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Ayuntamiento

Ordenanza Marco de Venta Ambulante (actualizada el 2026-05-06)
Ordenanza Marco de Venta Ambulante
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN EL MUNICIPIO DE MIGUELTURRA

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza, adaptada a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006 relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto, de conformidad con la legislación estatal y autonómica, regular la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Miguelturra.  
    

Artículo 2.- Concepto de Venta Ambulante.  
    
    1.- Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados por el ayuntamiento en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, este tipo de venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional. Está prohibida cualquier actividad de comercio ambulante que no se ajuste a lo dispuesto en esta ordenanza.
 
2.- No se encuentran sometidos a esta ordenanza los establecimientos dedicados a este tráfico comercial que se ubiquen en locales cerrados o terrenos de dominio privado, que se regirán por la normativa sobre apertura de establecimientos en cada momento en vigor.
 

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

La aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al término municipal de Miguelturra.
 

Artículo 4.- Competencia municipal.

La regulación de la venta ambulante contenida en esta ordenanza se basa en las competencias que a los municipios concede, además de la legislación específica sobre venta ambulante, el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en relación con el artículo 4 del mismo texto legal, y en especial, la actividad de policía, entendida en un sentido amplio, comprensivo de la defensa del medio ambiente, el ornato público, el patrimonio histórico artístico y la seguridad en lugares públicos, la actividad de defensa de usuarios y consumidores y de protección de la salubridad pública y la gestión del dominio público local. Asimismo, se fundamenta en lo dispuesto en Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en la normativa autonómica aplicable.
 

Artículo 5.- Exacciones fiscales.

Los aspectos fiscales relacionados con el ejercicio de la actividad, se regirán por lo establecido en la ordenanza municipal correspondiente.
 

Artículo 6. Modalidades.

La venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercadillos.
b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.
c  Venta en vía pública.
d) Venta ambulante en camiones-tienda.
 

Artículo 7. Emplazamiento.

1.- El Ayuntamiento de Miguelturra  determinará el número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

2.- Corresponderá al Ayuntamiento de Miguelturra determinar las zonas de emplazamiento para el ejercicio de la venta de ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. En cualquier caso, los puestos de venta ambulante o no sedentaria no se situarán en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación de personas.
 

Artículo 8. Comerciantes.

El comercio ambulante o no sedentario podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa aplicable, le fuera de aplicación.
 

Artículo 9. Productos objeto de venta.

1.- Podrá autorizarse la venta ambulante o no sedentaria de productos textiles, calzado, limpieza y droguería, loza y porcelana, plantas, flores, bisutería, artesanía, objetos y publicaciones de carácter político, económico y social y demás que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas.

2.- Asimismo, podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos alimenticios cuya venta en régimen de venta ambulante o no sedentaria no se encuentre prohibida y limitada por la normativa vigente, o que a juicio de las autoridades competentes no conlleve riesgo sanitario, excepto en el denominado Mercadillo de carácter ordinario (viernes), que queda prohibida.

3.- Los titulares de las autorizaciones darán estricto cumplimiento a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de los productos que se comercialicen y al resto de la normativa que resulte de aplicación.


TÍTULO II.- DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACION.

Artículo 10. Autorización Municipal.

1.- Para cada emplazamiento concreto para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante se deberá obtener autorización del ayuntamiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la presente ordenanza y el resto de normativa de aplicación.

2.- El uso del suelo para el ejercicio de la actividad de venta ambulante tendrá la consideración de uso común especial y se otorgará conjuntamente con la autorización de venta ambulante en el procedimiento de adjudicación previsto en esta ordenanza.

3.- La duración de la citada autorización será la fijada en el procedimiento de adjudicación sin que pueda exceder de cuatro años.


Artículo 11. Contenido de la autorización.

En todas las autorizaciones expedidas por el ayuntamiento se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles notificaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización. No serán admisibles las autorizaciones sin límite temporal.

c) La modalidad de comercio ambulante o no sedentario autorizado.

d) La indicación precisa del lugar, la fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.

e) En su caso, el tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.

f) Los productos autorizados para su comercialización.

g) En la modalidad de comercio itinerante mediante utilización de vehículo, el medio en el que se ejerza la actividad y los itinerarios permitidos.
    
2. Cuando la autorización municipal sea concedida a una persona física podrán hacer uso de ella en nombre del titular el cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad, así como sus hijos y empleados dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, en el que resulte procedente en derecho.

3. En el caso de personas jurídicas, podrán hacer uso de la autorización los socios y aquellos empleados de la misma dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, en el que resulte procedente en derecho.
 

Artículo 12. Transmisión de la autorización

La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, ni al resto de condiciones en las que fuera otorgada, y sin menoscabo de la necesidad de cumplimiento de los requisitos señalados para su ejercicio y demás obligaciones que pudiera conllevar.
 

Artículo 13. Revocación de la autorización.

Las licencias y autorizaciones pueden ser revocadas en los siguientes supuestos:

- Si los titulares de las licencias o autorizaciones incumplen los requisitos o condiciones en virtud de los cuales les fueron otorgadas.

- Si cambian o desaparecen las circunstancias que determinaron el otorgamiento de las licencias o autorizaciones, o si sobrevienen otras nuevas circunstancias que, en el caso de haber existido, habrían comportado su denegación.

- Si los titulares de las licencias o autorizaciones no se han adaptado a las nuevas normas que los afecten, dentro del plazo que se haya otorgado con esta finalidad.
 

Artículo 14. Extinción de la autorización.

Las autorizaciones se extinguirán sin necesidad de su declaración expresa por el ayuntamiento en los siguientes supuestos:

a.- Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b.- Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa o persona jurídica titular de la autorización.

c.- Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d.- Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos previstos en la ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e.- Incumplimiento reiterado de su titular de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f.- Por cualquier otra causa prevista legal o reglamentariamente.
 

TITULO III.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE LA VENTA AMBULANTE.

Artículo 15. Garantías del procedimiento de autorización.

De conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la actividad ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada en su inicio, desarrollo y fin.
 

Artículo 16. Solicitudes y plazo de presentación  

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la actividad de venta ambulante incluida en esta ordenanza habrán de presentar en el Registro General del Ayuntamiento o Registro Telemático, conforme a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo establecido para la presentación de las solicitudes, además del resto de documentación establecida en el procedimiento de adjudicación, una declaración responsable en el que se manifieste:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos.

b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

d) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

e) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

f) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

g) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.

h) El compromiso de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial por el importe que se fije por parte del Ayuntamiento en el procedimiento de adjudicación o en la legislación aplicable.

i) El compromiso de constitución de garantía por importe que se fije en el procedimiento de licitación que responderá de los posibles daños en el dominio publico.  

2. La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

4.- Asimismo, en el caso de personas jurídicas, se habrá de presentar una relación acreditativa de los socios o empleados que van a ejercer la actividad en nombre de la sociedad, así como la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal de la persona jurídica.

5.- El plazo para la presentación de las solicitudes será el establecido en el procedimiento de autorización.

6.- Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 17 de esta ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.
 

Artículo 17. Criterios para la concesión de las autorizaciones. 
    
1.- Como criterios para la concesión de la autorización de venta ambulante y, por tanto, para la del uso del dominio público que lleva implícito, se podrán tener en cuenta consideraciones en materia de salud pública, seguridad de los trabajadores, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio cultural, de carácter económico y cualquier otra razón de interés general tal y como se definen en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

2.- El órgano municipal competente para tramitar el procedimiento de adjudicación, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio, la mayor seguridad de la actividad comercial y la libre competencia, podrá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos:

    1) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud.

2) Los medios con las que se llevará a cabo la prestación del servicio.

3) La protección del medio ambiente en la prestación del servicio.

4) Factores de salud y seguridad en el trabajo en la prestación del servicio.

5) Factores económicos.

3.- No se podrán tener en cuenta consideraciones personales, ni se exigirá el deber de residencia en el municipio como requisito de participación.

4.- No cabe establecer ventajas para el prestador cesante o personas vinculadas al mismo.
 

Artículo 18. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización será de seis  meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio de la actividad serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente.
 

    TITULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES Y DE LOS USUARIOS.

Artículo 19.- Derechos de los vendedores ambulantes

      Las personas titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio gozarán de los siguientes derechos:

   a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados.
   b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada por el Ayuntamiento.
   c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y Policía Municipal para poder realizar la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada.
   d) A la expedición por parte del Ayuntamiento del correspondiente documento identificativo.
   e) A presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del servicio.
   f) Al ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria al frente del puesto por sí mismo, en el caso de personas físicas, o, en su caso, por las personas autorizadas de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza.
   g) A conocer el lugar donde se emplazará su puesto que, en todo caso, deberá instalarse sobre superficie asfaltada, pavimentada o cementada.
   h) A que la fecha en que se autorice la venta ambulante o no sedentaria no se modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimientos especiales, en cuyo caso el Ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente.

2.  Las personas titulares de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria tendrán derecho a que en dichos mercados exista una zona o envases destinados a la recogida de los residuos causados por la venta.
 

Artículo 20.- Obligaciones de los vendedores ambulantes

1.- Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios y consumidores y demás normativa sectorial, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria vendrán obligados a:

a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos). 
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. 
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. 
e) No utilizar el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente en materia de ruido.  
f) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establezcan.
g) No causar daños en el dominio público utilizado en el ejercicio de la venta ambulante. 
h) Ejercer la venta ininterrumpidamente durante las horas señaladas, con el debido esmero, respetando en todo caso el horario que se encuentre establecido para las distintas actividades que se hayan de desarrollar.
i) Observar la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizar en su trabajo vestuario propio para su función y en correcto estado de limpieza.
j) Cuidar de que sus respectivos puestos o instalaciones de venta estén limpios y mantengan las condiciones de ornamento, higiene y salubridad debidas, especialmente durante el horario de venta al público.
k) Contribuir a la limpieza y conservación del dominio público empleado en el ejercicio de la venta ambulante.
l) Abonar el importe de los daños y perjuicios que el propio titular o dependientes causen en el dominio público.
m) Facilitar los datos que les sean solicitados por los empleados municipales.
n) Abstenerse de depositar bultos en los lugares de tránsito del emplazamiento en que se realice la venta ambulante.
o) En los casos de venta ambulante en mercados o mercadillos, a la hora de comienzo del mismo los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto y durante las dos horas siguientes a la conclusión del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.
p) Cumplir cuantas otras obligaciones resulten del presente reglamento o del resto de la normativa de aplicación.
 

Artículo 21.- Derechos de los consumidores y usuarios.

1.- La actividad de venta ambulante o no sedentaria deberá ejercerse con todo respeto a los derechos de los consumidores y usuarios, tal y como se encuentran reconocidos en la normativa vigente en materia de defensa de consumidores y usuarios. 
2.- En especial, deberán observarse los derechos de información de los consumidores o usuarios, tal y como se configuran en el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
 

Artículo 22.- Publicidad en el ejercicio de la actividad de Venta Ambulante.

El ejercicio de publicidad en la actividad de Venta Ambulante se regirá por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y el Decreto 917/1967, de 20 de abril, normas sobre Publicidad Exterior, y con la normativa autonómica aplicable. Asimismo, se estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior.
 

    TÍTULO V.- DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE  

Artículo 23. De las modalidades de Venta Ambulante.

El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Miguelturra, se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en el Mercadillo.
b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.
c) Venta en vía pública.
d) Venta ambulante en camiones-tienda.
 

Artículo 24. De la venta en el Mercadillo.

a) El Mercadillo se ubicará en el aparcamiento del Mercado de Abastos situado en la calle Carnaval, debidamente señalizado al efecto. El ayuntamiento se reserva el derecho de modificar su emplazamiento por razones motivadas de interés público, previa audiencia a los titulares de las autorizaciones de venta.
b) El Mercadillo se celebrará con carácter ordinario todos los viernes del año, no festivos y el horario del mismo será desde las ocho de la mañana, hasta las tres de la tarde.
c) El ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público, previa audiencia a los interesados y mediante acuerdo motivado, el traslado provisional o definitivo de uno o más vendedores del emplazamiento habitual asignado en el Mercadillo ordinario.
d) Se establece un segundo día de celebración del Mercadillo, que tendrá lugar los domingos en el Recinto Ferial de Miguelturra, con las siguientes excepciones:
- Cuando coincida con fiestas patronales.
- Durante la celebración del carnaval de verano.
- El día anterior y el día posterior al 8 de diciembre.
e) En caso de interés público, seguridad,  o necesidades del servicio, debidamente motivadas por el órgano municipal competente,  se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose a los titulares de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. 
f) En ambos supuestos, los vendedores deberán dejar libre y expedito el recinto del Mercadillo antes de las 15,30 horas, dejando la basura producida debidamente embolsada o recogida.

                  
Artículo 25.- Venta en mercados ocasionales o periódicos.

Por razones especiales debidamente justificadas podrá ejercerse la actividad de venta ambulante en mercadillos ocasionales que podrán celebrarse, previa autorización municipal expresa, con ocasión de la celebración de ferias en que se comercialicen productos de artesanía o alimentación, y con ocasión de la celebración de fiestas populares.
 

Artículo 26. De la venta en la vía pública.

1. El comercio callejero, entendiéndose por tal el que se celebre en vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en los artículos anteriores, podrá autorizarse excepcional y motivadamente por el ayuntamiento, atendiendo fundamentalmente a su carácter tradicional en el municipio.
2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, itinerarios, fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido.
 

Artículo 27. Venta ambulante en camiones tienda.

1. Previa expresa autorización municipal, podrá desarrollarse el ejercicio de la venta ambulante en camiones-tienda.

2.- Los vehículos autorizados para el comercio ambulante en esta modalidad deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de seguridad y sanidad de los productos expendidos o comercializados.
 

TITULO VI. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA .

Articulo 28. Inspección y control .

1. Los servicios municipales procederán a la inspección y sanción de las infracciones a la presente ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
2. Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria se dará cuenta inmediata de ellas a las autoridades sanitarias que correspondan, para su tramitación y sanción si procediese, 
3. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar los productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los vendedores cuanta información resulte precisa en relación con ellos.
4. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, supongan fraude en la calidad o cantidad, no se identifiquen, se incurra en falsificaciones o se incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
 

Artículo 29. Infracciones.

1. En defecto de normativa sectorial específica, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración Municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes.
 

Artículo 30. Tipificación de las infracciones.

Son infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales. 
b) La modificación no sustancial de las condiciones de la autorización sin la correspondiente toma de conocimiento cuando ésta sea preceptiva. 
c) La falta de ornato y limpieza en el ejercicio de la venta ambulante.
d) El incumplimiento del horario en el ejercicio de la venta ambulante por exceso en menos de media hora.
e) El deterioro leve en los elementos de mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.
f) No tener expuesta al público en lugar visible la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías. 
g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. 
h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias, así como el cartel informativo al respecto. 
i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimientos de las obligaciones específicas establecidas en presente ordenanza municipal y resto de normativa de aplicación, salvo que se encuentren tipificadas en algunas de las otras dos categorías.

Son infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa. 
b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados. 
c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar o itinerario autorizado, fecha, horario o tamaño, ubicación y estructura de los puestos. 
e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal, salvo que se haya procedido a la transmisión de la autorización.

Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa. 
b) Carecer de la autorización municipal correspondiente para el ejercicio de la actividad. 
c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión. 
d) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad de venta ambulante.
e) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.
 

Artículo 31. Sanciones  

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 750 euros. 
b) Las graves con apercibimiento y multa de 751 a 1.500 euros. 
c) Las muy graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.

2. Para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-El volumen de la facturación a la que afecte. 
-La naturaleza de los perjuicios causados. 
-El grado de intencionalidad del infractor o reiteración. 
-La cuantía del beneficio obtenido. 
-La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción. 
-El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. 
-El número de consumidores y usuarios afectados.

3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio, en los supuestos previstos en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
 

Artículo 32. Prescripción.  

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:     

a) Las leves, a los seis meses. 
b) Las graves, a los  dos años.  
c) Las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o en su caso, desde aquél en que hubiese podido incoarse el procedimiento, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. Las sanciones prescribirán:

a) Las impuestas por faltas muy graves a los tres años. 
b) Las graves a los dos años  
c) Y las impuestas por faltas leves al año

5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

6. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza municipal aprobada inicialmente en sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal el día 3 de octubre de 1995 y publicada íntegramente en el BOP nº 146 y 156 de 29 de diciembre de 1995.


DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 

(ordenanza actualizada el 6 de mayo de 2026)

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