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Ayuntamiento

Número 12
Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública
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Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 e la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 20 y siguientes, especialmente el art. 20.3.m) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción conferida por ley 25/1.998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la " Tasa por instalación de quioscos en la vía pública", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local mediante instalación de quioscos en la vía pública.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten y les sea concedida la correspondiente licencia o concesión administrativa para instalación de quioscos en la vía pública y aquellos que procedan a dicha utilización o se aprovechen o beneficien de la misma sin la correspondiente autorización, ello sin perjuicio de las responsabilidades y acciones que se deriven de dicha utilización indebida.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 24.1, 2º párrafo, de la ley 39/1.988, de 28 de diciembre, en su redacción conferida por la ley 25/1.998, de 13 de julio, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

2. En los supuestos en que no medie o haya mediado previa licitación, la cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas y cuotas fijas contenidas en los apartados siguientes:

 

Categorías calles

 

 

Euros

Euros

Metro cuadrado y día...........

0,32

0,11

3. Categorías de las calles o polígonos

a) A los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa del apartado anterior, las vías públicas de este Municipio se clasifican en dos categorías.
b) Anexo a esta Ordenanza figura un listado de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.
c) Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el listado, serán consideradas de segunda categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.
d) Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
e) Los parques, jardines y dehesas municipales serán considerados vías públicas de 1ª categoría.

Artículo 6º.- Normas de gestión

1. La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con la que se derive de la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos otorgados o realizados.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, formular declaración en la que conste la superficie y duración prevista del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio y abonar la cuantía resultante de la previa autoliquidación ajustada a esta Ordenanza y al modelo aprobado por el Ayuntamiento.

4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

6. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el resultado de la autoliquidación indicada en esta ordenanza y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

7. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada por periodos trimestrales mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía, o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de cobranza siguiente al de su fecha. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación en la exacción de la presente Tasa, salvo que venga dispuesta por ley formal o tratado internacional.

Artículo 8.- Devengo

El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o baja de la utilización, en cuyo caso el período impositivo se iniciará o finalizará en el trimestre en el que se haya producido el inicio de la ocupación del dominio público o la solicitud de baja por parte del interesado o sus causahabientes, computándose el mismo en su integridad, en ambos casos.

Artículo 9.- Padrón de la Tasa e ingreso.

1. Los servicios municipales procederán a incluir de oficio en el Padrón o matrícula de la tasa a los sujetos pasivos una vez que haya sido concedida la correspondiente licencia o autorización y procederán a darles de baja en el mismo, cuando, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza, cese el aprovechamiento que originó su inclusión.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuando la modificación.

3. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, previa autoliquidación ajustada a esta Ordenanza y al modelo aprobado por el Ayuntamiento, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por trimestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICION FINAL.-

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el B.O.P, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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