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Ayuntamiento

Número 16
Tasa por Prestación del Servicio de Escuela Infantil Municipal
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Artículo primero.- Fundamento y naturaleza.
 
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo  106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.4.ñ) de la  Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del servicio de la Escuela Infantil Municipal” que se regirá  por la presente Ordenanza Fiscal.
 

Artículo segundo.- Hecho imponible.
 
Constituye  el hecho imponible de la Tasa la prestación, a solicitud de los sujetos pasivos, del servicio de la Escuela Infantil Municipal dependiente del Ayuntamiento de Miguelturra.

 
Artículo tercero.- Sujeto pasivo.
 
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que tengan la condición de padres, tutores o representantes legales de los menores en relación con los que se solicite  la prestación del servicio de  la Escuela Infantil Municipal.

 
Artículo cuarto.- Cuota tributaria.
 
1.1.     La cuota tributaria por estancia y matrícula en la escuela infantil municipal, se determinará teniendo en cuenta la renta per capita de la familia, según la siguiente escala:

Renta Familiar

Aula Matinal

Horario Escolar de
9:00 a 13:00 horas

Comedor

Aula de Tarde

Hasta 400 euros

15 euros

24 euros

25 euros

15 euros

De 400 a 450 euros

18 euros

36 euros

50 euros

18 euros

De 451 a 510 euros 20 euros 48 euros 55 euros 20 euros

De 511 a 570 euros

20 euros

60 euros

60 euros

20 euros

De 571 a 630 euros 20 euros 90 euros 65 euros 20 euros

De 631 a 690 euros

20 euros

105 euros

70 euros

20 euros

De 691 a 750 euros 20 euros 120 euros 70 euros 20 euros
De 751 a 1.000 euros 25 euros 135 euros 70 euros 25 euros
Más de 1.000 euros 25 euros 150 euros 70 euros 25 euros


  

Se establecerá un pago único de 30 euros como reserva de plaza, que se abonará a la formalización de la matrícula, y que se detraerá de las primeras cuotas ordinarias.
 
En caso de excepcional necesidad social, y previo informe positivo de los servicios sociales y del interventor del Ayuntamiento,  se garantizará la existencia de plazas de comedor a coste de 0 euros, hasta un máximo de un 5% del total de plazas disponibles.
 
1.2. Cuando el uso habitual del Comedor sea inferior o igual a 10 días en el mes,  se abonará el 50% de la Cuota. También se abonará el 50% de la cuota cuando de manera excepcional y siempre previo aviso y justificación a la coordinadora de la Escuela Infantil Municipal, se solicite el uso del comedor por 10 o menos días consecutivos en un mes. Siempre que se superen los 10 días la cuota a abonar será la normal recogida en el punto 1.1
 
1.3. Si algún/a alumno/a no estando apuntado a lo largo del curso al Servicio de Comedor, de manera excepcional, previo aviso y justificadamente, solicitara  hacer uso del Comedor en días sueltos, abonará la cuota de 6,00 € por cada día suelto que sumará a la estancia.
 
 1.4. Si algún alumno/a, no estando apuntado al servicio de aula matinal, de manera excepcional, previo aviso y justificadamente, solicitara hacer uso de dicho servicio, abonará la cantidad de 1,00 €. Quienes vayan a hacer uso del comedor para desayunar deberán avisarlo al solicitar el aula matinal.
 
1.5. Tanto la cuota por servicio de estancia como por comedor, se verá reducida en un 25% cuando afecte a un segundo hermano usuario del mismo, y en un 50% cuando afecte a un tercero.
 
1.6. El curso comprende un total de once cuotas, no obstante los/as alumnos/as matriculados en el último curso (2, 3 años) podrán pagar únicamente medio mes, siempre que no utilicen la E.I.M. durante la segunda quincena de dicho mes.
 
1.7. La cuota tributaria por estancia en la Escuela Infantil Municipal permanecerá inalterable durante todo el curso escolar y solo por razones de urgencia social se estimará la modificación a la baja. Se entenderá por razones de urgencia social cuando, durante un periodo de al menos dos meses continuados, exista un cambio en las circunstancias socio-económicas de la familia que suponga una reducción del 40% de la renta per cápita familiar.
 
1.8. No obstante, cuando la situación socio-económica familiar sufra variaciones se podrá solicitar la revisión de cuota, iniciándose un proceso que implicará por parte de la familia el compromiso de actualizar la documentación cada trimestre para justificar la continuidad de dicha situación. Previo informe positivo del Interventor del Ayuntamiento, la Dirección procederá a realizar la revisión de cuota.
 
1.9. Si la familia incumple dicho compromiso, se perderá el derecho a la plaza en la Escuela Infantil Municipal.
 
1.10. Los alumnos que soliciten la continuidad para el curso siguiente se les revisará la cuota en ese momento, debiendo aportar la siguiente documentación:
 
-    Fotocopia del libro de familia completo, solamente si hay un nuevo miembro en el núcleo familiar.
-    Fotocopia completa de la última declaración del impuesto sobre la Renta y de todas las complementarias, si las hubiese, de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no haber presentado declaración, certificado de la Delegación Provincial de Hacienda de no haberla presentado.
-    Los trabajadores por cuenta ajena presentarán fotocopia de las tres últimas nóminas.
-    Los trabajadores autónomos  presentarán fotocopia del último pago fraccionado o ingreso a cuenta del ejercicio anterior presentado a la Delegación  Provincial de Hacienda (modelo 130 o 131), las tres últimas nóminas (en caso de contar con ellas) y Declaración Jurada de los ingresos mensuales.
-    En caso de desempleo, certificado del INEM en el que se haga constar la prestación o subsidio por desempleo que se perciba y fotocopia de la tarjeta de desempleo.
-    Justificante actualizado de los miembros de la unidad familiar que perciban pensiones y rentas.
-    Último recibo del alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda habitual.
-    Fotocopia de la vida laboral de ambos cónyuges.
-    Certificado de empresa en el que conste hora de entrada y salida laboral.
-    Declaración jurada de ingresos y actividad.
 
2. Para determinación de la cuota a pagar en cada caso, los representantes legales de los menores, habrán de presentar la siguiente documentación:
 
-        Fotocopia del libro de familia completo.
-        Fotocopia del DNI de los padres o tutores.
-        Fotocopia completa de la última declaración del impuesto sobre la Renta y de todas las complementarias, si las hubiese, de todos los miembros de la unidad familiar; en caso de no haber presentado declaración, certificado de la Delegación Provincial de Hacienda de no haberla presentado.
 
-        Los trabajadores por cuenta ajena presentarán fotocopia de las tres últimas nóminas.
-        Los trabajadores autónomos  presentarán fotocopia del último pago fraccionado o ingreso a cuenta del ejercicio anterior presentado a la Delegación  Provincial de Hacienda (modelo 130 o 131), las tres últimas nóminas (en caso de contar con ellas) y Declaración Jurada de los ingresos mensuales.
-        En caso de desempleo, certificado del INEM en el que se haga constar la prestación o subsidio por desempleo que se perciba y fotocopia de la tarjeta de desempleo.
-        Último recibo del alquiler o préstamo hipotecario de la vivienda habitual. Si no queda claro, certificado bancario en el que conste el préstamo hipotecario de la vivienda habitual.
-        Fotocopia de la vida laboral de ambos cónyuges.
-        Certificado de convivencia. (quitarlo).
-        Certificado de empresa en el que conste hora de entrada y salida laboral y horas trabajadas a la semana.
-        Declaración jurada de ingresos y actividad, con los miembros de la unidad familiar que perciban pensiones y rentas
 
3. La renta per cápita mensual de la familia se obtendrá del resultado de dividir los ingresos anuales de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma y entre doce mensualidades, aplicando los siguientes criterios:
 
-        En caso de trabajadores por cuenta ajena se multiplicarán los ingresos líquidos de la nómina por catorce mensualidades si no aparecen reflejadas las pagas extras, y por doce si aparecen reflejadas en la nómina.
-        Si la nómina refleja gastos por dietas, se restarán del líquido.
-        En caso de trabajadores autónomos se elevarán al año los rendimientos declarados en el pago del ingreso a cuenta efectuado. (Acreditando los pagos fraccionados modelo 130 o 131 – cuarto trimestre -. En caso de declaración negativa, presentar declaración jurada de los ingresos  líquidos mensuales).
-        Los anteriores ingresos o rendimientos se incrementarán con cualesquiera otros que pudieran tener los miembros de la unidad familiar.
-     En caso de alquiler o hipoteca por adquisición de primera vivienda, podrán deducirse hasta un máximo del 70% de esa hipoteca, siempre que la cantidad a deducir no supere los 500 €.

4.     La inasistencia del usuario durante un periodo determinado no supone reducción alguna, ni exención de la tarifa, mientras no se formalice la baja correspondiente.
 
5. Se establecerá media cuota por reserva de plaza para los/as alumnos/as del aula de bebé desde el comienzo de curso, en el mes de septiembre, hasta la finalización del periodo del permiso de maternidad (16 semanas máximo), siempre y cuando dicho/a alumno/a no se incorpore desde el primer día del curso. Transcurrida la totalidad del permiso de maternidad se cobrará la cuota completa.

 
Artículo quinto.- Normas de gestión o ingreso.
 1. Las liquidaciones de esta tasa se practicarán atendiendo a las normas contenidas en esta Ordenanza.

 2.  El pago de la tasa se domiciliará y se cargará dentro de los 10 primeros días del mes en que se produce la prestación efectiva del servicio, entregando copia del recibo de ingreso en cualquier oficina bancaria local con cuenta del Ayuntamiento, en concepto de estancia y comedor en la E.I.M.

  En caso de impago se iniciara los correspondientes procedimientos de cobro en vía ejecutiva.

 3. En casos excepcionales, debidamente justificados por necesidad socioeconómica familiar, previo informe de los Servicios Sociales Municipales y resolución de la E.I.M. podrá concederse aplazamiento, reducción o incluso exención de la cuota, previa solicitud.

 4. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota, los niños con minusvalía superior al 33 %.


Artículo sexto. -
 Para atender las diversas situaciones antes citadas o cualesquiera otras que pudieran producirse referidas al funcionamiento de la E.I.M. así como la lista de admitidos y de espera si la hubiera, reclamaciones a la admisión o a la cuota mensual a abonar, se constituirá el Consejo de la E.I.M.


Artículo séptimo.-
 Para la admisión de niños de nuevo ingreso para cada curso de la E.I.M., que salvo modificaciones posteriores se entenderá de septiembre o julio, se atenderá a lo regulado al efecto en la correspondiente Orden de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha publicado en el D.O.C.M., así como, en cuanto al número de niños a admitir, al número autorizado en el convenio de funcionamiento suscrito entre este Ayuntamiento y dicha Consejería.


Artículo octavo.-
 Para el mejor desarrollo del funcionamiento de la E.I.M. en todo lo no contemplado en esta Ordenanza, el Consejo de la E.I.M. podrá proponer un Reglamento de Régimen Interior a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Informativa de Educación y Bienestar Social.

 
DISPOSICION FINAL.-
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1-1-2019, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

(esta ordenanza fiscal ha sido actualizada el 2019-05-02)

 

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