Ayuntamiento
Artículo 1.- Finalidad y Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el precio público del Servicio de “RESPIRO FAMILIAR” del Centro de Día de Mayores
Artículo 2.- Definición y Objeto de la Prestación
El Servicio de Respiro familiar es un servicio social temporal, que se ofrece con duración determinada, durante el día una atención integral a las personas mayores que tienen determinada situación de dependencia para la realización de actividades básicas de la vida cotidiana o necesitan atención de carácter terapéutico rehabilitador o psicosocial.
Tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de las personas mayores dependientes y la familia cuidadora, facilitando la continuidad en sus modos de vida y el logro de un mayor nivel de autonomía.
Este Servicio se presta en el Centro de Día, utilizando la misma infraestructura que el servicio de estancias Diurnas. El horario es de lunes a viernes, excepto festivos, en horario de 10,00h a 18,00 h horas, con capacidad limitada según plazas disponibles.
El tiempo de estancia en el programa será mínimo de un mes, prorrogable según características personales y necesidad de cubrir otras plazas en el SED
Artículo 3.- Fines
Favorecer la permanencia de los mayores en su entorno social habitual.
Apoyar a las familias que viven con nuestros mayores, y descargarlas del trabajo durante parte del día.
Prestar una atención integral a aquellos que tengan una autonomía reducida y padezcan carencias físicas, psíquicas o sociales.
Asegurar el adecuado nivel asistencial a nuestros mayores.
Promover un programa de actividades para contribuir al desarrollo personal.
Artículo 4.- Servicios y Prestaciones
1. Servicio de Alimentación y Nutrición
2. Servicio de Higiene Personal
3. Terapia Ocupacional
4. Fisioterapia
5. Servicio de Apoyo e Intervención con sus Familias
6. Servicio de Transporte
7. Otros servicios que en un futuro se pudieran establecer
El Centro podrá facilitar al usuario dentro del mismo, Servicios de carácter complementario, como Podología, Peluquería, Cafetería, Transporte y otros que se puedan establecer o concertar.
Estos servicios serán de pago individualizado según su uso y consumo, sin estar incluidos en el precio fijado para la plaza, de acuerdo con lo anteriormente especificado.
Art. 5.- Adquisición de la Condición de Usuario
1. Condiciones de Admisión:
1- Podrán solicitar el acceso a ESTE SERVICIO las personas mayores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 60 años.
b) Estar empadronado en la localidad.
c) No padecer enfermedad infecto contagiosa, ni trastornos de conducta que perturben la convivencia del Centro.
d) Tener reducida su autonomía, siempre que su situación de dependencia pueda ser atendida adecuadamente por el Servicio.
e) Carecer durante el día de los apoyos familiares o sociales adecuados, o precisar atención terapéutica, rehabilitadora o psicosocial.
f) Para demencias de tipo Alzheimer u otras patologías será imprescindible el diagnostico de un especialista acreditado, y así poder valorar si este Servicio puede ofrecer con garantías la atención que precisa
g- Excepcionalmente cuando existan razones de índole social debidamente acreditadas y apreciadas por la dirección del Centro podrá eximirse de algunos de los requisitos anteriores.
2. Documentación:
Junto a la solicitud, que se formalizará en modelo normalizado, el interesado aportará la documentación que a continuación se relaciona:
- Certificado de Empadronamiento
- Fotocopia del DNI del solicitante y del representante, en su caso
- Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria
- Informe médico actualizado.
- Justificante de ingresos económicos, etc.
- Informe de idoneidad
- y todos aquellos que se crean necesarios u oportunos, tanto para el buen funcionamiento como para la verificación de Datos Documentales.
La Administración Municipal podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá reclamar las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria con el fin de garantizar la correcta cumplimentación del expediente.
Artículo 6.- Forma, Lugar y Plazo de presentación de solicitudes
a) Las solicitudes de este se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, o en la Dirección del Centro de Día
Dichas solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que a tal fin facilitará el Centro de Día de Mayores, al que habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
b) El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.
c) En el supuesto de que algún expediente no reuniera la documentación requerida, desde esta Administración, se requerirá al solicitante a efectos de que proceda a subsanar las anomalías y/o carencias detectadas, en un plazo máximo de quince días desde la recepción,
Artículo 7.- Resolución
La propuesta del expediente corresponderá a la Dirección del Centro, y la resolución a la Alcaldesa.
Artículo 8. Ingreso en el Servicio de Respiro familiar
Adoptado el acuerdo de adjudicación de plaza, en la notificación del acuerdo se indicará, además, la obligación del solicitante de presentarse en el centro, el día y hora que se indique por el responsable para entrevista. En este acto se revisarán los documentos y circunstancias que motivaron la adjudicación de plaza y por consiguiente, que se reúnen los requisitos establecidos. Si transcurridos quince días desde la notificación, el adjudicatario, o su representante, no se presentara se considerará desestimada la solicitud y se procederá al archivo definitivo del expediente.
Si después de realizada la entrevista se confirma que el solicitante mantiene las condiciones que motivaron la adjudicación de plaza, éste deberá ingresar en el centro en la fecha establecida.
A partir del ingreso, se establece en un mes el tiempo mínimo de estancia en el servicio, prorrogable según se vaya acordando a las necesidades de disposición de plazas libres. Y deberá firmar un acuerdo de conformidad con lo establecido, reconociendo que las partes tienen la capacidad legal necesaria para reconocimiento de las condiciones de la estancia temporal en el servicio.
La incorporación al Servicio vendrá determinada por la existencia de plazas vacantes en el momento en que se produzca la resolución. En caso contrario, la adjudicación efectiva de plaza se realizará a través de Lista de Espera, se atenderá al criterio de la antigüedad en la lista de espera, de tal manera que tendrá prioridad aquellos usuarios que más tiempo hayan permanecido en esta situación.
En casos excepcionales, podrá ser prioritario a cualquier lista de espera una persona que por su situación sea considerada de urgencia por los servicios sociales, elaborando un informe que tendrá que dar conformidad el equipo técnico del Centro .
Artículo 9.- Pérdida de la condición de Usuario
Se perderá la condición de usuario del Centro de Estancias Diurnas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por voluntad o renuncia del interesado.
2. Por fallecimiento
3. Por dejar de reunir los requisitos exigidos.
4. Por incumplimiento grave y reiterado de las normas de funcionamiento del reglamento de Régimen Interno del Centro de Día de mayores de este Ayuntamiento.
5. Por deterioro en el estado físico-psíquico que suponga una variación importante de las circunstancias que motivaron el ingreso
6.- Por no reunir la infraestructura suficiente en el SED, para poder ser bien atendido, informándoles de otros recursos más apropiados a su situación actual.
7.- Una vez cumplido el periodo acordado de estancia
Artículo 10.- Suspensión de la prestación
Las causas de finalización de la prestación del Servicio, son:
a) Agravamiento de su salud física o psíquica que impida la permanencia en el programa.
b) Alteraciones en la convivencia con el resto de usuarios, así como no respetar las normas establecidas en el centro.
c) Empeoramiento en su situación física y/o psíquica.
d) Gran dependencia que implique apoyo individual en las ABVD (comida, higiene personal, aseo, incontinencia esfinteriana, vestido, etc.)
e) No poder ser atendido adecuadamente por las infraestructuras de este centro.
f) Progresión o agravamiento en su deterioro cognitivo que interfiera en el adecuado desarrollo de la programación.
g) Agresiones físicas y verbales, tanto a sus compañeros como al personal.
h) Negación a realizar las actividades de los programas terapéuticos.
i) Impago de las cuotas mensuales establecidas, excepto casos propuestos por los servicios sociales de esta localidad.
j) Otras circunstancias, no contempladas anteriormente, que puedan ser valoradas por el Equipo Técnico
k) Una vez cumplido el periodo acordado de estancia
Además de las causas de rescisión del acuerdo establecido se extinguirá por concurrencia de alguna de las siguientes causas:
- Por no adaptación.
- Por desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir asistencia higiénica del familiar responsable o si procede del personal de este centro.
- A petición propia (o de su representante legal).
- Por el transcurso del tiempo pactado
- Por fallecimiento.
- Por sanción disciplinaria.
- Por ausencia injustificada del Centro por tiempo superior a quince días.
- Por la no incorporación una vez reservada la plaza.
-Por agravamiento de la salud que impida con carácter definitivo su permanencia en el Centro.
- Por incumplimiento grave de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato y muy especialmente, la falsedad documental en materia de determinación de la capacidad económica del usuario.
- Por incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento del régimen interno del centro de día
Artículo 11.- Derechos de los usuarios
1. Derecho a ser tratados con respeto por parte del personal y los demás usuarios.
2. Derecho a recibir y disfrutar adecuadamente los servicios de que dispone el centro, en las condiciones que determine su situación personal
3. Derecho a realizar sugerencias a los responsables respecto del funcionamiento del Centro.
4.- Acogerse a un modelo de calidad, que engloba un plan integral individual
5. En caso de querer salir del centro, o estancia a otra dependencia dentro del horario establecido se deberá firmar autorizaciones, siempre que sus facultades físico- psíquicas, no estén deterioradas, y con un escrito bajo su responsabilidad de cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante ese tiempo.
Artículo 12.- Deberes de los Usuarios
1. Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del Servicio de Respiro familiar, como del propio Centro, respetando al personal del mismo y a los demás usuarios.
2. Acudir al centro debidamente aseado.
3. Utilizar correctamente las instalaciones.
4. Colaborar en la programación establecida por los profesionales del servicio, tanto en el programa individual de atención, como en los programas generales.
5. Abonar en tiempo y forma a este Ayuntamiento a cuota mensual establecida, según ordenanza municipal.
6. Cumplir los horarios que se establecen para el correcto funcionamiento del centro.
7. Aceptar, previo al ingreso, el compromiso de admisión en el Servicio de Respiro familiar
8.- Respetar los protocolos de calidad
Artículo13.-Precio público
El precio público establecido por usuario será de un 25% de sus ingresos líquidos anuales, más un 10% si el usuario/a se beneficia del servicio de transporte.
Se considerarán ingresos líquidos anuales los siguientes:
7. La pensión o pensiones
8. Las rentas de alquileres y otros arrendamientos.
9. Los intereses de las cuentas bancarias.
10. Los rendimientos de explotaciones agrarias y/o agrícolas.
Cuando sea beneficiarios los dos miembros de la pareja, se computa los ingresos individuales en porcentaje, es decir se suman los ingresos de los dos, o del que los perciban y se dividen al 50%.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será el que resulte de la aplicación a cada beneficiario del baremo que figura en el Anexo I, aplicado tanto al transporte como a la asistencia al Centro, es decir, según el nº de estancias ordinarias reales de cada mes y según el nº de días de reserva de plaza, considerando que se puede reservar una plaza hasta un máximo de tres meses por causas justificadas, y previo estudio valorativo del equipo técnico de cada caso. Y siempre dependiendo de la disponibilidad de plazas.
No obstante, previo informe de los Servicios Sociales o de la Dirección del Centro se podrá reducir el pago de las cuotas establecidas en la presente ordenanza a aquellos usuarios/as que sus circunstancias socio-económicas y personales así lo aconsejen.
Articulo 14. Seguimiento y regulación
La concejalía de bienestar social, y mayores a través del equipo técnico del SED del Ayuntamiento serán los encargados del seguimiento, regulación y evaluación, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo serán los que determinen el programa integral individual para cada caso, introduciendo las modificaciones que correspondan para conseguir que el servicio se ajuste a las necesidades de cada beneficiario y en cada momento y situación
Las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del servicio que formulen los beneficiarios, así como la población en general, deberán canalizarse por escrito a través del Centro de Día de Mayores.
ANEXO I
CUADRO DE REFERENCIA PARA EL CALCULO DE LOS IMPORTES MENSUALES A PAGAR POR LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR.
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ESTANCIAS ORDINARIAS. DIAS REALMENTE OCUPADOS |
ESTANCIAS ORDINARIAS. DIAS EN RESERVA DE PLAZA |
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Nº dias |
23 |
22 |
21 |
20 |
19 |
18 |
17 |
23 |
22 |
21 |
20 |
19 |
18 |
17 |
1 |
1,09 |
1,14 |
1,19 |
1,25 |
1,32 |
1,39 |
1,47 |
0,58 |
0,61 |
0,63 |
0,67 |
0,70 |
0,74 |
0,78 |
2 |
2,17 |
2,27 |
2,38 |
2,50 |
2,63 |
2,78 |
2,94 |
1,16 |
1,21 |
1,27 |
1,33 |
1,40 |
1,48 |
1,57 |
3 |
3,26 |
3,41 |
3,57 |
3,75 |
3,95 |
4,17 |
4,41 |
1,74 |
1,82 |
1,90 |
2,00 |
2,10 |
2,22 |
2,35 |
4 |
4,35 |
4,55 |
4,76 |
5,00 |
5,26 |
5,56 |
5,88 |
2,32 |
2,42 |
2,54 |
2,67 |
2,81 |
2,96 |
3,14 |
5 |
5,43 |
5,68 |
5,95 |
6,25 |
6,58 |
6,94 |
7,35 |
2,90 |
3,03 |
3,17 |
3,33 |
3,51 |
3,70 |
3,92 |
6 |
6,52 |
6,82 |
7,14 |
7,50 |
7,89 |
8,33 |
8,82 |
3,48 |
3,64 |
3,81 |
4,00 |
4,21 |
4,44 |
4,70 |
7 |
7,61 |
7,95 |
8,33 |
8,75 |
9,21 |
9,72 |
10,29 |
4,06 |
4,24 |
4,44 |
4,67 |
4,91 |
5,18 |
5,49 |
8 |
8,70 |
9,09 |
9,52 |
10,00 |
10,53 |
11,11 |
11,76 |
4,64 |
4,85 |
5,08 |
5,33 |
5,61 |
5,92 |
6,27 |
9 |
9,78 |
10,23 |
10,71 |
11,25 |
11,84 |
12,50 |
13,24 |
5,22 |
5,45 |
5,71 |
6,00 |
6,31 |
6,67 |
7,06 |
10 |
10,87 |
11,36 |
11,90 |
12,50 |
13,16 |
13,89 |
14,71 |
5,80 |
6,06 |
6,35 |
6,67 |
7,02 |
7,41 |
7,84 |
11 |
11,96 |
12,50 |
13,10 |
13,75 |
14,47 |
15,28 |
16,18 |
6,38 |
6,67 |
6,98 |
7,33 |
7,72 |
8,15 |
8,63 |
12 |
13,04 |
13,64 |
14,29 |
15,00 |
15,79 |
16,67 |
17,65 |
6,95 |
7,27 |
7,62 |
8,00 |
8,42 |
8,89 |
9,41 |
13 |
14,13 |
14,77 |
15,48 |
16,25 |
17,11 |
18,06 |
19,12 |
7,53 |
7,88 |
8,25 |
8,66 |
9,12 |
9,63 |
10,19 |
14 |
15,22 |
15,91 |
16,67 |
17,50 |
18,42 |
19,44 |
20,59 |
8,11 |
8,48 |
8,89 |
9,33 |
9,82 |
10,37 |
10,98 |
15 |
16,30 |
17,05 |
17,86 |
18,75 |
19,74 |
20,83 |
22,06 |
8,69 |
9,09 |
9,52 |
10,00 |
10,52 |
11,11 |
11,76 |
16 |
17,39 |
18,18 |
19,05 |
20,00 |
21,05 |
22,22 |
23,53 |
9,27 |
9,69 |
10,16 |
10,66 |
11,23 |
11,85 |
12,55 |
17 |
18,48 |
19,32 |
20,24 |
21,25 |
22,37 |
23,61 |
25,00 |
9,85 |
10,30 |
10,79 |
11,33 |
11,93 |
12,59 |
13,33 |
18 |
19,57 |
20,45 |
21,43 |
22,50 |
23,68 |
25,00 |
|
10,43 |
10,91 |
11,43 |
12,00 |
12,63 |
13,33 |
|
19 |
20,65 |
21,59 |
22,62 |
23,75 |
25,00 |
|
|
11,01 |
11,51 |
12,06 |
12,66 |
13,33 |
|
|
20 |
21,74 |
22,73 |
23,81 |
25,00 |
|
|
|
11,59 |
12,12 |
12,70 |
13,33 |
|
|
|
21 |
22,83 |
23,86 |
25,00 |
|
|
|
|
12,17 |
12,72 |
13,33 |
|
|
|
|
22 |
23,91 |
25,00 |
|
|
|
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|
12,75 |
13,33 |
|
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|
|
|
23 |
25,00 |
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13,33 |
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Las cantidades sobre fondo azul expresan número de días.
El resto de las cantidades expresan el porcentaje a aplicar sobre los ingresos mensuales del usuario.
ANEXO II
DEBERES DE LOS USUARIOS: ACUERDO DE CONDICIONES
Se comprometen a firmar un acuerdo previo a su ingreso cuyas condiciones son:
PRIMERA:- QUE ACEPTEN SU INGRESO EN DICHO SERVICIO, HASTA EL TIEMPO DETERMINADO MÁXIMO DE UN MES, PRORROGANDOSE EN EL TIEMPO SEGÚN NECESIDADES DEL SERVICIO Y SIEMPRE QUE SU DETERIORO ASISTENCIAL, NO PUEDA SER ATENDIDO POR LAS CAUSAS QUE SE DETALLAN COMO FINALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO.
SEGUNDA:-El pago del precio individualizado por estancia Centros de Día se hará efectivo a mes vencido, dentro de los QUINCE primeros días del mes siguiente ,y, en virtud de las circunstancias personales de los usuarios que limitan sus actuaciones, se realizará mediante cargo en la Entidad Bancaria Los gastos ocasionados por las eventuales devoluciones bancarias serán satisfechas por las personas obligadas a pagar, y en este concepto serán incluidas en la misma factura devuelta.
TERCERA:-Si el Ayuntamiento llegara al conocimiento de que tras la firma del ACUERDO el usuario enajenó, gravó o renunció a cualquiera de sus bienes o derechos, en perjuicio de su solvencia para el pago de la deuda garantizada o no, podrá dar por extinguido el contrato, salvo abono de la cantidad total adeudada y/o asunción expresa de la misma para el presente y para el futuro por los adquirientes o beneficiarios.
CUARTA: EL familiar o persona responsable queda obligado:
Atenderlo en cualquier ocasión que el usuario tenga que dejar el Centro, bien sea de forma temporal por visitas a médicos y especialistas, hospitalizaciones, gestiones de diversa índole, como compras para la casa, gestiones bancarias, etc, O sea, queda prohibido que el usuario salga solo del centro.
-. Atenderlo diariamente en el aseo personal
- Suministrar al usuario todos aquellos objetos que sean de uso personal y que no estén incluidos entre los obligados a suministrar por el Centro, como por ejemplo, artículos de higiene, ropa, aparatos, artículos ortopédicos, sillas de ruedas, fármacos.
- Las actuaciones y gestiones propias, en el caso del fallecimiento, de acuerdo con las creencias del usuario y de lo por él manifestado expresa o tácitamente.
A notificar cualquier diagnostico nuevo que pueda repercutir en su tratamiento farmacéutico, alimentación o cuidados del usuario/a.
Además debe:
Tener siempre en la taquilla una muda interior y exterior, independiente de la que se traer para cuando toca baño.
Tener su bolsa de aseo con cepillo de dientes, pasta o enjuague, esponjas, pañales, peine, crema hidratante, gel y toalla personal de baño y cara...
Prohibido traer mecheros u objetos punzantes
Prohibido traer o tener medicamentos en bolsos, taquillas, etc, que sin control, ni prescripción no son administrados por las auxiliares.
Prohibido traer comida al centro, para su consumo a deshora o sobrealimentación.
Traer siempre zapato de suela antideslizante o de goma.
Para el taller de manualidades del viernes tener ropa en “desuso, o mandil” para no mancharse.
2 teléfonos de contacto disponibles y que permanezcan activos ante cualquier urgencia o aviso.
Se recomienda no traer objetos de valor o dinero al centro, no haciéndonos responsables en caso de perdida
QUINTA.- El usuario autoriza expresamente al Centro, al amparo de lo previsto en el Artículo 6.1 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, a ceder los datos personales del primero a la Administración, siempre y cuando los mismos estén destinados a la solicitud de ayudas para su tratamiento y adecuada atención.
SEXTA: El usuario y su familia, se comprometen a seguir y cumplir un programa individual de atención que, según su situación personal, elabore el Equipo Técnico del centro.
SEPTIMA: La estancia de los usuarios en el centro es solo durante el día, de lunes a viernes en el horario establecido, excepto festivos.
El servicio de transporte propio de este Centro termina en la puerta de la calle. Las auxiliares que los acompañan no se responsabilizan de las llaves de ningún domicilio. Si por cualquier circunstancia no pudiese acudir algún día al centro deberá comunicarlo previamente.
OCTAVA: Se comprometen a respetar los horarios fijados por el Equipo Técnico con relación al transporte y a cualquier variación que se pudiera producir en el mismo.
En caso de que el usuario no utilice el transporte adaptado, el centro no tiene ninguna obligación en cuanto a su desplazamiento.
NOVENA: El Usuario/ Familia se compromete a su ingreso en el Servicio de Estancias Diurnas a aportar todos los útiles de aseo, vestuario y documentación demandados por el centro.
DECIMA: El Usuario /Familia participara en el coste de la financiación de la estancia en el centro aportando para ello la cantidad de un 25% de la renta liquida anual. Al igual que un 10 % de los ingresos para aquellos que utilicen el transporte
La estancia en el centro será con derecho a Comida y merienda. Salvo modificaciones de horarios o fiestas...y EN CASOS EXCEPCIONALES
El usuario se compromete y obliga a notificar al centro, cualquier cambio que se produzca en sus circunstancias económicas.
UNDECIMA: Durante el tiempo de permanencia del usuario en el centro, este se compromete a mantener una correcta actitud en las relaciones de convivencia tanto con el personal del centro, como con el resto de los usuarios. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la propuesta de BAJA en el Servicio.
DUODECIMA: El usuario / familia conoce y acepta que su estancia no exime a los familiares de sus responsabilidades hacia él.
En caso de urgencia, se efectuará el traslado y acompañamiento del usuario al centro sanitario, sin perjuicio de utilizar los medios y recursos del sistema de Salud que corresponda, siendo a cargo de los familiares el seguimiento y acompañamiento en el centro sanitario. Los gastos que en su caso origine dicho traslado serán a cargo del usuario.
DECIMOTERCERA: La familia procurara participar en las acciones formativas del centro que tengan relación con el cuidado asistencial integral del mayor, así como en otro tipo de actividades que el centro proponga para un mejor cumplimiento de los programas establecidos.
DECIMOCUARTA: Los servicios sanitarios prestados en el centro se realizaran para la consecución de los objetivos marcados en los diferentes programas, individuales y colectivos, que se desarrollen en el Servicio de Estancias Diurnas, por lo que el usuario seguirá dependiendo del SESCAM para su atención médica.
Cualquier modificación de tratamiento o nuevos informes serán comunicados al centro lo más rápido posible.
Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
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