Plaza de España, 1

  926 241 111

  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Ayuntamiento

Número 24
Ordenanza Reguladora de la Tasa por Recogida de Materiales y Escombros de Obras y otros Desechos Derivados de la Industria
Logo ayuntamiento de Miguelturra

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 e la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.4.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por la ley 25/1.998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación del servicio de recogida de materiales y escombros de obras y otros desechos derivados de la industria”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación, a instancia de interesado, del servicio de recogida de materiales y escombros de obras y otros desechos derivados de la industria.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación del servicio, si actúan con la preceptiva y previa autorización municipal o aquellos que se beneficien o aprovechen del mismo, si no media la previa autorización.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la recogida en las tarifas previstas en esta Ordenanza.

 

Euros/m3

Reducción

1 m3

3,60

0

100 m3

3,20

10%

250 m3

2,80

20%

500 m3

2,40

30%

2.- Serán bonificados en un 50% de la cuantía de la tarifa anteriormente reflejada los interesados que acrediten haber obtenido previamente la correspondiente licencia municipal de obras o demolición.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten unos ingresos que no superen en 12,02 € el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, previa solicitud expresa. La bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

Artículo 7.- Normas de Gestión y Pago de la Tasa.-

1. Los vertidos que pueden solicitarse son los propios y derivados de la construcción, es decir, los de demolición de obras, edificios, y otras instalaciones. Serán asimismo admisibles los desechos derivados de la industria que no conlleven deterioro para el medio ambiente, que carezcan de toxicidad, ni supongan peligro para la vida animal.
2. Todos los demás vertidos de residuos sólidos quedan sometidos a lo establecido en la Ordenanza de recogida de basuras y a la normativa general en cada caso aplicable.
3. En todo caso, los vertidos a que se refiere esta Ordenanza deberán cumplir la normativa que se establezca en la Ordenanza General de Medio Ambiente.
4. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa, se liquidarán por cada solicitud de vertido y atendiendo a la estimación realizada por el Técnico Municipal.
5. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o en cuantas corrientes abiertas en Entidades de esta localidad a nombre del Ayuntamiento.
6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8º.- Devengo.-

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud de prestación del servicio sujeto al tributo.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.P, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
Teléfono: 926 24 11 11 | 926 24 11 12 . Fax: 926 24 17 46
Correo electrónico: contactar@ayto-miguelturra.es
www.miguelturra.es