Ayuntamiento
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MERCADO DE ABASTOS
ARTÍCULO 1. CONCEPTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 en relación al 20.4.u) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios en el Mercado de Abastos que se regirán por las presentes normas.
ARTÍCULO 2. OBLIGADOS AL PAGO.
Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen los puestos o quienes se beneficien de ellos, si se procedió sin la oportuna autorización, así como los ocupantes de los espacios destinados a vendedores productores y por la utilización de los servicios complementarios.
ARTÍCULO 3. BASE DE GRAVAMEN.
La base de gravamen estará constituida por la utilización de puestos, por unidad, según la clasificación que por superficie aproximada figura en la tarifa.
ARTÍCULO 4. TARIFAS.
Serán de aplicación las siguientes tarifas:
1.- Puesto en planta baja…………………… 11,00 €/m².
2.- Puesto venta ambulante cubierto………. 1,10 €/m².
3.- Puesto venta ambulante descubierto…… 1,00 €/m².
ARTÍCULO 5. CESIÓN Y OCUPACIÓN TEMPORAL DE PUESTOS.
Los puestos libres o no adjudicados por el Ayuntamiento se podrán ceder temporalmente, siempre que la cesión sea solicitada previamente y autorizada por el Ayuntamiento.
La cesión podrá realizarse con fines de promoción comercial, campañas especiales o pruebas de mercado, debiendo respetarse la normativa de seguridad, higiene y funcionamiento del Mercado Municipal.
En caso de concurrir varias solicitudes para las mismas fechas, tendrán preferencia aquellas de asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro. Si no se diera este criterio de prioridad, la adjudicación se realizará por orden de registro de la solicitud.
Duración de la ocupación Tarifa (€)
Por día 15 €
Por semana 70 €
Por mes 250 €
Fianza 50 €
Los interesados deberán solicitar la ocupación temporal con al menos 48 horas de antelación, formalizando la reserva y el pago de la tasa antes de iniciar la actividad.
La ocupación temporal estará condicionada al cumplimiento de las normas de funcionamiento del Mercado de Abastos, incluidas higiene, seguridad, respeto a los horarios y coexistencia con los concesionarios habituales.
El pago de la tasa por cesión u ocupación temporal se realizará en Tesorería municipal o mediante la pasarela de pagos habilitada por la Diputación, y no confiere derechos de concesión ni prioridad sobre otros solicitantes en el futuro.
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
1. No se concederá exención ni bonificación en la presente tasa, salvo las que resulten obligatorias por Ley o por tratado internacional.
2. Se establece como exenta de esta tasa la ocupación de puestos en el Mercado Municipal en los casos en que las actividades sean realizadas por el Ayuntamiento o con su colaboración directa, incluyendo las cesiones y ocupaciones temporales con fines de promoción, campañas institucionales o eventos organizados por la administración municipal.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
En el supuesto de prestación del servicio de Mercado Municipal, sin perjuicio de que el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso el período impositivo se iniciará o finalizará en el trimestre en el que se haya producido el alta o baja del servicio, computándose el mismo en su integridad, se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se adjudique el puesto que constituye su hecho imponible.
ARTÍCULO 8. LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Los titulares de puestos de venta en el Mercado de Abastos serán incluidos en el Padrón de sujetos pasivos de la Tasa. La inclusión inicial en el Padrón se hará de oficio una vez concedida que se haya procedido a la adjudicación del puesto. Las cuotas exigibles por este concepto de la Tasa se liquidarán y recaudarán en períodos trimestrales.
En el supuesto del servicio de cámara frigorífica, el contribuyente formulará la oportuna solicitud a los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, se le requerirá una tasa de 50 € en concepto de fianza, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. Y que le será devuelta una vez cese el uso y este haya sido correcto según el personal encargado de las instalaciones.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2026”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.
(ordenanza actualizada el 17 de diciembre de 2025)
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