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Ayuntamiento

Número 20
Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Via Pública
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Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 e la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.3.e) y k) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por la ley 25/1.998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local que se deriven de la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública mediante tendidos, tuberías, cables, palomillas, rieles, básculas, aparatos de venta automática y otros elementos análogos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, mediante tendidos, tuberías, cables, palomillas, rieles, básculas, aparatos de venta automática y otros elementos análogos, tanto si se efectúa previa la preceptiva licencia municipal como en el supuesto de que se actúe sin previa autorización.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la correspondiente autorización para instalación de los elementos mencionados en el artículo anterior y aquellos que se beneficien del aprovechamiento cuando se proceda a su ocupación sin previa autorización.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota Tributaria

De conformidad con el art. 24 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.

La cuantía de esta tasa que corresponde a Telefónica de España, S.A., está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de julio (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre)

La cuota de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:

EPÍGRAFE                                                                                                                           EUROS

Tarifa primera: Palomillas, transformadores, cajas de amarre,
distribución y de registro, cables, raíles y tuberías y otros análogos.

1. Palomillas para el sostén de cables, cada una, al semestre ...................................... 18,40

2. Transformadores colocados en quioscos, por cada m2 o fracción al semestre .......46,00

3. Cajas de amarre, distribución y de registro, cada una al semestre ..........................25,30

4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público,
por ml. o fracción al semestre ........................................................................................ 0,40

5. Cables de alineación de energía eléctrica, colocados en la vía pública
o terrenos de uso público. Por ml o fracción al semestre. ............................................ 0,40

6. Cables de conducción eléctrica, subterráneo o aéreo,
por cada ml o fracción al semestre ................................................................................ 4,60

7. Conducción telefónica aérea, adosada o no a la fachada,
por cada ml o fracción de tubería telefónica, al semestre. ........................................... 0,40

8. Ocupación telefónica subterránea, por cada ml
o fracción de canalización, al semestre. ........................................................................ 4,40

9. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público
con cables no especificados en otros epígrafes. Por cada ml o fracción al semestre. .. 0,90

10. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas.
Por cada ml o fracción, al semestre. ............................................................................. 4,60

11. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase.
Cuando el ancho no exceda de 50 centímetros. Por ml o fracción al semestre ........... 0,90

Nota: Cuando exceda de dicha anchura se pagará por cada 50 cms. de exceso
y por cada metro lineal al semestre .............................................................................. 0,40

 

Tarifa Segunda. Postes.

1. Postes con diámetro superior a 50 centímetros, por cada poste y semestre. ........ 66,50

2. Postes con diámetro inferior a 50 centímetros y superior a 10 centímetros.
Por cada poste y semestre. ......................................................................................... 44,50

3. Postes con diámetro inferior a 10 centímetros. Por cada poste y semestre ..........22,10

Nota: Si el poste sirve para sostén de cables de energía eléctrica pagará con arreglo a la Tarifa si la corriente es de baja tensión, el doble de la tarifa si es de media tensión y el triple si es de alta tensión.

La Alcaldía podrá conceder una bonificación hasta un 50 por 100 respecto de la cuota de este epígrafe, cuando los postes instalados por particulares con otros fines sean al mismo tiempo utilizados por algún servicio municipal.

 

EPÍGRAFE                                                                                                                        EUROS

Tarifa Tercera. Básculas, aparatos o máquinas automáticas.

1. Por cada báscula, al semestre ................................................................................. 46,00

2. Cabinas fotográficas y máquinas copiadoras, por cada m2
o fracción al semestre ................................................................................................ 178,70

3. Aparatos o máquinas de venta de expedición automática
o de cualquier producto o servicio, no especificados en otros epígrafes .................. 89,00

 

Tarifa Cuarta. Aparatos surtidores de gasolina y análogos.

1. Ocupación de la vía pública o terrenos municipales
con aparatos surtidores de gasolina, por cada m2 o fracción al semestre. .............. 12,00

2. Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósito de gasolina.
Por cada m3 o fracción al semestre ............................................................................ 0,90

 

Tarifa Quinta. Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores.

1. Subsuelo: por cada m3 del subsuelo realmente ocupado,
medidas sus dimensiones con espesores de muros de contención,
soleras y losas, al semestre. ....................................................................................... 1,80

2. Suelo: Por cada m2 o fracción, al semestre ........................................................... 1,80

3. Vuelo: Por cada m2 o fracción, medidos en proyección horizontal, al semestre ..1,80

 

Artículo 6.- Normas de Gestión

1. Las entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración en la que consten los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados.

4. No se autorizará ninguno de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados.

5. Una vez autorizado el aprovechamiento se entenderá prorrogado mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

Artículo 7.- Devengo y periodo impositivo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicite la correspondiente autorización o, en su defecto, cuando se inicie la instalación.

2. A partir del inicio del año natural siguiente al del establecimiento de la instalación, la tasa se devengará el día 1 de enero de cada año.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.P, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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