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Ayuntamiento

Ordenanza municipal reguladora de la protección y tenencia de animales potencialmente peligrosos
anagrama Ayuntamiento de Miguelturra para zona ordenanzas

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Artículo 1.- Objeto.

 

El objeto de la presente ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002 del 22 de marzo de 2002, que la desarrolla y el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, que modifica el Real Decreto anterior.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Miguelturra, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.

La presente ordenanza no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

 

Artículo 3.- Definición.

Se consideran animales potencialmente peligrosos, a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza:


3.1.- Los animales domésticos, de compañía o de vigilancia, especialmente los pertenecientes a la especia canina, que, con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezcan, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes:

 

a) Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.


b) Los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de estos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas o a sus cruces, contempladas en el anexo I del R.D. 1570/2007: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

 

c) También tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos, aquellos perros cuyas características se correspondan en todas o la mayoría siguientes, contempladas en el anexo II del R.D. 1570/2007 (salvo que se traten de perros-guía acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición):

 

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

  • Marcado carácter y gran valor.

  • Pelo corto.

  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kgs.

  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

  • Cuello ancho, musculoso y corto.

  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

 

d) También tendrán la calificación de animales potencialmente peligrosos aquellos animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. Dicha peligrosidad deberá ser apreciada por la autoridad municipal atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o tras haber recibido notificación o denuncia, previo informe por parte de un veterinario, oficial y colegiado.

 

3.2.- Los animales que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizado como animal doméstico, de compañía o de guardería, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.


Artículo 4.- Declaración de potencial peligrosidad.

1.- Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, de la existencia en el municipio de algún animal de la especie canina, no calificado como potencialmente peligroso de acuerdo con el artículo anterior, que manifieste un carácter marcadamente agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas u otros animales, se incoará expediente para apreciar, en su caso, su potencial peligrosidad atendiendo a criterios objetivos; sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan a los órganos de la Comunidad Autónoma.
 

2.- Siempre que, por el estado o características del animal, las condiciones de sus responsables, del lugar donde se encuentren habitualmente o por otras circunstancias, se pueda temer racionalmente que existe riesgo para la seguridad pública, la Alcaldía podrá acordar como medida provisional, al iniciar el expediente o en un momento posterior, la obligación de su tenedor de entregar inmediatamente el animal en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. La custodia municipal se mantendrá hasta que su responsable cumpla las medidas de seguridad que se le indiquen, hasta la resolución del procedimiento o, si se declarase la peligrosidad del animal, hasta que se conceda la licencia municipal a su responsable. Serán de cuenta del titular del animal los gastos que haya originado su atención y mantenimiento durante el tiempo de la custodia municipal.
 

3.-El expediente se someterá preceptivamente a informe del veterinario, oficial o colegiado, que sea designado o habilitado, en su caso, por la autoridad competente autonómica o municipal, el cual versará sobre las circunstancias objetivas que marquen el carácter agresivo del animal y que lo conviertan en potencialmente peligroso a los efectos de la aplicación al mismo de la presente ordenanza y de las demás disposiciones estatales y autonómicas en la materia.

 

4.- A la vista de la instrucción del procedimiento, y previa audiencia a los interesados, la Alcaldía resolverá de forma motivada. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Cuando en la resolución se aprecie la potencial peligrosidad del animal, el titular del perro dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo siguiente.

 

Artículo 5.- Licencia.

1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento o cuidado en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal que será otorgada o renovada a petición del interesado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

 

2. La solicitud de licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable.


Igualmente se solicitará la renovación de la licencia administrativa, previamente a la finalización de su plazo de validez.

 

Cuando el titular del animal no sea una persona física, la solicitud se realizará en su nombre por persona mayor de edad que se hará responsable del animal, y que acreditará el cumplimiento de todos los requisitos de capacidad establecidos por las normas vigentes.

 

3. Junto a la solicitud ( Anexo I), en la que se identificará claramente el/los animal/es para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autentificada:

 

a) Acreditación de ser mayor de edad, mediante documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.

b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.

c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.

d) Certificado de antecedentes penales, acreditativo de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Certificado de capacidad física y certificado de capacidad psicológica.

e.1) No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas y psicológicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar el adecuado manejo, mantenimiento y dominio del animal.

e.2) El certificado de aptitud física y el certificado de capacidad psicológica, para la tenencia de animales peligrosos, se realizará conforme a lo reflejado en el Real Decreto 287/2002 sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

e.3) El certificado de aptitud física, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con la capacidad visual, la capacidad auditiva, el sistema locomotor, el sistema neurológico, dificultades perceptivo-motoras o cualquiera otra afección, trastorno o problema, que pueda suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

e.4) El certificado de aptitud psicológica, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa al discernimiento, asociada con trastornos mentales y de conducta, dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad, así como cualquiera otra afección, trastorno o problema que limiten el pleno ejercicio de facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e.5) Dichos certificados serán expedidos por profesional competente del centro de reconocimiento, el cual deberá estar debidamente autorizado, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinado a verificarlas. Los centros realizarán las exploraciones y pruebas a que se refieren los apartados anteriores, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y que deberá estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, y la indicación de la capacidad y aptitud requerida, en su caso.

 

El coste de los reconocimientos y de la expedición de los certificados a que se refiere el presente apartado correrá a cargo de los interesados. La vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica tendrán un plazo de vigencia de un año, a contar desde la fecha de expedición, durante el cual podrán ser utilizados en cualquier procedimiento administrativo que se inicie a lo largo del indicado plazo.

 

f) Acreditación de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50 de 1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

g) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.

h) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la licencia municipal de actividad correspondiente y en el caso de ser entrenadores, también deberán adjuntar, un certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica.

i) Localización, descripción y croquis de los locales, viviendas, fincas, casas de campo, chalet, parcela o cualquier otro lugar que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas en el mismo.

j) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por cuantía mínima de 120.000 euros.

k) Cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

l) La obtención de la licencia para la tenencia de animales pertenecientes a la fauna salvaje, que no estén incluidos en el artículo 5.2 de la presente ordenanza, que sean utilizados como animales domésticos, o de compañía, y que sean considerados como potencialmente peligrosos, requerirá, además de los requisitos anteriores, la presentación de una memoria descriptiva de las instalaciones y de las medidas de seguridad utilizadas para impedir la huida de los animales. Dicha memoria deberá estar suscrita por veterinarios, biólogos u otros facultativos oficiales en los que en sus planes de estudios quede acreditado el conocimiento o estudio de etología animal.


4. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos al solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.

 

5. Sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las autoridades y otros organismos competentes en la materia, el Ayuntamiento podrá comprobar o inspeccionar, en cualquier momento y cuantas veces se estime conveniente, la idoneidad y seguridad de los locales, recintos o viviendas que habrán de albergar o se albergue ya a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos. En el caso de llevar a cabo tal comprobación se consignará los resultados de la inspección y se emitirá un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad o bienestar animal que sean necesarias adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las actuaciones precisas y/o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, quedando suspendido el plazo para dictar resolución hasta tanto no se certifique su cumplimiento.


6. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver de forma motivada, sobre la concesión, renovación o denegación de la licencia en el plazo máximo de un mes desde que tuviera entrada en el registro del Ayuntamiento dicha solicitud.


7. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.

 

8.- La licencia tendrá una validez de cinco años pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración, presentando la misma documentación actualizada. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigibles para su otorgamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente, pudiendo el Ayuntamiento comprobar el mantenimiento de los requisitos y procediendo a revocarla en caso contrario.

 

Asimismo, cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada al Ayuntamiento por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca o, en su caso, se tenga conocimiento de la misma. Si la variación de las circunstancias supone un incumplimiento de los requisitos correspondientes, se decretará la suspensión de la licencia hasta que se acredite de nuevo su cumplimiento o, en caso de no ser ello posible, se decretará su caducidad. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la licencia, será de aplicación lo establecido en el número nueve del presente artículo.

 

9. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, será causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.

 

10. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviera en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. En el plazo de quince días desde su entrega, el responsable del animal podrá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal. En caso contrario, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.

 

Artículo 6.- Registros.

 

1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los animales potencialmente peligrosos que residan en este municipio, en el que habrán de constar, mediante la cumplimentación de una solicitud, los datos personales del poseedor y los datos identificativos del animal, la finalidad del animal, certificados sanitarios y cualquier incidente relacionado con el animal.

 

2. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente, o bien, en idéntico plazo, cuando se trate de animales potencialmente peligrosos que trasladen su residencia permanentemente o por más de tres meses al municipio de Miguelturra, con independencia de que el titular de los mismos haya obtenido la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en otro municipio y los haya inscrito en el registro del mismo.

 

Asimismo, los responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal, en el plazo máximo de 15 días desde que tuviesen lugar dichas circunstancias; sin perjuicio de que la administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.

 

3. La documentación necesaria para la inscripción en el Registro municipal del animal será:

  • Solicitud municipal de inscripción en el censo de animales potencialmente peligrosos correctamente cumplimentada (anexo II)

  • Fotocopia del D.N.I o N.I.F o C.I.F o N.I.E. y Certificado de Empadronamiento.

  • Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor. Si la licencia se expidió en otro municipio adjuntar también acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura de 120.000 euros y el recibo acreditativo del pago de la póliza.

  • Documento acreditativo de la implantación del microchip del animal.- Cartilla sanitaria del animal en vigor.

  • Certificado veterinario acreditando la situación sanitaria del animal (este certificado se expedirá con carácter anual y se hará entrega en el Registro municipal).

  • Certificado veterinario de esterilización, en su caso.

  • Declaración responsable y/o documentación de cualquier incidente producido por el animal.

 

Artículo 7.- Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico sanitarias.

 

Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia:

 

1. Mantenerlos en las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.


2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas preventivas que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera, de carga y descarga.

 

3. Deberán identificar al animal con un microchip en sus tres primeros meses de vida o en un mes después de su adquisición. La implantación será efectuada por un veterinario en el ejercicio libre de la profesión y su coste correrá a cargo del propietario del animal.

 

4. El propietario, criador o tenedor de un animal que agreda a las personas o a otros animales causándoles heridas, será responsable de que el animal que ha realizado la agresión sea sometido a reconocimiento de un veterinario en el ejercicio libre de la profesión, en dos ocasiones dentro de los quince días siguientes a la agresión. En este reconocimiento el veterinario responsable emitirá un certificado en el que conste si el animal presenta o no síntomas de enfermedad infecto-contagiosa.

 

5. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:

 

a) Los locales, recintos o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de éstos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel bien visible en todos los accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo. Asimismo, los perros potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, deberán reunir como mínimo las siguientes medidas de seguridad:

 

a.1.- Las paredes y vallados serán suficientemente altos. No obstante el Ayuntamiento podrá exigir una altura mínima dependiendo de las características del perro y de sus antecedentes, deberán estar fijados y serán de materiales consistentes para soportar el peso y la presión que el animal pueda ejercer sobre ellos.

 

a.2.- Las puertas de las instalaciones deben ser resistentes y estar preparadas para evitar que los animales puedan abrir los mecanismos de seguridad, sin producirles daños.

 

a.3.- El recinto garantizará que el animal no pueda escapar del mismo ni sacar parte de su cuerpo que puedan causar daños o alarma, tales como la cabeza o las patas.

 

a.4.- El recinto contará con un habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento (según características del cerramiento mencionado con anterioridad), donde albergar al animal durante el acceso y permanencia de personas y animales ajenos al lugar, que previamente haya sido autorizado su acceso por el/los propietarios. También deberá permanecer el animal en este habitáculo cuando el cerramiento de la finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado no sea lo suficientemente seguro como para proteger a las personas y animales que se acerquen al lugar.

 

a.5.- Tanto el recinto como el habitáculo, contará con una parte cubierta, donde pueda resguardarse y descansar el animal y ésta deberá:


a) Ser estanca con respecto al medio exterior.

b) Estar bien ventilada.

c)Reunir las condiciones higiénicas establecidas reglamentariamente en cualquier normativa específica o en las disposiciones de la Unión Europea.

d) Tener unas dimensiones mínimas por animal, tanto en superficie como en altura que permitan una estancia cómoda del animal tanto de cachorro como en su estado adulto. La anchura deberá permitir que el animal pueda darse la vuelta dentro del habitáculo holgadamente y la altura deberá permitir que el animal pueda permanecer de pié con el cuello y la cabeza estirados sin que dé en el techo.

e) Disponer de cierres u otros artilugios que, sin producirles daños o molestias físicas, eviten las fugas. Asimismo deberán disponer de espacio a cielo abierto destinado al ejercicio físico del animal o en su defecto el dueño proporcionará las condiciones adecuadas a su animal para poder mantener en buenas condiciones la salud del animal.

f) Disponer de abastecimiento de agua potable al alcance del animal y suministro de agua para una correcta limpieza de la zona.

 

a.6.-En el caso de animales potencialmente peligrosos de otra especie que no sea la canina, éstos deberán permanecer siempre en un habitáculo de seguridad adecuado a la tipología racial del animal que garantice la seguridad de las personas o animales que se acerquen o accedan a estos lugares.


b) Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisos para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo este requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta ordenanza.

 

c) La presencia y circulación en espacios públicos que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:

 

c.1.-Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación y licencia. Los animales potencialmente peligrosos habrán de identificarse obligatoriamente con el microchip.

 

c.2.-Será obligatorio la utilización de correa o cadena no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Asimismo será obligatorio el uso de bozal homologado y adecuado para su raza y tamaño.

 

c.3.-En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.

 

c.4.-Se prohíbe cualquier incitación a los animales a arremeter contra las personas u otros animales.

 

6.- La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, en el plazo máximo de doce horas desde que tenga conocimiento de estos hechos.


Artículo 8.- Comercio.


Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:

 

a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.

b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.

c) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.

d) Inscripción de la transmisión del animal en el Registro municipal correspondiente en razón del lugar de residencia del adquiriente en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia correspondiente.

 

En aquellas operaciones de importación, exportación, tránsito, transporte o cualquiera de las previstas en los apartados anteriores que no cumplan los requisitos legales o reglamentariamente establecidos, el Ayuntamiento podrá proceder a la incautación y depósito animal hasta la regularización de esta situación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran recaer.

 

Artículo 9.- Régimen de infracciones y sanciones.

 

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

 

a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c) Vender o transmitir un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.

d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.

e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca de certificado de capacitación.

f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

g) Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les cause la muerte.

 

2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Incumplir la obligación de identificar el animal.

c) Omitir la inscripción en el Registro municipal.

d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto a cadena.

e) El transporte de animales potencialmente peligrosos sin tomar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales.

f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

g) Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les cause lesiones graves.

h) Mutilarlos sin necesidad médica que lo aconseje.


3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación del adiestrador.

 

4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, y no comprendidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

 

5.- Las infracciones tipificadas en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo, serán sancionadas con las siguientes multas:

 

a) Infracciones leves, desde 150,25 euros hasta 300,51 euros.

b) Infracciones graves, desde 300,52 euros hasta 2.404,05 euros.

c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 euros hasta 15.025,30 euros.

 

6.- Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunicad Autónoma, se dará inmediato traslado al Órgano Autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto, a efectos de que se ejerza la potestad sancionadora. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al Órgano Jurisdiccional competente.

 

7.- En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.


Artículo 10.- Sujetos responsables.

Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.

 

DISPOSICIONES FINALES.

 

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, se estará a lo estipulado en la normativa Comunitaria, Estatal o Autonómica que sea de aplicación.

 

Disposición final segunda.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 en relación con el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 


 


 

ANEXO I


 

SOLICITUD/RENOVACIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS


 

Solicitante:


 

Nombre y apellidos o persona jurídica: _____________________________________

D.N.I. ___________ N.I.F. ___________ C.I.F. ___________ N.I.E. ___________

Domicilio: ____________________________ Número _______ Portal: _______ Escalera: _______

Piso: _____ Puerta: _______ Municipio: _________________________ Provincia: __________________

Código postal: _______ Teléfonos: _____________________ Correo electrónico: ____________________


 

Datos del representante:

Nombre y apellidos: ____________________________________________________

D.N.I. ___________ N.I.F. ___________ C.I.F. ___________ N.I.E. ___________


 

Hago constar que:


 

En mi condición de persona mayor de edad, con fecha de hoy presento la documentación señalada con una cruz en el dorso, necesaria para obtener la licencia de tenencia del/de animal/es potencialmente peligroso/s, identificado/s con aspa de entre los designados al dorso de esta instancia. Comprometiéndome a proporcionarle/s los cuidados necesarios, a inscribirlo/s en el Censo Municipal y a cumplir con lo estipulado en la legislación vigente de ámbito Local, Autonómica y Estatal en cuanto a la tenencia y protección de animales domésticos y a la tenencia de animales potencial mente peligrosos.


 

Por todo cuanto queda expuesto, solicito:

Que previos los trámites e informes pertinentes, me sea concedida licencia administrativa municipal, que me autorice a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.


 

En ____________________________, a ____ de _________________ de 20______


 

Firmado:


 

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el Ayuntamiento de Miguelturra le informa que sus datos de carácter personal recogidos por la entidad, serán objeto de tratamiento en nuestros ficheros, con la finalidad de mantenimiento de la relación Ayuntamiento-interesado/afectado y para la gestión interna. Usted podrá en cualquier momento ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en dicha normativa.


 

Marque con un aspa las casillas que correspondan y rellene los espacios que le correspondan con letra mayúscula:


 

1º.-¿Posee ya el/los animal/es? Sí [ ] No [ ].

2º.-Indique el número de ejemplares para el que solicita la licencia: ______________

3º.-El lugar de residencia habitual será _____________________________________

4º.-¿Para qué animal/es está tramitando la licencia?:

[ ] Animal de la especie canina catalogado como potencialmente peligroso.

[ ] Otros (indique de qué animal se trata) ___________________________________


 

5º.-Características del animal/raza.

[ ] Animal/es que por sus características tiene la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

[ ] Animal/es con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales.

[ ] Animal/es adiestrado/s para la defensa y ataque.

[ ] Animal/es que manifiesta/n un carácter marcadamente agresivo.

[ ] Animal/es pertenecientes a la fauna salvaje, que no estén incluidos en el artículo 5.2 de la Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que sean utilizados como anima-les domésticos, o de compañía, y que sean considerados como potencialmente peligrosos.

[ ] Animal/es de la especie canina que pertenece/n a la/s siguientes razas (indicar número de ejemplares):


 

- Pit Bull Terrier ____________________________

- Staffordshire Bull Terrier ___________________

- American Staffordshire Terrier _______________

- Rottweiler ________________________________

- Dogo Argentino ____________________________

- Fila Brasileiro _____________________________

- Tosa Inu __________________________________

- Akita Inu __________________________________

- Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas ___________________________________________

- Perros que cumplen todas o la mayoría de las características relacionadas en el anexo II del R. Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre ________________________


 

6º.-Finalidad del/de los animal/es:

[ ] Convivir con seres humanos.

[ ] Guarda, protección.

[ ] Otras (especificar).


 

En el momento de presentar la documentación, deberán presentarse copia y originales para cotejar ambos.

- Documento acreditativo de la representación en caso de que la solicitud se formule a través de un representante.

- D.N.I./ N.I.F./ N.I.E./ pasaporte o permiso de residencia.

- Escritura de constitución de entidad jurídica y N.I.F., si es su caso

- Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.

- Certificado de antecedentes penales.

- Certificados de capacidad física y aptitud psicológica del solicitante expedidos por Centros de Reconocimiento debidamente autorizados.

- Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999 (cumplimentar modelo facilitado por el Ayuntamiento).

- Localización, descripción y croquis de los locales, viviendas, finca, casa de campo, chalet, parcela, etc., donde residirán los animales con descripción de las medidas de seguridad adoptadas para proteger a las personas o animales que accedan con el consentimiento del dueño o propietario del lugar o se acerquen a estos lugares.

- Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, además de lo anterior deberán aportar una fotografía del recinto o habitáculo donde residirá el animal que muestre las medidas de seguridad adoptadas.

- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura de 120.000 euros. Recibo acreditativo del pago de la póliza. Además de lo anterior:


 

Si el solicitante está en posesión del animal o animales, deberá aportar:

- Documento acreditativo de la implantación del microchip del animal.

- Cartilla sanitaria actualizada.

- Certificado veterinario de esterilización, en su caso.

- Declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

- Foto del animal o animales para los que se solicita la presente licencia.


 

En el caso de adiestradores, deberá aportar:

- Un certificado de capacitación expedido u homologado por la administración autonómica.


 

En el caso de titulares de establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta de animales, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar:

- Certificado de la declaración y registro de Núcleo Zoológico por la Administración competente.

- Licencia municipal de la actividad correspondiente.


 

** En el caso de animales pertenecientes a la fauna salvaje, no incluidos en el artículo 5.2 de la Ordenanza municipal reguladora de Animales Potencialmente Peligrosos, la memoria descriptiva de las instalaciones y de las medidas de seguridad utilizadas deberá ser suscrita por veterinarios, biólogos u otros facultativos oficiales en los que en sus planes de estudios quede acreditado el conocimiento o estudio de etología animal.


 


 

DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER SIDO SANCIONADO EN BASE A LA LEY 50/1999


 

Don/doña: _________________________________________ D.N.I.: _____________

Con domicilio en: ___________________________________, número: ____, portal ___, escalera: ______, piso: ____, puerta: _____, municipio: ______________, provincia: _____________________, declara no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.


 

Todo ello a los efectos de la obtención de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.


 

En ___________________, a __________ de _______________________de 20__


 

ANEXO II


 

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (RELLENE CON LETRA LEGIBLE)


 

Datos del titular: _____________________________________________________________________

Nombre y apellidos o persona jurídica: ___________________________________________________

D.N.I. ___________ N.I.F. ___________ C.I.F. ___________ N.I.E. ___________


 

Domicilio (indicar tipo de vía): _______________________, número: __________, portal: _____, escalera: ____, piso: ____, puerta: ____ Municipio: _______________, provincia: ________________, Código Postal: ________________________ Teléfonos: ___________________________________ Correo electrónico: ___________________________________________________________________

Núm. de licencia para tenencia A.P.P.: ____________________________________________________

Fecha de expedición licencia para tenencia de A.P.P.: ________________________________________

Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.): ______________________________________________________


 

Datos del representante:


 

Nombre y apellidos: __________________________________________________________________

D.N.I. ___________ N.I.F. ___________ C.I.F. ___________ N.I.E. ___________


 

Datos del animal potencialmente peligroso:

Nombre del animal: __________________________________________________________________

Especie: _______________ Raza: ___________________ Fecha de nacimiento: ______________ Núm. de microchip: _____________________________ Zona colocación: _________________________ Color: ___________________ Sexo: ___________________________


 

Características que hagan posible su identificación: __________________________

Lugar habitual de residencia del animal: ___________________________________

Finalidad: ____________________________________________________________

Convivir con seres humanos _____________________________________________

Guardia protección ____________________________________________________

Otras (indicar): _______________________________________________________


 

En mi condición de persona mayor de edad con licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos cuyo número indico, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 50/1999 sobre régimen jurídico de la tenencia de A.P.P. según la documentación acreditativa que se adjunta y se señala al dorso, solicito la inscripción en el Registro municipal de A.P.P. del animal cuyos datos y características figuran arriba indicados.

Miguelturra a ______________________ de ________________________de 20____

(Firma del solicitante)


 

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Miguelturra le informa que sus datos de carácter personal recogidos por la entidad, serán objeto de tratamiento en nuestros ficheros, con la finalidad de mantenimiento de la relación Ayuntamiento-interesado/afectado y para la gestión interna. Usted podrá en cualquier momento ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al responsable del fichero en siguiente dirección: Ayuntamiento de Miguelturra, Plaza de España, s/n.


 

Marque con un aspa los documentos presentados y rellene con letra mayúscula y legible los campos que se le solicitan en el caso de que sean necesarios. En el momento de presentar la documentación, deberán presentarse copia y originales para cotejar ambos.


 

- Fotocopia del D.N.I./N.I.F./C.I.F./N.I.E. y certificado de empadronamiento.

- Licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en el caso de estar expedida en otro municipio.

- Si la licencia se expidió en otro municipio, adjuntar acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior 120.000 euros y el recibo acreditativo del pago de la póliza. Adjunte la información que aparece a continuación, si la licencia la expidió en otro municipio o si en el momento de sacar la licencia para la tenencia de A.P.P. en el municipio de Miguelturra no la presentó:


 

- Documento acreditativo de la implantación del microchip del animal.

- Copia de la cartilla sanitaria del animal.

- Certificado veterinario acreditando la situación sanitaria del animal.

- Certificado veterinario de esterilización, en su caso.

- Fotografía del animal.

- Declaración responsable y/o documentación de cualquier incidente producido por el animal.

- Otros (especificar): ____________________________________________________


 


 

DECLARACIÓN RESPONSABLE


 

D/Dª _____________________________________________________________________________

con D.N.I.: ________________________________________________________________________


 

Conforme a lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, me comprometo a notificar por escrito al Registro municipal de A.P.P. de todos aquellos incidentes producidos o que se produzcan a lo largo de la vida del animal identificado en el reverso de esta instancia; así como del traspaso, donación, pérdida, robo, muerte, etc. del animal.


 

De igual manera, presentaré ante el Registro Municipal de A.P.P. un certificado veterinario de sanidad animal, con periodicidad anual, acreditando la situación sanitaria del animal, así como la existencia o inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.


 

En Miguelturra, a ______________ de ___________________de 20_______


 

(Firma)


 


 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno el día 25 de marzo de 2021, expuesto al público inicialmente, mediante anuncio en el BOP de 30 de marzo de 2021 y publicada definitivamente en fecha 20 de mayo de 2021.

LA SECRETARÍA GENERAL

( esta ordenanza ha sido publicada y actualizada por última vez el 25 de mayo de 2021)

Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
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