Ayuntamiento
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PUBLICIDAD EN MEDIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL
En uso de las facultades concedidas en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento acuerda establecer el precio público por la prestación del servicio de Publicidad en medios de titularidad municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible la prestación del servicio municipal consistente en emitir y publicar anuncios, cuñas o espacios publicitarios a instancia y solicitud previa de los interesados, en el marco de la programación de la Emisora Local de Radio, televisión y en el Boletín de Información Municipal.
ARTÍCULO 3.- OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago del precio público regulado por la presente Ordenanza las personas físicas y/o jurídicas que soliciten y se beneficien de la emisión o publicación de le publicidad ejecutada a través de la Emisora Local de Radio, televisión y en el Boletín de Información Municipal.
ARTÍCULO 4.- CONDICIONES GENERALES
a. En la televisión.
• Principios generales
La inserción de anuncios publicitarios en la Televisión Municipal deberá realizarse respetando los principios de legalidad, objetividad, transparencia, veracidad, pluralismo, igualdad y servicio público que rigen la actuación de los medios de comunicación de titularidad municipal.
• Finalidad del servicio.
La emisión de publicidad en la Televisión Municipal tiene por objeto contribuir a la sostenibilidad económica del medio, fomentar la actividad económica y comercial del municipio, y apoyar campañas institucionales, culturales y sociales de interés público, sin desvirtuar la naturaleza informativa y de servicio público del canal.
b. En la Emisora Local de Radio
Los precios de las piezas publicitarias se entienden por la contratación sin determinar horario dentro de cada programa y serán radiadas, en rotación, en los horarios previstos por la Emisora.
En la publicidad donde se mencionen firmas comerciales, marcas o productos ajenos al anunciante se incrementará el precio de la tarifa un 10 por ciento por cada una de ellas.
Cuando se solicite la creación/grabación de cuñas publicitarias a la Emisora Municipal para ser emitidas a través de otros medios (coches publicitarios, inserción publicitaria Estadios deportivos, etc.) el solicitante, deberá contratar obligatoriamente la emisión de 10 cuñas en la citada Emisora, cuyo precio estará sujeto a las tarifas recogidas en esta ordenanza.
El tiempo máximo dedicado a la publicidad en las emisiones patrocinadas será el 10 % de su duración como máximo.
La Emisora Municipal de Miguelturra se reserva el derecho de suspender o rechazar la radiación de aquella publicidad que considere improcedente y/o sea lesiva y vaya en contra de cualquiera de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, siendo responsabilidad exclusiva del anunciante el contenido de las piezas publicitarias que se emitan.
Por causa de fuerza mayor, la Emisora Municipal podrá variar el emplazamiento de la publicidad ordenada. Igualmente, por razones debidamente justificadas podrá decidir su eventual suspensión, en cuyo caso se gestionará con el anunciante la posible recuperación.
La Emisora Municipal podrá alterar la hora de radiación por exceso de material, fuerza mayor o transmisión de un acontecimiento de interés general.
Las órdenes de anulación obligatoriamente serán efectuadas por escrito y se cargarán los gastos de producción ocasionados.
En el caso de que el anunciante o agencia contratada hiciera uso de obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual será de su responsabilidad la utilización indebida de las mismas quedando el Ayuntamiento de Miguelturra exonerado de cualquier tipo de responsabilidad.
c. En el Boletín de Información Municipal.
Los anuncios publicitarios se entienden por la contratación de los espacios seleccionados en el BIM.
Los anuncios deberán ser entregados con el arte final realizado dispuesto para su inserción en el BIM.
El espacio máximo dedicado a la publicidad en el BIM será de un 15 por ciento.
La persona coordinadora previa conformidad del Concejal/a Delegado/a del Área de Comunicación, podrá rechazar la publicación que considere improcedente y/o sea lesiva y vaya en contra de cualquiera de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución o en el vigente Reglamento de Medios de Comunicación o en cualquier otra la normativa en materia de publicidad, siendo responsabilidad exclusiva del anunciante el contenido de los anuncios que se inserten.
La persona coordinadora podrá alterar su publicación por exceso de material, fuerza mayor o publicación de un acontecimiento de interés masivo.
Las órdenes de anulación obligatoriamente serán efectuadas por escrito y se cargarán los gastos de producción ocasionados.
En el caso de que el anunciante o agencia contratada hiciera uso de obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual será de su responsabilidad la utilización indebida de las mismas quedando el Ayuntamiento de Miguelturra exonerado de cualquier tipo de responsabilidad.
ARTÍCULO 5.- NORMAS DE GESTIÓN.
a. En la televisión.
• Compatibilidad del contenido
No se admitirán anuncios que:
a) Contravengan el ordenamiento jurídico, vulneren derechos fundamentales o resulten ofensivos.
b) Promuevan la discriminación por razón de sexo, raza, religión, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) Contengan mensajes o imágenes de carácter violento, obsceno o que inciten al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas de alta graduación, juegos de azar u otras actividades prohibidas.
- Condiciones técnicas
Los anuncios deberán entregarse en formato digital compatible con los estándares técnicos de la Televisión Municipal, con calidad suficiente para su correcta emisión.
El Ayuntamiento podrá rechazar materiales que no cumplan las especificaciones técnicas o de calidad exigidas.
• Publicidad institucional y social
Tendrán prioridad las campañas institucionales del propio Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, así como los mensajes de interés social o comunitario, que podrán emitirse gratuitamente o con tarifas reducidas, conforme determine la Concejalía de Comunicación.
• Autorización previa
Ningún anuncio podrá emitirse sin autorización expresa del Ayuntamiento, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones contenidas en la presente ordenanza y el abono de la tasa o precio público correspondiente.
• Derecho de denegación o retirada
El Ayuntamiento se reserva el derecho de denegar, suspender o retirar la emisión de cualquier anuncio que vulnere las disposiciones de esta ordenanza o la normativa vigente, sin que ello genere derecho a indemnización alguna al anunciante.
b. En la Emisora Local de Radio.
Las ordenes de publicidad y el material a radiar deberá estar en poder de la emisora con cinco días naturales de antelación al inicio de su emisión.
Con respecto a la grabación propia (por parte de los trabajadores de la emisora municipal) no se atenderá ninguna solicitud que no llegue con 48 horas de antelación. La grabación de cuñas requiere tiempo de preparación, así como el uso de las instalaciones por lo que en numerosas ocasiones debe realizarse fuera del horario de trabajo establecido. Por ello, si la grabación fuese necesaria y urgente, el solicitante deberá hacerse cargo además del pago del tiempo extra de trabajo del personal de comunicación.
c. En el Boletín de Información Municipal.
Las ordenes de publicidad y el material a publicitar deberá estar en poder de la persona Coordinadora del BIM con siete días de antelación al cierre
ARTÍCULO 6.- CUANTÍA DEL PRECIO PÚBLICO.
a. En la televisión.
La cuota tributaria de esta tasa vendrá determinada por la aplicación de las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
Número de Anuncios Diarios | Duración del Anuncio | Importe por Anuncio |
De 1 a 5 | De 15 a 25 segundos | 3,90 euros |
De 6 a 10 | De 15 a 25 segundos | 3,70 euros |
De 11 a 20 | De 20 a 25 segundos | 3,60 euros |
PRECIOS PARA CONTRATOS MENSUALES
Número de Anuncios Mensuales | Duración del Anuncio | Importe / Mes |
40 cuñas/mes | De 20 a 30 segundos | 142,00 euros (cuña a 3,55) |
60 cuñas/mes | De 20 a 30 segundos | 210,00 euros (cuña a 3,50) |
80 cuñas/mes | De 20 a 30 segundos | 272,00 euros (cuña a 3,40) |
100 cuñas/mes | De 20 a 30 segundos | 320,00 euros (cuña a 3,20) |
PRECIOS PARA CONTRATOS ANUALES
Se reduce al 35% de la tarifa de los contratos mensuales.
PROGRAMAS O ESPACIOS PATROCINADOS
Programa de hasta 20 minutos de duración: 40 euros por programa
Programa de más de 20 minutos de duración: 50 euros por programa
b. En la Emisora Local de Radio.
El Importe del precio público vendrá determinado por la aplicación de las siguientes tarifas:
· Cuñas de hasta 45 segundos de duración: 2 euros cada una, si el número total de cuñas contratadas es inferior a 20 y de 1 euros cada una si el número de cuñas es de 20 o superior.
· Microespacios de hasta 3 minutos de duración: 5 euros por unidad.
· Los espacios publicitarios o cuñas a emitir en un determinado emplazamiento fijo abonarán el importe de la tarifa anterior incrementada en un 50 por ciento.
· Patrocinio de un programa o espacio semanal: 20 euros / mes.
· Los gastos de producción y realización para las cuñas publicitarias de hasta 45 segundos tendrán un coste adicional a las tarifas de 5 euros y para los microespacios de 10 euros.
c. En el Boletín de Información Municipal.
El Importe del precio público vendrá determinado por la aplicación de las siguientes tarifas:
·Se fija el precio de cada módulo en 45 euros por edición.
· El módulo se define con unas dimensiones de 8 cm de ancho por 11 cm de alto.
·Se pueden contratar varios módulos, que se entenderán como espacio único, teniendo el coste proporcional al número de estos.
· Las tarifas antes citadas se incrementarán con la aplicación del I.V.A. vigente en cada momento.
·Asimismo se podrá contratar media página o una página completa, a color quedando el precio fijado, por edición, para ambas
- Media página / color : 150 euros
- Página completa / color: 250 euros
- Contraportada / color: 350 euros
ARTÍCULO 7.- BONIFICACIONES Y EXENCIONES.
a. En la televisión.
- Se aplicará una bonificación del 50% sobre la tarifa general a las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, siempre que la publicidad tenga fines sociales, culturales, deportivos o educativos y no persiga lucro económico.
- Las empresas con domicilio fiscal o establecimiento permanente en el término municipal podrán acogerse a una bonificación del 30% sobre la tarifa vigente, siempre que la publicidad se refiera a productos o servicios desarrollados en el municipio.
b. En la Emisora Local de Radio.
Sobre las tarifas indicadas no se concederá exención ni bonificación alguna, salvo que queden exentas por razones socioeconómicas y de interés público general, tales como los actos declarados como benéficos, que así lo aconsejen en base al art. 44.2. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en los términos que se fijen en los correspondientes convenios suscritos al efecto.
c. En el Boletín de Información Municipal.
Se establecen una serie de tramos que irán desde un 5 por ciento de bonificación hasta un máximo de 20 por ciento, quedando los mismos de esta forma:
- 5 por ciento de bonificación por un trimestre.
- 10 por ciento de bonificación por 6 meses.
- 15 por ciento de bonificación por 9 meses.
- 20 por ciento de bonificación por 12 meses.
Entendiendo que no es necesario que la inserción se realice en meses consecutivos, pudiendo ser administrados en los meses que prefieran, con un plazo máximo de doce meses desde la primera inserción para las bonificaciones de un trimestre y seis meses y veinticuatro meses para los de nueve y doce meses.
Sobre las tarifas indicadas no se concederá exención ni bonificación alguna, salvo que queden exentas por razones socioeconómicas y de interés público general que así lo aconsejen en base al art. 44.2. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en los términos que se fijen en los correspondientes convenios suscritos al efecto.
ARTÍCULO 8. OBLIGACIÓN DE PAGO
La obligación de pagar el precio público nace en el momento de la contratación de la publicidad a emitir o publicar y será requisito imprescindible para que se pueda radiar o insertar la publicidad encomendada.
ARTÍCULO 9. PERIODO Y FORMA DE PAGO.
El periodo y forma de pago será el habitual establecido por el Ayuntamiento y se realizará mediante autoliquidación, según tarifas, a través de la web del Ayuntamiento y presentación del correspondiente recibo a la persona Coordinadora responsable del Área de Comunicación previo a la producción del mismo.
Atendiendo a las especiales características de funcionamiento en los pagos de las administraciones públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Junta de Comunidades, etc.), se exceptúa de la obligatoriedad de presentar el recibo/justificante del ingreso por los servicios contratados, pudiéndose realizar el pago e ingreso de las tarifas que procedan, por el sistema habitual de tesorería llevado a cabo por la Administración General del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. -
Las actividades a publicitar organizadas o patrocinadas por el Consistorio local quedan exentas del pago de las tarifas recogidas en esta Ordenanza.
Aquellas otras instituciones o administraciones públicas (Diputación, Junta de Comunidades, etc.) que lo soliciten y esté debidamente justificado quedaran exentas del pago de las tarifas previa autorización por parte de la Junta de Gobierno Local o en su defecto por el Concejal/a delegado/a de Comunicación en el caso que la urgencia lo requiera.
Asimismo, las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra dispondrán de la posibilidad de realizar dos cuñas publicitarias anuales, sin coste alguno, siempre que el contenido sea genérico, no contradiga el articulado de esta Ordenanza y no incluya en la misma ninguna firma comercial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. -
En lo no dispuesto en la presente regulación se estará a lo preceptuado en materia de precios públicos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 8/1.989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y cualesquiera otras normas jurídicas de aplicación subsidiaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. -
La entrada en vigor de esta ordenanza determinará la derogación de las anteriores Ordenanzas Fiscales Municipales reguladoras de este impuesto.
DISPOSICIÓN FINAL. -
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2026”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.
(esta ordenanza fiscal ha sido actualizada el 18 de diciembre de 2025)
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