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Ayuntamiento

Número 7
Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal
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ORDENANZA FISCAL Nº7 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL


ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. 
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento mantiene la TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada norma legal. 


ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE. 
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de las mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los personas difuntas y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.


ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO. 
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas solicitantes de la concesión, de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, las personas titulares de la autorización concedida. 

Serán sustitutos del contribuyente las personas físicas o compañías mercantiles dedicadas a la prestación de servicios funerarios, que hubiesen solicitado del Ayuntamiento, en nombre de los beneficiarios, la prestación de servicios gravados por esta Ordenanza.


ARTÍCULO 4. RESPONSABLES. 
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. 


ARTÍCULO 5. EXENCIONES SUBJETIVAS Y BONIFICACIONES.
1.- Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten unos ingresos que no superen el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación, previa solicitud expresa, del 50% de la cuota de un solo cuerpo.

2.- Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de cadáveres de personas sin recursos económicos.
b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.


ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA. 
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Concepto

Detalle

Cuota (€)

Asignación de sepulturas, nichos y columbarios

  

Sepulturas perpetuas (50 años)

3 cuerpos

1.051,00

 

2 cuerpos

757,00

Nichos perpetuos (50 años)

Superior y central

631,00

 

Inferior

566,00

Columbarios perpetuos (50 años)

200,00

Asignación de terrenos para enterramientos

  

Fosas

67,00

Nichos

Inferior

98,00

 

Central y superior

139,00

Por expedición de licencia de enterramiento

1,50

Por sellado de fosos

121,00

Por sellado de nichos

42,00

 

ARTÍCULO 7. DEVENGO.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquéllos.


ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.


DISPOSICIÓN FINAL. -
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2026”.


Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.
 

(ordenanza actualizada el 17 de diciembre de 2025)

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