Ayuntamiento
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 30 REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS EN LA MODALIDAD QUE GRAVA EL APROVECHAMIENTO DE COSTOS DE CAZA Y PESCA
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y HECHO IMPONIBLE:
Conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1991, de 11 de marzo, que modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, este Ayuntamiento mantiene el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en lo referente, exclusivamente, a la modalidad de este que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca, que se regirá por las disposiciones, tanto legales como reglamentarias, por la que se venía regulando el Impuesto de referencia en su modalidad d) del artículo 372 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y con sujeción a las normas de la presente Ordenanza Fiscal.
Para determinar el concepto de coto de caza y pesca se estará a lo dispuesto en la legislación específica en dicha materia.
ARTÍCULO 2.- SUJETOS PASIVOS:
1. Están obligados al pago del impuesto en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto, previa justificación fehaciente ante el Ayuntamiento.
2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario o propietarios de los terrenos acotados, que tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza o pesca.
ARTÍCULO 3.- BASE IMPONIBLE:
La Base Imponible del presente Impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola.
El aprovechamiento cinegético o piscícola se determinará según la valoración que efectúe el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en su defecto por el valor asignado a las rentas cinegéticas o piscícolas de cada uno de ellos, por unidad de superficie, según lo establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 15 de Julio de 1977, por la que se fija el valor de los aprovechamientos de los cotos privados de caza y pesca a efectos del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, así como, en las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 4.- CUOTA TRIBUTARIA:
La cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 25,00 %.
ARTÍCULO 5.- DEVENGO:
El impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la liquidación provisional que se efectuará conforme establece el artículo Séptimo de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6.- GESTIÓN:
La gestión del presente Impuesto será efectuada por el propio Ayuntamiento a través del padrón elaborado por sus servicios de Recaudación, debiendo los sujetos pasivos, en caso de modificación de la titularidad de los aprovechamientos, presentar al Ayuntamiento, dentro del primer mes de cada año declaración de la persona a la que corresponda la titularidad del mismo, con indicación de los datos del correspondiente coto y del titular o titulares.
ARTÍCULO 7.- PAGO DE LA CUOTA:
1. El pago de la cuota tributaria se efectuará por medio de las correspondientes liquidaciones giradas antes del día 30 de marzo de cada año, y con carácter de previo a la iniciación de la temporada de aprovechamiento, considerándose como liquidación provisional, y definitiva en el caso de que no se den circunstancias modificativas de la base imponible una vez finalizada la temporada de aprovechamiento cinegético o piscícola.
2. La liquidación será comunicada por el Ayuntamiento al sujeto pasivo y deberá hacerla efectiva dentro del plazo marcado anteriormente en las entidades bancarias colaboradoras o en el propio Servicio de Recaudación Municipal.
ARTÍCULO 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS:
En todo lo relativo a infracciones y defraudaciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, y su acción de investigación, se aplicarán los preceptos correspondientes de la Ley 7/85, de Régimen Local y en los preceptos de la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2026”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.
(ordenanza actualizada el 28 de diciembre de 2025)
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