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Ayuntamiento

Número 3
Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ARTÍCULO 1.- HECHO IMPONIBLE. 
Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable, comunicación previa o acto comunicado, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este municipio.


ARTÍCULO 2.- SUJETO PASIVO. 
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. 


Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 


2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o actos comunicados o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras, pudiendo exigir del contribuyente el importe de la cuota satisfecha. 


ARTÍCULO 3.- BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO. 
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. 


2. La cuota será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen,
•    Viviendas de Protección Oficial:
a.    Base Imponible hasta 18.000 euros: 2,29 %.
b.    Base imponible superior a 18.000 euros: 2,98 %.
•    Viviendas de Renta Libre:
a.    Base Imponible hasta 18.000 euros: 2,65 %.
b.    Base imponible superior a 18.000 euros: 3,00 %.
•    Actividades empresariales:
a.    Base imponible hasta 18.000 euros: 3,05%.
b.    Base imponible superior a 18.000 euros: 3,89%.


3. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable, comunicación previa o acto comunicado.


ARTÍCULO 4.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES.
1.Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujeta al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y, de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.


2. Bonificación para obras declaradas de especial interés o utilidad pública.
La declaración de obras, construcciones o instalaciones de especial interés o utilidad municipal, así como el señalamiento de la cuantía concreta de bonificación corresponderá al Pleno de la Corporación.


Previa solicitud del sujeto pasivo y con los informes técnicos correspondientes, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría simple de sus miembros, se aplicará una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.


A los efectos de la bonificación anterior se considerarán de especial interés o utilidad municipal cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Rehabilitación, conservación y mejora de inmuebles que se encuentren recogidos entre los bienes de Interés Cultural, Conjuntos Históricos o en el Catálogo de Edificios a conservar recogidos en el vigente Plan de Ordenación Municipal. Para este supuesto se establece una bonificación de hasta el 95 por ciento.
b) Las construcciones, instalaciones u obras que afecten a empresas industriales o de servicios de nueva implantación y lleven consigo la creación de puestos de trabajo con contrato indefinido de empadronados en la localidad.
c) Proyectos de ampliación o reforma realizados por empresas industriales o de servicios y lleven consigo la creación o incremento de puestos de trabajo con contrato indefinido de empadronados en la localidad.
 

Las personas interesadas de los supuestos b) y c), con anterioridad a la fecha del devengo deberán presentar solicitud ante la Administración municipal acompañando memoria sobre el fomento de empleo que van a generar en la que conste número de personas trabajadoras, categoría profesional, modalidad y duración del contrato, tipo de industria o servicio a crear. La mayoría de las personas trabajadoras contratadas, deberán ser residentes en Miguelturra y su comarca, siempre que ello sea posible.


En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se trata de una nueva empresa o empresa, pyme o autónomo que amplía o reforma sus instalaciones (no será de aplicación para el primer caso, fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares).
- Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, si resultara obligado al mismo.
- Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con esta Administración Local.
- Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación.


Los contratos indefinidos a considerar para la aplicación de esta bonificación habrán de serlo a tiempo completo y mantenerse, al menos durante un periodo de dos años, contados desde el inicio de la actividad o el inicio de la contratación si no coincidieran.


La bonificación deberá solicitarse, en cualquier caso, previamente a la liquidación definitiva del impuesto.   

 
La solicitud, que irá dirigida al Pleno Excmo. Ayuntamiento, se acompañará de copia del Proyecto de Ejecución Material visado, y declaración jurada del número de puestos de trabajo a crear que posteriormente se justificará con los documentos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.


3.- Bonificación por adaptación a personas con discapacidad.
Previa solicitud del sujeto pasivo, la Junta de Gobierno Local otorgará una bonificación hasta el 90% de la cuota tributaria que se derive de la incorporación de condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad en las construcciones, instalaciones u obras adicionales a las mínimas que resulten legalmente exigibles. La bonificación se aplicará exclusivamente al capítulo o capítulos del presupuesto correspondientes a la instalación mencionada.


4.- Bonificación por VPO.
Previa solicitud del sujeto pasivo, la Junta de Gobierno Local otorgará una bonificación equivalente al 50% de la cuota tributaria derivada de la construcción de viviendas de protección oficial.


5.- Bonificación por aprovechamiento de energías renovables.
Se aplicará una bonificación del 50% en la cuota del impuesto a aquellas construcciones, instalaciones u obras, para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos o de cero emisiones, así como las obras en las que se incorporen sistemas de energía solar para el aprovechamiento térmico o eléctrico para autoconsumo siempre.


Este aprovechamiento debe representar un suministro de energía mínimo del 50% del total de A.C.S. y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente. Y los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 2,5 Kw por cada 200 metros cuadrados construidos o fracción superior a 100.


a) En el supuesto de instalaciones, objeto de licencia urbanística específica, que incorporen dichos sistemas a construcciones ya existentes, el porcentaje de bonificación será del 30 % de la cuota del impuesto.
b) Esta bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto simultáneamente con la solicitud de licencia de obras, y se adjuntará la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica su concesión. Una vez finalizada la obra y a efectos de practicar la liquidación definitiva del impuesto, deberá justificarse la idoneidad de uso para el aprovechamiento térmico o eléctrico de los sistemas instalados y su capacidad para el suministro mínimo de la energía establecido de la construcción, instalación u obra. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria, a tenor de la normativa tanto urbanística como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.
c) Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por la persona interesada un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra.
d) La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado anterior.


La solicitud de cualquiera de las bonificaciones fiscales mencionadas habrá de ser presentada por el sujeto pasivo o su representante legal dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de concesión de licencia.


ARTÍCULO 5.- GESTIÓN. 
1. Se establece la forma de pago por autoliquidación con carácter general, de forma que una vez notificada la concesión de la licencia de obra de nueva planta, y para poder retirar la misma, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, justificante de haber realizado el ingreso correspondiente. 


Cuando se hubiesen comenzado las obras sin solicitar, ni obtener la preceptiva licencia urbanística o presentar la declaración responsable o la comunicación previa o el acto comunicado, el plazo para la presentación de la autoliquidación será de un mes desde la denuncia realizada por la Administración o, en su defecto, desde el inicio de las obras.


2. A la solicitud de la oportuna licencia de obra menor o a la presentación de declaración responsable o comunicación previa o acto comunicado, deberá acompañarse copia que justifique el previo pago del importe correspondiente mediante autoliquidación. 


3. En el supuesto de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de lo satisfecho por el Impuesto en el caso de haberse ingresado previamente con la petición, siempre y cuando la construcción, instalación u obra no se haya iniciado. 


4. Concedida la preceptiva licencia de obras o presentada la declaración responsable o la comunicación previa o acto comunicado, se realizará una liquidación provisional, para cuya cuantificación se considerará como base imponible provisional el importe del presupuesto presentado con la solicitud de licencia. 


A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivas realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

5. Cuando los sujetos pasivos pudieran considerarse beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo precedente, realizarán la autoliquidación minorando la cuota resultante en el importe de dicha bonificación. 


6. Los sujetos pasivos que consideren que pudieran ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo precedente, podrán solicitarlas, antes de solicitar la licencia de obras o presentar la comunicación previa. En este caso, realizarán la autoliquidación minorando la cuota resultante en el importe de dicha bonificación. Al solicitar la licencia o presentar la comunicación previa con derecho a la bonificación, deberán acreditar junto con la solicitud, que se ha solicitado u obtenido la bonificación, acompañando copia de la solicitud o del acuerdo plenario de reconocimiento, en su caso. 


7. En ningún caso devengarán intereses las cantidades que hayan de reembolsarse al sujeto pasivo como consecuencia de autoliquidaciones ingresadas a cuenta sin haberse aplicado las bonificaciones reguladas en esta ordenanza, por la falta de acreditación de los requisitos exigidos para su aplicación en el momento de la autoliquidación e ingreso a cuenta. 


ARTÍCULO 6.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN. 
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. 


ARTÍCULO 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan; sin perjuicio de que en lo relativo a la calificación de las infracciones urbanísticas así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley del Suelo y el Reglamento de Disciplina Urbanística que lo desarrolla.


DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2026”.


Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.
 

(ordenanza actualizada el 17 de diciembre de 2025)

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