Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Ayuntamiento

Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y ocupaciones en dominio público (2018-09-20)
Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y ocupaciones en dominio público
Logo ayuntamiento de Miguelturra

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de Septiembre de 2018, ha adoptado acuerdo de elevar a definitivo, el acuerdo de pleno de esta Corporación de fecha 5 de Abril de 2018, relativo a la aprobación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas, veladores y ocupaciones en dominio público de Miguelturra, de conformidad con el siguiente detalle:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, VELADORES Y OCUPACIONES EN DOMINIO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE MIGUELTURRA.


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ordenanza, adaptada a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto, de conformidad con la legislación estatal y autonómica, regular el uso y funcionamiento de las terrazas e instalaciones auxiliares que se establezcan en la vía pública y demás bienes de dominio y uso público, así como espacios abiertos en  recintos municipales.

Las terrazas ubicadas en espacios libres de titularidad privada, abiertos sin restricciones al uso público, como pueden ser calles particulares, patios y  jardines interiores, se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de actividades clasificadas  y subsidiariamente, por lo dispuesto en esta ordenanza, en los aspectos de uso y funcionamiento.

2. La presente ordenanza no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado. El carácter de uso privado de esos espacios deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra, que impidan o restrinjan su libre y generalizado uso público.
 

Artículo 2. Concepto.

A los efectos de la presente ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza, la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración  ubicado en un inmueble próximo con el espacio público abierto, asentada sobre dicho espacio con un uso vinculado a la actividad del establecimiento.
 

Artículo 3. Ámbito de Aplicación.

La aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al ámbito del Término Municipal de Miguelturra.

Se regulará con las limitaciones y procedimientos necesarios en función de la categorías de suelo:

  • Suelo Urbano Consolidado.
  • Suelo Urbano sin consolidar.
  • Suelo Urbanizable.
  • Suelo Rústico.

Su aplicación directa será para todos los espacios exteriores no cubiertos de uso público, estén abiertos o en recintos cerrados  municipales.

Establecimientos y actividades que pueden solicitar terrazas:

  • Restaurantes.
  • Cafés y Cafeterías.
  • Bares y Mesones.
  • Heladerías, Chocolaterías y similares.
  • Kioscos.
  • Comercio minorista.

Clasificación de espacios públicos, para el uso de terrazas:

1. Espacios abiertos exteriores  de uso público general:

  • Parques y plazas.
  • Calles peatonales.
  • Calles Semipeatonales.
  • Calles con calzada para Tráfico Rodado.

2. Espacios abiertos dentro de recintos municipales:

  • Instalaciones deportivas.
  • Instalaciones recreativas.


Artículo  4. Competencia municipal.

1. La regulación de las terrazas contenida en esta ordenanza se basa en las competencias que a los municipios concede, además de la legislación específica en materia de establecimientos públicos y comercio minorista, el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, en relación con el artículo 4 del mismo texto legal, y, en especial, la actividad de policía administrativa, entendida en un sentido amplio, comprensivo de la defensa del medio ambiente, el ornato público, el patrimonio histórico artístico, la actividad de defensa de usuarios y consumidores y de protección de la salubridad pública, y la gestión del dominio público local.

2. Las instalaciones de terraza quedarán sujetas a la presente ordenanza y a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, y a la de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a ellas en esta ordenanza.
 

Artículo 5. Exacciones fiscales.

En los aspectos fiscales, la regulación de las terrazas y otras instalaciones establecidas en la presente ordenanza se ajustará a lo previsto en la ordenanza fiscal correspondiente.
 

Artículo 6. Limitaciones Generales.

Las limitaciones en cuanto instalación y uso, de las terrazas dentro de las concesiones en la Licencia Municipal para la actividad, están supeditadas  por:

  • Movilidad y accesibilidad del entorno, tanto para vehículos como peatones.
  • Impacto medioambiental sobre el entorno.
  • Afección al Patrimonio histórico y artístico.
  • Seguridad y salubridad.
  • Continuidad ó discontinuidad de la instalación.

Cada solicitud deberá ser contrastada por los puntos indicados, tanto en defensa del usuario como del ciudadano que reside próximo a la instalación.
 

Artículo 7. Normativa de aplicación.

La regulación de las terrazas contenida en esta ordenanza se basa en las competencias que a los municipios concede, además de la legislación específica en materia de establecimientos públicos y comercio minorista, el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, en relación con el artículo 4 del mismo texto legal, y, en especial, la actividad de policía administrativa, entendida en un sentido amplio, comprensivo de la defensa del medio ambiente, el ornato público, el patrimonio histórico artístico, la actividad de defensa de usuarios y consumidores y de protección de la salubridad pública, y la gestión del dominio público local.

Por ello aparte de las condiciones de instalación y  funcionamiento que fija la ordenanza, se cumplirán las determinaciones que marca la normativa Autonómica y Estatal:

  • RD 2816/1982 Reglamento General de policía de espectáculos públicos y actividades   Recreativas.
  • Ley 7/2011, de espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos de Castilla La Mancha.
  • Instalaciones Eléctricas: Reglamento de Baja Tensión, ITC-BT-34.
  • ORDEN VIV/561/2010 condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados.
  • Decreto 158/1.997, código de accesibilidad de castilla La Mancha.
  • Plan de Ordenación Municipal.
  • Reglamento de Bienes de la Entidades Locales.
     

Artículo 8. Tipología y catalogación de terrazas.

Entendiendo como Terraza, una superficie de espacio publico ó privado, anexo a la actividad principal de establecimiento de hostelería ó restauración,  de uso abierto a las personas, se catalogan en función de las instalaciones y mobiliario:

A) Terraza totalmente abierta con mobiliario de protección móvil.
B) Terraza abierta con mobiliario de protección parcial: Toldos fijados a paramentos ó pavimento con solo cubrición superior.
C) Terraza cerrada con mobiliario de protección permanente y desmontable.  


CAPITULO II

CONDICIONES DE LA  INSTALACIÓN

Sección Primera.

Artículo 9. Condiciones Generales según tipos:


A) TERRAZA TOTALMENTE ABIERTA CON MOBILIARIO DE PROTECCIÓN MÓVIL.

1. Usos.

Los usos y actividades, serán los vinculados a la actividad principal del establecimiento: hostelería y restauración.

No se permitirán actividades recreativas de juegos para niños con o sin equipos, así como otro tipo de actividades recreativas y musicales.

2. Ocupación: superficie.

La superficie de ocupación, estará marcada por el Ayuntamiento, en función de la clasificación del espacio, según el Art. 3 y  limitaciones del Art. 6.

3. Licencias.

Toda terraza en cualquiera de su tipología, necesitará Licencia Municipal, para su instalación y funcionamiento.

La licencia tendrá una validez Anual.

4. Aforos.

En función del espacio asignado, se establecerá un aforo máximo de ocupación, dicho aforo se fija en 1 persona por 1,5 metros cuadrados.

Dicho aforo deberá incidir tanto en el seguro de responsabilidad civil del establecimiento como en la necesidad de unidades de aseos que deberá contar el  Local.

5. Horarios.

5.1 Horarios de apertura y funcionamiento.
 Las terrazas solo pueden permanecer montadas en el horario de apertura y cierre del establecimiento.

5.2 Horarios de cierre.
Según lo establecido en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996:

- Hora de cierre 1:30 horas.
- Viernes, sábados y vísperas de festivos  a 2:30 horas.
- Del 1 de junio al 30 de septiembre a 2:30 horas.

En las fiestas oficiales de ámbito  local, por decreto de alcaldía, se podrán modificar los horarios.

Igualmente, en espacios con especiales circunstancias a causa del tránsito de vehículos o personas, se podrá limitar el horario de instalación de terrazas durante determinadas horas, previo informe de los Servicios Técnicos o Policía Local.

6. Higiénico Sanitarias.

Cada unidad: Mesa, barril, encimera ó repisa, que se instale para la actividad, deberá contar con:

  • Recipiente para residuos.
  • Cenicero, siempre que el espacio cumpla con la Ley .

La superficie del recinto se mantendrá limpia de residuos y elementos generados por el consumo.

7. Transmisión de ruidos.

Los niveles de ruidos generados, estarán limitados por la Ordenanza Municipal de Ruidos, en cuanto a emisiones al medio. Será responsabilidad del titular de la actividad, en caso de infracciones.

Quedará prohibida la instalación de equipos de música.

8. Mobiliario y equipos.

A) Mesas bajas: Las mesas del módulo tipo serán, como máximo, de 0,80 m de diámetro en caso de mesas circulares y de 0,80 por 0,80 metros en las cuadradas. En todo caso, el conjunto no sobrepasará el módulo de 2 x 2 metros.
Las mesas que integren la terraza serán homogéneas, en cuanto a formas, tamaño y color, no pudiendo mezclarse distintos módulos tipo.
En cuanto a materiales se autorizan: Metálicas, plásticos, mimbre y otros con autorización Municipal.

B) Mesas altas: Dichos elementos tendrán como máximo 0,60 metros de diámetro o lado y podrán ir acompañados de dos taburetes en función de su ubicación.
La homogeneidad estética, será la indicada para las mejas bajas.

C) Barricas o similares: Dichos elementos tendrán como máximo 0,80 metros de diámetro en su parte más ancha.

D) Parasoles y sombrillas: La altura mínima de los parasoles y sombrillas que integren la terraza será de 2,20 metros y la máxima de 3,00 metros, sin que en ningún caso pueda volar fuera del espacio autorizado para la instalación de la terraza y sin que, en ningún caso, dicha altura sea superior a la del local del que la terraza dependa.
Deberán ser de colores uniformes.
Dichos equipos no podrán anclarse al solado, con elementos fijos, debiendo de estar fijados con elementos móviles y garantizando la estabilidad.

E) Mesas de trabajo: se podrán instalar dentro del perímetro de la terraza mesas para cubertería, vajillas y demás elementos para el servicio de mesas, con una altura máxima de 1 metro.

F)  Equipos prohibidos en el espacio de la terraza:

  • Equipos para cocinar, como planchas, barbacoas, etc.
  • Frigoríficos ó neveras.
  • Equipos para servir bebidas, mediante surtidores.

G) Instalaciones eléctricas para alumbrado: se puede autorizar, previo informe favorable Municipal, instalación para iluminación del recinto, cumpliéndose la Instrucción Técnica y certificado de instalación.

La instalación será aérea y cumpliendo los requisitos de seguridad.
 

B) TERRAZA ABIERTA CON MOBILIARIO DE PROTECCIÓN PARCIAL: TOLDOS FIJADOS A PARAMENTOS Ó PAVIMENTO CON SOLO CUBRICIÓN SUPERIOR.

Se contemplan los espacios situados junto a la fachada del local, con repisa en ventana abierta en la fachada, con toldos fijados al cerramiento del inmueble, y aquellas que cuentan con autorización para sistemas de toldo abierto en sus laterales, fijado en solado.

1. Usos.

Los usos y actividades, serán los vinculados a la actividad principal del establecimiento: hostelería y restauración.

No se permitirán actividades recreativas de juegos para niños con o sin equipos, así como otro tipo de actividades recreativas y musicales.

2. Ocupación: superficie.

La superficie de ocupación, estará marcada por el Ayuntamiento, en función de la clasificación del espacio, según el Art. 3 y   limitaciones del Art. 4.

3. Licencias.

Toda terraza en cualquiera de su tipología y ocupación, necesitará Licencia Municipal, para su instalación y funcionamiento.

Si se trata de instalación fija en muros del edificio, de elementos como toldos ó marquesinas, precisará conformidad por parte de los propietarios del inmueble.

La licencia tendrá una validez Anual.

4. Aforos.

En función del espacio asignado, y de ocupación del toldo , se establecerá un aforo máximo de ocupación, dicho aforo se fija en 1 persona por 1,5 metros cuadrados, si se instalan mesas, y 2 personas por 1 metro cuadrado, si no existen mesas y el servicio es en la  repisa de la fachada.

Dicho aforo deberá incidir tanto en el seguro de responsabilidad civil del establecimiento como en la necesidad de unidades de aseos que deberá contar el  Local.

5. Horarios.

5.1 Horarios de apertura y funcionamiento.
     Las terrazas iniciarán su montaje y funcionamiento con el horario de apertura del establecimiento, no pudiendo  permanecer  mobiliario, en el recinto con el establecimiento cerrado.

5.2 Horarios de cierre.
           Según lo establecido en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996:
                - Hora de cierre 1:30 horas.
                - Viernes, sábados y vísperas de festivos  a 2:30 horas.
                - Del 1 de junio al 30 de septiembre a 2:30 horas.

          En las fiestas oficiales de ámbito  local, por decreto de alcaldía, se podrán modificar los horarios.

          Igualmente, en espacios con especiales circunstancias a causa del tránsito de vehículos o personas, se podrá limitar el horario de instalación de terrazas durante determinadas horas, previo informe de los Servicios Técnicos o Policía Local.

6. Higiénico Sanitarias.

Cada unidad: Mesa, barril, encimera ó repisa, que se instale para la actividad, deberá contar con:

  • Recipiente para residuos.
  • Cenicero, siempre que el espacio cumpla con la Ley .

La superficie del recinto se mantendrá limpia de residuos y elementos generados por el consumo.

7. Transmisión de ruidos.

Los niveles de ruidos generados, estarán limitados por la Ordenanza Municipal de Ruidos, en cuanto a emisiones al medio. Será responsabilidad del titular de la actividad, en caso de infracciones.

Quedará prohibida la instalación de equipos de música.

8. Mobiliario y equipos.

A) Mesas bajas: Las mesas del módulo tipo serán, como máximo, de 0,80 m de diámetro en caso de mesas circulares y de 0,80 por 0,80 metros en las cuadradas. En todo caso, el conjunto no sobrepasará el módulo de 2 x 2 metros.
Las mesas que integren la terraza serán homogéneas, en cuanto a formas, tamaño y color, no pudiendo mezclarse distintos módulos tipo.
En cuanto a materiales se autorizan: Metálicas, plásticos, mimbre y otros con autorización Municipal.

B) Mesas altas: Dichos elementos tendrán como máximo 0,60 metros de diámetro o lado y podrán ir acompañados de dos taburetes en función de su ubicación.

La homogeneidad estética será igual que la indicada para las mejas bajas.

C) Barricas o similares: Dichos elementos tendrán como máximo 0,80 metros de diámetro en su parte más ancha.

D) Toldos y marquesinas:

- Toldos y marquesinas ancladas a muros: La superficie en planta del toldo o pérgola con su estructura no podrá sobrepasar, en ningún caso, el espacio autorizado para la instalación de la terraza. La altura mínima de los toldos y  marquesinas que cubran la terraza será de 2,20 metros y la máxima de 3,00 metros sin que, en ningún caso, dicha altura sea superior a la del local del que la terraza dependa.
- Toldos y marquesinas abiertas ancladas a pavimento: la fijación mediante soportes de acero con cantos redondeados, los anclajes mediante sistema desmontable y protegido en su parte exterior.
            
E) Equipos prohibidos en el espacio de la terraza:

  • Equipos para cocinar, como planchas, barbacoas, etc.
  • Frigoríficos ó neveras.
  • Equipos para servir bebidas, mediante surtidores.

F) Instalaciones eléctricas para alumbrado: se puede autorizar, previo informe favorable Municipal, instalación para iluminación del recinto, cumpliéndose la Instrucción Técnica y certificado de instalación.

La instalación será aérea y cumpliendo los requisitos de seguridad.
           

C) TERRAZA CERRADA CON MOBILIARIO DE PROTECCIÓN PERMANENTE Y DESMONTABLE.
 
               Este tipo de terraza se denomina Pérgola cerrada, y según su situación, podrá ser:

                -Pérgola cerrada, anexa a la fachada del establecimiento.
                -Pérgola cerrada, exenta en espacio  abierto.

1. Usos.

Los usos y actividades , serán los vinculados a la actividad principal del establecimiento: hostelería y restauración.

No se permitirán actividades recreativas de juegos para niños con o sin equipos, así como otro tipo de actividades  de ocio y musicales.

2. Ocupación: superficie.

La superficie de ocupación, estará marcada por el Ayuntamiento, en función de la clasificación del espacio, según el Art. 3 y  limitaciones del Art. 6.

3. Licencias.

Toda terraza de esta tipología, necesitará Licencia Municipal, para su instalación y puesta en funcionamiento.

Si se trata de instalación fija en muros de fachada  del edificio,  precisará conformidad por parte de los propietarios del inmueble.

La licencia tendrá una validez Anual.

4. Aforos.

En función del espacio asignado, se establecerá un aforo máximo de ocupación, dicho aforo se fija en 1 persona por 1,5 metros cuadrados. Entendiendo que el tipo de terraza, estará ocupado por mesas.

Dicho aforo deberá incidir tanto en el seguro de responsabilidad civil del establecimiento como en la necesidad de unidades de aseos que deberá contar el  Local.

5. Horarios.

5.1 Horarios de apertura y funcionamiento.
Las terrazas solo pueden permanecer montadas en el horario de apertura y cierre del establecimiento.

5.2  Horarios de cierre.
Según lo establecido en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996:

- Hora de cierre 1:30 horas.
- Viernes, sábados y vísperas de festivos  a 2:30 horas.
- Del 1 de junio al 30 de septiembre a 2:30 horas.

En las fiestas oficiales de ámbito  local, por decreto de alcaldía, se podrán modificar los horarios.

Igualmente, en espacios con especiales circunstancias a causa del tránsito de vehículos o personas, se podrá limitar el horario de instalación de terrazas durante determinadas horas, previo informe de los Servicios Técnicos o Policía Local.

6. Higiénico Sanitarias.

Cada unidad: Mesa, barril, encimera ó repisa, que se instale para la actividad, deberá contar con:

  • Recipiente para residuos.
  • Cenicero, siempre que el espacio cumpla con la Ley .

La superficie del recinto se mantendrá limpia de residuos y elementos generados por el consumo.

7. Transmisión de ruidos.

Los niveles de ruidos generados, estarán limitados por la Ordenanza Municipal de Ruidos, en cuanto a emisiones al medio. Será responsabilidad del titular de la actividad, en caso de infracciones.

Quedará prohibida la instalación de equipos de música.

8. Mobiliario y equipos.

A) Mesas bajas: Las mesas del módulo tipo serán, como máximo, de 0,80 m de diámetro en caso de mesas circulares y de 0,80 por 0,80 metros en las cuadradas. En todo caso, el conjunto no sobrepasará el módulo de 2 x 2 metros.
Las mesas que integren la terraza serán homogéneas, en cuanto a formas, tamaño y color, no pudiendo mezclarse distintos módulos tipo.
En cuanto a materiales se autorizan: Metálicas, plásticos, mimbre y otros con autorización Municipal.

B) Mesas altas: Dichos elementos tendrán como máximo 0,60 metros de diámetro o lado y podrán ir acompañados de dos taburetes en función de su ubicación.

La homogeneidad estética será igual que la indicada para las mejas bajas.

C) Barricas o similares: Dichos elementos tendrán como máximo 0,80 metros de diámetro en su parte más ancha.

D) Mesas de trabajo: se podrán instalar dentro del perímetro de la terraza mesas para cubertería, vajillas y demás elementos para el servicio de mesas, con una altura máxima de 1 metro.

 E) Equipos prohibidos en el espacio de la terraza:

- Equipos para cocinar, como planchas, barbacoas, etc.
- Frigoríficos ó neveras.
- Equipos para servir bebidas, mediante surtidores.

F) Instalaciones eléctricas para alumbrado: se puede autorizar, previo informe favorable Municipal, instalación para iluminación del recinto, cumpliéndose la Instrucción Técnica y certificado de instalación.

La instalación será aérea y cumpliendo los requisitos de seguridad.
           
9. Protección y seguridad .

1. La altura mínima de los elementos estructurales de la parte superior, con relación al pavimento será de 2,50  metros. Y una altura máxima de 3 metros. Se pueden admitir elementos rigidizadores verticales y horizontales a distintas alturas, anclados a fachada ó calzada, siempre que presenten garantías de estabilidad.
2. Excepto el material de cubierta, los laterales deberán se diáfanos, pudiendo tener un zócalo opaco de 60 cm.
3. Contará con iluminación que garantice su uso y alumbrado  de emergencia.
4. La instalación de equipos de calefacción, estará supeditada al tipo de combustible a utilizar, con equipos homologados cumpliendo las medidas de ventilación y evacuación de gases que marquen las ordenanzas y reglamentos, en cada caso. Anexo I.
5. En el caso que el perímetro afecta a la calzada, se deberá proteger con vallado independiente de la instalación, colocándose indicadores reflectantes en las esquinas.

La instalación deberá estar supervisada e informada por los Servicios Técnicos Municipales.


Art. 10.  Modulación de espacios.

Para la autorización de instalación de una terraza, se deberá combinar el tipo de terraza a instalar, según las enumeradas en el Art. 8  y el tipo de espacio público según el Art. 3.

10.1 Condiciones generales:

1.- No dificultará el acceso al propio local, a edificios de uso privado, establecimientos comerciales, ni la circulación peatonal en general. Igualmente deberán quedar garantizadas las condiciones de evacuación en caso de necesidad. En todo caso, el mobiliario tendrá que estar adaptado a las características de los usuarios con movilidad reducida.

2.- No se podrán colocar terrazas en calzada cuando se trate de zonas de carga y descarga en el horario establecido, vados, paradas de autobuses, pasos de peatones o similares.

3.- Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda suponer la alteración de su destino natural, las solicitudes para nuevas instalaciones o renovaciones correspondientes, serán resueltas conjuntamente, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen convenientes.

4.- Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de la terraza, no podrá autorizarse si su instalación dificultara de forma notable el tránsito de vehículos o personas, por su especial intensidad, aunque solamente sea en determinadas horas, previo informe de la Policía Local y Técnico del área de urbanismo.

5.- El mobiliario y estructuras que se instalen en la vía pública deberán ser móviles, es decir, de fácil manejo y desmontaje.

6.- En los supuestos en que se permita la instalación de toldos, pérgolas y elementos delimitadores, éstos se podrán anclar al suelo por motivos de seguridad acreditada por técnico competente. Su instalación se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales, previa constitución por el solicitante de la correspondiente garantía, que asegure la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación de dichos elementos.

7.- Si los cerramientos o delimitaciones de la terraza obstaculizasen de algún modo la visibilidad del tráfico rodado, será preciso informe técnico de la Policía Local acerca de la idoneidad de los mismos.

8. Los titulares de las terrazas deberán colocar en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad el documento de la licencia y el plano de aquella. Dicho documento deberá incorporar el número de mesas autorizado, aforo máximo permitido  y las  dimensiones de la terraza.

9. Las terrazas contiguas a otras deberán dejar un espacio libre mínimo de 1,5 metros entre cada una de ellas, a repartir por partes iguales.

10. En el caso de que existan dos terrazas pertenecientes a locales separados por un edificio, el espacio existente frente a la fachada de dicho edificio se repartirá entre ellas también a partes iguales, debiendo en todo caso dejar el espacio libre mínimo de 1,5 metros entre ambas.

11. En el caso de que, para la instalación de dos o más terrazas, resultare necesario ocupar el mismo espacio permitido entre varios establecimientos, éste se repartirá de manera equitativa con la misma superficie que permita el entorno.

10.2 Condiciones particulares

a) Instalación en calle peatonal.

En las calles peatonales, restringidas al transito de vehículos, quedará libre una vía de  2 metros de ancho mínimo y libre en toda su altura.

Deberán quedar libres los accesos a Portales de viviendas, establecimientos comerciales y puertas de garajes, con un ancho mínimo de 1,50 metros en portales , y 3 metros en garajes.

Los frente de fachadas, no pertenecientes al establecimiento que solicita la terraza, en caso de ocuparse, deberán tener autorización expresa por escrito de los propietarios ó titulares  del inmueble.
            
b) Instalación en calle Semipeatonal.

En calles semipeatonales, con uso de circulación para peatones y vehículos, con rasante de acerado y carril de calzada a nivel, deberán cumplirse las mismas condiciones que en calles peatonales, con la siguientes distinción, quedará  una vía libre de 4 metros, distribuida: uso de vehículos 3 metros y de peatones 1 metros. 

c) Instalación en calle con calzada para tránsito rodado y acerados a distinto nivel de rasante.

 c.1  Instalaciones en acerados:

Dadas las características físicas del acerado, se deberá respetar siempre un ancho mínimo libre para el paso de peatones  de 1,50.

Deberán quedar libres los accesos a Portales de viviendas, establecimientos comerciales y puertas de garajes, con un ancho mínimo de 1,50 metros en portales, y 3 metros en garajes.

Los frente de fachadas, no pertenecientes al establecimiento que solicita la terraza, en caso de ocuparse, deberán tener autorización expresa por escrito de los propietarios ó titulares  del inmueble.

c.2 Instalaciones en calzada:

Solo se podrán autorizar terrazas ocupando calzadas para vehículos, cuando el ancho mínimo de la misma sea de 5 metros.
Se respetará un paso libre con anchura mínima de 3 metros.


d)  Instalaciones en Parques y Plazas.

Para el estudio y distribución del espacio, se considerará el entorno inmediato al establecimiento y se fijara la superficie respetando las condiciones de accesibilidad para peatones;  movilidad para vehículos especiales, ambulancias, bomberos, policía, y de transporte público, así como aquellos vehículos autorizados; impacto medioambiental del entorno por arbolado y jardines; seguridad y protección del mobiliario urbano existente.

Dicho estudio se realizará por los Servicios Técnicos Municipales y  Policía local, con autorización por parte de la Concejalía Competente.

En todo caso se cumplirán las condiciones  generales, que se indican en los distintos Artículos de la Ordenanza.

En el Anexo II, se realiza un Estudio de Detalle para la ordenación de los espacios, en la Plaza del Doctor Fleming, al tratarse de una zona de alta densidad de establecimientos, con derecho a utilización de terrazas.


CAPITULO III

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 11. Autorización y Licencia Municipal.

Autorización Municipal

1. Con independencia del procedimiento de adjudicación que se utilice, para evitar riesgos para la seguridad pública y molestias a los usuarios del dominio público, sólo podrá concederse autorización para instalación de terrazas en terrenos de dominio público a los titulares de establecimientos comerciales de hostelería o restauración  indicados en esta ordenanza que se encuentren ubicados en un inmueble colindante.

2. El uso del suelo de dominio público necesario para la instalación y explotación de la terraza tendrá la consideración de uso común especial.

3.- La autorización de uso común especial del dominio público para la instalación y explotación de la terraza implicará la autorización para el ejercicio de la actividad de servicios característica del establecimiento hostelero o de restauración que la solicite.

4. Cada autorización será concedida para un período anual, y su concesión no supondrá adquisición de derechos para su otorgamiento en las sucesivas, ni podrá invocarse como precedente. No obstante, la autorización podrá ser prorrogada por una o más periodos adicionales con el fin de garantizar a los titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

La retirada o limitación definitiva de los derechos otorgados en cada autorización anual, aunque tengan fundamento en criterios de interés general, podrán ser indemnizados por el ayuntamiento si se acreditan los daños y perjuicios ocasionados.

5. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de uso temporalmente por razones de orden público, fiestas tradicionales, acontecimientos extraordinarios o de circunstancias especiales de tráfico. En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna siempre que su duración se limite al periodo estrictamente necesario.
6. Para tener derecho a la concesión de la instalación de terraza es condición imprescindible no tener deudas con la Hacienda Municipal derivadas de la actividad y/o del establecimiento donde ésta se desarrolla, así como no haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa sobre ruidos por resolución administrativa firme en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se acredite el cumplimiento de la sanción impuesta.

Contenido de la autorización.

En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar, al menos:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio de la actividad, que será la que ostenta la titularidad de la actividad hostelera o de restauración principal, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles notificaciones.

b) La duración de la autorización.

c) El emplazamiento concreto donde se va a instalar la terraza.

d) Las características de la instalación autorizada.

e) Aforo máximo permitido.

2. Cuando la autorización municipal sea concedida a una persona física podrán hacer uso de ella en nombre del titular el cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad, así como sus hijos y empleados dados de alta en la Seguridad Social.

3. En el caso de personas jurídicas, podrán hacer uso de la autorización los socios y aquellos empleados de la misma dados de alta en la seguridad social.

Transmisión de la autorización.   

Previa comunicación al Ayuntamiento, la autorización otorgada para instalación de la terraza será transmisible conjuntamente con la actividad hostelera o de restauración a la que está vinculada, pero no de forma independiente de ésta. La transmisión no afectará a las condiciones de otorgamiento establecidas, ni a su periodo de vigencia.

Revocación de la autorización.

Las licencias y autorizaciones pueden ser revocadas en los siguientes supuestos:

- Si los titulares de las licencias o autorizaciones incumplen los requisitos o condiciones en virtud de los cuales les fueron otorgadas.

- Si cambian o desaparecen las circunstancias que determinaron el otorgamiento de las licencias o autorizaciones, o si sobrevienen otras nuevas circunstancias que, en el caso de haber existido, habrían comportado su denegación.

- Si los titulares de las licencias o autorizaciones no se han adaptado a las nuevas normas que los afecten, dentro del plazo que se haya otorgado con esta finalidad.

Extinción de la autorización.

Las autorizaciones se extinguirán por:

a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa o persona jurídica titular, en su caso.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) Pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos previstos en la ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) Incumplimiento de las obligaciones fiscales y de la seguridad social.

f) Por revocación por cualquier otra causa prevista legal o reglamentariamente.
 

Artículo 12. Solicitud y Documentación.

En el Anexo III se incorpora el modelo de solicitud y relación de documentación a presentar.


Artículo 13.  Procedimiento  y resolución.

Tipos de procedimientos de otorgamiento de autorizaciones.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, previa solicitud de los titulares de los establecimientos interesados, el ayuntamiento podrá otorgar directamente la autorización para el uso de los bienes de dominio público mediante la instalación de terrazas para el desarrollo de las actividades de servicios características del establecimiento en los términos y con los requisitos establecidos en esta ordenanza.

2. Cuando concurra más de un establecimiento interesado en la instalación de una terraza en una zona determinada, el ayuntamiento podrá convocar una licitación circunscrita a los diversos establecimientos públicos colindantes con el espacio público a ocupar. No obstante, también podrá optar por el otorgamiento de autorizaciones directas a todos los posibles interesados colindantes mediante criterios objetivos que permitan el reparto de espacios disponibles, siempre se cumplan los requisitos determinados en esta ordenanza y la ocupación sea compatible con el uso común general característico del demanio afectado.

Procedimiento para el otorgamiento directo de la autorización.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales y de hostelería señalados en el artículo 8 de esta ordenanza que estén interesados en la instalación de terrazas en una porción del dominio público municipal colindante con su establecimiento, habrán de presentar en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente cumplimentada, una declaración responsable ajustada al modelo que figura como Anexo a esta ordenanza en la que, además de los datos relativos a la terraza que se pretende instalar, se manifieste lo siguiente:

a) Que se está en posesión de la documentación requerida para el ejercicio de la actividad comercial característica de ese establecimiento y que se asume el compromiso de mantenerla en regla durante el plazo de vigencia de la autorización que se solicita y, asimismo, el de cumplir los requisitos establecidos en esta ordenanza y demás normativa de aplicación.

b) Que se está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de exención, que se está de alta en el censo de obligados tributarios.

c) Que se está al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

d) Que se cumplen las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo, si se trata de prestadores de servicios procedentes de terceros países.

e) Que se asume el compromiso de reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos característicos de la actividad comercial del establecimiento.

f) Que se asume el compromiso de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

g) Que se asume el compromiso de constituir una garantía por importe de 100 Euros que responderá de los posibles daños que se causen al dominio público por el propio establecimiento o por usuarios de la terraza.

Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad, así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.

La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento. No será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 70bis.4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y en los arts. 18 y 19 de la ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, el ayuntamiento garantizará que los interesados puedan acceder, electrónicamente y a distancia a través de una ventanilla única, tanto a la información sobre los trámites necesarios para la instalación de las terraza como a su tramitación integral. El sistema electrónico permitirá a los interesados conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

Resolución en procedimientos de adjudicación directa de la autorización.

1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización será de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entenderla desestimada a los efectos procesales establecidos.

2. Previos los informes que se estimen pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta ordenanza, las autorizaciones para la instalación de las terrazas y el ejercicio de las actividades de servicios serán concedidas por resolución de la Alcaldía u órgano municipal que resulte competente por delegación.

Procedimiento para el otorgamiento de la autorización  mediante licitación.

1. Cuando concurra más de un establecimiento interesado en la instalación de una terraza en una zona determinada, el ayuntamiento podrá convocar un procedimiento de adjudicación circunscrito a los diversos establecimientos públicos colindantes con el espacio público a ocupar.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales y de hostelería señalados en el artículo 6 de esta ordenanza que estén interesados en la instalación de terrazas en una porción del dominio público municipal colindante con su establecimiento, habrán de presentar debidamente cumplimentada en el Registro del Ayuntamiento en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria pública, además de la documentación necesaria para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 20 de esta ordenanza, y la que adicionalmente se fije en el procedimiento de licitación, una declaración responsable ajustada al modelo que figura como Anexo a esta ordenanza en la que, además de los datos relativos a la terraza que se pretende instalar, se manifieste lo siguiente:

a) El compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación, así como el de estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y el compromiso de darse de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

c) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo, si se trata de prestadores de servicios procedentes de terceros países.

e) El compromiso de reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta.

f) El compromiso de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial por el importe que se fije por parte del Ayuntamiento en el procedimiento de licitación.

g) El compromiso de constitución de garantía por importe que se fije en el procedimiento de licitación que responderá de los posibles daños en el dominio público.

Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad, así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.

La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento. No será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será el establecido en el procedimiento de otorgamiento de la autorización.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, el procedimiento de concesión de estas autorizaciones será determinado por el ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva y garantizará el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70bis.4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y en los artículos 18 y 19 de la ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, el ayuntamiento garantizará que los interesados puedan acceder, electrónicamente y a distancia a través de una ventanilla única, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a esta actividad de servicios y su ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una. El sistema electrónico permitirá a los interesados conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

Criterios para la concesión de las autorizaciones mediante licitación.

1.- Como criterios para la concesión de la licencia del uso común especial y por tanto de la autorización, se podrán tener en cuenta consideraciones en materia de salud pública, seguridad de los trabajadores, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio cultural, de carácter económico y cualquier otra razón imperiosa de interés general tal y como se definen en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

2.- Así, el órgano municipal competente, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio, la mayor seguridad de la actividad comercial, la libre competencia, podrá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos:

1) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.

2) Los medios con las que se llevará a cabo la prestación del servicio.

3) La protección del medio ambiente en la prestación del servicio.

4) Factores de salud y seguridad en el trabajo en la prestación del servicio.

5) Factores económicos.


Resolución.

El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización será de dos meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
 

Artículo 14.  Vigencia y renovación.

 1 . La vigencia de las autorizaciones que se concedan corresponderán con el período de funcionamiento autorizado.
2. Para proceder a la renovación de la ocupación, el titular deberá estar al corriente de sus obligaciones frente a la Administración Municipal.
Para los supuestos en que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para el período anterior, bastará con presentar la solicitud de renovación de la autorización de ocupación, afirmando que se cumplen dichos requisitos y circunstancias.
 

Artículo 15. Obligaciones de los titulares de las terrazas.

Los titulares de las autorizaciones para instalación de terrazas estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) No podrán instalarse terrazas sin la correspondiente autorización o sin ajustarse a la misma.

b) El ejercicio de la actividad de terraza se ajustará a lo dispuesto en la autorización y al resto de la normativa de aplicación en materia de comercio, derechos de consumidores y usuarios y de actividades de servicios.

c) El funcionamiento de las terrazas no podrá trasmitir niveles de ruidos superiores a los máximos establecidos en la normativa de aplicación.

d) Deberá retirarse diariamente las instalaciones de terraza al cierre del establecimiento.

e) Los titulares de las terrazas deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que la componen, así como el área de influencia en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, debiendo quedar totalmente limpio el dominio público una vez retirada la instalación al cierre del establecimiento.

f) Por motivos de estética e higiene, no se permitirá el almacenamiento de productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas ni fuera de la instalación.

g) La autorización de la terraza no habilitará en ningún caso para la instalación de barras para suministro de bebidas.

h) La autorización de la terraza no habilitará para la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de característica análoga.

i) La separación entre terrazas, cuando existan dos o más contiguas, podrá ser fijada por el Ayuntamiento en función del tránsito peatonal y demás circunstancias urbanísticas, debiendo existir como mínimo un pasillo de 1,5 metros.

j) Deberá exhibirse una lista o rótulo de precios y el título habilitante de la ocupación.

k) El ejercicio de la actividad deberá cumplir con el horario de apertura y cierre establecido para el establecimiento principal, salvo que se disponga un horario especial para las terrazas.

l) La contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial por el importe fijado en la presente ordenanza.

m) Deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la Autoridad Municipal o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones por la celebración de cualquier acto organizado o autorizado por el Ayuntamiento.
 

Artículo 16. Derechos de los titulares de las terrazas.

Los titulares de la autorización gozarán de los siguientes derechos:

a) A ejercer la actividad con las garantías establecidas en esta ordenanza durante el plazo de vigencia otorgado en el título habilitante.

b) A transmitir la autorización en los términos previstos en esta ordenanza.

c) Recabar, cuando fuera necesaria, la debida protección de las autoridades locales y Policía Municipal.

d) A que se le entregue título habilitante de la actividad a efectos de su exhibición en cumplimiento de la presente Ordenanza.
 

CAPITULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 17.  Instalaciones sin licencia ó sin ajustarse a ella.

Las terrazas en cualquiera de sus tipologías, deberán tener la Licencia Municipal, para su instalación.
 

Artículo 18. Inspección y control.

1.- Los titulares de las autorizaciones para instalación de terrazas en terrenos de dominio público deberán permitir y facilitar las inspecciones que acuerde la autoridad competente. El personal de inspección puede acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia de la terraza o el establecimiento del que dependan, de titularidad pública o privada, con el límite constitucional de la entrada en domicilio.

2. Pueden realizar inspecciones los agentes de la Policía Local y otros servicios de inspección municipales: Servicios Técnicos y Técnicos de comsumo, los cuales, en el ejercicio de sus funciones, tienen el carácter de agentes de la autoridad, en los términos y con las consecuencias que establece la legislación general de procedimiento administrativo. También pueden colaborar en la inspección personas o empresas con la especialización técnica requerida y la habilitación suficiente.

3. Como resultado de la inspección, los agentes actuantes deberán extender un acta, en la cual los interesados podrán hacer constar su disconformidad y observaciones. El acta deberá remitirse a la Alcaldía o Concejalía competente, entregando una copia al titular del establecimiento interesado.

4. Si el resultado de la inspección constata irregularidades, el órgano competente, después de valorar su incidencia en la seguridad de las personas o los bienes o en la convivencia entre los ciudadanos, puede optar entre:

a) Requerir las modificaciones o mejoras necesarias para reparar las irregularidades, fijar un plazo para efectuarlas y abrir un expediente sancionador si no se realizan dentro del plazo establecido.

b) Acordar directamente la apertura del correspondiente expediente sancionador, ordenando la adopción, en su caso, de las medidas provisionales que se estimen pertinentes. No obstante, podrá ordenarse la adopción de medidas provisionales proporcionadas a la gravedad e incidencia de la situación planteada con antelación a la apertura del expediente y, en particular, la de obligar al titular de la autorización a ajustarse estrictamente al espacio asignado en la autorización.
 

Artículo 19. Procedimiento sancionador y recuperación de oficio de los bienes de dominio público utilizados sin autorización.

1.- No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, según lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de Agosto y normas concordantes.

2.- No obstante, cuando se instale una terraza o elemento similar en terrenos de dominio público sin la previa y preceptiva autorización municipal, o excediéndose de los límites previstos en la otorgada, podrá ser retirada de oficio y con inmediatez mediante resolución de la Alcaldía o Concejal en quien haya delegado, en ejercicio de las prerrogativas de recuperación de oficio de los bienes de dominio público previstas por los artículos 70 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, no admitiéndose interdictos contra las actuaciones de los agentes de la autoridad en esta materia, y todo ello sin perjuicio de que se tramite y resuelva el expediente sancionador correspondiente.
 

Artículo 20. Infracciones.

1. En defecto de normativa sectorial específica, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la legislación estatal o autonómica aplicable y en la presente ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.
 

Artículo 21. Tipificación de las infracciones.

1. Son infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.

b) La falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado.

c) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.

d) El mal estado de las terrazas en materia de seguridad, cuando disminuya el grado de seguridad exigible.

e) El incumplimiento del horario de cierre por exceso en una hora o superior período de tiempo.

f) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad de terraza.

g) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.

2. Son faltas graves:

a) La instalación de la terraza contraviniendo las condiciones de la licencia.

b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores, técnicos y agentes de la autoridad.

c) La modificación sustancial de la terraza sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento.

d) La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.

e) El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas, en su caso.

f) El incumplimiento del requerimiento efectuado para la ejecución de las medidas correctoras que se hayan fijado.

g) Instalar cualquier tipo de ornamento o instalación no autorizada por los servicios municipales.

h) La dedicación de las terrazas a actividades distintas de las autorizadas.

i) La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento principal.

j) La consumición de bebidas fuera del recinto de la terraza.

k) El servicio de productos alimentarios no autorizados, cuando no sea falta muy grave.

l) La carencia del seguro obligatorio establecido en el artículo 17 de la presente ordenanza.

m) La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.

n) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 10 por 100.

o) El incumplimiento del horario por exceso en menos de una hora.

p) La falta de exhibición o exhibición defectuosa de la lista, rótulo de precios o título habilitante de la ocupación.

q) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Son infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

b) La modificación no sustancial de las condiciones de la instalación de terraza autorizada sin la correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva.

c) La falta de ornato y limpieza en la terraza o en su entorno.

d) El incumplimiento del horario por exceso en menos de media hora.

e) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

f) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
 

Artículo 22. Personas responsables.

1- La responsabilidad administrativa por las infracciones a la presente Ordenanza corresponde al titular de la actividad, o en su caso al que la estuviese ejerciendo sin contar con el título habilitante y será compatible e independiente de la responsabilidad civil o penal que, en su caso, pudiera exigírsele.

2. En el caso de que la infracción sea imputada a una persona jurídica, son responsables solidarias las personas físicas que ocupan cargos de administración o dirección que hayan cometido la infracción o que hayan colaborado activamente a la misma, que no acrediten haber hecho todo lo posible, en el marco de sus competencias, para evitarla, que la hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que la posibiliten, hayan cesado o no en su actividad.
 

Artículo 23. Sanciones.

1. Las infracciones podrán ser sancionadas, en defecto de previsión en la normativa sectorial, como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.

b) Las graves con multa de 751 a 1.500 euros.

c) Las faltas muy graves se sancionarán con multas de 1.501 a 3.000 €, pudiéndose proceder a la suspensión temporal de la autorización, y hasta la revocación de la autorización que se hubiese otorgado.

2. Cuando el interesado, en el plazo no superior a quince días, incumpliere la orden de retirar los elementos no autorizados o cuya autorización hubiere caducado o hubiere sido revocada, podrá el Ayuntamiento proceder a retirar de oficio las instalaciones mediante la actuación de los servicios municipales competentes y a cuenta de quien sea titular de la autorización. Por ello, se les girará una liquidación en función del coste del servicio de desmontaje, transporte o custodia de los elementos, calculados para cada supuesto en función de los medios que se empleen en el mismo.

3. No será necesario el transcurso del plazo indicado a que alude el párrafo anterior, cuando razones de carácter urgente aconsejen su inmediata retirada.
 

 Artículo 24. Graduación de las sanciones.

La sanción impuesta tiene que ser siempre proporcionada a la gravedad de los hechos y a las circunstancias concretas de cada caso. Con esta finalidad, el órgano sancionador debe graduar la aplicación de las sanciones establecidas, motivándolo expresamente de acuerdo con uno o más de los siguientes criterios:

a) La gravedad y trascendencia social de la infracción.

b) El riesgo que la infracción haya causado para la seguridad de las personas.

c) Los perjuicios, cualitativos y cuantitativos, que se hayan ocasionado a las personas y a los bienes.

d) La reincidencia, en el plazo de un año, en la comisión de faltas tipificadas por la presente Ordenanza, si así lo establece una resolución firme.

e) La negligencia o la intencionalidad en la comisión de la infracción.

f) La buena disposición manifestada para cumplir las disposiciones normativas, acreditada con la adopción de medidas de reparación antes de finalizar el expediente sancionador.
 

 Artículo 25. Prescripción. 

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:  

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los  dos años. 

c) Las muy graves a los tres años.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 

2. Las sanciones prescribirán:

a) Las impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años.

b) Las graves a los dos años 

c) Y las impuestas por faltas leves al año

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
 

 Artículo 26. Medidas provisionales.

1. Con anterioridad a la incoación del expediente sancionador o una vez abierto por la presunta comisión de faltas muy graves, graves o leves, el órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales pertinentes en cada caso para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y la comisión de nuevas infracciones, y también para asegurar que el procedimiento se desarrolle correctamente y que la resolución final sea eficaz.

2. Las medidas provisionales pueden ser revocadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, durante el procedimiento sancionador, y se extinguen en el momento en que se adopta su resolución final, salvo que sean impuestas en calidad de sanción. En tal caso, la duración de la medida provisional computa, si procede, a los efectos del cumplimiento de la sanción.
 

DISPOSICIÓN FINAL
 
Primera.

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la ley 7/85, de 2 de Abril.


  ANEXO I

INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE CLIMATIZACIÓN.

Por razones de ubicación y de eficiencia energética, la colocación de instalaciones de climatización, conforme a la regulación establecida en el presente artículo, deberá ajustarse obligatoriamente al siguiente orden de preferencia:

a) Estufas halógenas de infrarrojos
b) Estufas móviles de gas para exterior

La autorización de la modificación del orden de prelación anterior se justificará en cada caso en función de las condiciones particulares de instalación. A tal efecto, se podrá solicitar cualquier tipo de documentación o informe que se considere necesario.

ESTUFAS HALÓGENAS DE INFRARROJOS.

Los establecimientos hosteleros que soliciten la colocación de terrazas podrán incluir estufas halógenas de infrarrojos siempre que se ajusten a los siguientes requisitos:

1.- Las estufas halógenas de infrarrojos con alimentación eléctrica únicamente se podrán ubicar en fachada o adosados interiormente a los toldos, pérgolas, sombrillas y parasoles.
2.- La cantidad de estos elementos a instalar se justificará en función de las características técnicas de los mismos, no pudiendo sobredimensionarse la instalación.
3.- Cuando para su funcionamiento sea necesario que exista una instalación eléctrica en la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
4.- En el espacio urbano, se podrá permitir la existencia de cables aéreos sobre espacios de tránsito peatonal, de manera que se conecte la instalación desde la fachada del establecimiento a un único punto de de la estructura de los toldos, pérgolas o sombrilla. Además de los tendidos de cables aéreos o por fachada, se podrá permitir el soterramiento, previo informe de los servicios técnicos municipales, y previo depósito de la fianza correspondiente que asegure la reposición de la urbanización
5.- Los conductores eléctricos quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
6.- En terrazas separadas de la línea de fachada, en las que la fuente de alimentación eléctrica no pueda partir del establecimiento hostelero, no se autorizarán en ningún caso cuadros, pedestales, armarios de contadores o cualquier otro elemento que quede exento o sobre la superficie del pavimento.
7.- Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.
8.- Las estufas a colocar deben ser de bajo consumo compatibilizando en todo caso esta opción con el más cuidadoso respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.

ESTUFAS MÓVILES DE GAS PARA EXTERIOR

Los establecimientos hosteleros que soliciten la colocación de terrazas podrán incluir estufas de gas para exterior siempre que se ajusten a los siguientes requisitos:

1.- El modelo de estufa que se coloque deberá cumplir las condiciones indicadas por la normativa europea fijada en la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas, ó, en su caso, aquella que resulte de concreta aplicación y se encuentre vigente. En todo caso, la estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa o similar que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas.
2.- El número mínimo de mesas autorizadas para poder colocar una estufa será de dos.
3.- En el caso de que un establecimiento hostelero opte por la colocación de este tipo de estufas de exterior, deberá retirarlas diariamente del espacio público mientras permanezca cerrada la terraza.
4.- No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 2’00 metros de la línea de fachada de edificios, arbolado y otros elementos de mobiliario urbano.
5.- No podrá autorizarse, en ningún caso, la instalación de este tipo de estufas debajo de sombrillas, parasoles, toldos y pérgolas.
6.-En todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21a -113B, en lugar fácilmente accesible.
7.- No obstante lo anterior, y atendiendo a la existencia de otros elementos de mobiliario urbano o de diversas circunstancias que puedan condicionar de manera directa o indirecta a la colocación de las estufas referidas, por motivos de seguridad, podrá denegarse discrecionalmente la autorización para su instalación, de acuerdo con el informe técnico que al efecto se efectúe.


   ANEXO II

ESTUDIO DE SUPERFICIES DE TERRAZAS EN LA PLAZA Y PARQUE DOCTOR FLEMING.

1. Línea de fachadas desde Plaza del Pradillo a calle Juan de Avila.

Se fijan dos franjas para ocupación de terrazas:

  • Primera  junto a fachada de locales, con una longitud igual al frente de fachada del local, con una anchura de 2,00  metros; quedando libre los accesos al establecimiento  con  un ancho mínimo igual a la anchura de la puerta de acceso.
  • Segunda, comprendida entre el paseo general entre línea de arbolado, con una anchura máxima de  8,50  metros. y una longitud de 100 metros.

Entre ambas franjas de terrazas, deberá quedar libre un corredor de 2 metros, para libre circulación de peatones y acceso a los portales de las viviendas.

Para el reparto de superficies en la franja segunda que cuenta con un total de 850 metros cuadrados y según solicitudes de terraza y tipología de estas según el Art. 8,  se abrirá un periodo de solicitudes, a principios de año, y en función del número se procederá a un reparto de módulos con superficies iguales.

Los módulos se situarán en lo posible enfrentados con la fachada del establecimiento, y siempre con un frente mínimo de tres metros, dentro de los límites de la fachada.

Dichos módulos se marcarán en el solado por los Servicios Técnicos Municipales y la terraza cumplirá con los requisitos de equipos y mobiliario indicados en el los Art. 9 y 10. (CONSULTAR EL DOCUMENTO EN PDF AL FINAL DE ESTA ORDENANZA DONDE PUEDE CONSULTAR EL CROQUIS EN ESTE PUNTO, documento 01).

El interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar la dirección donde practicar las futuras notificaciones.


ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD DECLARACION RESPONSABLE.
Información que pueden descargar del documento en PDF bajo estas líneas, en concreto de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de esta Ordenanza el 2018-09-20, donde está el modelo de solicitud en formato formulario con las indicaciones precisas para su cumplimentación.

(fecha última actualización de esta página 2019-01-10)

Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
Correo electrónico: contactar@ayto-miguelturra.es
www.miguelturra.es