Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Ayuntamiento

Número 42
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa del uso del área de servicio de autocaravanas y de vehículos-vivienda homologadas en el término municipal de Miguelturra
imagen del anagrama del ayuntamiento de Miguelturra

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por el uso del “Área de Servicio de Autocaravanas y vehículos-vivienda homologados en el Término Municipal de Miguelturra”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de entrada, pernocta, suministro de energía eléctrica, acceso a los baños, agua potable mediante fuente, vaciado de depósitos y otros servicios extraordinarios prestados en el Área de Servicio de Autocaravanas y vehículos-vivienda homologados.

Artículo 3.- Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios que presta el Área de Servicio de Autocaravanas y vehículos-vivienda homologados.

En caso de abandono del vehículo será sustituto del contribuyente el titular del vehículo.

Artículo 4.- Responsables.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en ellos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

Por la prestación del servicio se abonarán las siguientes tarifas:

  • Pernocta: entendiendo como tal, el acceso al área del vehículo, estacionamiento, y estancia del mismo hasta un máximo de 48 h: 6,92€/día

  • Servicio de baños: uso del baño y W.C., y un máximo de 15 minutos de activación de suministro agua: 2 €/día y usuario.

  • Servicio de agua a la autocaravana y vaciado de depósitos “in itinere”: para usuarios que hagan uso de este servicio exclusivamente: 5 €/servicio, por un plazo de 1 h desde la entrada en el área.

Para la descarga “in itinere” se podrá estacionar por el tiempo indispensable para realizar las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido expresamente permanecer más tiempo del necesario en el mismo, o hacer usos distintos de los autorizados.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederán exenciones o bonificaciones en relación con la presente tasa.

Artículo 7.- Devengo.

La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio que se regula en esta ordenanza.

Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Se entenderá por causa no imputable al sujeto pasivo aquella que no sea originada, provocada o promovida por el sujeto pasivo.

Artículo 8.- Normas de gestión.

El ingreso de la tasa deberá ser realizado directamente, en su caso, en los cajeros habilitados para ello en el Área de Servicio, o a través de plataformas digitales de pago habilitadas al efecto.

Se podrá efectuar el pago por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Ayuntamiento, debiendo presentar el justificante de la entidad bancaria al iniciar el uso del Área de Servicio.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en pleno, publicado íntegramente su texto en el B.O.P, y cumplidos los plazos previstos en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Diligencia.- Para hacer constar que la presente ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 24 de febrero de 2022, publicada en el BOP N.º 46 de 8 de marzo de 2022 y aprobada definitivamente mediante Decreto de Alcaldía n.º 2022/488, de 5 de mayo y publicada su texto en el BOP n.º 88 de 9 de mayo de 2022.

LA SECRETARÍA GENERAL

(última actualización ordenanza 2022-05-10)

Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
Correo electrónico: contactar@ayto-miguelturra.es
www.miguelturra.es