Ayuntamiento
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por derechos de examen.
Artículo 2.- Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad administrativa municipal desarrollada con motivo de la solicitud para concurrir, como aspirante, a oposiciones y concursos-oposiciones libres, que convoque este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, para cubrir, en propiedad o con carácter temporal, plazas de funcionarios de carrera o laborales fijos.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas que concurran, como aspirantes, mediante la oportuna solicitud, a oposiciones y concursos-oposiciones libres, que convoque este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, para cubrir, en propiedad o con carácter temporal, plazas de funcionarios de carrera o laborales fijos.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores se determinan en función del grupo al que corresponde la plaza a cubrir, conforme al siguiente cuadro:
GRUPO |
IMPORTE TASA (en euros) |
A1 |
41,62 |
A2 |
41,62 |
C1 |
26,01 |
C2 |
15,61 |
E |
10,40 |
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del abono de la tasa aquellos aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, y no perciban prestación ni subsidio, excluyéndose a aquellos que se encuentran en mejora de empleo, durante al menos un mes antes de la fecha de presentación de solicitudes y hasta la presentación de la solicitud correspondiente. Para tener derecho a la exención, deberán acreditar tal situación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo.
Artículo 6.- Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas correspondientes.
Artículo 7.- Normas de gestión, liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos deberán realizar el ingreso de la tasa en el número de cuenta bancaria que determine el Ayuntamiento, ello antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 5 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente ordenanza fue modificada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022, publicada en BOP n.º 212 de 3 de noviembre de 2022 y elevada a definitiva mediante su publicación en el BOP N.º 249 de 29 de diciembre de 2022.
(fecha última actualización 2023-02-20)
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