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Ayuntamiento

Número 41
Tasa Reguladora de la cesión de uso de edificios, instalaciones, locales y espacios públicos del Ayuntamiento
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Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, este Ayuntamiento establece la tasa reguladora de la cesión de uso de edificios, instalaciones, locales y espacios públicos de Miguelturra, no sujetos a otras tasas u ordenanzas fiscales.

Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de utilización de edificios, instalaciones, locales y espacios públicos de Miguelturra, no sujetos a otras tasas u ordenanzas fiscales.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones o quienes se beneficien de los servicios si se procedió sin la oportuna autorización.

    No tendrán la consideración de sujetos pasivos de esta tasa las Asociaciones inscritas en el Registro del Ayuntamiento de Miguelturra y Centros Educativos, siempre que los fines que persigan sean de interés público y que en el desarrollo de la actividad no tengan venta de taquillaje o ánimo de lucro, o cuando exista cobro de taquillaje o cobro de inscripción a participantes, se justifique que está destinados a la financiación propia de dicha actividad.

    En el supuesto de que por la realización de actividades se percibieran ingresos por taquillaje o cobro de cantidad alguna, se deberá presentar junto con la solicitud de ocupación de espacios una memoria en la que se recoja el coste de la actividad según un modelo facilitado por el Ayuntamiento y siempre que los ingresos de la actividad no superen los costes. En el supuesto de que los superen, se deberá presentar declaración jurada según modelo adjunto con la solicitud de que el exceso de dichos ingresos vayan destinado a los fines de la asociación o destinado a una ONG o un fin social

Artículo.4. Cuota tributaria. 
Aquellas instalaciones aquí no recogidas, serán reguladas por su Tasa correspondiente o quedarán fuera del ámbito de cesión lucrativo marcado en la citada ordenanza. Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:

EPÍGRAFE 1. Concejalía de igualdad.

Utilización

Horarios

Euros

Aula Formativa

Día completo

100 euros

Matinal

40 euros

Vespertino

60 euros

Aula Informática

Día completo

100 euros

Matinal

40 euros

Vespertino

60 euros

EPÍGRAFE 2. Concejalía de Juventud.

Utilización

Horarios

Euros

Salón Usos múltiples

Día completo

100 €

Matinal

40 €

Vespertino

60 €


 


 


 

Locales de ensayo

120 € / año

EPÍGRAFE 3. Concejalía de Deportes.

Las recogidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente.

EPÍGRAFE 4. Concejalía de SS.SS.
 

Utilización

Horarios

Euros

Sala de Exposiciones

Día completo

100 euros

Matinal

40 euros

Vespertino

60 euros

EPÍGRAFE 5. Concejalía de Cultura.

Utilización

Horarios

Euros

Teatro – Cine paz

Día completo

300 euros

Matinal

140 euros

Vespertino

160 euros

Fin de semana

20 por ciento adicional

Completo: 650€euros

Salón Casa Cultura

Día completo

250 euros

Matinal

120 euros

Vespertino

130 euros

Fin de semana

20 por ciento adicional

Completo: 550 euros

CERE
(Centro de Exposiciones y Representaciones Escénicas)

(completo)

Día completo

400 euros

Matinal

180 euros

Vespertino

220 euros

Fin de semana

20 por ciento adicional

Completo: 850 euros

 

Sala exposiciones

CERE
(Centro de Exposiciones y Representaciones Escénicas)

Día completo

100 euros

Matinal

40 euros

Vespertino

60 euros

Fin de semana

20 por ciento adicional

Completo: 220 euros

 

Auditorio

Día completo

400 euros

Matinal

180 euros

Vespertino

220 euros

Fin de semana

20 por ciento adicional

Completo: 850 euros

EPÍGRAFE 6. Otros.

Utilización

Horarios

Euros

Caseta de San Isidro

Fin de semana

60 euros

Salón Usos múltiples

Peralvillo

Día completo

50 euros

Matinal

20 euros

Vespertino

30 euros

Fin de semana

20 por ciento adicional

Completo: 110 euros

Salas Polivalentes

Barrio Oriente

Día completo

100 euros

Matinal

40 euros

Vespertino

60 euros

1 plaza

Área autocaravanas

con servicio de agua y luz.

Día completo

5 euros

EPÍGRAFE 7. Concejalía de Promoción Económica y Empleo.

Utilización

Horarios

Euros

Aula Formativa

Día completo

100 euros

Matinal

40 euros

Vespertino

60 euros

Semana completa (L-D): 

400 euros

Aula Informática

Día completo

100 euros

Matinal

40 euros

Vespertino

60 euros

Semana completa (L-D):

400 euros

Artículo 5. Garantía.
Se depositará una garantía de 50 € en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación y la Ley de Contratos del Sector Público. Quedarán exentos del depósito de la garantía aquéllos sujetos pasivos que tengan suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil, las Asociaciones inscritas en el Registro del Ayuntamiento de Miguelturra y Centros Educativos y las personas físicas que hagan uso de las mesas picnic de los parques bajo guarda.


DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del 1-1-2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. 
 

(ordenanza actualizada el 2024-02-14)

 

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