Ayuntamiento
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL PARA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública ", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE
1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la mediante apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, tanto si se efectúa previa la preceptiva licencia municipal como en el supuesto de que se actúe sin previa autorización.
ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la correspondiente autorización o licencia para ocupación de terrenos de uso público mediante apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones así como cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública y aquellos que se beneficien del aprovechamiento cuando se proceda a su ocupación sin previa autorización, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven en este último caso.
ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:
• Por cada licencia para construir o suprimir pasos de carruajes o para la apertura de calas o zanjas para reparación averías, nuevas acometidas de agua o alcantarillado: 1,00 euros metro lineal y día.
ARTÍCULO 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten unos ingresos que no superen en 12,02 € el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, previa solicitud expresa. La bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.
ARTÍCULO 7.- NORMAS DE GESTIÓN.
1. Se establece la forma de pago por autoliquidación con carácter general, de forma que una vez notificada la concesión de la licencia y para poder retirar la misma, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, justificante de haber realizado el ingreso correspondiente. Las cuotas exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, solicitados y concedidos o, en defecto de autorización o exceso de la misma, efectuados realmente.
2. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.
3. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tarifa.
5. El relleno o macizado de zanjas y la reposición del pavimento deberá realizarse por el Ayuntamiento o, cuando a este no le fuera posible, por el concesionario, debiendo hacerse constar en este último caso dicha circunstancia en el documento de licencia o en el volante de urgencia que resultare preciso utilizar.
6. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios municipales estimen, previa las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técnicas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.
7. La Sección Técnica Municipal correspondiente, comunicará a la Administración de Rentas el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuará abierta ésta, o no quede totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal se liquidarán nuevos derechos, de conformidad con la Tarifa, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Alcaldía, que lo serán en la misma cuantía del precio público.
ARTÍCULO 8.- DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se devenga en el momento de solicitar la correspondiente autorización o licencia o, en su defecto, en la fecha en que se proceda a la ocupación si aquélla no se ha solicitado u obtenido.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada por ingreso a efectuar donde establezca el Excmo. Ayuntamiento, previa autoliquidación ajustada a esta Ordenanza y al modelo aprobado.
b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, por trimestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, dentro de los periodos de recaudación determinados por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL. -
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2026”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.
(esta ordenanza fiscal ha sido actualizada el 18 de diciembre de 2025)
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