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Ayuntamiento

Número 32
Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Miguelturra del Servicio de Estancias Diurnas (S.E.D.)
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Artículo 1.- Finalidad y Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el precio público del Servicio de Estancias Diurnas del Centro de Día de Mayores existente en el término municipal.

Artículo 2.- Definición y Objeto de la Prestación

El Servicio de Estancias Diurnas (S.E.D) es un servicio de carácter de apoyo familiar y socio - terapéutico, que ofrece durante el día , en horario de 10,00 h a 18,00 h, una atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de personas mayores afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual de vida, que se presta en establecimientos de régimen abierto y durante todo el año de lunes a viernes, excepto festivos. Tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de las personas mayores dependientes y la familia cuidadora, facilitando la continuidad en sus modos de vida y el logro de un mayor nivel de autonomía.

Artículo 3.- Fines

1. Recuperar y/o mantener el máximo grado de autonomía personal que permitan sus potencialidades.
2. Prevenir el incremento de la dependencia mediante intervenciones rehabilitadotes y terapéuticas.
3. Ofrecer un marco adecuado donde se puedan desarrollar relaciones y actividades sociales gratificantes.
4. Evitar institucionalizaciones innecesarias y no deseadas.
5. Facilitar la permanencia de las personas dependientes en su entorno habitual.
6. Mejorar o mantener el nivel de salud de los usuarios a través de la coordinación con su Centro sanitario y sus familiares.
7. Facilitar la realización de las actividades básicas de su vida cotidiana, ofreciéndoles las ayudas necesarias.
8. Ofrecer apoyo social asistencial a las familias que mantengan en su medio a las personas mayores discapacitadas.
9. Prevenir los conflictos que se producen en el entorno familiar al intentar compaginar la permanencia de la persona mayor en el domicilio con los actuales modos y espacios vitales.
10. Dotar a los familiares de las habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.

Artículo 4.- Servicios y Prestaciones

1. Atención Social y asistencial
2. Servicio de Alimentación y Nutrición
3. Servicio de Higiene Personal
4. Terapia Ocupacional y fisioterapia
5. Servicio de Apoyo e Intervención con Familias
6. Servicio de Transporte
7. Otros servicios que en un futuro se pudieran establecer

El Centro podrá facilitar al usuario dentro del mismo, Servicios de carácter complementario, como Podología, Peluquería, Cafetería, Transporte y otros que se puedan establecer o concertar.

Estos servicios serán de pago individualizado según su uso y consumo, sin estar incluidos en el precio fijado para la plaza, de acuerdo con lo anteriormente especificado.

Artículo 5.- Adquisición de la Condición de Usuario

1. Condiciones de Admisión:

Podrán ser usuarios del servicio del Centro de Estancias Diurnas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 60 años JUBILADA/O
  • Estar empadronado en el Municipio de Miguelturra
  • Tener reducida la autonomía para las actividades de la vida diaria y/o carencias en su situación socio-familiar.
  • No padecer enfermedad en estado terminal, o que requiera atención continuada en Centro hospitalario.
  • No padecer enfermedad mental o trastornos de conducta que puedan alterar la convivencia del centro.
  • No padezcan alteraciones neurológicas ni neurodegenerativas de carácter grave.
  • Deambulación independiente o realizada a través de ayudas técnicas y/o con supervisión visual y/o verbal.
  • Sin necesitar desplazamiento en silla de ruedas.
  • Reunir las condiciones del baremo regulado por la Orden 26/11/98, resolución de 27/11/98 de la Consejería de Bienestar Social o cualquier otra que en su mismo objeto pudiera sustituirla.

2. Documentación:

Junto a la solicitud, que se formalizará en modelo normalizado, el interesado aportará la documentación que a continuación se relaciona:

  • Certificado de Empadronamiento
  • Fotocopia del DNI del solicitante y del representante, en su caso
  • Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria
  • Informe médico actualizado.
  • Informe Social
  • Justificante de ingresos económicos, etc.
  • y todos aquellos que se crean necesarios u oportunos, tanto para el buen funcionamiento como para la verificación de Datos Documentales.

La Administración Municipal podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá reclamar las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria con el fin de garantizar la correcta cumplimentación del expediente.

Artículo 6.- Forma, Lugar y Plazo de presentación de solicitudes

a) Las solicitudes de la prestación se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en la Dirección del Centro de día o cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación vigente en materia de procedimiento.

Dichas solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que a tal fin facilitará El Centro de Día de Mayores, al que habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

b) El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

c) En el supuesto de que algún expediente no reuniera la documentación requerida, desde esta Administración, se requerirá al solicitante a efectos de que proceda a subsanar las anomalías y/o carencias detectadas, en un plazo máximo de quince días desde la recepción, en virtud de lo establecido en el Art.71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Resolución

La resolución del expediente corresponderá a la Delegación de Bienestar Social para su visto bueno, previa propuesta de la Dirección del Centro, y con el visto bueno del Alcalde o Concejal, en su caso.

Artículo 8. Ingreso en el Servicio de Estancias Diurnas

a) Adoptado el acuerdo de adjudicación de plaza, en la notificación del acuerdo se indicará, además, la obligación del adjudicatario de presentarse en el centro el día y hora que se indique por el responsable del centro, para entrevista. En este acto se revisarán los documentos y circunstancias que motivaron la adjudicación de plaza y por consiguiente, que se reúnen los requisitos establecidos. Si transcurridos quince días desde la notificación, el adjudicatario, o su representante, no se presentara se considerará desestimada la solicitud y se procederá al archivo definitivo del expediente.

Si después de realizada la entrevista se confirma que el adjudicatario mantiene las condiciones que motivaron la adjudicación de plaza, éste deberá ingresar en el centro en la fecha establecida. A partir del ingreso, se establece en un mes el tiempo máximo para la adaptación del usuario al servicio. Y deberá firmar un acuerdo de conformidad con lo establecido, reconociendo que las partes tienen la capacidad legal necesaria para reconocimiento de las condiciones de la estancia en el servicio.

b) La incorporación al Servicio de Estancias Diurnas vendrá determinada por la existencia de plazas vacantes en el momento en que se produzca la resolución por el órgano competente. En caso contrario, la adjudicación efectiva de plaza se realizará a través de Lista de Espera, en atención a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo, y siguiendo el procedimiento de entrevista establecido para la incorporación que se detalla en al párrafo anterior de este artículo. Cuando las puntuaciones de varios usuarios fuesen iguales, se atenderá al criterio de la antigüedad en la lista de espera, de tal manera que tendrá prioridad aquellos usuarios que más tiempo hayan permanecido en esta situación.

c) También se podrá cubrir una baja temporal hasta un máximo de tres meses, cubriendo una `plaza asignada de reserva o espera por circunstancias justificadas, cuando a juicio de los profesionales hagan aconsejable se considere una buena medida para el correcto desarrollo del Servicio y del beneficiario.

Artículo 9.- Pérdida de la condición de Usuario

Se perderá la condición de usuario del Centro de Estancias Diurnas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por voluntad o renuncia del interesado.
2. Por fallecimiento
3. Por dejar de reunir los requisitos exigidos.
6. Por incumplimiento grave y reiterado de las normas de funcionamiento del reglamento de Régimen Interno del Centro de Día de mayores de este Ayuntamiento.
7. Por deterioro en el estado físico-psíquico que suponga una variación importante de las circunstancias que motivaron el ingreso
8. Por no reunir la infraestructura suficiente en el SED, para poder ser bien atendido, informándoles de otros recursos más apropiados a su situación actual.

Artículo 10.- Suspensión de la prestación

La estancia en el Servicio de Estancias Diurnas quedará suspendida, con reserva de plaza, cuando se produzca ingreso hospitalario o enfermedad que suponga una ausencia en el servicio más de tres meses. Superado este tiempo, y siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde que quedó suspendido efectivamente el servicio, si el usuario deseara su reingreso al Centro, deberá aportar nuevo informe médico para su estudio. Si continua reuniendo los requisitos para su admisión, se procederá a su reingreso. De no existir plazas libres se incluirá en lista de espera con derecho prioritario respecto de otras solicitudes.

No obstante lo anterior, los plazos indicados y el procedimiento establecido para la reserva de plaza, podrá ser modificado en función del índice de ocupación efectiva que en cada momento presente el Servicio de Estancias Diurnas.

Artículo 11.- Derechos de los usuarios

1. Derecho a ser tratados con respeto por parte del personal y los demás usuarios.
2. Derecho a recibir y disfrutar adecuadamente los servicios de que dispone el centro, en las condiciones que determine su situación personal
3. Derecho a realizar sugerencias a los responsables respecto del funcionamiento del Centro.
4.- Acogerse a un modelo de calidad, que engloba un plan integral individual
5. En caso de querer salir del centro, o estancia a otra dependencia dentro del horario establecido se deberá firmar autorizaciones, siempre que sus facultades físico- psíquicas, no estén deterioradas, y con un escrito bajo su responsabilidad de cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante ese tiempo.

Artículo 12.- Deberes de los Usuarios

1. Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del Servicio de Estancias Diurnas, como del propio Centro, respetando al personal del mismo y a los demás usuarios.
2. Acudir al centro debidamente aseado.
3. Utilizar correctamente las instalaciones.
4. Colaborar en la programación establecida por los profesionales del servicio, tanto en el programa individual de atención, como en los programas generales.
5. Abonar en tiempo y forma a este Ayuntamiento a cuota mensual establecida, según ordenanza municipal.
6. Cumplir los horarios que se establecen para el correcto funcionamiento del centro.
7. Aceptar, previo al ingreso, el compromiso de admisión en el Servicio de Estancias Diurnas.
8.- Respetar los protocolos de calidad 

Artículo13.-Precio público

El precio público establecido por usuario será de un 25% de sus ingresos líquidos anuales, más un 10% si el usuario/a se beneficia del servicio de transporte.

Se considerarán ingresos líquidos anuales los siguientes:

1. La pensión o pensiones
2. Las rentas de alquileres y otros arrendamientos.
3. Los intereses de las cuentas bancarias.
4. Los rendimientos de explotaciones agrarias y/o agrícolas. 

Cuando sea beneficiarios los dos miembros de la pareja, se computa los ingresos individuales en porcentaje, es decir se suman los ingresos de los dos, o del que los perciban y se dividen al 50%.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será el que resulte de la aplicación a cada beneficiario del baremo que figura en el Anexo I, aplicado tanto al transporte como a la asistencia al Centro, es decir, según el nº de estancias ordinarias reales de cada mes y según el nº de días de reserva de plaza, considerando que se puede reservar una plaza hasta un máximo de tres meses por causas justificadas, y previo estudio valorativo del equipo técnico de cada caso.

No obstante, previo informe de los Servicios Sociales o de la Dirección del Centro se podrá reducir el pago de las cuotas establecidas en la presente ordenanza a aquellos usuarios/as que sus circunstancias socio-económicas y personales así lo aconsejen.

Articulo 14. Seguimiento y regulación

La concejalía de bienestar social a través del equipo técnico del SED del Ayuntamiento serán los encargados del seguimiento, regulación y evaluación, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo serán los que determinen el programa integral individual para cada caso, introduciendo las modificaciones que correspondan para conseguir que el servicio se ajuste a las necesidades de cada beneficiario y en cada momento y situación

Las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del servicio que formulen los beneficiarios, así como la población en general, deberán canalizarse por escrito a través del Centro de Día de Mayores.

 

ANEXO I

CUADRO DE REFERENCIA PARA EL CALCULO DE LOS IMPORTES MENSUALES A PAGAR

POR LOS USUARIOS DE ESTANCIAS DIURNAS.

ESTANCIAS ORDINARIAS.

DIAS REALMENTE OCUPADOS

ESTANCIAS ORDINARIAS.

DIAS EN RESERVA DE PLAZA

Nº dias

23

22

21

20

19

18

17

23

22

21

20

19

18

17

1

1,09

1,14

1,19

1,25

1,32

1,39

1,47

0,58

0,61

0,63

0,67

0,70

0,74

0,78

2

2,17

2,27

2,38

2,50

2,63

2,78

2,94

1,16

1,21

1,27

1,33

1,40

1,48

1,57

3

3,26

3,41

3,57

3,75

3,95

4,17

4,41

1,74

1,82

1,90

2,00

2,10

2,22

2,35

4

4,35

4,55

4,76

5,00

5,26

5,56

5,88

2,32

2,42

2,54

2,67

2,81

2,96

3,14

5

5,43

5,68

5,95

6,25

6,58

6,94

7,35

2,90

3,03

3,17

3,33

3,51

3,70

3,92

6

6,52

6,82

7,14

7,50

7,89

8,33

8,82

3,48

3,64

3,81

4,00

4,21

4,44

4,70

7

7,61

7,95

8,33

8,75

9,21

9,72

10,29

4,06

4,24

4,44

4,67

4,91

5,18

5,49

8

8,70

9,09

9,52

10,00

10,53

11,11

11,76

4,64

4,85

5,08

5,33

5,61

5,92

6,27

9

9,78

10,23

10,71

11,25

11,84

12,50

13,24

5,22

5,45

5,71

6,00

6,31

6,67

7,06

10

10,87

11,36

11,90

12,50

13,16

13,89

14,71

5,80

6,06

6,35

6,67

7,02

7,41

7,84

11

11,96

12,50

13,10

13,75

14,47

15,28

16,18

6,38

6,67

6,98

7,33

7,72

8,15

8,63

12

13,04

13,64

14,29

15,00

15,79

16,67

17,65

6,95

7,27

7,62

8,00

8,42

8,89

9,41

13

14,13

14,77

15,48

16,25

17,11

18,06

19,12

7,53

7,88

8,25

8,66

9,12

9,63

10,19

14

15,22

15,91

16,67

17,50

18,42

19,44

20,59

8,11

8,48

8,89

9,33

9,82

10,37

10,98

15

16,30

17,05

17,86

18,75

19,74

20,83

22,06

8,69

9,09

9,52

10,00

10,52

11,11

11,76

16

17,39

18,18

19,05

20,00

21,05

22,22

23,53

9,27

9,69

10,16

10,66

11,23

11,85

12,55

17

18,48

19,32

20,24

21,25

22,37

23,61

25,00

9,85

10,30

10,79

11,33

11,93

12,59

13,33

18

19,57

20,45

21,43

22,50

23,68

25,00

 

10,43

10,91

11,43

12,00

12,63

13,33

 

19

20,65

21,59

22,62

23,75

25,00

 

 

11,01

11,51

12,06

12,66

13,33

 

 

20

21,74

22,73

23,81

25,00

 

 

 

11,59

12,12

12,70

13,33

 

 

 

21

22,83

23,86

25,00

 

 

 

 

12,17

12,72

13,33

 

 

 

 

22

23,91

25,00

 

 

 

 

 

12,75

13,33

 

 

 

 

 

23

25,00

 

 

 

 

 

 

13,33

 

 

 

 

 

 

Las cantidades sobre fondo azul expresan número de días.

El resto de las cantidades expresan el porcentaje a aplicar sobre los ingresos mensuales del usuario.

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