Ayuntamiento
I. Fundamento.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II. Concepto.
Este precio público consiste en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios del servicio de piscina municipal del Ayuntamiento de Miguelturra.
III. Obligados al pago.
Están obligados al pago de este precio público quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por la prestación del servicio de piscina municipal del Ayuntamiento de Miguelturra.
Para la aplicación de los precios se establecen las siguientes categorías:
a. Infantil. Beneficiarios con edad igual o inferior a 14 años.
b. Categoría joven. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios de edades comprendidas entre 15 años y 26 años, y poseedor de la tarjeta joven.
c. Mayor. Beneficiarios de edad igual o superior a 65 años.
d. Persona con discapacidad. Beneficiarios a los cuales se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, conforme al artículo 4.2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
e. Persona en situación de desempleo. Beneficiarios que posean la tarjeta de demanda de empleo en vigor, expedida por los Servicios Públicos de Empleo del Estado o de las Comunidades Autónomas.
En aquellos casos en los que se tenga derecho a dos o más de estas reducciones, se aplicará aquella que resulte más beneficiosa.
IV. Tarifas.
Los precios aplicables son los que derivan del siguiente cuadro:
TARIFAS.
REDUCCIONES | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
CONCEPTO | ADULTO (EUROS) | INFANTIL (EUROS) | JOVEN | MAYOR | PERSONA CON DISCAPACIDAD | DESEMPLEADO |
Abono familiar, toda temporada (1) | 45,00 | -- | 25% | 25% | 25% | 25% |
Abono individual, por temporada | 30,00 | 18,00 | 25% | 25% | 25% | 25% |
Incrementos sábados, domingos y festivos | +1,00 | +0,50 | 25% | 25% | 25% | 25% |
Entrada diaria, no abonados | 2,50 | 1,00 | 25% | 25% | 25% | 25% |
Entrada en festivos, no abonados | 2,70 | 1,40 | 25% | 25% | 25% | 25% |
1. Los hijos de la unidad familiar pertenecerán a esta hasta los 22 años inclusive.
Cuando sobre el importe del precio público corresponda la aplicación de una reducción o suplemento, ya sea por pertenencia a una de las categorías a que se refiere el cuadro anterior, o por así disponerlo las normas particulares para la aplicación de los precios, se practicará el redondeo al alza, a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.
V. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar este precio público nace desde el momento en que se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
VI. Gestión del precio.
Las Entradas y los abonos se abonarán directamente en las taquillas de la piscina municipal, sin perjuicio de que se pueda establecer el pago mediante medios electrónicos. El pago del precio deberá efectuarse cuando se solicite la prestación del servicio, sin cuyo requisito no se realizará el mismo.
VII.- Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
Contra la expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el B.O. de esta Provincia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
(Ordenanza publicada en el BOP de fecha 9/5/2025 / última actualización el 9 de mayo de 2025)
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