Ayuntamiento
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL SERVICIO.
El servicio de Comida a Domicilio se concibe como un servicio específico para las personas mayores o con alguna dificultad para su autonomía personal.
Consiste en la dispensación de comida a domicilio con el fin de conseguir los siguientes objetivos:
- Facilitar que la persona mayor permanezca durante más tiempo en su entorno familiar y social.
- Incrementar la calidad de vida de las personas beneficiarias.
- Contribuir a proporcionar una alimentación adecuada.
- Favorecer la prevención de posibles trastornos de salud derivados de la alimentación insuficiente o de una dieta poco equilibrada en las personas mayores.
ARTíCULO 2.- BENEFICIARIOS DEL SERVICIO
Podrán ser usuarios del servicio de comidas a domicilio, todas aquellas personas empadronadas en la localidad de Miguelturra, que se encuentren en una situación que les dificulte o impida realizar la comida por sus propios medios y requieran algún tipo de apoyo. Esta situación podrá ser permanente o temporal.
En concreto el servicio irá destinado a:
- Personas mayores de 60 años.
- Personas con discapacidad que afecte a su autonomía personal.
- Pensionistas por Jubilación o Invalidez del sistema público de pensiones
- Beneficiarios del Servicio de Ayuda a domicilio
- Beneficiarios del Servicio de Estancias Diurnas del Ayuntamiento, que por circunstancias puntuales no puedan asistir al Centro.
ARTÍCULO 3.- PRESTACIONES.
El Servicio de comida a domicilio se concreta en:
- Dispensación de comida a domicilio a los beneficiarios del mismo, una vez al día, coincidiendo con el almuerzo. Este servicio se prestará todos los días del año.
- Incluirá traslado de la comida al domicilio del beneficiario, en recipientes isotérmicos, la entrega de los mismos a los usuarios y la posterior recogida de los recipientes.
- En el caso de regímenes alimenticios especiales, se ofrecerán dietas adecuadas a las necesidades.
ARTÍCULO 4.- MODALIDADES DE PRESTACIÓN
En función de las necesidades de los usuarios y previa solicitud y valoración de los Servicios Sociales, se podrá prestar en las siguientes modalidades:
- Todos los días del año
- De lunes a viernes (Días laborables)
- Solo los fines de semana y festivos (sábado y domingo)
ARTICULO 5.- NORMAS PARA APLICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO
Para establecer el precio público de las comidas a domicilio se tendrá en cuenta la renta per cápita. Para ello se tomarán como referencia los ingresos mensuales totales de la unidad familiar derivados del trabajo, pensiones y prestaciones así como de bienes y derechos que dispongan, computándose de la siguiente forma:
- El periodo para computar los medios económicos será el del año de la solicitud cuando se trata de rendimientos de carácter periódico. Cuando por la fecha de solicitud no se conocieran estos valores, se tomarán los del año anterior.
- En el supuesto de percepción de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad se tomará la cantidad percibida en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Serán deducibles los gastos de alquiler de la vivienda habitual, así como amortización de la primera vivienda, hasta el límite de 480,00 euros/mensuales.
- El pago se realizará por mensualidades vencidas mediante domiciliación bancaria entre los días 1 y 10.
- La falta de pago dentro de las fechas establecidas supondrá la suspensión del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas.
ARTÍCULO 6.- PRECIO PÚBLICO
- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será el que resulte de la aplicación a cada beneficiario del siguiente baremo:
Renta PER CÁPITA Familiar |
COSTE POR MENU |
Hasta 450 € |
40% |
Más de 450 € hasta 600 € |
50% |
Más de 600 € |
60% |
- El porcentaje de pago se hará con respecto al precio del menú en su adjudicación definitiva.
- En el caso de unidades familiares de un sólo miembro, la renta per cápita resultante del conjunto de los ingresos de la unidad familiar se dividirá por 1´3.
ARTÍCULO 7.- ACCESO AL SERVICIO
A efectos de evaluar la necesidad de prestación del servicio a una o varias personas solicitantes, se atenderá inicialmente al cumplimiento de los requisitos marcados para acceder a dicho servicio y posteriormente se irán atendiendo e incorporando los casos según fecha de petición.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Entrega de solicitud y documentación en el CSP.
b) Visita domiciliaria para determinar la necesidad de la prestación.
c) Valoración del caso determinando la cuota a pagar.
d) Resolución de la solicitud
e) Comunicación de la resolución al solicitante
f) Incorporación al servicio
ARTÍCULO 8.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Junto con la solicitud, que se presentará en el modelo oficial confeccionado para tal efecto, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Fotocopia del documento acreditativo de la condición de pensionista.
c) Fotocopia del documento acreditativo de reconocimiento de la condición de discapacitado, en su caso.
d) Informe médico, según modelo establecido, en el que consten aquellos datos relevantes para determinar su situación sociosanitaria y las consideraciones a tener en cuenta en la prestación de este servicio (dieta, alergia a determinados alimentos, incompatibilidades, etc.)
e) Certificado de ingresos/pensiones correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la realización de la solicitud.
f) Autorización del interesado para la domiciliación bancaria del cobro del precio que se establece en la Ordenanza Reguladora del Precio del Servicio.
g) Con independencia de estos documentos, el Excmo. Ayuntamiento podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la prestación del Servicio.
ARTÍCULO 9.- TRAMITACIÓN
- Desde la Concejalía de Bienestar Social se podrá verificar de oficio el cumplimiento del requisito de empadronamiento.
- Si de la valoración de la solicitud se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber, que en caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámite.
ARTICULO 10.- DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios tendrán derecho a:
a) Recibir la prestación en la forma establecida
b) Ser atendidos con eficacia y respeto.
c) Ser informados de las condiciones bajo las que se presta el Servicio de Comidas a Domicilio.
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Aceptar y cumplir la normativa establecida en la prestación del servicio.
b) Satisfacer la cuota que corresponda como aportación del beneficiario.
c) Facilitar la labor de los distintos profesionales que intervienen en la prestación del servicio de Comida a Domicilio.
d) Comunicar por escrito su baja del servicio.
e) Si algún beneficiario desea no recibir comida deberá comunicarlo antes de las 10 horas. De no hacerlo así, deberá abonar la totalidad del precio del menú los días que se le lleve la comida sin haber tenido previo aviso de su ausencia.
f) Comunicar a los Servicios Sociales cualquier variación en sus ingresos dentro del plazo de un mes desde que se produzca el cambio.
ARTÍCULO 12.- EXTINCIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio de comida a Domicilio, que haya sido reconocida a un beneficiario, se extinguirá por las siguientes causas:
- Renuncia expresa del beneficiario.
- Fallecimiento del beneficiario
- Ocultación o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.
- Por no hacer efectivo el precio a satisfacer por el servicio prestado, cuando se dejen de pagar al menos dos mensualidades, salvo causa justificada y verificada, previo requerimiento de pago advirtiendo de la extinción.
- Por la pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiario de la prestación.
- Ausencia reiterada del domicilio sin haber avisado previamente y/o sin ofrecer explicaciones justificativas de esa ausencia.
- Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del Servicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo lo no previsto en esta Ordenanza Fiscal se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General y la Ley General Tributaria.
Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
Correo electrónico: contactar@ayto-miguelturra.es
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