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Ayuntamiento

Número 23
Ordenanza Reguladora de la Tasa por Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Terrenos de uso Público Local para Instalación y Reparación de Cañerías, Conducciones y otras Instalaciones así como Cualquier Remoción del Pavimiento o Aceras en la Vía Pública
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Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 e la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.3.f) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por la ley 25/1.998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso publico local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública ", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la mediante apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso publico local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, tanto si se efectúa previa la preceptiva licencia municipal como en el supuesto de que se actúe sin previa autorización.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la correspondiente autorización o licencia para ocupación de terrenos de uso público mediante apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso publico local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública y aquellos que se beneficien del aprovechamiento cuando se proceda a su ocupación sin previa autorización, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven en este último caso.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota Tributaria

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:

  • Por cada licencia para construir o suprimir pasos de carruajes o para la apertura de calas o zanjas para reparación averías, nuevas acometidas de agua o alcantarillado: 1,00 euros metro lineal y día.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten unos ingresos que no superen en 12,02 € el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, previa solicitud expresa. La bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

Artículo 7.- Normas de Gestión.-

1. Con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse de un justificante del depósito previo de esta tasa.
2. La liquidación del depósito previo se practicará teniendo en cuenta los datos formulados por el interesado.
3. El depósito provisional no causará derecho alguno y no faculta para realizar las obras, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia.
4. La liquidación, practicada conforme a las normas anteriores, se elevará a definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia, y si ésta fuera denegada, el interesado podrá instar la devolución de los derechos pagados.
5. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren treinta días sin haber comenzado las obras. Una vez iniciadas éstas, deberán seguir sin interrupción.
6. Cuando se trate de obras que deban ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fusión de cables, etc) podrá iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal con obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia.
7. Cuando no se trate de apertura de calicatas para la conexión de agua, la reparación del pavimento o terreno removido será, en todo caso, del exclusivo cargo y cuenta de quien se haya beneficiado de los mismos. En garantía de que por el interesado se preceda a la perfecta reparación de aquellos, para poder tramitar la solicitud deberá acreditar el haber constituido la correspondiente fianza. Si la garantía constituida no fuera suficiente para cubrir el montante de las obras a ejecutar, el interesado abonará la diferencia conforme a la cuenta que formule el técnico municipal.
8. El relleno o macizado de zanjas y la reposición del pavimento deberá realizarse por el Ayuntamiento o, cuando a éste no le fuera posible, por el concesionario, debiendo hacerse constar en éste último caso dicha circunstancia en el documento de licencia o en el volante de urgencia que resultare preciso utilizar.
9. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios municipales estimen, previa las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.
10. La Sección Técnica Municipal correspondiente, comunicará a la Administración de Rentas el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuará abierta ésta, o no quede totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal se liquidarán nuevos derechos, de conformidad con la Tarifa, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Alcaldía, que lo serán en la misma cuantía del precio público.

Artículo 8.- Devengo y periodo impositivo

1. La tasa regulada en esta Ordenanza se devenga en el momento de solicitar la correspondiente autorización o licencia o, en su defecto, en la fecha en que se proceda a la ocupación si aquélla no se ha solicitado u obtenido.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, previa autoliquidación ajustada a esta Ordenanza y al modelo aprobado por el Ayuntamiento.

b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, por trimestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, dentro de los periodos de recaudación determinados por el Ayuntamiento.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.P, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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