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Ayuntamiento

Número 34
Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación de Diversos Servicios de Carácter Social
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ARTÍCULO PRIMERO.- CONCEPTO.
 
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los siguientes Servicios, de los cuales se especifica la Tarifa correspondiente en el apartado 2 del artículo 5.º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Estos son:
 
a.      Servicio de Gerontogimnasia: Actividad física que pretende implicar a los mayores en la práctica de ejercicio  mostrando así  resultados beneficiosos  para su salud.
 
b.      Servicio de Fisioterapia: Actividad de tipo preventivo y rehabilitador destinada a personas con discapacidad que presentan alteraciones en sus capacidades motóricas.
 
c.       Servicio de Logopedia: Actividad de tipo preventivo y rehabilitador destinada a personas con discapacidad con alteraciones en el lenguaje y la comunicación.
 
d.      Servicio de Lavandería: Servicio de a apoyo y respiro a la unidad familiar consistente en recogida, lavado, planchado  y entrega, en el domicilio, si procede, de ropa de hogar y personal.

 
ARTÍCULO SEGUNDO.- PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO.
 
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

 
ARTÍCULO TERCERO. OBJETO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS.
 
a. SERVICIO DE GERONTOGIMNASIA.
 
Consiste  en la realización de actividad física, caracterizada por su carácter lúdico y recreativo. Esta actividad a su vez  ayuda a   los mayores a demorar, y a veces a impedir el comienzo de enfermedades degenerativas graves, responsables de incapacidades prematuras dado  realizan actividades físicas regulares.

Objetivos:
-       implicar a los mayores en el ejercicio físico mostrándoles sus beneficios para la salud.
-       Fomentar su interés  en la práctica de  actividades deportivas.
 
Se trabaja por grupos de al menos 15 personas y cada uno de los participantes acude a las sesiones de aproximadamente 50 minutos de duración, dos veces por semana. 
 
b. SERVICIO DE FISIOTERAPIA.

 
            El servicio de fisioterapia consistirá en una atención especializada en la que se prestará un tratamiento preventivo y/o rehabilitador de las alteraciones motóricas.

            Este servicio se prestará en sesiones individuales de 30 minutos de duración, dos veces por semana. 

            La periodicidad de acceso al servicio vendrá marcada por el sistema de rotación existente y los usuarios recibirán tratamientos de 20 sesiones.
 
c. SERVICIO DE LOGOPEDIA.
 
            El servicio de logopedia consistirá en una atención especializada en la que se prestará un tratamiento preventivo y/o rehabilitador de las alteraciones psico-lingüísticas.

            Este servicio se prestará en sesiones individuales de 30 minutos de duración, dos veces por semana. 

            La periodicidad de acceso al servicio vendrá marcada por el sistema de rotación existente y los usuarios recibirán tratamientos de 20 sesiones.
 
d. SERVICIO DE LAVANDERÍA.
 
            El servicio de lavandería es un servicio complementario al de Ayuda a Domicilio. Este consiste básicamente en el lavado y planchado de ropa de aquellas personas mayores, individuos o familias que por diferentes circunstancia familiares, sanitarias y/o sociales necesitan apoyo en las tareas domesticas. 

            La recogida y/o entrega de ropa, podrá realizarse en el propio centro donde se realiza la actividad, o en el domicilio del usuario siempre que este tenga algún tipo de dificultad para desplazarse.

            El lavado de ropa de cada usuario se realizará una vez por semana.

           
ARTÍCULO CUARTO.-REQUISITOS DE ACCESO A LOS DISTINTOS SERVICIOS.
 
a. SERVICIO DE GERONTOGIMNASIA.
 
Serán requisitos para acceder al servicio:
 
- Estar empadronado/a en la localidad
-  Tener 60 años cumplidos
- Ser pensionista por jubilación.
- Ser pensionista por invalidez con 55 años de edad, pero que no esté ejerciendo ninguna actividad laboral.
- Se podrán beneficiar los/as cónyuges de los pensionistas, siempre que tengan 55 años de edad cumplidos
 

b y c. SERVICIO DE FISIOTERAPIA Y LOGOPEDIA.
 Podrán ser usuarias de ambos servicios, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar debidamente empadronado/a en  la localidad.
- Residir de manera efectiva y continuada en la localidad.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y deberá ser efectuado por el Órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente.  
 
Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. (BOE 3 diciembre de 2013).

- Presentar concordancia entre el tratamiento a recibir y la discapacidad que se padece.
- No superar el baremo económico establecido, estando exentos del cumplimiento de este requisito las familias con hijos/as con discapacidad  hasta los 18 años de edad, que soliciten recibir tratamiento rehabilitador para dicho menor.

Existirán casos, excepciones o circunstancias a contemplar que podrán ser atendidas o recibir recomendaciones terapéuticas tal y como queda contemplado en las normas de funcionamiento interno del  servicio.

d.  SERVICIO DE LAVANDERÍA.
 
Podrán ser usuarios  del servicio de lavandería municipal los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Personas mayores de 60 años que sean pensionistas o jubilados, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que les atienda adecuadamente y que  con esta ayuda puedan favorecer la continuidad en su domicilio.
- Personas con discapacidad a las que esta prestación pueda favorecer su autonomía. 
- Usuarios del Servicio de Estancias Diurnas municipal
- Beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio que por sus circunstancias personales y/o familiares así lo aconsejen.
- Casos de intervención familiar de estos Servicios Sociales,  que con apoyo de este recurso se contribuya  a la mejora de la situación socio familiar.
- Personas o familias cuya situación socio-económica, cultural y/o social aconseje este tipo de apoyo para garantizar su normal desarrollo. Esto podrá venir motivado a su vez por  algún tipo de incapacidad temporal (enfermedad, intervención quirúrgica, seguimiento de un tratamiento, etc) que dificulte o imposibilite la adecuada atención de menores, mayores o personas con discapacidad.
 

ARTÍCULO QUINTO.- PRECIO PÚBLICO.
 
1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
 
2.- La Tarifa de este precio público será la siguiente:
 
a.   SERVICIO DE GERONTOGIMNASIA.
El pago de la actividad se realizará en los meses de enero y julio, debiendo entregar justificante de ingreso bancario en las oficinas del Centro de Servicios Sociales.

El coste de la actividad será de 15,50 € el primer semestre y 13,50 € el segundo semestre.

En el caso de matrimonios el precio será de 24 € en el primer semestre y 21 € en el segundo semestre.

Una vez efectuado el pago del semestre, no se realizará la devolución del dinero.

La incorporación al servicio en un semestre ya iniciado no conllevará consigo reducción en su coste, efectuándose  el pago en su totalidad.

La Concejalía de Bienestar Social podrá modificar las normas y condiciones necesarias en beneficio de la actividad.

 b y c.  SERVICIO DE FISIOTERAPIA Y LOGOPEDIA.

El precio público de pago se realizará cada vez que una persona acceda a alguno de estos servicios a través del sistema de rotación,  efectuándose el pago dentro de la primera mensualidad de la rotación. 

 El coste será de 1,80 € por sesión, resultando el coste de 36 € por 20 sesiones.

 Las personas usuarias de ambos servicios (Fisioterapia y Logopedia) tendrán un descuento del 25% en el pago, siendo el precio final el resultante de aplicar dicho descuento al coste de las 20 sesiones, resultando ser de 27 € cada rotación.
          
d.  SERVICIO DE LAVANDERIA.
 Su coste vendrá marcado por la cantidad de ropa a lavar a  la persona o personas usuarias del servicio.

 La tarifa será de 3 € hasta un máximo de 8 kilos de ropa, incrementándose su coste según cantidad a lavar. 
  

 EXCEPCIONES Y CONSIDERACIONES EN EL PAGO DEL PRECIO PÚBLICO
             A la hora de establecer el precio público de los diversos servicios, se ha tenido en cuenta el colectivo al que va destinado,  por lo que ya llevan implícito una reducción en su coste.

            Podrán existir excepciones en el precio del pago público siempre que  no superen una renta per cápita mensual de 200 € y estén acreditadas ante los profesionales de los  Servicios  Sociales municipales.
 
 
ARTÍCULO SEXTO.- OBLIGACIÓN DE PAGO.
  1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo anterior.

 2.- El pago de dicho precio público se efectuará en el momento de presentación de la prestación del correspondiente servicio.


ARTÍCULO SÉPTIMO. DOCUMENTACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE FISIOTERAPIA Y LOGOPEDIA.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Resolución o certificado expedido por el IMSERSO u órgano de la Comunidad Autónoma, o resolución del INSS reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio para aquellos pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. (BOE 3 diciembre de 2013)
- Informes médicos complementarios de la patología que padece.
- Acreditación de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar: Pensiones, Prestación por desempleo o Subsidio, 3 últimas nóminas, o cualquier otro ingreso existente.
- Declaración de la Renta en caso de hacerla.
- Justificante de pago de  alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, en caso de tenerla.


ARTÍCULO OCTAVO. BAREMACIÓN PARA ACCESO A LOS SERVICIOS DE FISIOTERAPIA Y LOGOPEDIA.
Baremación terapéutica
- Se valorarán aspectos tales como funcionalidad en aspectos motóricos, del lenguaje, grado de discapacidad, etc, etc.

Baremación económica.
- Se hará teniendo en cuenta los ingresos familiares según el número de miembros de la unidad familiar
- Se computarán todos los ingresos existentes en la unidad familiar (tanto de pensiones como subsidios, nóminas….)
- Se considerará unidad familiar solamente a la formada por padres e hijos, siempre que estos no hayan sido con anterioridad unidad familiar independiente y hayan regresado al domicilio familiar por cuestiones socio-económicas.
- De los ingresos familiares se descontarán los gastos por alquiler o hipoteca de la vivienda habitual hasta un máximo de 350 euros, así como gastos por enfermedad no cubiertos por el Sistema de Salud, siempre que se acrediten.
        
Los  límites económicos para poder acceder al servicio, según número de miembros, serán  los siguientes:
- Familias de 1 miembro: 945 €/mes 
- Familias de 2 miembros: 1.320 €/mes
- Familias de 3 miembros: 1.610 €/mes
- Familias de 4 miembros: 1.890 €/mes
- Familias de 5 miembros: 2.170 €/mes
- Familias de 6 ó más miembros: 2.460 €/mes
    
En el caso de menores discapacitados hasta los 18 años que soliciten el acceso a los servicios, no se tendrá en cuenta la situación económica familiar para acceder a éstos.

 
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
 Para todo lo no previsto en esta Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General y la Ley General Tributaria.


DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019, de conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente, permaneciendo vigentes hasta su modificación o total derogación.

(esta ordenanza fiscal ha sido actualizada el 2019-05-02)

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