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Ayuntamiento

Ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones
Ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La acción de fomento es una vía media entre la inhibición y el intervencionismo del Estado, que pretende conciliar la libertad con el bien común mediante la influencia indirecta sobre la voluntad del individuo para que quiera lo que conviene para la satisfacción de la necesidad pública de que se trae.

Partiendo de esta idea, el Ayuntamiento de Miguelturra pretende dotarse de una norma jurídica reguladora de la concesión de subvenciones para que el administrado lo que conviene a los intereses generales del municipio.

Hoy en día, con al publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia , Acceso a la Información y Buen Gobierno, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Publico y otras medidas de reforma administrativa, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico, se hace aun mas necesaria esta ordenanza, de cara a integrar la normativa en materia de administración electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones municipales.

Artículo 1º.-Objeto de la ordenanza y ámbito de aplicación.

1.-En ejercicio de las potestades reglamentaria y de autoorganización que este Ayuntamiento tiene reconocidas y al concreto amparo de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.) y en el artículo 4.1.a) de la 7/1985, de 2 de abril, de bases del Régimen Local (L.R.B.R.L.) y normas concordantes, se dicta la presente ordenanza general cuyo objeto es precisar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones del Ayuntamiento de Miguelturra.

2.-La presente ordenanza será de aplicación a todas las subvenciones o aportaciones dinerarias otorgadas por el Ayuntamiento de Miguelturra, con excepción de aquéllas que estén legal o reglamentariamente excluidas del ámbito de aplicación de la L.G.S.

Artículo 2º.-Concepto de subvención.

1.-Sin menoscabo de lo expuesto en el artículo anterior, se entiende por subvención a los efectos de esta ordenanza, toda disposición dineraria efectuada por el Ayuntamiento de Miguelturra, a favor de personas públicas o privadas siempre que cumpla los siguientes requisitos:

- Que la entrega se haga sin contraprestación directa de los beneficiarios.
- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya hayan sido efectuados o por efectuar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
- Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés social o de promoción de una finalidad pública.

2.-Las entregas de bienes, derechos o servicios que cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior se consideran subvenciones o ayudas en especie, siempre que se hayan adquirido o contratado por el Ayuntamiento de Miguelturra con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, y se regirán por la normativa aplicable a las subvenciones públicas con las peculiaridades que conlleve la especial naturaleza de su objeto.

Artículo 3º.-Órganos competentes para el otorgamiento y gestión de las subvenciones.

1.-Cualquiera que fuera el procedimiento aplicable, la competencia para el otorgamiento de subvenciones en el Ayuntamiento de Miguelturra corresponde a la Alcaldía-Presidencia, que podrá instar la asistencia de la Junta de Gobierno o delegar tal competencia en los términos establecidos en la legislación sobre régimen local cuando lo estime conveniente.

2.-Con carácter general, serán responsables de la gestión de los expedientes de subvenciones los Servicios o Departamentos a los que estén vinculados en el Presupuesto de la entidad los créditos que las financien. No obstante, la instrucción de cada expediente corresponderá a la Secretaría General.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

1.-Son beneficiarios las personas o entidades que perciban las subvenciones reguladas en esta ordenanza y sus obligaciones esenciales son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que haya fundamentado la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Ayuntamiento de Miguelturra en los términos que en cada caso se establezcan.
b) Reintegrar a la Tesorería Municipal la cuantía de la aportación económica que no haya sido destinada a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas finalistas que financien las mismas actividades subvencionadas.
d) Gestionar y justificar las subvenciones recibidas ajustándose a la normativa de aplicación.
e) Cumplir los requisitos de publicidad y difusión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento en los términos expuestos en esta Ordenanza y en su caso, en las convocatorias o resoluciones de concesión.
f) Las demás previstas en esta ordenanza y en la L.G.S. y su Reglamento de desarrollo.

2.-Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Miguelturra todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión o en las que concurran las circunstancias y los requisitos previstos en la convocatoria o en el acto singular de otorgamiento, siempre que no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición señalados en el artículo 13.2 y 13.3 de la L.G.S.

3.-Cuando así se prevea expresamente en la convocatoria, o se autorice motivadamente en el acto singular de otorgamiento en caso de ayudas directas, y con las condiciones establecidas en el artículo 11.3 L.G.S., podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas y cualesquiera otros tipos de asociaciones que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan el otorgamiento de la subvención, siempre que no concurran en ninguno de sus miembros las prohibiciones mencionadas en el apartado anterior.

4.-La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos o mediante certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada por el interesado o su representante que habrá de atenerse al modelo normalizado facilitado por el servicio responsable del Ayuntamiento de Miguelturra.

5.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la autorización al Ayuntamiento de Miguelturra de la obtención de forma directa de las certificaciones de referencia a través de los cauces telemáticos establecidos por el Ayuntamiento de Miguelturra y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso

No obstante, en los expedientes derivados de convocatorias y en los propios de las ayudas directas, la presentación u obtención directa de las mencionadas certificaciones será sustituida por una declaración responsable otorgada por el interesado o su representante, conforme al modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Miguelturra, en los siguientes casos:

a) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones tributarias y documentos exigidos reglamentariamente al efecto.
b) Cuando la subvención se conceda a mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
c) Cuando se trate de becas y demás subvenciones concedidas a alumnos que se destinen expresamente a financiar acciones de formación profesional reglada y en centros de formación públicos o privados o a investigadores en programas de subvenciones destinados a financiar proyectos de investigación.
d) Cuando la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere el importe de 3.000,00 euros.
e) Cuando el Presidente de la Corporación, u órgano en el que delegue, lo estime pertinente por concurrir circunstancias debidamente justificadas en el expediente.
f) Cuando se trate de subvenciones otorgadas a cualesquiera de las Administraciones Públicas u organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
g) Cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y de cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

1.-El plazo de presentación de solicitudes en las subvenciones concedidas por el procedimiento de concurrencia competitiva será el que se establezca en las correspondientes convocatorias públicas.

2.-La presentación de solicitudes para otorgamiento de subvenciones de forma directa podrá efectuarse por los interesados en cualquier momento, salvo que la norma o disposición que las hubiera establecido disponga otra cosa.

3.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Miguelturra, acompañadas de la documentación adicional que se determine en cada caso, o por cualquiera de los medios previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo y normas concordantes.

Artículo 6º.-Entidades colaboradoras: condiciones de solvencia y eficacia.

1.-En el marco de lo dispuesto en el artículo 16 L.G.S. y normas concordantes, el Ayuntamiento de Miguelturra podrá establecer convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que, actuando en nombre y por cuenta de la Corporación, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en la convocatoria, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

2.-Cuando las entidades colaboradoras sean personas jurídicas privadas deberá resultar acreditada su solvencia y eficacia por los medios que se estimen más idóneos de entre los que se establecen en los artículo 16 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 7º.-Procedimientos para la concesión de subvenciones.

1.-El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Miguelturra es el de concurrencia competitiva, en el que se efectúa una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en convocatoria pública, adjudicándose aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro de los límites presupuestarios.

2.-Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto inicial de la entidad o en cualquiera de sus modificaciones.
b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento de Miguelturra por cualquier norma de rango legal.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3.-Con independencia del procedimiento de concesión, el Ayuntamiento de Miguelturra ajustará la gestión y otorgamiento de subvenciones públicas a los principios de interdicción de la arbitrariedad, igualdad y no discriminación, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia. Asimismo, la tramitación de los expedientes será efectuada por medios electrónicos en los términos señalados por la normativa de procedimiento administrativo.

Artículo 8.-Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia.

1.-El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia se iniciará siempre de oficio, a instancia del Concejal Delegado del Área de que se trate, que incoara el expediente de convocatoria de ayudas económicas con el siguiente contenido mínimo:

a) Adecuación de la subvención propuesta a los fines propios del Ayuntamiento e indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras de la concesión de la subvención y el boletín oficial en que éstas se publicaron.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, con expresa y precisa indicación de los gastos que tienen la condición de subvencionables.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentos o informaciones que habrán de acompañarlas.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) En su caso, posibilidad de reformulación de las solicitudes.
j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que interponer el recurso administrativo.
k) Criterios de valoración de las solicitudes.
l) Medios de notificación o publicación de las subvenciones concedidas.
ll) Posibilidad de anticipar o fraccionar el pago de la subvención, explicitando, en su caso, las garantías procedentes y el plazo para presentarlas.
m) Si, conforme a lo dispuesto en el artíuclo 56 RLGS, la subvención se tramita de forma anticipada, se indicará que su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.
n) Si se autorizase que el gasto fuera imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión, la convocatoria deberá contener las precisiones determinadas en el artículo 57 R.L.G.S. sobre cuantía total máxima a conceder y distribución por anualidades.
ñ) Medios de difusión de la subvención por parte del beneficiario en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 R.L.G.S.

2.-El responsable del Área o Servicio del Ayuntamiento encargado de la tramitación del expediente someterá la propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones o ayudas económicas a informe jurídico y dispondrá su fiscalización previa por la Intervención para garantizar su adecuación a la normativa aplicable y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes del

R.L.G.S. Obtenidos los mencionados informes, si se estima pertinente, se instará el dictamen potestativo de la Comisión Informativa competente por razón de la materia, y, tras ello, se someterá el expediente a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento para la adopción de la resolución pertinente.

3.-La convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen podrá sustituirse esa publicación por cualquier otro medio que garantice su recepción por todos los interesados.

4.-El Concejal Delegado del Area o Servicio responsable de la gestión del expediente dispondrá que se desarrollen de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de interés para la resolución del expediente y, tras ello, elaborará una propuesta provisional de resolución de la convocatoria, que deberá contener, como mínimo, una relación de las solicitudes presentadas, con indicación de la actuación, obra, servicio o suministro cuya subvención se pretende, en cada caso, de los compromisos asumidos por los beneficiarios, y del importe individualizado cuyo otorgamiento se propone o, en su defecto, la causa por la que se propone la denegación de la ayuda solicitada. La propuesta irá acompañada de un informe suscrito por el responsable del Área o Servicio del órgano gestor indicativo de los solicitantes de la subvención, del cumplimiento de los requisitos requeridos para acceder a ella, y sobre la evaluación de las solicitudes efectuada en la propuesta de resolución.

5.-El responsable del Área o Servicio del Ayuntamiento encargado de la tramitación del expediente someterá cada propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones o ayudas económicas a fiscalización previa por la Intervención para garantizar su adecuación al crédito presupuestario autorizado por la convocatoria. Obtenido el mencionado informe se someterá el expediente a dictamen preceptivo de la Comisión Informativa competente por razón de la materia, para que, en su condición de órgano colegiado, eleve a definitiva o, en su caso, modifique la propuesta provisional mencionada.

6.-Concluidos los mencionados trámites, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento adoptará la resolución pertinente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia o se notificará a los interesados, según prevea la convocatoria. La resolución del procedimiento se publicará o notificará a los interesados en el plazo de diez días contados desde la fecha de su adopción y en el marco de lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo. El plazo máximo para publicar o notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado o notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Contra la resolución, expresa o presunta, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 9.-Procedimiento de concesión de ayudas directas.

1.-El procedimiento para la concesión de subvenciones de forma directa se iniciará de oficio por el centro gestor del gasto, o a instancia del interesado, que, en todo caso, habrá de dirigir a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación una solicitud de subvención o ayuda económica, ajustada al modelo normalizado determinado por la Corporación, que será acompañada de una memoria justificativa, explicativa y valorada económicamente del proyecto o actividad cuya financiación se pretende.

2.-La Presidencia de la Corporación remitirá la solicitud de referencia al Concejal Delegado del Area resulte competente por razón de la materia y éste dispondrá que se desarrollen de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de interés para la resolución del expediente y, tras ello, elaborará una única propuesta de resolución en cuya parte expositiva se citará el apartado del artículo 7.2 de esta ordenanza que justifica el otorgamiento de la ayuda directa y se motivará sucintamente la propuesta planteada.

3.-La propuesta de resolución incorporará el texto del convenio mediante el que haya de canalizarse la ayuda directa siempre que se estime preciso para el adecuado seguimiento de la actividad o proyecto subvencionado. No obstante, se podrá prescindir del convenio cuando estime que la mera resolución administrativa garantiza la necesaria seguridad jurídica. En cualquier caso, además de la indicada motivación, la propuesta de resolución o de convenio deberán reflejar los siguientes extremos:

a) Objeto de la subvención e identidad y compromisos asumidos por los beneficiarios.
b) Cuantía de la subvención atribuida a cada beneficiario y crédito presupuestario al que se imputa.
c) Compatibilidad o no con otras subvenciones o ayudas.
d) Plazo de realización de la actividad y modos de pago, con indicación de procedencia o no de garantía en su caso.
e) Plazo y forma para la justificación de la subvención, y las demás condiciones que se estimen pertinentes.
f) Medios de difusión de la subvención por parte del beneficiario en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 R.L.G.S.

4.-El responsable del Área o Servicio del Ayuntamiento encargado de la tramitación del expediente someterá la propuesta estimatoria de la ayuda directa a económicas a informe jurídico y dispondrá su fiscalización previa por la Intervención para garantizar su adecuación a la normativa aplicable y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. Tras ello, se elevará el expediente a la Alcaldía Presidencia para la adopción de la resolución pertinente.

5.-La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en el plazo de diez días contados desde la fecha de su adopción y en el marco de lo dispuesto en la Ley El plazo máximo para notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de incoación del expediente. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Contra la resolución, expresa o presunta, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1.-A efectos meramente indicativos, para la concesión de subvenciones se deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Urgencia de la actividad, obra o infraestructura a realizar o del servicio.
b) Número de personas o entidades beneficiadas por la actuación.
c) Repercusión social de la actividad, obra, infraestructura, servicio o inversión.
d) Medios económicos, solvencia y capacidad del solicitante, así como posibilidades de obtención de otras aportaciones de financiación para el logro de la actividad.
e) Méritos y circunstancias acreditados en la solicitud.
f) Cuantía de la petición y disponibilidad presupuestaria.
g) Sinergia con los intereses municipales.

2.-Las convocatorias públicas de subvenciones tramitadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva fijarán, debidamente baremados, los criterios objetivos que proceda aplicar en cada caso en atención a su objeto específico.

3.-En las ayudas directas se fijará con la debida precisión el apartado del artículo 7.2 de esta ordenanza que justifica el otorgamiento de la ayuda directa y se motivará sucintamente la resolución.

Artículo 11º.-Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

1.-Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de cada subvención vendrán determinados expresamente en las bases de las convocatorias y en todo caso, se respetará el principio de objetividad de la concesión por lo que la cuantía concedida deberá estar relacionada con los criterios de valoración que reúnan cada una de las solicitudes y el crédito destinado a cubrir la convocatoria.

2.-Con carácter general, la cuantía de la subvención será fijada y calculada como un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad presentado por el beneficiario, o sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas, y, por tanto, la aportación final del Ayuntamiento de Miguelturra será el resultado de aplicar el mencionado porcentaje al importe total de los gastos debidamente justificados por el beneficiario, con el límite máximo del presupuesto de la actividad presentado inicialmente. Cuando se haya procedido al pago anticipado de la subvención, procederá el reintegro de la cuantía que exceda de la aportación final del Ayuntamiento de Miguelturra resultante de dicha operación.

3.-Cuando el presupuesto global de la actividad presentado por el beneficiario no tenga trascendencia directa o indirecta para la determinación del importe de la subvención, la convocatoria pública o acto de otorgamiento de ayuda directa podrá determinar que su cuantía sea un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad. En este caso, sólo deberá justificarse el importe de la subvención concedida. Cuando el coste final justificado de la actividad fuere inferior al de la subvención inicialmente otorgada y se haya procedido al pago anticipado de la subvención, procederá el reintegro de la cuantía que no haya sido debidamente justificada.

Artículo 12º.-Pago de la subvención y garantías a favor del órgano concedente. Medios de constitución y procedimiento de cancelación.

1.-El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, salvo que ésta haya previsto la posibilidad de realizar pagos anticipados o fraccionados.

2.-Las resoluciones que aprueben la concesión de ayudas directas, y las convocatorias públicas de subvenciones, podrán autorizar pagos fraccionados, de cuantía equivalente a la justificación parcial presentada, o anticipados a su justificación, de forma total o parcial, a favor de personas o entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, especialmente cuando se trate de financiar proyectos de acción social y de cooperación internacional promovidos por entidades sin fines lucrativos. En tales supuestos, deberá incorporarse al expediente que se tramite la certificación prevista en el artículo 88 R.G.L.S.

3.-La resolución que otorgue la subvención determinará la constitución de garantías en forma reglamentaria cuando se prevea la posibilidad de efectuar pagos anticipados de forma total o parcial hasta un importe igual a la cantidad de pago efectuado sin justificación previa, que podrá ser incrementado hasta un veinte por ciento. Están exonerados de la constitución de garantías:

a) Las Administraciones Públicas y organismos que de ellas dependan.
b) Los beneficiarios de subvenciones cuyo importe sea inferior a 3.000,00 euros.
c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos.
d) Las entidades no lucrativas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

4.-Las garantías se constituirán ante la Caja del Ayuntamiento (Tesorería Municipal) por cualquiera de los medios previstos en la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que la exija y serán canceladas, previo informe favorable del servicio gestor, mediante resolución de la Presidencia, una vez acreditada la adecuada justificación del anticipo garantizado o efectuado su reintegro.

Artículo 13º.- Plazo y forma de justificación de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

1.-Con independencia del procedimiento seguido para su otorgamiento, las personas y entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones o ayudas concedidas por el Ayuntamiento deberán acreditar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado a los fines que la motivaron dentro del plazo establecido en la convocatoria o en el acuerdo singular que resolvió su concesión, que podrá ser ampliado en los términos expuestos en el artículo 70 R.L.G.S.

2.-Con carácter general, salvo cuando se trata de subvenciones iguales o superiores a 60.000,00 que habrán de justificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 72 R.L.G.S. y salvo que la convocatoria o resolución de otorgamiento de ayuda directa estipulen otro procedimiento específico de justificación de los previstos en el R.L.G.S., la justificación de la subvención requerirá la presentación de cuenta justificativa simplificada integrada por los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa suscrita por el beneficiario o su representante, indicativa de las actividades desarrolladas, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de los resultados obtenidos.
b) Relación suscrita por el beneficiario o su representante expresiva de la totalidad de los gastos e inversiones derivados de la actividad debidamente desglosados y detallados, con identificación de cada acreedor y de cada documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Deberán adjuntarse a la expresada relación los originales o copias de las facturas y gastos derivados de la actividad por importe igual o superior al de la subvención otorgada. Las copias de los justificantes o gastos sólo serán admisibles cuando hayan sido debidamente cotejadas por funcionario adscrito al Área o Servicio gestor de la subvención, previo examen y estampillado del original.
c) Declaración suscrita por el beneficiario o su representante relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas que hayan sido obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación de importe y procedencia.

3.-Cuando concurran las circunstancias que se indican en cada caso, se deberá aportar a la cuenta justificativa, asimismo, la siguiente documentación:

a) Carta de pago justificativa del reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados.
b) Cuando alguno de los gastos subvencionables supere la cuantía de 50.000,00 euros, en el caso de obras, o 18.000,00 euros, en el caso de suministros, prestación de servicios o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si no se hubieran aportado las ofertas exigidas, o no estuviera suficientemente justificada la elección o valoración, podrá instarse una tasación pericial por cuenta del beneficiario y tomando como referencia para la subvención el que resulte menor de los dos valores, declarado o pericial.
c) Cuando la convocatoria o acto de concesión de ayudas directas autorice la imputación a la actividad subvencionada de costes generales y/o indirectos, se precisarán los criterios de reparto de tales costes, salvo que se hubiera previsto su acreditación mediante tanto alzado y se justificará su correspondencia con el periodo en el que se ha realizado la actividad.

4.-Salvo que la convocatoria o resolución de otorgamiento de ayuda directa establezca el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor u otro procedimiento específico de justificación de los previstos en el R.L.G.S., en las subvenciones destinadas a cooperación internacional y proyectos desarrollados en terceros países se considerarán válidas las compulsas de documentos o justificantes de gasto emitidas por cualquier organismo oficial u otro medio admisible en derecho. A los efectos de controlar las fluctuaciones derivadas de los tipos de cambio, se entenderá como tipo de cambio real el producido en el momento del gasto realizado, todo lo cual deberá quedar reflejado por parte del beneficiario de la subvención, a los efectos del oportuno control.

5.-Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación mediante informe justificativo de funcionario adscrito a los Servicios Sociales de la Corporación o por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

6.-El Área o Servicio del Ayuntamiento responsable de la tramitación del expediente será el encargado de revisar y comprobar que la justificación documental de la subvención se ajusta a lo dispuesto en estas bases reguladoras y lo que específicamente se establezca en cada caso en la convocatoria o resolución de otorgamiento, a cuyo efecto, podrá requerir al beneficiario o, en su caso, a la entidad colaboradora, la aportación de la documentación que se hubiera omitido o resultare incorrecta otorgándole al efecto un plazo de diez días. Comprobada la adecuada justificación documental, el responsable del Área o Servicio encargado de la tramitación informará por escrito a la Intervención del Ayuntamiento para que disponga lo procedente para efectuar el pago de la subvención. Si la justificación no se estimase adecuada, y se hubiera procedido al pago anticipado, el responsable del Servicio o Departamento gestor tramitará expediente para obtener el reintegro total o parcial de la subvención concedida, dando cuenta a la Intervención.

Artículo 14º.-Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Una vez concedida la subvención sólo se admitirán modificaciones de la resolución en los siguientes casos y condiciones:

a) Modificaciones que afecten a la finalidad para la que se concedió la subvención. Sólo se podrán conceder cuando por el beneficiario justifique que no se puede realizar la actividad en las condiciones en que viene establecida en la resolución de concesión, por el importe concedido o por el plazo de realización.
Para que se autorice un cambio de finalidad de la subvención deberá presentarse solicitud de autorización debidamente motivada acompañada de la documentación exigida en las bases de la convocatoria para su concesión. El procedimiento de tramitación será el mismo que para la concesión.
b) Modificaciones que afecten al plazo de justificación de la subvención. Sólo se podrá conceder cuando por causas debidamente justificadas la actividad o la obra financiadas con la subvención no hayan podido terminarse en el periodo establecido en la resolución de concesión y deberá solicitarse con un mes de antelación a la finalización del plazo establecido para su justificación.

Artículo 15º.-Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1.-Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Miguelturra en ningún caso podrán ser superiores al coste de la actividad desarrollada por el beneficiario, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2.-Las convocatorias públicas y las resoluciones que autoricen la concesión de ayudas directas podrán establecer con carácter preceptivo una aportación mínima del beneficiario cuando se estime pertinente e incluso condicionar la subvención a la inexistencia de otras ayudas públicas o privadas.

Artículo 16º.-Publicidad e información oficial relativa a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Miguelturra.

1.- Además de la publicación oficial en el Boletín Oficial de la Provincia en los supuestos previstos en esta ordenanza, se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones, en los términos expresados en su normativa reguladora, la relación de las subvenciones concedidas durante cada periodo, cualquiera que sea el procedimiento de concesión, con expresión de la convocatoria y resolución de que se trate, la partida presupuestaria a la que se imputa, nombre o razón social y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la cuantía concedida, la finalidad de la subvención y, en su caso, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y su carácter plurianual y distribución por anualidades.

2.- El suministro de la información preceptiva que se haya de efectuar a la base de datos nacional de subvenciones se atribuye a la Intervención, que elevará dicha información a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. No obstante, el Pleno de la Corporación podrá designar otro órgano responsable de facilitar la información oficial mencionada. Los Jefes de los distintos Servicios gestores de subvenciones del Ayuntamiento serán responsables de facilitar a la Intervención toda la información precisa para el adecuado cumplimiento de esos fines en los términos y plazo que se establecen en los artículos 35 y siguientes del R.G.L.S.

Artículo 17º.-Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones.

Los criterios de graduación de las sanciones que procedan por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones serán los determinados en el artículo 60 L.G.S. y normas concordantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las presentes normas reglamentarias podrán ser objeto de desarrollo mediante disposiciones e instrucciones aprobadas por el Pleno o por el Presidente, según el régimen de competencias establecido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados cuantos acuerdos del Pleno del Ayuntamiento , Junta de Gobierno o resoluciones de la Presidencia se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Previa su tramitación preceptiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la misma Ley.

Miguelturra a 14 de junio de 2016.

La Alcaldía

Fdo: M.ª. Victoria Sobrino García.

Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
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