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Ayuntamiento

Número 22
Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
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Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.4.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por la ley 25/1.998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la "Tasa por expedición de documentos administrativos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos administrativos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales y que se encuentren recogidos en el artículo 7º de esta ordenanza.

2. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo caso interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones.

Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten unos ingresos que no superen en 12,02 € el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, previa solicitud expresa. La bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen y obtuviesen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 7º. Tarifas.

1.- La Tarifa a que refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1.- Certificaciones de empadronamiento y residencia de censo 10 años anteriores........................................................................ 10,00€

2.- Por cada copia de plano urbanístico obrante en las dependencias municipales, por folio, en blanco y negro o en soporte digital:

En formato A4…………………………………………….…………….. 1,00 €

En formato A3…………………………………………………………... 2,00 €

En formato A2…………………………………………….…………….. 6,00 €

En formato A1…………………………………………………………… 9,00 €

En formato A1E……………………………………….….…………... 13,00 €

En formato A0……………………………………………..………….. 14,00 €


Los planos que no se correspondan con los anteriores se asimilaran al inmediato inferior.

3.- Por cada copia de plano urbanístico obrante en las dependencias municipales, en soporte papel y color.

En formato DIN A0….…………………………………………. 38,00 €

En formato DIN A1…………………………………………….. 30,00 €

En formato DIN A2…………….………………………….…... 24,00 €

En formato DIN A3…………….……………………………… 16,00 €

Los planos que no se correspondan con los anteriores se asimilaran al inmediato anterior.

4.- Por cada copia íntegra o parcial de expediente administrativo o documento sin ser parte interesada directa

De 0 a 10 hojas, por cada hoja………………….…..………………. 1,00€

De 11 a 50 hojas, por cada hoja..…………………………………… 0,40€

Entre 50 y 100 hojas, por cada hoja………….…………………… 0,30€

A partir de 101 hojas por cada hoja………………………………. 0,25€

5.- Por cada cédula urbanística…………………………………………… 100,00€

6.- Por cada copia del P.O.M. en soporte digital………………… 6,00€

7.- Por expediente de división o segregación de terrenos de parcelación urbanística en suelo urbano o no urbano, por cada parcela o fracción………………. 50,00€

8.- Bastanteo y cotejo por cada folio…………………………………… 1,20€

9.- Certificaciones catastrales literales de bienes urbanos y bienes rústicos: 4,50€

(Las certificaciones negativas de bienes no devengan Tasa).

10.- Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica.……………………………………………... 11,24€

(Las certificaciones negativas de bienes no devengan Tasa).

11.- Por compulsa de documentos de otras administraciones, por cada folio…… 1,00€

Artículo 8º. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

Artículo 9. Declaración e ingreso.

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, ajustada a las tarifas de esta Ordenanza, y será abonada en el momento de presentación de las correspondientes solicitudes, expidiéndose por los servicios municipales el correspondiente recibo. Una copia del mismo se adjuntará a la correspondiente solicitud.

2. Los escritos recibidos por cualquier conducto que no vengan debidamente liquidados serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgado o Tribunales para toda clase de pleitos, se remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria, acompañándose al efecto la correspondiente liquidación, si procede.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor entrara en vigor y empezará a aplicarse a partir del día 01 de Enero de 2022 salvo que en ella se disponga otra cosa, y una vez aprobada, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

(última actualización el 7 de marzo de 2022)

 

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