Ayuntamiento
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 44 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA PISCINA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el presente precio público por la prestación del servicio de la Piscina Municipal.”
ARTÍCULO 2. CONCEPTO.
Este precio público consiste en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios del servicio de piscina municipal del Ayuntamiento de Miguelturra.
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de este precio público quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por la prestación del servicio de piscina municipal del Ayuntamiento de Miguelturra.
Para la aplicación de los precios se establecen las siguientes categorías:
USUARIOS DE LA PISCINA:
Infantil. Beneficiarios con edad igual o inferior a 14 años.
Categoría joven. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios de edades comprendidas entre 15 años y 26 años, y que sea poseedor de la tarjeta joven.
Mayor. Beneficiarios de edad igual o superior a 65 años.
Persona con discapacidad. Beneficiarios a los cuales se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, conforme al artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Persona en situación de desempleo. Beneficiarios que posean la tarjeta de demanda de empleo en vigor, expedida por los Servicios Públicos de Empleo del Estado o de las Comunidades Autónomas.
Familia numerosa y poseedor del carné de familia numerosa.
CURSOS DE NATACIÓN: Personas que soliciten recibir cursos de natación.
ARTÍCULO 4. TARIFAS. -
Los precios aplicables son los que derivan del siguiente cuadro:
CUADRO TARIFAS
| CONCEPTO | PRECIO | REDUCCIONES % | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| ADULTO | INFANTIL | FAMILIA NUMEROSA | JOVEN | MAYOR | DISCAPACIDAD | DESEMPLEADO | |
| Abono familiar, por temporada (1) | 45,00 € | -- | |||||
| Abono individual, por temporada | 30,00 € | 18,00 € | 25% | 25% | 50% | 50% | 50% |
| Entrada diaria no abonados | 2,50 € | 1,00 € | 25% | 25% | 50% | 50% | 50% |
| Incrementos sábados, domingos y festivos, para abonados y no abonados | +1,00 € | +0,50 € | |||||
1. Los hijos de la unidad familiar pertenecerán a esta hasta los 22 años inclusive.
En aquellos casos en los que se tenga derecho a dos o más de estas reducciones, se aplicará aquella que resulte más beneficiosa.
Cuando sobre el importe del precio público corresponda la aplicación de una reducción o suplemento, ya sea por pertenencia a una de las categorías a que se refiere el cuadro anterior, o por así disponerlo las normas particulares para la aplicación de los precios, se practicará el redondeo al alza, a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.
| CURSOS DE NATACIÓN | EMPADRONADOS |
|---|---|
| Alumnos de 0 a 3 años (matronatación) | 13,50 € |
| Menores de 4 a 13 años | 27,00 € |
| Adultos | 34,50 € |
ARTÍCULO 5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
La obligación de pagar este precio público nace desde el momento en que se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
ARTÍCULO 6. GESTIÓN DEL PRECIO.
Las entradas, los abonos y los cursos se abonarán directamente en las taquillas de la piscina municipal, sin perjuicio de que se pueda establecer el pago mediante medios electrónicos. El pago del precio deberá efectuarse cuando se solicite la prestación del servicio, sin cuyo requisito no se realizará el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL. -
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente queda expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, para que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones y/o reclamaciones que estimen oportuno.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen producido reclamaciones, el acuerdo de aprobación inicial quedará automáticamente elevado a definitivo”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.
(ordenanza actualizada el 19 de diciembre de 2025)
Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
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