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Ayuntamiento

Número 2
Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Artículo 1.-

De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 59.1 y 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijada en el siguiente cuadro de tarifas:

 

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS

EMISIONES CO2 GR/KM

<=120

>120 <=160

A) Turismos:

 

De menos de 8 caballos fiscales

20

23

De 8 hasta 11.99 caballos fiscales

49,5

61

De más de 12 hasta 15.99 caballos fiscales

102

130

De más de 16 hasta 19.99 caballos fiscales

170

179,22

De 20 caballos fiscales en adelante

220

224

B) Autobuses:

 

De menos de 21 plazas

 

137,7

De 21 a 50 plazas

 

196,2

De más de 50 plazas

 

264,6

C) Camiones:

 

 

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

 

68,4

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

 

133,2

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

 

189,9

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

 

237,6

D) Tractores:

 

 

De menos de 16 caballos fiscales

 

23

De 16 a 25 caballos fiscales

 

36,5

De más de 25 caballos fiscales

 

108,9

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

 

23

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

 

36,5

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

 

108,9

 

 

 

F) Otros vehículos:

 

 

Ciclomotores

 

7,2

Motocicletas hasta 125 c.c.

 

7,2

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

 

12,6

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

 

24,8

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

 

49,5

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

 

97,2

El pago del impuesto se acreditará mediante recibo a todos los efectos.

Artículo 2.

1. Exenciones.

1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

f) Los vehículos matriculados a nombre y para uso exclusivo de personas que tengan la condición legal de personas con movilidad reducida en grado igual o superior al 33 por ciento. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con movilidad reducida como a los destinados a su transporte.

g) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

h) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. La solicitud de exención de este impuesto deberá realizarse antes del 31 de diciembre para que pueda ser de aplicación en el ejercicio siguiente.

3. Las exenciones previstas no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

4. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

5. En relación con la exención prevista en el punto f) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la movilidad reducida emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

2. Exención por discapacidad

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de persona con capacidad distinta para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con capacidad distinta quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

  1. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

  2. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la capacidad distinta emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

3. Bonificaciones

1. Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:

a) Gozarán de una bonificación del 25% de la cuota del impuesto los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.

b) Gozarán de una bonificación del 15% de la cuota del impuesto los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas).

c) Gozarán de una bonificación del 15% de la cuota del impuesto los vehículos que utilicen exclusivamente hidrogeno como combustible.

2. Gozarán de una bonificación del 100% los vehículos declarados como históricos de conformidad con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 2% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales a favor de aquellos sujetos pasivos que paguen sus cuotas en periodo voluntario por domiciliación bancaria.

4. Para que dichas bonificaciones sean efectivas se requerirá solicitud expresa del titular del vehículo o su representante legal. La solicitud de bonificación de este impuesto deberá realizarse antes del 31 de diciembre para que pueda ser de aplicación en el ejercicio siguiente.

Artículo 3.-

1. En el caso de primera adquisición de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante los servicios municipales declaración por este impuesto según el modelo aprobado por este Ayuntamiento, a la que se acompañará copia compulsada de la Ficha Técnica del vehículo y del Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2. Por la oficina gestora municipal se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada a los interesados, con indicación de los recursos procedentes.

Artículo 4.- Gestión.

1. En el caso de primera adquisición de un vehículo o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante los servicios municipales declaración por este impuesto según el modelo aprobado por este Ayuntamiento, a la que se acompañará copia compulsada de la Ficha Técnica del vehículo y del Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2. Por la oficina gestora municipal se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada a los interesados, con indicación de los recursos procedentes.

3. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará con carácter general dentro del primer trimestre de cada ejercicio.

4. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Municipal de Edictos y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Artículo 5.-

Conforme a lo dispuesto en el art. 95.6 de la ley de Haciendas Locales, en su redacción conferida mediante ley 50/1998, de 30 de diciembre, se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto para los vehículos declarados históricos de conformidad con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Se establece asimismo, una bonificación del 25% del impuesto para un solo vehículo de familia numerosa, que se acreditará mediante la presentación del Título de Familia Numerosa, expedido por la Administración competente.

Para que dichas bonificaciones sean efectivas se requerirá solicitud expresa del titular del vehículo o su representante legal.

Artículo 6.-

Para poder aplicar la exención a que se refieren los párrafos e) y g) del art. 94.1 de la Ley de Haciendas Locales en su redacción conferida por Ley 51/2002, los interesados deberán instar su concesión anualmente indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. El Ayuntamiento notificará al interesado su resolución, con indicación de recursos.

En relación con la exención prevista en el 2º párrafo del apart. 1 e) del mencionado precepto legal, el interesado deberá aportar certificado de minusvalía emitido por el órgano competente, documento acreditativo de que el vehículo está matriculado a su nombre y una declaración jurada en la que se haga constar que el mismo se destina a uso exclusivo del minusválido. Tal declaración se ajustará al modelo que figura como anexo a esta ordenanza y habrá de ser suscrita por el beneficiario o por su representante legal, si aquél fuera menor o incapaz.


 

ANEXO. DECLARACIÓN RESPONSABLE.

 

D./Dª. .... mayor de edad, con D.N.I nº ...., con domicilio en ......, calle ....... y nº de teléfono....., en nombre propio (o en representación que tengo otorgada del menor o incapaz D/Dª................................, tal y como acredito mediante ..............................) ante el Ayuntamiento de Miguelturra, comparezco y

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD y con pleno conocimiento de las consecuencias que podrían derivarse en caso de falsedad:

Que el vehículo matrícula ......, que figura inscrito en el correspondiente registro a nombre de ....., se destina al uso exclusivo de su titular minusválido.

Asimismo, me comprometo a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que pudiera producirse y que tenga relación con la exención tributaria solicitada.

Miguelturra, fecha y firma. El interesado o representante legal.


 

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1-1-2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


 

DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente ordenanza fue modificada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2022, publicada en BOP n.º 212 de 3 de noviembre de 2022 y elevada a definitiva mediante su publicación en el BOP N.º 249 de 29 de diciembre de 2022.


(fecha actualización de esta ordenanza el 2023-02-20)

 

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