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Ayuntamiento

Número 17
Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras Instalaciones Análogas
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Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 e la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.3.g) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por la ley 25/1.998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la "Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local mediante ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, tanto si se efectúa previa la preceptiva licencia municipal como en el supuesto de que se actúe sin previa autorización.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la correspondiente autorización o licencia para ocupación de terrenos de uso público con los materiales o elementos mencionados y aquellos que se beneficien del aprovechamiento cuando se proceda a su ocupación sin previa autorización, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven en este último caso.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenida en los apartados siguientes:

Las Tarifas del precio público serán las siguientes:
Calles de 1ª categoría................................ 1,00 €/m2/día
Calles de 2ª categoría................................ 0,65 €/m2/día

Si la ocupación entrañare supresión de tráfico, se aplicará proporcionalmente a las horas de supresión, las siguientes tarifas:

Calles de 1ª categoría................................ 19,40 €/hora.
Calles de 2ª categoría................................ 11,80 €/hora.

Si la ocupación entrañare alteración o reducción de tráfico, se aplicará proporcionalmente a las horas de supresión, las siguientes tarifas:

Calles de 1ª categoría................................ 19,40 €/día.
Calles de 2ª categoría................................ 11,80 €/día.

2.- Categorías de las calles o polígonos:

a) A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa del apartado anterior, las vías públicas de este Municipio se clasifican en dos categorías.
b) Anexo a esta Ordenanza figura un listado de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.
c) Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el listado, serán consideradas de segunda categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.
d) Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
e) Los parques, jardines y dehesas municipales serán considerados vías públicas de 1ª categoría.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

Aquellas personas, mayores de 65 años, que vivan solas, o con otras personas que superen dicha edad, y acrediten unos ingresos que no superen en 12,02 € el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota, previa solicitud expresa. La bonificación tendrá efectos desde la fecha en que se solicite y, una vez concedida, tendrá efectos hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

Las obras y construcciones que obligatoriamente requieran la ocupación de terrenos de uso público con vallas de obras, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota.

Artículo 7.- Normas de Gestión.-

1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre,, en su redacción conferida por la Ley 25/1.998, de 13 de julio, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos, o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

2. Las cuotas exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, solicitados y concedidos o, en defecto de autorización o exceso de la misma, efectuados realmente.

3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tarifa.

Artículo 8.- Devengo y periodo impositivo

1. La tasa regulada en esta Ordenanza se devenga en el momento de solicitar la correspondiente autorización o en la fecha en que se proceda a la ocupación si aquélla no se ha solicitado u obtenido.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, previa autoliquidación ajustada a esta Ordenanza y al modelo aprobado por el Ayuntamiento.
b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, por trimestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, dentro de los periodos de recaudación determinados por el Ayuntamiento.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.P, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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