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Ayuntamiento

Número 29
Tasa de cesión de uso de edificios, instalaciones, locales y espacios públicos del Ayuntamiento
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 29 REGULADORA DE LA TASA DE CESIÓN DE USO DE EDIFICIOS, INSTALACIONES, LOCALES Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO
 

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, este Ayuntamiento establece la tasa reguladora de la cesión de uso de edificios, instalaciones, locales y espacios públicos de Miguelturra, no sujetos a otras tasas u ordenanzas fiscales.
 

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de utilización de edificios, instalaciones, locales y espacios públicos de Miguelturra, no sujetos a otras tasas u ordenanzas fiscales.
 

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones o quienes se beneficien de los servicios si se procedió sin la oportuna autorización.

No tendrán la consideración de sujetos pasivos de esta tasa las Asociaciones inscritas en el Registro del Ayuntamiento de Miguelturra y Centros Educativos, siempre que los fines que persigan sean de interés público y que en el desarrollo de la actividad no tengan venta de taquillaje o ánimo de lucro, o cuando exista cobro de taquillaje o cobro de inscripción a participantes y se justifique que está destinados a la financiación propia de dicha actividad.

En el supuesto de que por la realización de actividades se percibieran ingresos por taquillaje o cobro de cantidad alguna, se deberá presentar junto con la solicitud de ocupación de espacios una memoria en la que se recoja el coste de la actividad según un modelo facilitado por el Ayuntamiento y siempre que los ingresos de la actividad no superen los costes. En el supuesto de que los superen, se deberá presentar declaración jurada según modelo adjunto con la solicitud de que el exceso de dichos ingresos vaya destinado a los fines de la asociación o destinado a una ONG o un fin social.
 

ARTÍCULO.4. CUOTA TRIBUTARIA.

Aquellas instalaciones aquí no recogidas, serán reguladas por su Tasa correspondiente o quedarán fuera del ámbito de cesión lucrativo marcado en la citada ordenanza. Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:

EPÍGRAFE 1. Concejalía de igualdad.

UtilizaciónHorariosEuros
Aula FormativaDía completo100 euros
Matinal40 euros
Vespertino60 euros
Aula InformáticaDía completo100 euros
Matinal40 euros
Vespertino60 euros

 

EPÍGRAFE 2. Concejalía de Juventud.

UtilizaciónHorariosEuros
Salón Usos múltiplesDía completo100 €
Matinal40 €
Vespertino60 €
Locales de ensayo120 € / año

 

EPÍGRAFE 3. Concejalía de Deportes.

Las recogidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente.

EPÍGRAFE 4. Concejalía de SS.SS.

UtilizaciónHorariosEuros
Sala de ExposicionesDía completo100 €
Matinal40 €
Vespertino60 €

 

EPÍGRAFE 5. Concejalía de Cultura.

UtilizaciónHorariosEuros
Teatro – Cine pazDía completo300 €
Matinal140 €
Vespertino160 €
Fin de semana20 % adicional
 Completo: 650 €
Salón Casa CulturaDía completo250 €
Matinal120 €
Vespertino130 €
Fin de semana20 % adicional
 Completo: 550 €
CERE
(Centro de Exposiciones y Representaciones Escénicas)
(completo)
Día completo400 €
Matinal180 €
Vespertino220 €
Fin de semana20 % adicional
 Completo: 850 €
Sala exposiciones
CERE
(Centro de Exposiciones y Representaciones Escénicas)
Día completo100 €
Matinal40 €
Vespertino60 €
Fin de semana20 % adicional
 Completo: 220 €
AuditorioDía completo400 €
Matinal180 €
Vespertino220 €
Fin de semana20 % adicional
 Completo: 850 €

 

EPÍGRAFE 6. Otros.

UtilizaciónHorariosEuros
Caseta de San IsidroFin de semana60 €
Salón Usos múltiples
Peralvillo
Día completo50 €
Matinal20 €
Vespertino30 €
Fin de semana20 % adicional
 Completo: 110 €
Salas Polivalentes
Barrio Oriente
Día completo100 €
Matinal40 €
Vespertino60 €

 

EPÍGRAFE 7. Concejalía de Promoción Económica y Empleo.

UtilizaciónHorariosEuros
Aula FormativaDía completo100 €
Matinal40 €
Vespertino60 €
Semana completa (L-D):400 €
Aula InformáticaDía completo100 €
Matinal40 €
Vespertino60 €
Semana completa (L-D):400 €

 

EPÍGRAFE 8. Celebración de matrimonios civiles.

LugarL a V de 09.00h a 14.00hResto de días y horas
Salón Plenos - Ayuntamiento50 €60 €
Salón Casa Cultura70 €80 €
CERE110 €120 €
Casa Capellanía200 €250 €

 

DISPOSICIÓN FINAL. -

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2026”.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.

(ordenanza fiscal actualizada el 18 de diciembre de 2025)

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