Primero, si el promotor ha presentado la declaración correctamente cumplimentada, adjuntando a la misma la documentación que resulte precisa, o si, por el contrario, debe subsanarse y/o completarse dicha declaración; segundo, si en la tramitación del expediente se ha seguido el procedimiento normativamente previsto; y, tercero, si debe efectuarse algún otro trámite antes de la propuesta de resolución del expediente. En todo caso, el informe jurídico deberá emitirse con posterioridad a los informes indicados en los apartados anteriores. Si de los informes emitidos se desprendiera que el interesado debe desarrollar algún tipo de actuación de cuyo cumplimiento depende la continuación del expediente, el Ayuntamiento formulará requerimiento a aquél para que la lleve a cabo en los plazos legalmente previstos. En caso de no ser atendido el requerimiento, y previa advertencia de la caducidad del procedimiento, se procederá al archivo del expediente mediante la adopción del acuerdo correspondiente.
3. Finalización. Además de por los restantes medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la finalización del procedimiento se producirá normalmente mediante resolución adoptada por el órgano municipal competente. Dicha resolución, que será debidamente notificada al interesado, podrá contener alguno de los siguientes pronunciamientos: será favorable o desfavorable al desarrollo de la actuación declarada, o bien indicará la necesidad de que para la misma deba solicitarse licencia.
6.1.3. Procedimiento específico para la implantación y el ejercicio de actividades.
El procedimiento de comprobación específico para la implantación y el ejercicio de actividades sujetas al régimen de declaración responsable será el siguiente:
1. Iniciación. El procedimiento se iniciará una vez presentado en el Ayuntamiento el escrito de declaración responsable (según el modelo normalizado de “declaración responsable para la implantación y el ejercicio de determinadas actividades comerciales y de servicios”, a disposición del público en las oficinas municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento). Dicho escrito, que habrá de estar debidamente cumplimentado, deberá contener:
a) Datos personales del promotor y, en su caso, de su representante: nombre y apellidos; D.N.I. y/o N.I.E.; domicilio a efecto de notificaciones; dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
b) Comunicación de la actividad que pretende implantar y ejercer, indicando: descripción detallada de dicha actividad; emplazamiento y referencia catastral del inmueble donde se pretende implantar; superficie y aforo del local y, por último, espacio de tiempo durante el que va a ejercer la actividad.
c) Declaración, bajo la exclusiva responsabilidad del promotor, de lo siguiente:
de cumplir con los requisitos que establece la normativa vigente para poder implantar y ejercer la actividad en el emplazamiento indicado (tener derecho bastante para su implantación; cumplir con la normativa urbanística y técnica; estar tramitando la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad, con compromiso de tenerlo contratado antes de su inicio; contar con el carnet de manipulador de alimentos, en caso de resultar preciso; y, finalmente, indicar que se encuentra dado de alta en el Censo de Actividades Económicas bajo el epígrafe correspondiente); de disponer de la documentación que así lo acredita; de comprometerse a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el periodo de tiempo del ejercicio de la actividad; de comprometerse a dedicar el establecimiento exclusivamente a la actividad que se señale; y, asimismo, de conocer que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del declarante.
Junto con el escrito podrá presentarse la siguiente documentación, según proceda:
a) Para actividades calificadas: proyecto técnico exclusivamente de la actividad y comprensivo, en su caso, de las pequeñas adaptaciones que requiera el local (que en su conjunto no deberán tener la consideración de obra mayor, ya que en ese caso el régimen aplicable sería el de licencia), que se presentará en formato digital y que deberá justificar el cumplimiento de la normativa técnica vigente.
b) Para actividades no calificadas que se desarrollen en planta sótano o en locales con más de 150 m2: Memoria técnica suscrita por técnico competente que incluya ficha justificativa del cumplimiento de la normativa municipal así como así como certificado firmado por Técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de la normativa técnica aplicable y, específicamente, la carga térmica del local (global, ponderada y corregida) y el aforo del mismo; y, además, plano de planta del establecimiento en el que consten: servicios, salidas, puntos de iluminación y ventilación y emplazamiento de extintores y dispositivos contra incendios.
c) Para las restantes actividades no calificadas: Memoria técnica suscrita por técnico competente que incluya ficha justificativa del cumplimiento de la normativa municipal, así como planimetría de planta del establecimiento en el que consten: Servicios, salidas, puntos de iluminación y ventilación y emplazamiento de extintores, dispositivos contra incendios recorridos de evacuación y justificación de las condiciones de accesibilidad.
d) Carta de pago justificativa de haber abonado la tasa por la tramitación del expediente administrativo.
En el supuesto de que el modelo de “declaración responsable para la implantación y el ejercicio de determinadas actividades comerciales y de servicios” no haya sido correctamente cumplimentado el Ayuntamiento formulará requerimiento al interesado para que en los plazos legalmente previstos subsane su declaración. En dicho requerimiento se le advertirá del posible archivo de su escrito, previa resolución que le será igualmente notificada, para el supuesto de que no subsane la declaración.
2. Instrucción. Además de verificarse los restantes actos contemplados en la normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación (como, por ejemplo, dar traslado de la declaración a otras Administraciones que resulten afectadas, dar trámite de audiencia a aquellos vecinos que puedan resultar afectados como consecuencia de la implantación de una actividad calificada, etc.), se requerirá al interesado la documentación que resulte precisa para la comprobación de lo declarado (en aquellos supuestos en los que no haya sido voluntariamente aportada junto con el escrito de declaración). Igualmente, se evacuarán los informes siguientes:
a) Informe de los Servicios Sanitarios, en el que se hará constar, básicamente, la suficiencia de las medidas previstas y adoptadas a fin de salvaguardar valores relacionados con la salubridad y el medio ambiente, y la necesidad, en su caso, de llevar a cabo cualquier otra actuación para la preservación de los mismos.
b) Informes técnicos, en el que se hará constar: primero, si la actividad que se pretende implantar y ejercer puede tramitarse bajo el régimen de la declaración responsable o si, por el contrario, debe someterse a licencia; segundo, si el promotor de la actividad debe presentar algún permiso y/o autorización de otros organismos o Administraciones que estén exigidos en la normativa sectorial en cada caso aplicable, o bien cualquier otro documento necesario para poder tramitar el expediente; tercero, si la actividad es o no compatible con el planeamiento; y, cuarto, si han sido adoptadas en el local las medidas correctoras que resultan precisas para el ejercicio de la actividad (indicando, en su caso, las actuaciones que deben realizarse para la puesta en marcha de la misma).
c) Informe jurídico, en el que se hará constar: primero, si el promotor de la actividad ha presentado la declaración correctamente cumplimentada, adjuntando a la misma la documentación que resulte precisa, o si, por el contrario, debe subsanarse y/o completarse dicha declaración; segundo, si en la tramitación del expediente se ha seguido el procedimiento normativamente previsto; y, tercero, si debe efectuarse algún otro trámite antes de la propuesta de resolución del expediente. En todo caso, el informe jurídico deberá emitirse con posterioridad a los informes indicados en los apartados anteriores. Si de los informes emitidos se desprendiera que el interesado debe desarrollar algún tipo de actuación de cuyo cumplimiento depende la continuación del expediente, el Ayuntamiento formulará requerimiento a aquél para que la lleve a cabo en los plazos legalmente previstos. En caso de no ser atendido el requerimiento, y previa advertencia de la caducidad del procedimiento, se procederá al archivo del expediente mediante la adopción del acuerdo correspondiente.
3. Finalización. Además de por los restantes medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la finalización del procedimiento se producirá normalmente mediante resolución adoptada por el órgano municipal competente. Dicha resolución, que será debidamente notificada al interesado, podrá contener alguno de los siguientes pronunciamientos: será favorable o desfavorable al desarrollo de la actividad declarada, o bien indicará la necesidad que para la misma deba solicitarse licencia.
6.1.3.1. Procedimiento específico para actividades cuya implantación y ejercicio requiera ejecutar obras y/o instalaciones exentas de licencia.
El procedimiento de comprobación específico para actividades sujetas al régimen de declaración responsable, cuya implantación y ejercicio requiera ejecutar obras y/o instalaciones exentas de licencia, será el previsto en el artículo anterior con las siguientes particularidades:
1. Iniciación. El escrito de declaración responsable deberá contener:
a) Lo indicado en el punto 1 del apartado anterior.
b) Descripción detallada de las obras que van a ejecutarse para implantar la actividad; presupuesto de ejecución de las mismas; permisos y/o autorizaciones que resultan precisos para poder llevarlas a cabo; y, por último, compromiso de cumplir las condiciones impuestas en tales permisos y/o autorizaciones.
Junto con el escrito podrá presentarse la siguiente documentación:
a) La indicada en el punto 1 del artículo anterior.
b) Copia de los permisos y/o autorizaciones que resulten precisos para ejecutar las obras.
2. Instrucción. En la instrucción del procedimiento se evacuarán los informes siguientes:
a) Los indicados en el punto 2 del artículo anterior.
b) Informe técnico, en el que se hará constar: primero, si las obras precisas para implantar la actividad pueden tramitarse bajo el régimen de declaración responsable o si, por el contrario, deben someterse a licencia; segundo, si el promotor debe presentar algún permiso y/o autorización de otros organismos o Administraciones que estén exigidos en la normativa sectorial en cada caso aplicable; y, tercero, si tales obras son acordes con la normativa urbanística vigente.
c) Otros informes que, en su caso, puedan resultar precisos o convenientes en función del emplazamiento o de la naturaleza de los actos u operaciones a ejecutar.
3. Finalización. La resolución podrá contener alguno de los siguientes pronunciamientos: será favorable o desfavorable al desarrollo de la actividad declarada y a la ejecución de las obras precisas para su implantación, o bien indicará la necesidad de solicitar licencia.
6.1.4. Procedimiento específico para la tramitación de primera utilización y ocupación de nuevas edificaciones.
El procedimiento de comprobación específico para la tramitación de primera utilización al régimen de declaración responsable será el siguiente:
1. Iniciación. El procedimiento se iniciará una vez presentado en el Ayuntamiento el escrito de declaración responsable (según el modelo normalizado de “declaración responsable para la tramitación de primera ocupación o utilización”, a disposición del público en las oficinas municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento). Dicho escrito, que habrá de estar debidamente cumplimentado, se deberá acompañar con la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por el técnico director (arquitecto o arquitecto técnico), visado por el colegio profesional correspondiente
b) Licencia de obras
c) Planimetría del edificio terminado y certificado del director de obra que indique si la obra ejecutada se ajusta al proyecto con el que se obtuvo licencia o si se ha realizado algún cambio de escasa entidad que no requiera de la solicitud de modificación de la licencia.
d) Reportaje fotográfico del exterior del edificio y del estado en el que se encuentra el acerado y mobiliario urbano que haya podido ser afectado por las obras.
e) Libro del edificio
f) Certificado de cumplimiento de normativa sectorial: Acredita que la edificación cumple con las regulaciones específicas en materia de seguridad, salubridad y accesibilidad.
g) Certificado de eficiencia energética: Expedido y registrado de acuerdo con la normativa vigente.
h) Boletines de instalaciones: Certificados expedidos por los instaladores y visados por los colegios correspondientes, que acreditan la correcta ejecución de las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, telecomunicaciones, etc.
i) Acreditación del suministro: Un documento que certifique la disponibilidad de los suministros definitivos de agua, electricidad y gas, o que se han abonado los derechos de conexión.
j) Carta de pago justificativa de haber abonado la tasa por la tramitación del expediente administrativo.
6.1.5. Procedimiento específico para la transmisión de licencias y para el cambio de titular de actividades exentas de la obtención de licencia previa, así como para poner en conocimiento de la Administración el cese de una actividad.
El procedimiento de comprobación específico para la transmisión de licencias y para el cambio de titular de actividades exentas de la obtención de licencia previa será el siguiente:
1. Iniciación. El procedimiento se iniciará una vez presentado en el Ayuntamiento el escrito de comunicación previa (según el modelo normalizado de “comunicación previa para la transmisión de licencias y para el cambio de titular de actividades exentas de la obtención de licencia previa…”, a disposición del público en las oficinas municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento). Dicho escrito, que habrá de estar debidamente cumplimentado, deberá contener:
a) Datos personales del comunicante y, en su caso, de su representante: Nombre y apellidos; D.N.I. y/o N.I.E.; domicilio a efecto de notificaciones; dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
b) Comunicación de haberse acordado entre el transmitente y el receptor el traspaso de la licencia urbanística o de la actividad exenta de la obtención de licencia previa. En este apartado del escrito se deberá indicar: nombre o razón social del titular anterior, objeto de la licencia o de la actividad, y emplazamiento de la actividad o de la obra.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del transmitente y del receptor. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del TRLOTAU, no es preciso que la transmisión sea comunicada por ambos, bastando con que el escrito de comunicación sea suscrito por uno de los dos.
Junto con el escrito de comunicación previa no será preciso presentar documentación alguna.
En el supuesto de que el modelo de “comunicación previa para la transmisión de licencias y para el cambio de titular de actividades exentas de la obtención de licencia previa…” no haya sido correctamente cumplimentado, el Ayuntamiento formulará requerimiento al interesado para que en los plazos legalmente previstos subsane su comunicación.
En dicho requerimiento se le advertirá del posible archivo de su escrito, previa resolución que le será igualmente notificada, para el supuesto de que no subsane su comunicación.
No obstante, lo anterior, la comunicación podrá ser sustituida por la aportación de documento público o privado acreditativo de la transmisión inter vivos o mortis causa de la propiedad o posesión del inmueble, siempre que en el mismo se identifique suficientemente la licencia o los derechos y obligaciones que son transmitidos.
2. Instrucción. En la instrucción del procedimiento se emitirá simplemente un informe, el jurídico, en el que se hará constar lo siguiente: primero, si el escrito de comunicación ha sido correctamente cumplimentado y si se ha seguido el procedimiento legalmente previsto; y, segundo, cualquier otra cuestión que se estime oportuno señalar en cuanto a la transmisión comunicada. Si del informe jurídico emitido se desprendiera que el interesado debe desarrollar algún tipo de actuación de cuyo cumplimiento depende la continuación del expediente, el Ayuntamiento formulará requerimiento a aquél para que la lleve a cabo en los plazos legalmente previstos. En caso de no ser atendido el requerimiento, y previa advertencia de la caducidad del procedimiento, se procederá al archivo del expediente mediante la adopción del acuerdo correspondiente.
3. Finalización. Además de por los restantes medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la finalización del procedimiento se producirá normalmente mediante resolución adoptada por el órgano municipal competente. Con dicha resolución, que será debidamente notificada a los interesados, se acordará: poner en conocimiento del transmitente y del receptor que el Ayuntamiento ha procedido a cambiar el titular de la licencia o de la actividad, según lo comunicado; poner la transmisión en conocimiento del Servicio de Tributos del Ayuntamiento, a fin de que se proceda al cambio del sujeto pasivo en los diferentes tributos municipales; y, por último, informar al receptor que debe retirar en el Ayuntamiento el nuevo título de licencia, en su caso.
6.1.6 El procedimiento de comprobación específico relativo a la puesta en conocimiento del Ayuntamiento del cese de una actividad será el siguiente:
1. Iniciación. El procedimiento se iniciará una vez presentado el escrito de comunicación previa (según el modelo normalizado de “comunicación previa para… poner en conocimiento de la Administración el cese de una actividad”, a disposición del público en las oficinas municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento). Dicho escrito, que habrá de estar debidamente cumplimentado, deberá contener:
a) Datos personales del comunicante y, en su caso, de su representante: nombre y apellidos; D.N.I. y/o N.I.E.; domicilio a efecto de notificaciones; dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
b) Comunicación de haber cesado el ejercicio de la actividad.
c) Lugar y fecha.
d) Firma del titular que comunica el cese.
Junto con el escrito de comunicación previa no será preciso presentar documentación alguna.
En el supuesto de que la comunicación no haya sido correctamente cumplimentada, el Ayuntamiento formulará requerimiento al interesado para que en los plazos legalmente previstos subsane la misma. En dicho requerimiento se le advertirá del posible archivo de su escrito, previa resolución que le será igualmente notificada, para el supuesto de que no subsane su comunicación.
2. Instrucción. En la instrucción del procedimiento se emitirá simplemente un informe, el jurídico, en el que se hará constar lo siguiente: primero, si el escrito de comunicación ha sido correctamente cumplimentado y si se ha seguido el procedimiento legalmente previsto; y, segundo, cualquier otra cuestión que se estime oportuno señalar en cuanto al cese de la actividad.
Si del informe jurídico emitido se desprendiera que el interesado debe desarrollar algún tipo de actuación de cuyo cumplimiento depende la continuación del expediente, el Ayuntamiento formulará requerimiento a aquél para que la lleve a cabo en los plazos legalmente previstos. En caso de no será tendido el requerimiento, y previa advertencia de la caducidad del procedimiento, se procederá al archivo del expediente mediante la adopción del acuerdo correspondiente.
3. Finalización. Además de por los restantes medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la finalización del procedimiento se producirá normalmente mediante resolución adoptada por el órgano municipal competente. Dicha resolución, que será debidamente notificada al interesado, acordará dejar constancia en el expediente del cese de la actividad.
Además, el acuerdo que se adopte será comunicado a los Servicios y Negociados del Ayuntamiento que deban tener conocimiento, a los efectos oportunos, de dicho cese.
6.2 Procedimiento administrativo de inspección para actos sujetos a declaración responsable.
1. Antes de finalizar el procedimiento de comprobación, cuando resulte preciso en función de las circunstancias del caso, y, con carácter general, cuando haya finalizado dicho procedimiento, se procederá a inspeccionar la actividad in situ.
2. A fin de agilizar el procedimiento de inspección, a lo largo del mismo se adoptarán las siguientes medidas de simplificación administrativa:
a) Terminada la inspección y emitido el informe correspondiente, y comunicado al interesado comenzarán a computarse, a partir del día hábil siguiente al de su fecha, los plazos señalados en la misma para la adopción de las medidas correctoras propuestas, sin necesidad de dictarse resolución al respecto.
b) Los plazos concedidos tanto para la adopción de medidas correctoras como de subsanación de deficiencias o requisitos derivados de la fase de comprobación documental, se consideran plazos de audiencia previa a la resolución que resuelva sobre el cese cautelar o definitivo de la actividad.
3. El informe que se emita tendrá el siguiente contenido mínimo: identificación del titular de la actividad; identificación del establecimiento y actividad; fecha y hora de la inspección; identificación de las personas que actúan en representación de la Administración y de las que asistan en representación del titular de la actividad si las hubiese; descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias e incidencias que se consideren relevantes; la constancia, en su caso, del último control realizado; los incumplimientos de la normativa en vigor que se hayan inicialmente detectado; las manifestaciones realizadas por el titular de la actividad en su caso, el resultado definitivo de la inspección; otras observaciones que se consideren oportunas.
La suspensión cautelar de la actividad, en tanto que acto de trámite cualificado, será objeto de recurso tanto en vía administrativa como judicial.
Las medidas propuestas en el apartado siguiente son compatibles con la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
El resultado de la inspección podrá ser:
a) Favorable, si en la actividad declarada y verificada no se encuentran aspectos que no esté de acuerdo con la normativa y los requisitos que le son exigibles. En este caso se dictará resolución acordando la terminación del procedimiento de inspección.
b) Favorable condicionado, cuando se deban aplicar medidas correctoras no sustanciales. En este caso, el acta recogerá los siguientes extremos: las medidas correctoras que deban adoptarse y su motivación; en su caso, las deficiencias o requisitos subsanables que resulten de la fase de comprobación documental; el plazo concedido para que se proceda a la adopción de las medidas correctoras y a la subsanación de las deficiencias detectadas; y la advertencia expresa de que transcurrido el plazo anterior sin que se haya procedido a la adopción de las medidas correctoras señaladas se decretará la suspensión cautelar de la actividad hasta tanto se cumplan. Durante el plazo concedido el interesado podrá efectuar las alegaciones que considere convenientes, en cuyo caso la resolución decretando la suspensión resolverá sobre las mismas.
Cuando transcurrido el plazo se hubieren adoptado las medidas correctoras, se dictará resolución declarando la terminación del procedimiento de verificación.
c) Desfavorable, en el supuesto de que la actividad muestre irregularidades sustanciales. En este caso, en el informe se harán constar los motivos de tales irregularidades y las medidas correctoras que deban adoptarse, concediendo al interesado un plazo de audiencia de diez días previo a la resolución en la que se ordenará la suspensión cautelar de la actividad. La suspensión se mantendrá en tanto no se acredite la realización de las medidas ordenadas. En el caso de que las deficiencias relacionadas en el informe de inspección fueran insubsanables, se resolverá sobre el cese definitivo de la actividad. La condición de insubsanable deberá hacerse constar de manera expresa en el informe de inspección.
En este informe de inspección desfavorable se notificará al interesado, en su caso, que se han comprobado y detectado inexactitudes, falsedades u omisiones, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, indicando que por la Administración municipal se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Cuando transcurrido el plazo se hubieren adoptado las medidas correctoras, se dictará resolución declarando la terminación del procedimiento de verificación.
Si después de transcurrir el plazo o los plazos otorgados no se han resuelto los incumplimientos, por parte del órgano municipal competente se adoptará resolución de cese de la actividad.
6.3. Procedimiento administrativo de tramitación de actos sujetos a licencia.
6.3.1. Procedimiento específico para las licencias de obra mayores.
El procedimiento administrativo de concesión de licencias de obras se regirá por lo establecido en la normativa básica estatal en materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades establecidas en el Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla – La Mancha.
El procedimiento específico pata el otorgamiento de licencias de obras mayores será el siguiente:
1. Iniciación. El procedimiento se iniciará una vez presentado en el Ayuntamiento el escrito de solicitud de licencia de obra. Dicho escrito, que habrá de estar debidamente cumplimentado, deberá contener:
a) Solicitud en modelo normalizado.
b) Datos personales del promotor y, en su caso, de su representante: nombre y apellidos; D.N.I. y/o N.I.E.; domicilio a efecto de notificaciones; dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
c) Proyecto técnico completo visado, firmado por facultativo competente.
d) Estudio básico de seguridad y salud (si procede).
e) Copia del título que habilita la disponibilidad del inmueble.
f) Documento de estadística requerido por el Ministerio de Fomento.
g) Documentación acreditativa del nombramiento de los correspondientes directores de obra y de ejecución de la obra.
h) En caso de ampliación de edificios, declaración del técnico autor de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable.
i) En caso de actuaciones en edificios, que afecten a exterior, estructura o elementos comunes, autorización de la comunidad.
f) Impreso de liquidación de tributos.
k) Cualquier otra documentación exigida por normativa sectorial aplicable.
l) Lugar y fecha.
m) Firma del solicitante.
n) Carta de pago justificativa de haber abonado la tasa por la tramitación del expediente administrativo.
2. Instrucción. Además de verificarse los restantes actos contemplados en la normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación, se requerirá al interesado la documentación que resulte precisa para completar la información no recogida a lo aportado por el solicitante. Igualmente, se evacuarán los informes siguientes:
a) Informes técnicos que se estimen convenientes, teniendo en cuenta la normativa sectorial de aplicación.
b) Informe jurídico.
3. Finalización. Además de por los restantes medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la finalización del procedimiento se producirá normalmente mediante resolución adoptada por el órgano municipal competente. Dicha resolución, que será debidamente notificada al interesado, podrá contener alguno de los siguientes pronunciamientos: será favorable o desfavorable a la ejecución de la obra declarada.
6.3.2. Procedimiento específico para la implantación y el ejercicio de actividades.
El procedimiento específico para la implantación y el ejercicio de actividades sujetas al régimen de licencia será el siguiente:
1. Iniciación. El procedimiento se iniciará una vez presentado en el Ayuntamiento el escrito de solicitud de actividad. Dicho escrito, que habrá de estar debidamente cumplimentado, deberá contener:
a) Solicitud en modelo normalizado.
b) Datos personales del promotor y, en su caso, de su representante: nombre y apellidos; D.N.I. y/o N.I.E.; domicilio a efecto de notificaciones; dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
c) Comunicación de la actividad que pretende implantar y ejercer, indicando: descripción detallada de dicha actividad; emplazamiento y referencia catastral del inmueble donde se pretende implantar; superficie y aforo del local y, por último, espacio de tiempo durante el que va a ejercer la actividad.
d) Acreditación del derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso pretendido.
e) Proyecto, suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional en caso de ser preceptivo que describa la actividad, las instalaciones, el cumplimiento de la normativa aplicable (urbanística, sanitaria, ambiental, seguridad, accesibilidad, incendios, baja tensión, térmicas y otras necesarias según la actividad a ejercer). En el proyecto se indicarán las obras y actuaciones a realizar y se relacionará con la licencia de obras solicitada de manera previa o simultánea a la actividad de acuerdo con las consideraciones del punto anterior. El proyecto contará con documentación gráfica con estado inicial y final, presupuesto descriptivo, así como todos los documentos necesarios según el CTE y la LOE.
f) La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso aplicable, así como de la concesión o concesiones correspondientes cuando el acto pretendido suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular administración distinta.
g) Certificado final de obra suscrito por la dirección técnica de la obra visado por sus respectivos colegios profesionales.
h) Certificados de dirección de obra acreditando que la construcción se ha ejecutado conforme al proyecto técnico y la licencia concedida y que cumple con las regulaciones en materia de seguridad, salubridad y accesibilidad. Se hará mención a los reglamentos propios aplicables a la construcción y actividad. Se incluirán las modificaciones al proyecto técnico y planos as built.
i) Certificados de cumplimiento de normativa sectorial y de seguridad industrial aplicables a la actividad.
j) Certificados de instalación, boletines, y demás documentos suscritos por instaladores autorizados y convenientemente registrados y diligenciados en el órgano competente de la comunidad autónoma
k) Autorizaciones ambientales emitidas por los órganos competentes de la comunidad autónoma en caso de ser exigibles para la actividad.
l) Lugar y fecha.
m) Firma del solicitante.
n) Carta de pago justificativa de haber abonado la tasa por la tramitación del expediente administrativo.
2. Instrucción. Además de verificarse los restantes actos contemplados en la normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación (como, por ejemplo, dar traslado de la declaración a otras Administraciones que resulten afectadas, dar trámite de audiencia a aquellos vecinos que puedan resultar afectados como consecuencia de la implantación de una actividad calificada, etc.), se requerirá al interesado la documentación que resulte precisa para completar la información no recogida a lo aportado por el solicitante. Igualmente, se evacuarán los informes siguientes:
a) Informe de los Servicios Sanitarios, en el que se hará constar, básicamente, la suficiencia de las medidas previstas y adoptadas a fin de salvaguardar valores relacionados con la salubridad y el medio ambiente, y la necesidad, en su caso, de llevar a cabo cualquier otra actuación para la preservación de los mismos.
b) Informes técnicos, en el que se hará constar: primero, si el promotor de la actividad debe presentar algún permiso y/o autorización de otros organismos o Administraciones que estén exigidos en la normativa sectorial en cada caso aplicable, o bien cualquier otro documento necesario para poder tramitar el expediente; segundo, si la actividad es o no compatible con el planeamiento; y, tercero, si han sido adoptadas en el local las medidas correctoras que resultan precisas para el ejercicio de la actividad (indicando, en su caso, las actuaciones que deben realizarse para la puesta en marcha de la misma). En estos informes se podrá requerir cuanta documentación e información sea necesaria aportar por el interesado.
c) Informe jurídico, en el que se hará constar: primero, si el promotor de la actividad ha presentado la solicitud correctamente cumplimentada, adjuntando a la misma la documentación que resulte precisa, o si, por el contrario, debe subsanarse y/o completarse dicha solicitud; segundo, si en la tramitación del expediente se ha seguido el procedimiento normativamente previsto; y, tercero, si debe efectuarse algún otro trámite antes de la propuesta de resolución del expediente. En todo caso, el informe jurídico deberá emitirse con posterioridad a los informes indicados en los apartados anteriores. Si de los informes emitidos se desprendiera que el interesado debe desarrollar algún tipo de actuación de cuyo cumplimiento depende la continuación del expediente, el Ayuntamiento formulará requerimiento a aquél para que la lleve a cabo en los plazos legalmente previstos. En caso de no ser atendido el requerimiento, y previa advertencia de la caducidad del procedimiento, se procederá al archivo del expediente mediante la adopción del acuerdo correspondiente.
3. Finalización. Además de por los restantes medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la finalización del procedimiento se producirá normalmente mediante resolución adoptada por el órgano municipal competente. Dicha resolución, que será debidamente notificada al interesado, podrá contener alguno de los siguientes pronunciamientos: será favorable o desfavorable al desarrollo de la actividad declarada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas que estuviesen en tramitación en el momento de la aprobación definitiva de esta Ordenanza, se ajustarán al procedimiento vigente en el momento de su iniciación. No obstante podrán acogerse a la tramitación por los procedimientos de la presente ordenanza siempre que los interesados lo soliciten expresamente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas: la Ordenanza Municipal reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la Ordenanza Municipal Reguladora de la Intervención Municipal en Materia de Urbanismo
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la Alcaldía-Presidencia, quien podrá delegar dicha competencia conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para aprobar las instrucciones y protocolos técnicos necesarios para la tramitación y control de las licencias urbanísticas, así como para dictar las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7 de 1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real.
ANEXOS
ANEXO I. ACTIVIDADES COMERCIALES Y MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS.
Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
A continuación, se muestran las actividades incluidas a fecha noviembre de 2025, siendo actualizadas en función de las modificaciones oportunas de la mencionada ley 12/2012.
Agrupación 43. Industria textil.
Grupo 435. Fabricación de Géneros de punto.
Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería. [Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños].
Grupo 439. Otras industrias textiles.
Epígrafe 439.2. Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc. (Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.).
Agrupación 44. Industria del cuero.
Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.
Epígrafe 442.9. Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado].
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).
Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.
Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.
Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos
Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida
Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.
Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica).
Epígrafe 474.3. Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.
Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.
Grupo 491. Joyería y bisutería.
Epígrafe 491.1. Joyería. [Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de Ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería].
Epígrafe 491.2. Bisutería. [(Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.)].
Grupo 495. Industrias manufactureras diversas.
Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p. (Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno. De este epígrafe quedarán excluidos de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley los talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente).
Agrupación 61. Comercio al por mayor.
Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de Consumo Duradero.
Epígrafe 615.6. Galerías de arte.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores. [Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)].
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.
Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
Grupo 659. Otro comercio al por menor.
Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.
Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.
Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado «sex-shop».
Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Nota a la Agrupación 66: No queda comprendida la venta ambulante, en la medida que necesariamente requiere de autorización por suponer ocupación del dominio público.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Nota al grupo 662: No está comprendida en este grupo la venta de tabaco que tiene su régimen de autorización propio.
Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
Agrupación 69. Reparaciones.
Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. NOTA: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo, este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Grupo 755. Agencias de viaje.
Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
Grupo 833. Promoción inmobiliaria.
Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.
Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.
Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
Grupo 841. Servicios Jurídicos.
Grupo 842. Servicios Financieros y contables.
Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo…).
Epígrafe 843.1. Servicios Técnicos de Ingeniería.
Epígrafe 843.2. Servicios Técnicos de arquitectura y urbanismo.
Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
Epígrafe 843.5. Servicios Técnicos de delineación.
Grupo 844. Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares.
Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
Grupo 849. Otros Servicios prestados a las empresas n.c.o.p.
Epígrafe 849.1. Cobros de deudas y confección de facturas.
Epígrafe 849.2. Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.
Epígrafe 849.3. Servicios de traducción y similares.
Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.
Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
Epígrafe 849.7. Servicios de gestión administrativa.
Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting.
Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor.
Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.
Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de vídeo.
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.
Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Agrupación 92.
Grupo 922. Servicios de limpieza.
Agrupación 93. Educación e investigación.
Grupo 932.Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
Epígrafe 932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
Epígrafe 932.2. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.
Grupo 933.Otras actividades de enseñanza.
Epígrafe 933.1. Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.
Epígrafe 933.9. Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 962.1. Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica. NOTA: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.
Grupo 966.Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
Epígrafe 966.1. Bibliotecas y museos.
Agrupación 97. Servicios personales.
Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.
Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.
Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.
Grupo 975. Servicios de enmarcación.
Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.
Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres.
Epígrafe 979.2. Adorno de templos y otros locales.
Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.
Epígrafe 979.9. Otros servicios personales n.c.o.p.
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.
Grupo 989.Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.
Epígrafe 989.1. Expedición de billetes de espectáculos públicos.
Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.
Grupo 999. Otros servicios n.c.o.p.
Locutorios.
Actividades comerciales minoristas y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del capítulo II de la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha.
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).
Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2.–Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3.–Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4.–Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
Grupo 659. Otro comercio al por menor.
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Grupo 661. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Grupo 664. Comercio en régimen de expositores en depósitos y mediante aparatos automáticos.
Agrupación 69. Reparaciones.
Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Grupo 755. Agencias de viaje.
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
Grupo 833. Promoción inmobiliaria.
Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
Grupo 841. Servicios jurídicos.
Grupo 842. Servicios financieros y contables.
Grupo 843. Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.).
Grupo 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.
Grupo 849. Otros servicios prestados a las empresas N.C.O.P.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Grupo 851. Alquiler de maquinaria y equipo agrícola.
Grupo 852. Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción.
Grupo 853. Alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico.
Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.
Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte.
Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares.
Grupo 922. Servicios de limpieza.
Agrupación 97. Servicios personales.
Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.
Grupo 975. Servicios de enmarcación.
Grupo 979. Otros servicios personales N.C.O.P
ANEXO II. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha.
A continuación, se muestran las actividades incluidas a fecha noviembre de 2025, siendo actualizadas en función de las modificaciones oportunas de la mencionada ley 7/2011.
1. Cine.
2. Teatro.
3. Musicales.
4. Circo.
5. Conferencias y congresos.
6. Desfiles en la vía pública.
7. Competiciones deportivas en sus diversas modalidades.
8. Espectáculos taurinos.
9. Variedades y cómicos.
10. Espectáculos al aire libre y ambulantes.
11. Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas.
12. Pirotécnicos y fuegos artificiales.
II. Actividades Recreativas
1. Juegos de suerte, envite y azar.
2. Juegos recreativos.
3. Actividades zoológicas, botánicas y geológicas.
4. Actividades de hostelería y esparcimiento.
5. Actividades de catering.
6. Atracciones recreativas.
7. Baile.
8. Verbenas y similares.
9. Festejos taurinos populares.
10. Karaoke.
11. Práctica de deportes en sus diversas modalidades.
III. Establecimientos Públicos
A) De espectáculos públicos
1. Culturales y artísticos:
1.1 Cines:
a) Tradicionales.
b) Multicines o multiplexes.
c) De verano o al aire libre.
d) Autocines.
e) Cine-clubes.
f) Cines X.
1.2 Teatros:
a) Teatros.
b) Teatros al aire libre.
c) Teatros eventuales.
1.3 Auditorios:
a) Auditorios.
b) Auditorios al aire libre.
c) Auditorios eventuales.
1.4 Plazas de toros:
a) Plazas de toros permanentes.
b) Plazas de toros portátiles.
c) Plazas de toros no permanentes.
d) Plazas de toros de esparcimiento.
1.5 Pabellones de congresos:
a) Pabellones permanentes.
b) Pabellones no permanentes.
1.6 Salas de conciertos.
1.7 Salas de conferencia.
1.8 Salas multiuso.
1.9 Casas de Cultura.
2. De esparcimiento y diversión:
2.1 Cafés-espectáculos.
2.2 Circos:
a) Circos permanentes.
b) Circos eventuales.
2.3 Locales de exhibiciones.
2.4 Restaurante espectáculo.
2.5 Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados.
3. Deportivos:
3.1 Locales o recintos cerrados:
a) Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
b) Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
c) Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
d) Galerías de tiro.
e) Pistas de tenis y asimilables.
f) Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
g) Piscinas.
h) Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
i) Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
j) Velódromos.
k) Hipódromos, canódromos y asimilables.
l) Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
m) Polideportivos.
n) Boleras y asimilables.
o) Salones de billar y asimilables.
p) Gimnasios.
q) Pistas de atletismo.
r) Estadios.
3.2 Espacios abiertos y vías públicas:
a) Recorridos de carreras pedestres.
b) Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
c) Recorridos de motocross, trial y asimilables.
d) Pruebas y exhibiciones náuticas.
e) Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
B) De actividades recreativas
1. Establecimientos y locales de juego:
a) Casinos de juego.
b) Locales de apuestas hípicas externas.
c) Salones de juego.
d) Salas de bingo.
e) Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar.
f) Rifas y tómbolas.
g) Otros locales e instalaciones que se establezcan en la normativa sectorial en materia de juego.
2. Establecimientos recreativos:
a) Salones recreativos.
b) Cibersalas y cibercafés.
c) Centros de ocio y diversión.
d) Miniboleras.
e) Salones de celebraciones infantiles.
f) Parques acuáticos.
3. Establecimientos de atracciones recreativas:
a) Parques de atracciones y temáticos.
b) Parques infantiles.
c) Atracciones de feria.
d) Parques acuáticos.
4. Establecimientos deportivo- recreativos:
a) Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
5. Establecimientos de baile:
a) Discotecas y salas de baile.
b) Salas de juventud.
c) Salas de fiestas.
d) Cafés-teatro.
6. Establecimientos para actividades culturales y sociales:
a) Museos.
b) Bibliotecas.
c) Ludotecas.
d) Videotecas.
e) Hemerotecas.
f) Salas de exposiciones.
g) Salas de conferencias.
h) Palacios de exposiciones y congresos.
i) Ferias del libro.
7. Recintos de ferias y verbenas populares, tanto permanentes como constituidos de forma transitoria:
a) Recintos para ferias y verbenas populares de iniciativa municipal.
b) Recintos para ferias y verbenas populares de iniciativa privada.
8. Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas:
a) Parques zoológicos.
b) Acuarios.
c) Terrarios.
d) Parques o enclaves botánicos.
e) Parques o enclaves geológicos.
f) Parques o enclaves tecnológicos.
g) Parques o enclaves arqueológicos.
h) Centros de Interpretación de espacios naturales protegidos y/o de parques arqueológicos.
9. Establecimientos de ocio y diversión:
9.1 Bares especiales:
a) Bares con ambientación musical sin actuaciones musicales en directo.
b) Bares con ambientación musical con actuaciones musicales en directo.
10. Establecimientos de hostelería y restauración:
a) Tabernas y bodegas.
b) Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
c) Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterías y asimilables.
d) Restaurantes, autoservicios de restauración, establecimientos de comida rápida y asimilables.
e) Bares-restaurante.
f) Bares y restaurantes de hoteles.
g) Salones de banquetes.
h) Terrazas y cualquier instalación complementaria al aire libre.
11. Clubes especiales.
ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD DE LICENCIA PARA LA IMPLANTACIÓN Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SUJETAS AL RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª. ___________________________________, con DNI/NIE nº ____________________, con domicilio a efecto de notificaciones en______________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________, actuando en nombre propio/en representación de _________________________________, con DNI/NIE/CIF nº _______________, con domicilio en ________________________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________,
SOLICITA a este Ayuntamiento lo siguiente:
Licencia para implantar y ejercer la actividad de ______________________________________, en el establecimiento situado en __________________ (nº de referencia catastral: ________________).
INDICA
1. Que el establecimiento indicado tiene una superficie total de __________ m2 construidos.
2.. Que el establecimiento indicado tiene un aforo total de ___________ personas.
3. Que va a ejercer la actividad durante el espacio de tiempo siguiente: ____________.
4. Que en el establecimiento indicado va a realizar obras para su adecuación a la actividad consistentes en _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
5. Que el presupuesto de ejecución de las obras es de __________________ euros
6. (marcar lo que proceda)
Que ha solicitado licencia de obras para la adecuación con nº de expediente ______
Que solicita licencia de obra para la adecuación de manera simultánea con la actividad
En Miguelturra, a _____de ________________de_______.
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA
La solicitud deberá acompañarse de:
1. Acreditación del derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso pretendido.
2. Proyecto, suscrito por técnico competente y visado por colegio profesional en caso de ser preceptivo que describa la actividad, las instalaciones, el cumplimiento de la normativa aplicable (urbanística, sanitaria, ambiental, seguridad, accesibilidad, incendios, baja tensión, térmicas y otras necesarias según la actividad a ejercer). En el proyecto se indicarán las obras y actuaciones a realizar y se relacionará con la licencia de obras solicitada de manera previa o simultánea a la actividad. El proyecto contará con documentación gráfica con estado inicial y final, presupuesto descriptivo, así como todos los documentos necesarios según el CTE y la LOE.
3. La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso aplicable, así como de la concesión o concesiones correspondientes cuando el acto pretendido suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular administración distinta.
Una vez finalizada la adecuación del establecimiento, local o edificio, previo al inicio efectivo de la actividad.
4. Certificado final de obra suscrito por la dirección técnica de la obra visado por sus respectivos colegios profesionales.
5. Certificados de dirección de obra acreditando que la construcción se ha ejecutado conforme al proyecto técnico y la licencia concedida y que cumple con las regulaciones en materia de seguridad, salubridad y accesibilidad. Se hará mención a los reglamentos propios aplicables a la construcción y actividad. Se incluirán las modificaciones al proyecto técnico y planos as built.
6. Certificados de cumplimiento de normativa sectorial y de seguridad industrial aplicables a la actividad.
7. Certificados de instalación, boletines, y demás documentos suscritos por instaladores autorizados y convenientemente registrados y diligenciados en el órgano competente de la comunidad autónoma
8. Autorizaciones ambientales emitidas por los órganos competentes de la comunidad autónoma en caso de ser exigibles para la actividad.
Una vez revisada la documentación aportada y en su caso, inspeccionado el establecimiento, local o edificio donde se pretenda desarrollar la actividad, los servicios técnicos podrán requerir cuanto documentación estimen oportuna para la completa acreditación del cumplimiento de los requisitos obligatorios así como las medidas correctoras que estimen oportunas.
ANEXO IV. MODELO DE SOLICITUD LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS MAYORES
SOLICITUD DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES
D./Dª. ___________________________________, con DNI/NIE nº ____________________, con domicilio a efecto de notificaciones en______________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________, actuando en nombre propio/en representación de _________________________________, con DNI/NIE/CIF nº _______________, con domicilio en ________________________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________,
COMUNICA a este Ayuntamiento lo siguiente:
1 Que va a realizar obras consistentes en _____________________________________________ _______________________________________________________________________________________ ______________________, en la finca situada en _______________________________ nº de referencia catastral: _____________________.
. Que el presupuesto de ejecución de las obras es de ______________ euros.2
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
Se adjunta la documentación exigida para las obras mayores de edificación y demolición:
• Proyecto técnico completo visado, firmado por facultativo competente.
• Estudio básico de seguridad y salud (si procede).
• Copia del título que habilita la disponibilidad del inmueble.
• Documento de estadística requerido por el Ministerio de Fomento.
• Documentación acreditativa del nombramiento de los correspondientes directores de obra y de ejecución de la obra.
• En caso de ampliación de edificios, declaración del técnico autor de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable.
• En caso de actuaciones en edificios, que afecten a exterior, estructura o elementos comunes, autorización de la comunidad.
• Impreso de liquidación de tributos.
• Cualquier otra documentación exigida por normativa sectorial aplicable.
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA IMPLANTACIÓN Y EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS (CON O SIN OBRA MENOR)
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA IMPLATACIÓN Y EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS (CON O SIN OBRA MENOR)1
D./Dª. ___________________________________, con DNI/NIE nº ____________________, con domicilio a efecto de notificaciones en______________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________, actuando en nombre propio/en representación de _________________________________, con DNI/NIE/CIF nº _______________, con domicilio en ________________________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________,
COMUNICA a este Ayuntamiento lo siguiente2:
1. Que va a implantar y a ejercer la actividad de _______________________________________, en el establecimiento situado en __________________ (nº de referencia catastral: ________________).
2. Que el establecimiento indicado tiene una superficie total de __________ m2 construidos.
3. Que el establecimiento indicado tiene un aforo total de ___________ personas.
4 Que va a ejercer la actividad durante el espacio de tiempo siguiente: ____________.
Y, asimismo,
DECLARA bajo su exclusiva responsabilidad:
1. Que cumple con los requisitos que establece la normativa vigente para poder implantar y ejercer la actividad en el emplazamiento indicado, a saber:
a) Que tiene derecho bastante para la implantación de la actividad (por ser el propietario del establecimiento o estar expresamente autorizado por el mismo).
b) Que el establecimiento cumple con la normativa urbanística actualmente vigente.
c) Que el establecimiento reúne todas las medidas de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene: solidez estructural y correcto funcionamiento de las instalaciones; prevención y protección de incendios y demás riesgos inherentes al ejercicio de la actividad; adecuada insonorización para evitar molestias a terceros, de acuerdo con la legislación sobre ruidos y la ordenanza municipal vigente y legislación estatal y autonómica al respecto; condiciones de accesibilidad universal de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad aplicable en Castilla-La Mancha.
d) Que está tramitando la contratación de un seguro3 que cubra la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad, comprometiéndose a tenerlo contratado antes del inicio de la misma.
e) Que en cuanto al carnet de manipulador de alimentos: [ ] sí cuenta con el mismo por resultar preciso para el ejercicio de la actividad [ ] no cuenta con el mismo por no resultar preciso para el ejercicio de la actividad.
f) Que está dado de alta en el Censo de Actividades Económicas bajo el epígrafe ______________ (nº epígrafe IAE: ________________).
2. Que dispone de la documentación que acredita lo indicado en el punto anterior4
3. Que se compromete a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el periodo de tiempo del ejercicio de la actividad.
4. Que el establecimiento se dedicará exclusivamente a la actividad indicada, comprometiéndose a comunicar al Ayuntamiento (o solicitar licencia, en su caso) el cambio o ampliación de aquella.
5. Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar. En el supuesto de actividades para cuya implantación resulte preciso ejecutar obras menores exentas de licencia5, deberá cumplimentar los puntos siguientes:
1. Que en el establecimiento indicado va a realizar obras consistentes en ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
2. Que el presupuesto de ejecución de las obras es de __________________ euros6
3. Que para la ejecución de las obras no resulta preciso contar con los permisos y/o autorizaciones exigidos por la normativa sectorial en cada caso aplicable (carreteras, ferrocarriles, hidráulico, medio ambiente), ya que aquéllas se situarán a una distancia superior a la prevista para cualquier dominio público7. En otro caso, declaro haber solicitado o estar en posesión de los permisos y/o autorizaciones necesarias, a saber8: ________________________________________________________________
4. Que, en su caso, en la ejecución de las obras se compromete a cumplir con las condiciones impuestas en los permisos y/o autorizaciones señalados.
En Miguelturra, a _____de ________________de_______.
EL DECLARANTE
1. Quedan sujetas al régimen de declaración responsable las siguientes actividades:
a) La implantación y el ejercicio, en establecimientos de carácter permanente, de las actividades comerciales minoristas y de determinados servicios previstas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (salvo aquellas que afecten al patrimonio histórico-artístico o a bienes de dominio público, en cuyo caso deberá solicitar licencia).
b) La implantación y el ejercicio, en establecimientos cuyo aforo sea inferior a 150 personas, de las actividades de espectáculos públicos previstas en el Anexo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos de Castilla-La Mancha (salvo aquellas que cuenten con una carga térmica elevada, las que se desarrollen en estructuras portátiles o las que afecten al patrimonio histórico-artístico, en cuyos casos deberá solicitar licencia).
c) La implantación y ejercicio, con independencia del aforo que tenga el establecimiento, de las actividades de espectáculos públicos cuyo objeto sea: cines, teatros, auditorios, pabellones de congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas multiusos, salas de exposiciones, palacios de exposiciones y congresos, casa de cultura, museos, bibliotecas, ludotecas, videotecas y hemerotecas (salvo aquellas que cuenten con una carga térmica elevada, en cuyo caso deberá solicitar licencia).
2. Solamente deberá cumplimentar los puntos 3 y 4 en el supuesto de que vaya a implantar y a ejercer una actividad de espectáculo público. En el caso de no indicar el espacio de tiempo durante el que va a ejercer la actividad (punto 4), se entenderá que la ejercerá por tiempo indefinido.
3. La contratación del seguro sólo es obligatoria en el supuesto de que vaya a implantar y a ejercer una actividad de espectáculo público.
4. Junto con el presente escrito podrá presentar la siguiente documentación, según proceda:
a) Para actividades calificadas: proyecto técnico exclusivamente de la actividad y comprensivo, en su caso, de las pequeñas adaptaciones que requiera el local (que en su conjunto no deberán tener la consideración de obra mayor, ya que en ese caso el régimen aplicable sería el de licencia), que se presentará en formato digital y que deberá justificar el cumplimiento de la normativa técnica vigente.
b) Para actividades no calificadas que se desarrollen en planta sótano o en locales con más de 150 m2: certificado firmado por Técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de la normativa técnica aplicable y, específicamente, la carga térmica del local (global, ponderada y corregida) y el aforo del mismo; y, además, plano de planta del establecimiento en el que consten: servicios, salidas, puntos de iluminación y ventilación y emplazamiento de extintores y dispositivos contra incendios.
c) Para las restantes actividades no calificadas: plano de planta del establecimiento en el que consten: servicios, salidas, puntos de iluminación y ventilación y emplazamiento de extintores y dispositivos contra incendios.
5. Queda sujeta al régimen de declaración responsable la ejecución de cualquier obra menor, a excepción de aquellas que afecten al patrimonio histórico-artístico o a bienes de dominio público, en cuyo caso deberá solicitar licencia.
6. Podrá adjuntar al presente escrito copia de la carta de pago de la tasa por tramitación del expediente.
7. Las distancias al dominio público son las siguientes: autovías: 100 m; variantes: 50 m; resto carreteras: 30 m; dominio público hidráulico: 100 m; vías férreas: 70 m. 8. El interesado podrá aportar junto con el presente escrito copia de los permisos y/o autorizaciones.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES.
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES. 1
D./Dª. ___________________________________, con DNI/NIE nº ____________________, con domicilio a efecto de notificaciones en______________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________, actuando en nombre propio/en representación de _________________________________, con DNI/NIE/CIF nº _______________, con domicilio en ________________________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________,
COMUNICA a este Ayuntamiento lo siguiente:
1 Que va a realizar obras consistentes en _____________________________________________ _________________________________________________________________________________________ ______________________, en la finca situada en _______________________________ nº de referencia catastral: _____________________).
2 Que el presupuesto de ejecución de las obras es de ______________ euros.2
3 Que en la finca donde va a realizar las obras se desarrolla actualmente la actividad de3 _____ ________________, para la que fue concedida licencia en el seno del expediente nº _______________.
Y, asimismo, DECLARA bajo su exclusiva responsabilidad:
1. Que cumple con los requisitos que establece la normativa vigente para realizar tales obras en la finca indicada, a saber:
a) Que tiene derecho bastante para la ejecución de las obras (por ser el propietario de la finca o estar expresamente autorizado por el mismo).
b) Que las obras a ejecutar cumplen con lo previsto en la normativa urbanística actualmente vigente.
c) Que las obras a ejecutar cumplen con lo previsto en la normativa técnica actualmente vigente.
d) Que para la ejecución de las obras no resulta preciso contar con los permisos y/o autorizaciones exigidas por la normativa sectorial en cada caso aplicable (carreteras, ferrocarriles, hidráulico, medio ambiente), ya que aquéllas se situarán a una distancia superior a la prevista para cualquier dominio público4. En otro caso, acompaño junto con el presente escrito copia de los siguientes permisos y/o autorizaciones (por resultar precisos para las obras a ejecutar): ______________________________________________________________________________________________________________________.
2. Que, en su caso, en la ejecución de las obras se compromete a cumplir las condiciones impuestas en los permisos y/o autorizaciones señaladas.
En Miguelturra, a _____de ________________de
EL DECLARANTE
1. Queda sujeta al régimen de declaración responsable la ejecución de cualquier obra menor, a excepción de aquellas que afecten al patrimonio histórico-artístico o a bienes de dominio público, en cuyo caso deberá solicitar licencia. A estos efectos, se entiende por obra menor: Cualquier obra, construcción o instalación de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tenga carácter residencial ni público, se desarrolle en una sola planta y que no suponga alteración del volumen, variación de la composición general exterior del edificio, cambio del uso objetivo, ni modificación de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales. No podrá afectar a la cimentación, a la estructura, o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de toda clase.
No obstante lo anterior, a estos efectos se tasará la escasa entidad constructiva y sencillez técnica cuando se den, simultáneamente, las siguientes condiciones:
Las obras menores no requerirán proyecto técnico que las desarrolle, salvo que por la legislación específica que les sea de aplicación se les requiera, en cuyo caso tendrán la consideración de obra mayor.
También tendrá consideración de obra menor y estarán sometidas a régimen de declaración responsable según los establecido en el artículo 157 de la Ley de Ordenación del Territori , pudiendo el declarante acompañar su solicitud de proyecto o memoria técnica justificativa de la instalación:
-Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante captadores térmicos o paneles fotovoltaicos en los siguientes casos:
1) Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos.
2) En los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, cuando las instalaciones no comporten un empleo de la parcela superior al cuarenta por ciento de su superficie no edificable.
- Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados dentro de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre el patrimonio
2. Deberá adjuntar al presente escrito copia de la carta de pago de la tasa por la tramitación del expediente.
3. Solamente deberá cumplimentar este punto en el supuesto de que se desarrolle actualmente alguna actividad comercial y/o de servicios en el emplazamiento indicado.
4. Las distancias al dominio público son las siguientes: autovías: 100 m; variantes: 50 m; resto carreteras: 30 m; dominio público hidráulico: 100 m; vías férreas: 70 m.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA
ANEXO VII. MODELO DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDA
SOLICITUD DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDA
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS
D./Dª. ___________________________________, con DNI/NIE nº ____________________, con domicilio a efecto de notificaciones en______________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________, actuando en nombre propio/en representación de _________________________________, con DNI/NIE/CIF nº _______________, con domicilio en ________________________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________,
SOLICITA que se autorice la primera ocupación de la construcción con los siguientes datos:
Dirección________________________________________________________________
Referencia catastral____________________
Número de viviendas:______________________
Otros usos___________________
PEM_______________€
Superficie afectada________________m2
Fecha de comienzo y finalización de la obra_________________________
Fecha de licencia de obra______________
Expediente nº___________________
DOCUMENTACIÓN APORTADA:
Se adjunta la siguiente documentación exigida:
• Documentación técnica del final de obra visada con memoria, planos definitivos y liquidación económica.
• Certificado Final de la Dirección de Obra visado.
• Declaración del director de la obra de la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto y las modificaciones, en su caso, aprobadas.
• Declaración del director de la obra indicando que el edificio dispone de conducción enterrada apta para albergar los cables eléctricos, de redes telefónicas y de TV, no existiendo cables en fachada, conforme a lo establecido en el art. 5.8.5. del Capítulo 8 del Titulo V del POM.
• Fotografías de la fachada en la que se pueda comprobar que no existen cables en fachada y el estado del acerado y mobiliario urbano.
• Libro del edificio.
• Certificado instalaciones de protección contra incendios.
• Certificado de inscripción de instalaciones de telecomunicaciones.
• Fotocopia de calificación definitiva, en caso de VPO.
• Copia de la carta de pago de las tasas.
• Fotocopia de licencia de obra.
• Certificación de la gestión de residuos realizada.
• En su caso copia de las autorizaciones de otras administraciones.
• Otra documentación (a especificar):
La persona abajo firmante, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que los datos contenidos en este documento son ciertos y las actuaciones que se pretenden ejecutar son sólo las expresadas, que los actos a los que se refiere la presente declaración cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable y se ajustan al proyecto aprobado en base al cual se obtuvo licencia urbanística, que acompaña la documentación técnica que así lo acredita, y que se compromete a mantener las citadas condiciones desde el momento de la ocupación o utilización de la construcción o instalación. El solicitante DECLARA HABER LEÍDO Y ACEPTADO LAS CONDICIONES que figuran más adelante. Si existen modificaciones sustanciales que afecten al proyecto en virtud del cual se concedió la licencia de obras, se deberá solicitar al Ayuntamiento la aprobación de tales modificaciones, previamente a la presentación de la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES.
En_____________a _ de________________de 20__
Fdo:
CONDICIONES GENERALES DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
1º.- La presente declaración produce efectos desde el día en que se puso a disposición de esta Administración el total de la documentación exigible legalmente para su tramitación, pudiendo iniciar la ocupación o utilización desde la citada fecha sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Municipal.
2º.- La presente declaración responsable puede estar sujeta al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, según lo establecido en las Ordenanzas Fiscales aprobadas en cada ejercicio. Conforme a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL):
3º.- La declaración presentada no prejuzga ni perjudica derechos patrimoniales del promotor ni de terceros, y solo producirá efectos entre el Ayuntamiento y el promotor (art. 105 ter.2)
4º.- La formalización de esta declaración responsable no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a que se refiera (art. 105 ter.3)
5º.- La presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en la LUCyL y en el planeamiento urbanístico producirá los siguientes efectos (art. 115 quáter.2): a) El declarante quedará legitimado para realizar el acto de uso del suelo declarado, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico. b) El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
6º.- En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística (art.105 quáter.3).
7º.- Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria (art. 105 quáter.5). (1)
OBJETO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Están sujetas a declaración responsable y, por tanto, excluidas de licencias previa:
1 La ocupación o utilización de las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
2 La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida, cuando no estén sujetas a licencia previa por una legislación sectorial.
En el resto de supuestos será preceptiva la obtención de la licencia de primera ocupación, así como cuando afecten a elementos con protección cultural, salvo aquellas de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación, a la seguridad y salud públicas, que requieran cualquier tipo de autorización ambiental o sean realizados por particulares en dominio público.
ANEXO VIII. MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA TRANSMISIÓN DE LICENCIAS Y PARA EL CAMBIO DE TITULAR DE ACTIVIDADES EXENTAS DE LA OBTENCIÓN DE LICENCIA PREVIA, ASÍ COMO PARA PONER EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN EL CESE DE UNA ACTIVIDAD.
COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA TRANSMISIÓN DE LICENCIAS Y PARA EL CAMBIO DE TITULAR DE ACTIVIDADES EXENTAS DE LA OBTENCIÓN DE LICENCIA PREVIA1, ASÍ COMO PARA PONER EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN EL CESE DE UNA ACTIVIDAD
D./Dª. ___________________________________, con DNI/NIE nº ____________________, con domicilio a efecto de notificaciones en______________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________, actuando en nombre propio/en representación de _________________________________, con DNI/NIE/CIF nº _______________, con domicilio en ________________________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________,
COMUNICA a este Ayuntamiento lo siguiente (cumplimentar el apartada que corresponda)
A. Que se ha acordado entre el transmitente: _______________________ (DNI/CIF: ___________) y el receptor: _______________________(DNI/CIF:_________), el traspaso de la licencia urbanística/ actividad exenta de la obtención de licencia previa cuyos datos se detallan a continuación:
1. Objeto de la licencia o de la actividad: ______________________________________________ ____________________________________________________________________________________
2. Emplazamiento de la actividad u obra: __________________________________________.
B. Que he cesado en el ejercicio de la actividad de _______________________________________ (nº de expediente: _____________), con emplazamiento en: ____________________________.
En Miguelturra, a _____ de ________________ de ________.
EL TRANSMITENTE EL RECEPTOR EL TITULAR (que comunica el cese)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIGUELTURRA
ANEXO IX. MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO Y SUSPENSIÓN DE OBRAS Y REAPERTURA DE PISCINAS DE USO PRIVADO
D./Dª. ___________________________________, con DNI/NIE nº ____________________, con domicilio a efecto de notificaciones en______________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________, actuando en nombre propio/en representación de _________________________________, con DNI/NIE/CIF nº _______________, con domicilio en ________________________________________ de ______________ (C.P.:_____________________), teléfono/s nº _________________ y dirección de correo electrónico ______________________________,
COMUNICA a este Ayuntamiento lo siguiente (cumplimentar el apartada que corresponda)
A. Que manifiesto que quiero proceder a:
Inicio de las obras en la siguiente fecha:
Suspensión de las obras durante el período:
Datos de la licencia o declaración responsable que autoriza las obras:
B. Que se va a proceder a la REAPERTURA de la piscina privada señalada:
Fecha de reapertura:
Datos de la piscina:
- Denominación:
- Ubicación:
- La piscina será de uso privado. Se ajusta a lo establecido en el Decreto 72/201 , de 10 de octubre por el que se establecen las condiciones higiénicosanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha.
amitar el expediente de conformidad con la legislación vigente, contenida referencia.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 27 de noviembre de 2025 y publicada su aprobación definitiva en el BOP N.º 22 de 3 de febrero de 2026.
SECRETARÍA GENERAL
(ordenanza actualizada el 4 de febrero de 2026)
Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
Correo electrónico: contactar@ayto-miguelturra.es
www.miguelturra.es