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Ayuntamiento

Número 43
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
imagen del anagrama del ayuntamiento de Miguelturra
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 43 REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
 

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por derechos de examen.

 

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad administrativa municipal desarrollada con motivo de la solicitud para concurrir, como aspirante, a oposiciones y concursos-oposiciones libres, que convoque este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, para cubrir, en propiedad o con carácter temporal, plazas de funcionarios de carrera o laborales fijos.

 

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas que concurran, como aspirantes, mediante la oportuna solicitud, a oposiciones y concursos-oposiciones libres, que convoque este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, para cubrir, en propiedad o con carácter temporal, plazas de funcionarios de carrera o laborales fijos.

 

ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA.

Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores se determinan en función del grupo al que corresponde la plaza a cubrir, conforme al siguiente cuadro:

GRUPOIMPORTE TASA (en euros)
A141,62
A241,62
C126,01
C215,61
E10,40

 ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Estarán exentos del abono de la tasa aquellos aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, y no perciban prestación ni subsidio, excluyéndose a aquellos que se encuentran en mejora de empleo, durante al menos un mes antes de la fecha de presentación de solicitudes y hasta la presentación de la solicitud correspondiente. Para tener derecho a la exención, deberán acreditar tal situación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo.

 

ARTÍCULO 6. DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas correspondientes.

 

ARTÍCULO 7. NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, ajustada a las tarifas de esta Ordenanza, y será abonada previamente al momento de presentación de las correspondientes solicitudes, adjuntando el abono de la autoliquidación a las mismas.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 5 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

 

ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2026”.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.

(ordenanza actualizada el 19 de diciembre de 2025)

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