Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Ayuntamiento

Número 29
Uso privativo y aprovechamiento Especial Dominio Público Local celebración matrimonios civiles
Logo ayuntamiento de Miguelturra

Pasar al contenido principal Elementos de la barra de herramientas Administrar Menú de administración Tools Content Estructura Apariencia Ampliar Configuración Usuarios Informes Help Orientación vertical j.mohino Buscar Admin Toolbar quick search Editar Ordenanzas Número 29 Solapas principales Ver Editar(solapa activa) Eliminar Revisiones Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación Inicio Número 29 TEASER MEDIA You can select up to 1 elementos multimedia (0 left). Logo ayuntamiento de Miguelturra Título Número 29 Teaser Text Uso privativo y aprovechamiento Especial Dominio Público Local celebración matrimonios civiles Body (Editar resumen)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.-

            Artículo 1.- Fundamento Legal y Naturaleza Jurídica.-

 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por la ley 25/1.998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local por Celebración de Matrimonios Civiles", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

 

               Artículo 2.- Hecho imponible.-

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa y el aprovechamiento especial de las instalaciones municipales (Salón de Sesiones de la Casa Consistorial o dependencias habilitadas a tal fin) para la celebración de matrimonios civiles en el marco de lo dispuesto en el art. 51 del Código Civil, en su redacción conferida mediante ley 35/1994, de 23 de diciembre.

 


              Artículo 3.- Sujetos Pasivos.-

Son sujetos pasivos de la tasa regulada por la presente Ordenanza las personas físicas que soliciten la correspondiente autorización municipal para utilización de las instalaciones municipales (Salón de Sesiones de la Casa Consistorial o dependencias habilitadas a tal fin) para la celebración de matrimonios civiles, con independencia de que el matrimonio sea autorizado por Juez o autoridad municipal.

 

 

Artículo 4.- Cuota Tributaria.-

 

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será la fijada en la siguiente tarifa:

 

Lugar

L a V de 09.00h a 14.00h

Resto de días y horas

Fuera dependencias Municipales

30€

30€

Salón Plenos - Ayuntamiento

50€

60€

Salón Casa Cultura

70€

80€

CERE

110€

120€

Casa Capellanía

200€

250€

 

Artículo 5.- Bonificaciones y exenciones.

 

Sobre la tarifa indicada no se concederá exención ni bonificación alguna.

 

 

Artículo 6.- Normas de Gestión

 

1. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa expresada se liquidarán por cada autorización solicitada o aprovechamiento realizado y serán irreducibles.

 

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de la utilización de dependencias municipales para celebración de los matrimonios civiles regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización municipal y practicar una autoliquidación ajustada a esta Ordenanza.

 

3. En caso de denegarse la autorización, el interesado podrá solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

 

 

Artículo 7.- Devengo y pago de la Tasa

 

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicite la correspondiente autorización para celebración de matrimonio civil en dependencias municipales.

 

2. El pago de la Tasa se realizará en el momento de formular la correspondiente solicitud de utilización de las instalaciones municipales para celebración de matrimonio, mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal o en cualquiera de las entidades de crédito que estableciere el Ayuntamiento. Este ingreso tendrá la condición de depósito previo de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.1 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL.-

 

La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1-1-2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

   

 

(esta Ordenanza Municipal ha sido actualizada en este portal web el 2020-01-21)

 

Acerca de formatos de texto Formato de texto Full HTML Tipo Ordenanzas Fiscales No fiscales Normas urbanísticas Exposición N/D No Si Pie Acerca de formatos de texto Formato de texto Full HTML Archivo No se ha seleccionado ningún archivo Máximo 1 fichero. límite de 22 MB. Tipos permitidos: pdf. Publicado Guardado por última vez 21 Ene, 2020 Autor j.mohino Crear nueva revisión MAPA XML DEL SITIO ALIAS DE URL Generar alias de URL automáticos Uncheck this to create a custom alias below. Configure URL alias patterns. Alias de URL /ordenanzas/numero-29 Especificar una ruta alternativa por la que se pueda acceder a estos datos. Por ejemplo, escribe "/ sobre" al escribir una página acerca de. REDIRECCIONES DE URL INFORMACIÓN DE AUTORÍA OPCIONES DE PROMOCIÓN Publicado ELIMINAR Bandeja "Menú de administración" abierto