Ayuntamiento
Artículo 1.- Fundamento y Hecho Imponible:
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y normas concordantes del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca radicados en el término Municipal de Miguelturra, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
Para determinar el concepto de coto de caza y pesca se estará a lo dispuesto en la legislación específica en dicha materia.
Artículo 2.- Sujetos Pasivos:
1. Están obligados al pago del impuesto en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto, previa justificación fehaciente ante el Ayuntamiento.
2. Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, el propietario o propietarios de los terrenos acotados, que tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del impuesto para hacerlo efectivo al Municipio en cuyo término radique la totalidad o mayor parte del coto de caza o pesca.
Artículo 3.- Base Imponible:
La Base Imponible del presente Impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola.
El aprovechamiento cinegético o piscícola se determinará según la valoración que efectúe el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en su defecto por los criterios señalados en el artículo 374.d) del Real Decreto Legislativo 781/1.986.
Artículo 4.- Cuota Tributaria.-
La cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 25,00 %:
Artículo 5.- Devengo:
El impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la liquidación provisional que se efectuará conforme establece el artículo Séptimo de la presente Ordenanza.
Artículo 6.- Gestión:
La gestión del presente Impuesto será efectuada por el propio Ayuntamiento a través de sus servicios de Recaudación, debiendo los sujetos pasivos presentar al Ayuntamiento, dentro del primer mes de cada año declaración de la persona a la que corresponda el aprovechamiento de caza o pesca, con indicación de los datos del correspondiente coto y del titular o titulares.
Artículo 7.- Pago de la cuota:
1. El pago de la cuota tributaria se efectuará antes del día 30 de marzo de cada año, y con carácter de previo a la iniciación de la temporada de aprovechamiento, considerándose como liquidación provisional, y definitiva en el caso de que no se den circunstancias modificativas de la base imponible una vez finalizada la temporada de aprovechamiento cinegético o piscícola.
2. La liquidación será comunicada por el Ayuntamiento al sujeto pasivo y deberá hacerla efectiva dentro del plazo marcado anteriormente en las entidades bancarias colaboradoras o en el propio Servicio de Recaudación Municipal.
Artículo 8.- Infracciones y Sanciones Tributarias:
En todo lo relativo a infracciones y defraudaciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, en su caso, y su acción de investigación, se aplicarán los preceptos correspondientes de la Ley 7/85, de Régimen Local y en los preceptos de la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose en vigencia hasta su derogación o modificación expresa.
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