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Ayuntamiento

Número 18
Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de uso público por mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA


ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.


ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, tanto si se efectúa previa la preceptiva licencia municipal como en el supuesto de que se actúe sin previa autorización.


ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten la correspondiente autorización o licencia para ocupación de terrenos de uso público con los elementos mencionados en el artículo anterior y aquellos que se beneficien del aprovechamiento cuando se proceda a su ocupación sin previa autorización.


ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.


ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA
1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenida en los apartados siguientes:
A) Por ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa, por cada 4 metros cuadrados:  

 

Anual

Parques, plazas y calles peatonales

90,00 €

Zona extra (calle cortada al tráfico)

72,00 €

Resto de la ciudad

44,50 €

A efectos de contabilización se considerará que cada conjunto de mesa con 4 sillas tiene una superficie de 4 metros cuadrados.

2. A los efectos del apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas o separadores y otros elementos auxiliares se delimitara una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.
b) Los aprovechamientos serán anuales. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.

3. De conformidad con lo dispuesto en el art. 24.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.


ARTÍCULO 6.- NORMAS DE GESTIÓN
1. Se establece la forma de pago por autoliquidación con carácter general, de forma que una vez notificada la concesión y para poder retirar la misma, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, justificante de haber realizado el ingreso correspondiente. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el período autorizado, salvo en los supuestos de prorrateo regulados en el artículo 7.3 de esta Ordenanza.

2. Las personas o entidades interesadas en la ocupación de terrenos regulada en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, practicar una autoliquidación con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y su ubicación dentro del municipio, según lo indicado en la Ordenanza Municipal Reguladora.

3. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados, y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose la autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados o, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, Las personas interesadas podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado la cuantía correspondiente a la autoliquidación practicada y obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tarifa y de las sanciones y recargos que procedan.

6. Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.


ARTÍCULO 7.- DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
1. El período impositivo comprenderá el año natural.

1.1 La tasa se devenga de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando se trate de nuevos aprovechamientos de la vía pública en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Cuando se trate de aprovechamientos ya autorizados, el día primero del año natural.

2. Cuando por inicio o cese definitivo de la actividad el aprovechamiento se produzca una vez comenzado el año natural, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres.


ARTÍCULO 8.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Se aplicará una reducción del 5% de la cuota tributaria en los casos en que los sujetos pasivos realicen el pago del importe total de la tasa en el primer trimestre del año natural.
 

ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas, veladores y ocupaciones en dominio público en el municipio de Miguelturra, aprobada definitivamente en Pleno de 20 de Septiembre de 2018 y publicada en el BOP n.º 203 de 23 de octubre de 2018 y de forma supletoria en lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.


DISPOSICIÓN FINAL. - 
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas y será de aplicación desde el día 1 de enero de 2026”.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López.
 

(ordenanza fiscal actualizada el 18 de diciembre de 2025)

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