Ayuntamiento
Artículo 1.- Fundamento Legal
De conformidad con lo previsto en el artículo 17, en relación con el artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por publicidad en el Boletín Informativo Municipal (en adelante BIM), que se regula mediante el articulado que a continuación se refleja.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio municipal consistente en publicar anuncios publicitarios a instancia y solicitud previa de los interesados, en el marco de las páginas del BIM.
Artículo 3.- Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado por la presente Ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que soliciten y se beneficien de la publicación de los anuncios en el BIM.
Artículo 4.- Condiciones Generales
Los anuncios publicitarios se entienden por la contratación de los espacios seleccionados en el BIM.
Los anuncios deberán ser entregados con el arte final realizado dispuesto para su inserción en el BIM.
El espacio máximo dedicado a la publicidad en el BIM será de un 15 por ciento .
El coordinador previa conformidad del Conceja/la Delegado/a del Área de Comunicación, podrá rechazar la publicación que considere improcedente y/o sea lesiva y vaya en contra de cualquiera de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución o en el vigente Reglamento de Medios de Comunicación o en cualquier otra la normativa en materia de publicidad, siendo responsabilidad exclusiva del anunciante el contenido de los anuncios que se inserten.
El coordinador podrá alterar su publicación por exceso de material, fuerza mayor o publicación de un acontecimiento de interés masivo.
Las órdenes de anulación obligatoriamente serán efectuadas por escrito y se cargaran los gastos de producción ocasionados.
En el caso de que el anunciante o agencia contratada hiciera uso de obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual será de su responsabilidad la utilización indebida de las mismas quedando el Ayuntamiento de Miguelturra exonerado de cualquier tipo de responsabilidad.
Artículo 5.- Normas de gestión.
Las ordenes de publicidad y el material a publicitar deberá estar en poder del Coordinador del BIM con siete días de antelación al cierre.
Artículo 6.- Cuantía del Precio Público.
El Importe del precio público vendrá determinado por la aplicación de las siguientes tarifas:
·Se fija el precio de cada módulo en 90 euros por edición.
· El módulo se define con unas dimensiones de 8 cm de ancho por 11 cm de alto.
·Se pueden contratar varios módulos, que se entenderán como espacio único, teniendo el coste proporcional al número de estos.
· Las tarifas antes citadas se incrementaran con la aplicación del I.V.A. vigente en cada momento.
·Asimismo se podrá contratar media página o una página completa, a color quedando el precio fijado, por edición, para ambas
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Color |
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Media página |
250 euros |
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Página completa |
450 euros |
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Contraportada | 600 euros |
Artículo 7.- Bonificaciones y exenciones.
Se establecen una serie de tramos que irán desde un 5 por ciento de bonificación hasta un máximo de 20 por ciento , quedando los mismos de esta forma:
5 por ciento de bonificación por un trimestre.
10 por ciento de bonificación por 6 meses.
15 por ciento de bonificación por 9 meses.
20 por ciento de bonificación por 12 meses.
Entendiendo que no es necesario que la inserción se realice en meses consecutivos, pudiendo ser administrados en los meses que prefieran, con un plazo máximo de doce meses desde la primera inserción para las bonificaciones de un trimestre y seis meses y veinticuatro meses para los de nueve y doce meses.
Sobre las tarifas indicadas no se concederá exención ni bonificación alguna, salvo que queden exentas por razones socioeconómicas y de interés público general que así lo aconsejen en base al art. 44.2. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en los términos que se fijen en los correspondientes convenios suscritos al efecto.
Artículo 8.- Obligación de Pago
La obligación de pagar el precio público nace en el momento de la contratación de la publicidad a insertar.
Artículo 9.- Periodo y forma de pago.
El periodo y forma de pago será mediante ingreso, según tarifas, en cualquiera de las cuentas del Ayuntamiento y presentación del correspondiente recibo al Coordinador del BIM previo a la producción del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las actividades a publicitar organizadas o patrocinadas por el Consistorio local quedan exentas del pago de las tarifas recogidas en este Reglamento.
Aquellas otras instituciones públicas (Diputación, Junta de Comunidades, etc.) que lo soliciten quedaran exentas del pago de las tarifas previa autorización por parte de la Junta de Gobierno Local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En lo no dispuesto en la presente regulación se estará a lo preceptuado en materia de precios públicos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 8/1.989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y cualquiera otras normas jurídicas de aplicación subsidiaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente, permaneciendo vigente hasta su modificación o total derogación.
(esta Ordenanza Municipal ha sido actualizada en este portal web el 2018-03-02)