Ayuntamiento
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, este Ayuntamiento establece la tasa reguladora de la cesión de uso de edificios, instalaciones, locales y espacios públicos de Miguelturra, no sujetos a otras tasas u ordenanzas fiscales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de utilización de edificios, instalaciones, locales y espacios públicos de Miguelturra, no sujetos a otras tasas u ordenanzas fiscales.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones o quienes se beneficien de los servicios si se procedió sin la oportuna autorización.
No tendrán la consideración de sujetos pasivos de esta tasa las Asociaciones inscritas en el Registro del Ayuntamiento de Miguelturra y Centros Educativos, siempre que los fines que persigan sean de interés público y que en el desarrollo de la actividad no tengan venta de taquillaje o ánimo de lucro, o cuando exista cobro de taquillaje o cobro de inscripción a participantes, se justifique que está destinados a la financiación propia de dicha actividad.
En el supuesto de que por la realización de actividades se percibieran ingresos por taquillaje o cobro de cantidad alguna, se deberá presentar junto con la solicitud de ocupación de espacios una memoria en la que se recoja el coste de la actividad según un modelo facilitado por el Ayuntamiento y siempre que los ingresos de la actividad no superen los costes. En el supuesto de que los superen, se deberá presentar declaración jurada según modelo adjunto con la solicitud de que el exceso de dichos ingresos vayan destinado a los fines de la asociación o destinado a una ONG o un fin social
Artículo.4. Cuota tributaria.
Aquellas instalaciones aquí no recogidas, serán reguladas por su Tasa correspondiente o quedarán fuera del ámbito de cesión lucrativo marcado en la citada ordenanza. Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:
EPÍGRAFE 1. Concejalía de igualdad.
Utilización | Horarios | Euros |
Aula Formativa | Día completo | 100 euros |
Matinal | 40 euros | |
Vespertino | 60 euros | |
Aula Informática | Día completo | 100 euros |
Matinal | 40 euros | |
Vespertino | 60 euros |
EPÍGRAFE 2. Concejalía de Juventud.
Utilización | Horarios | Euros |
Salón Usos múltiples | Día completo | 100 € |
Matinal | 40 € | |
Vespertino | 60 € | |
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Locales de ensayo | 120 € / año |
EPÍGRAFE 3. Concejalía de Deportes.
Las recogidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente.
EPÍGRAFE 4. Concejalía de SS.SS.
Utilización | Horarios | Euros |
Sala de Exposiciones | Día completo | 100 euros |
Matinal | 40 euros | |
Vespertino | 60 euros |
EPÍGRAFE 5. Concejalía de Cultura.
Utilización | Horarios | Euros |
Teatro – Cine paz | Día completo | 300 euros |
Matinal | 140 euros | |
Vespertino | 160 euros | |
Fin de semana | 20 por ciento adicional | |
Completo: 650€euros | ||
Salón Casa Cultura | Día completo | 250 euros |
Matinal | 120 euros | |
Vespertino | 130 euros | |
Fin de semana | 20 por ciento adicional | |
Completo: 550 euros | ||
CERE (completo) | Día completo | 400 euros |
Matinal | 180 euros | |
Vespertino | 220 euros | |
Fin de semana | 20 por ciento adicional | |
Completo: 850 euros | ||
Sala exposiciones CERE | Día completo | 100 euros |
Matinal | 40 euros | |
Vespertino | 60 euros | |
Fin de semana | 20 por ciento adicional | |
Completo: 220 euros | ||
Auditorio | Día completo | 400 euros |
Matinal | 180 euros | |
Vespertino | 220 euros | |
Fin de semana | 20 por ciento adicional | |
Completo: 850 euros |
EPÍGRAFE 6. Otros.
Utilización | Horarios | Euros |
Caseta de San Isidro | Fin de semana | 60 euros |
Salón Usos múltiples Peralvillo | Día completo | 50 euros |
Matinal | 20 euros | |
Vespertino | 30 euros | |
Fin de semana | 20 por ciento adicional | |
Completo: 110 euros | ||
Salas Polivalentes Barrio Oriente | Día completo | 100 euros |
Matinal | 40 euros | |
Vespertino | 60 euros | |
1 plaza Área autocaravanas con servicio de agua y luz. | Día completo | 5 euros |
EPÍGRAFE 7. Concejalía de Promoción Económica y Empleo.
Utilización | Horarios | Euros |
Aula Formativa | Día completo | 100 euros |
Matinal | 40 euros | |
Vespertino | 60 euros | |
Semana completa (L-D): | 400 euros | |
Aula Informática | Día completo | 100 euros |
Matinal | 40 euros | |
Vespertino | 60 euros | |
Semana completa (L-D): | 400 euros |
Artículo 5. Garantía.
Se depositará una garantía de 50 € en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación y la Ley de Contratos del Sector Público. Quedarán exentos del depósito de la garantía aquéllos sujetos pasivos que tengan suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil, las Asociaciones inscritas en el Registro del Ayuntamiento de Miguelturra y Centros Educativos y las personas físicas que hagan uso de las mesas picnic de los parques bajo guarda.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del 1-1-2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
(ordenanza actualizada el 2024-02-14)
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