Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Ayuntamiento

Número 8
Tasa por Prestación de Servicios en el Mercado de Abastos
Logo ayuntamiento de Miguelturra

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 e la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.4.u) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por ley 25/1.998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación de servicios en el Mercado Municipal de Abastos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta ordenanza la prestación de los servicios públicos relativos al Mercado Municipal de Abastos que se recogen en las tarifas reguladas en esta Ordenanza.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la prestación de los servicios.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Tarifas

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:

1. Puesto en planta baja:                                20,0 €/m2
2. Puesto Venta Ambulante cubierto:           1,10 €/m2
3. Puesto Venta Ambulante descubierto:    1,00 €/m2

    
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación en la exacción de la presente Tasa, salvo los que vengan impuestas por ley formal o tratado internacional.

Artículo 7.- Devengo

1. En el supuesto de prestación del servicio de Mercado Municipal, sin perjuicio de que el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el período impositivo se iniciará o finalizará en el mes en el que se haya producido el alta o baja del servicio, computándose el mismo en su integridad, se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se adjudique el puesto que constituye su hecho imponible.

Artículo 8.- Liquidación e ingreso

Los titulares de puestos de venta en el Mercado de Abastos serán incluidos en el Padrón de sujetos pasivos de la Tasa. La inclusión inicial en el Padrón se hará de oficio una vez concedida que se haya procedido a la adjudicación del puesto. Las cuotas exigibles por este concepto de la Tasa se liquidarán y recaudarán en períodos trimestrales.

En el supuesto del servicio de Cámara Frigorífica, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1-1-201, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
Correo electrónico: contactar@ayto-miguelturra.es
www.miguelturra.es