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Modificación Puntual del Plan de Ordenación Municipal número 7/2018 (BOP 2025-08-28)
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Aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 7/2018 del Plan de Ordenación Municipal de Miguelturra.
 

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Ciudad Real en sesión de fecha 31 de julio de 2018 acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual Nº 7/2018 del Plan de Ordenación Municipal de Miguelturra.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 157 del Decreto 248/2004 de 14 de septiembre de 2004 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha se procede a la publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva del Plan de Ordenación Municipal de Miguelturra y de las normas urbanísticas que en el mismo se contienen.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 236, de fecha 4 de diciembre de 2018, página 34204, se publicó el texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de referencia.

A continuación se reproduce el contenido final del articulado del P.O.M. que ha sido modificado por este documento, cuyo texto se incorporará de manera literal al documento de la Normativa Urbanística integrante de Plan de Ordenación Municipal de Miguelturra (Ciudad Real).


TÍTULO VI: NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS DE LA ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO (SU) Y DEL SUELO URBANIZABLE (SUB) CON ORDENACIÓN DETALLADA CONTENIDA EN ESTE POM (CONDICIONES PARTICULARES DE ZONA). 

CAPÍTULO 6: CLAVE 21: PRODUCTIVO COMERCIAL Y TERCIARIO EXENTO.

Artículo 6.6.7. Alturas de la edificación. 
La altura máxima de la edificación será de 8 (ocho) metros, medidos según el procedimiento establecido en estas Normas Urbanísticas. En edificios singulares de uso terciario hotelero o de oficinas, o dotacional de equipamientos de titularidad y/o gestión pública y/o privada, se autoriza una altura máxima de 17 metros, siempre y cuando se trate de edificios exentos. Por encima de dicha altura, solo se permitirá la instalación de elementos técnicos inherentes al proceso productivo, no habitables, o de cuerpos singulares de la edificación en una superficie que no excederá el 20 (veinte) % de la de ocupación máxima, debiendo estar retranqueados 3 (tres) metros respeto a la fachada. Cuando estos cuerpos sean habitables, su superficie computará a los efectos del cumplimiento del techo de edificabilidad establecido en el siguiente artículo.

Artículo 6.6.8. Edificabilidad. 
Será de 0,744 (cero coma setecientos cuarenta y cuatro) m2/m2 para el grado primero y de 1,25 (uno coma veinticinco) m2/m2 para el grado 2º. En edificios singulares de uso terciario hotelero o de oficinas, o dotacional de equipamientos de titularidad y/o gestión pública y/o privada, la edificabilidad será la resultante de la aplicación del resto de parámetros que regulan esta ordenanza, siempre y cuando se trate de edificios exentos con una ocupación inferior al 70%. Computa dentro de la edificabilidad toda la superficie construida sobre rasante hasta la altura de coronación de fachada, exceptuando las entreplantas que ocupen hasta un 70% de la planta del edificio principal en el que estén situadas.

Miguelturra, 21 de agosto de 2025.- El Alcalde, Luis Ramón Mohíno López. 

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