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Ayuntamiento

Número 2
Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
 

ARTÍCULO 1. 
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los coeficientes de incremento de las cuotas del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio quedan fijados en los términos expresados en el artículo 6. 

ARTÍCULO 2. 
El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios. 

ARTÍCULO 3. 
1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, la correspondiente autoliquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo. 

2. Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del impuesto. 

ARTÍCULO 4. 
1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre, en el período que se fije. 

2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal. 

3. El Padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de un mes para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 

ARTÍCULO 5. SUJETOS PASIVOS. 
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

ARTÍCULO 6. CUADRO DE CUOTAS. 
1.- El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: 
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales: 23€
De 8 hasta 11.99 caballos fiscales: 61€
De más de 12 hasta 15.99 caballos fiscales: 130€
De más de 16 hasta 19.99 caballos fiscales: 179,22€
De 20 caballos fiscales en adelante: 224€

B) Autobuses:
De menos de 21 plazas: 137,7€
De 21 a 50 plazas: 196,2€
De más de 50 plazas: 264,6€

C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 68,4€
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 133,2€
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 189,9€
De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 237,6€

D) Tractores: 
De menos de 16 caballos fiscales: 23€
De 16 a 25 caballos fiscales: 36,5€
De más de 25 caballos fiscales: 108,9€

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 23€
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 36,5€
De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 108,9€

F) Otros vehículos:
Ciclomotores: 7,2€
Motocicletas hasta 125 c.c.: 7,2€
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.: 12,6€
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.: 24,8€
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.: 49,5€
Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 97,2€

ARTÍCULO 7. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
Por ser un Impuesto de carácter obligatorio regirá, en lo no previsto en esta Ordenanza, lo establecido en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 8. 
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

ARTÍCULO 9. ALMACÉN MUNICIPAL.
Los vehículos que se encuentren depositados en el Almacén Municipal, habiendo existido expresa renuncia a favor de la Corporación de los titulares correspondientes causarán baja en el Padrón del Impuesto Municipal sobre la circulación, una vez adoptada Resolución aceptando dicha renuncia a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que conste fehacientemente que dichos vehículos tuvieron su entrada en el Almacén Municipal. En ningún caso será aplicable el presente artículo cuando los vehículos se hallaren implicados en hechos de tráfico sometidos a procedimientos judiciales.

ARTÍCULO 10. INSPECCIÓN.
La inspección de este impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás normas reguladoras de estas actuaciones.

ARTÍCULO 11. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En lo relativo a la calificación de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

ARTÍCULO 12. BONIFICACIONES.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
a) Gozarán de una bonificación del 25% de la cuota del impuesto los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
b) Gozarán de una bonificación del 15% de la cuota del impuesto los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas).
c) Gozarán de una bonificación del 15% de la cuota del impuesto los vehículos que utilicen exclusivamente hidrogeno como combustible.

2. Gozarán de una bonificación del 100% los vehículos declarados como históricos de conformidad con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos conforme a lo dispuesto en el art. 95.6 de la ley de Haciendas Locales, que establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto.
Para que dicha bonificación sea efectiva se requerirá solicitud expresa del titular del vehículo o su representante legal.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 5% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales a favor de aquellos sujetos pasivos que paguen sus cuotas en periodo voluntario por domiciliación bancaria.

4. Para que dichas bonificaciones sean efectivas se requerirá solicitud expresa del titular del vehículo o su representante legal. La solicitud de bonificación de este impuesto deberá realizarse antes del 31 de diciembre para que pueda ser de aplicación en el ejercicio siguiente.

5. Bonificaciones por emisiones de CO2:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS / EMISIONES CO2 GR/KM / <=120
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales: 20
De 8 hasta 11.99 caballos fiscales: 49,5
De más de 12 hasta 15.99 caballos fiscales: 102
De más de 16 hasta 19.99 caballos fiscales: 170
De 20 caballos fiscales en adelante: 220

6. Para poderse aplicar las exenciones y bonificaciones recogidas en esta ordenanza el contribuyente deberá solicitarla al Ayuntamiento por los medios legalmente establecidos para ello, aplicándose la misma en el ejercicio siguiente al que se hace la petición.

7. Las bonificaciones no serán acumulables. En caso de solicitarse varias de ellas se aplicará la más ventajosa para el administrado.

ARTÍCULO 13. EXENCIONES.
1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
f) Los vehículos matriculados a nombre y para uso exclusivo de personas que tengan la condición legal de personas con movilidad reducida en grado igual o superior al 33 por ciento. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con movilidad reducida como a los destinados a su transporte.
g) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
h) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para que dichas exenciones sean efectivas se requerirá solicitud expresa del titular del vehículo o su representante legal. La solicitud de exención de este impuesto deberá realizarse antes del 31 de diciembre para que pueda ser de aplicación en el ejercicio siguiente.

3. Las exenciones previstas no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

4. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

5. En relación con la exención prevista en el punto f) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la movilidad reducida emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

2. Exención por discapacidad
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de persona con capacidad distinta para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

a. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
b. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL. -
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2026”.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.
 

(ordenanza actualizada el 17 de diciembre de 2025)

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