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Ayuntamiento

Exposición al público del reglamento de la agrupación de voluntarios de Protección Civil (del 30-09-2025 al 11-11-2025)
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En el Boletín Oficial de la Provincia de 30 de septiembre de 2025, se ha publicado anuncio relativo la acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 18 de septiembre de 2025, sobre modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntariado de Protección Civil de Miguelturra, del tenor literal siguiente: 


PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Protección Civil de este Ayuntamiento , con el siguiente texto: 

“REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE MIGUELTURRA 

ÍNDICE 

Parte primera: Sobre Protección Civil. 
Preámbulo. 
Definición y concepto de Protección Civil. 

Parte segunda: La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Miguelturra y el Voluntariado Sección Primera: Fundamentos básicos. 
Sección segunda: Organización y funciones. 
Sección tercera: Derechos. 
Sección cuarta: Deberes. 
Sección quinta: Recompensas. 
Sección sexta: Faltas y sanciones. 
Sección séptima: Suspensión temporal y rescisión del vínculo del Voluntariado con la AMV de Protección Civil de Miguelturra. 
Sección octava: Uniformidad. 
Diposición Final. 

Parte primera: Sobre Protección Civil. 
Preámbulo. 
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su preámbulo establece: “La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, estableció un primer marco normativo de actuación para la protección civil, adaptado al entonces naciente Estado autonómico. La validez de dicha legislación fue confirmada por el Tribunal Constitucional a través de varias sentencias que reconocieron al Estado su competencia, derivada del artículo 149.1.29.ª de la Constitución y por tanto, integrada en la seguridad pública, no sólo para responder frente a las emergencias en que concurra un interés nacional, movilizando los recursos a su alcance, sino también para procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo ”.

Esta Ley ha sido complementada por numerosas disposiciones reglamentarias, algunas tan importantes como la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, o la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, al tiempo que se han elaborado diferentes Planes de Emergencias y Directrices Básicas de Planificación sobre Riesgos Específicos ”. 

Definición y concepto de Protección Civil. 
La Ley 2/1985, sobre Protección Civil, identificaba a ésta como la “protección física de las personas y los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente ”. 

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 1.1, atribuye a la protección civil, el carácter de “ …instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada ”. 

La Norma Básica de Protección Civil (RD 524/2023) no sólo establece el contenido o directrices esenciales para la elaboración de los distintos tipos de planes, sino que fija también las competencias que corresponden a cada uno de los diferentes niveles de la Administración Pública: 

Corresponde al Gobierno la superior coordinación, así como la elaboración y dirección de los Planes Básicos y Especiales de ámbito estatal y la dirección de las emergencias en las que esté presente el interés nacional. 
Corresponde a la Comunidad Autónoma la elaboración, dirección y coordinación del Plan Territorial de Comunidad Autónoma y de los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma. 

Son Planes Territoriales los elaborados para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial. El Plan Territorial de Comunidad Autónoma, que puede tener el carácter de Plan Director, establece el marco organizativo general, de forma que en él puedan integrarse los Planes Territoriales de ámbito inferior. 

Son Planes Especiales los que se elaboran para hacer frente a riesgos específicos que precisan la aplicación de metodología técnico-científica adecuada. Estos riesgos específicos son los que siguen: 
. Químicos. 
. Transporte de mercancías peligrosas. 
. Incendios forestales. 
. Inundaciones. 
. Seísmos. 
. Volcanes. 

Corresponde a los municipios la elaboración y dirección del Plan Territorial que afecta a su término municipal estableciéndose la salvedad que cuando la naturaleza y extensión del riesgo, el alcance de la situación de emergencia o los servicios y recursos a movilizar excedan sus competencias, la dirección y coordinación de actuaciones podrá pasar a la autoridad que según lo previsto, ejerza tales funciones en el Plan Territorial de ámbito más amplio. 

Tanto por razones legales como por razones de eficacia, los Ayuntamientos constituyen la base y la primera instancia para hacer frente a una situación de emergencia. La respuesta de la Administración Local, la más próxima al ciudadano determinará en gran medida la actuación de las diferentes Administraciones ante la emergencia que se trate. 

En el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, Básica del Régimen Local, se confiere al municipio la competencia en protección civil y en el artículo 21.1 m) y 124.4 h) de la misma Ley, éste último para los municipios de gran población, se confiere al titular de la Alcaldía la atribución de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, las medidas necesarias y adecuadas. Es decir, el Alcalde tiene atribuida la jefatura de la protección civil en el ámbito municipal. 

El ejercicio de estas competencias se llevará a cabo a través del Plan Territorial de Emergencia Municipal (PLATEMI). 

El deber y el derecho que tienen los ciudadanos a participar en la protección civil, según se refleja en, los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, en el artículo 7.2 de La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que determina: “La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de Voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo ”, en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en su artículo 6.1.j), que también establece: “Voluntariado de Protección Civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables ” y en la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha, en su artículo 10, donde señala: “Las agrupaciones municipales de voluntarios de Protección Civil, en lo que se refiere a sus principios, estructura, organización y funcionamiento se regularán por lo establecido en su normativa específica, tanto estatal como autonómica o local ”. 

Por tanto, el ejercicio de este deber/derecho tiene su cauce natural más adecuado en las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, donde, integrados en el sistema organizativo de planificación y gestión de emergencias del Ayuntamiento, podrán realizar las tareas que les correspondan en cuanto a la prevención, intervención y socorro en las situaciones aludidas. 

Parte segunda: La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Miguelturra y el Voluntariado. 
Sección Primera: Fundamentos básicos. 

Artículo 1º . Se entiende por Agrupación Municipal de Voluntariado (AMV) de Protección Civil de Miguelturra el conjunto de personas voluntarias que, encuadradas e integradas dentro del esquema organizativo establecido por el Ayuntamiento de Miguelturra para la gestión de emergencias, desarrollan funciones encaminadas a la prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan. 

Artículo 2º. Se entiende por Voluntario/a de Protección Civil a la persona física que, libremente e integrada dentro de la AMV de Protección Civil de Miguelturra, dedica de forma altruista y gratuita parte de su tiempo a actividades que desarrollen las funciones propias de la Agrupación. 

Artículo 3º. Corresponde al Pleno Ayuntamiento de Miguelturra la adopción del acuerdo de creación de la AMV de Protección Civil de Miguelturra, así como en su caso el de su disolución. 

También corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Miguelturra aprobar el Reglamento por el que se regirá el funcionamiento de la AMV y las posibles modificaciones del mismo. 

Artículo 4º. La AMV de Protección Civil de Miguelturra depende directamente de la Alcaldía como responsable máxima de la protección civil del municipio. 

Artículo 5º. La relación del Voluntariado de Protección Civil con el Ayuntamiento de Miguelturra tiene el carácter de prestación de servicios gratuitos y desinteresados y no genera vínculo laboral o mercantil con el Ayuntamiento. 

Artículo 6º . Las actuaciones del Voluntariado complementarán y no sustituirán el trabajo remunerado que realizan los profesionales del ámbito de la Protección Civil. 

Artículo 7º. Podrán vincularse a la AMV de Protección Civil de Miguelturra únicamente, las personas físicas que residan legalmente en España, mayores de 18 años o de 16 años con autorización del tutor/a legal, que superen las pruebas de entrevista personal y test psicológico, de conceptos básicos de Protección Civil y período de prueba de hasta seis meses. 

Artículo 8º. La actividad del Voluntariado es independiente de la obligación que como ciudadanía les corresponda según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española y en el artículo 4 de la Ley 2/1985. 

Sección segunda: Organización y funciones. 
Artículo 9º . La AMV de Protección Civil de Miguelturra depende directamente de la persona titular de la Alcaldía de Miguelturra que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en un Concejal.

Artículo 10º . La AMV de Protección Civil de Miguelturra queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependen los servicios de protección ciudadana. 

Artículo 11º. De entre el Voluntariado de la AMV de Protección Civil de Miguelturra y previa consulta con la Asamblea General, la persona titular de la Alcaldía nombrará a la Jefatura de la Agrupación. 

Alcaldía a su vez, propondrá a la persona titular de la Concejalía Delegada, la Subjefatura y las Jefaturas de Unidad, recayendo la facultad de designación de las jefaturas de Sección, Grupo y Equipo, en la Jefatura de la AMV. 

Las Jefaturas de Unidad y de Sección formarán el órgano denominado “Comisión de Responsables ”. Y de forma extraordinaria y a propuesta de la jefatura de la AMV, se podrán incorporar el resto de las jefaturas. Este será un órgano de coordinación dentro de la AMV. La Comisión de Responsables se convocará periódicamente, según necesidades. 

Todo el Voluntariado de la AMV de Protección Civil de Miguelturra se reunirá en Asamblea General, al menos una vez al año, para realizar balance y aprobar la planificación del periodo siguiente. Esta Asamblea podrá reunirse de manera extraordinaria para cualquiera de las atribuciones contempladas en este Reglamento o aquellas de interés general para la AMV. Para garantizar la mayor participación posible este órgano se convocará por escrito con una antelación mínima de quince días de manera ordinaria y de dos días de manera extraordinaria. 

La AMV de Protección Civil es una entidad jerarquizada, siendo esta jerarquía como sigue: 
1 Jefatura de Agrupación 
2 Subjefatura de Agrupación. 
3 Jefatura de Unidad. 
4 Jefatura de Sección. 
5 Jefatura de Equipo. 
6 Jefatura de Grupo (cuando actúe con el grupo especial del que sea responsable). 

El catálogo de funciones específicas de las diferentes Jefaturas será redactado por el Consejo de Responsables y aprobado por la Asamblea General. 

Artículo 12º . La AMV de Protección Civil del Miguelturra podrá estructurarse, si así se estima oportuno y conveniente, en tantos grupos o secciones como la especialización de los cometidos lo hagan necesario. 

Artículo 13º . La organización y funcionamiento de la AMV de Protección Civil de Miguelturra se regirá por lo establecido en el presente reglamento, así como por la normativa específica que pudiera afectar tanto estatal como autonómica o local. 

Artículo 14º. El ámbito territorial de la actuación de la AMV de Protección Civil es el término municipal de Miguelturra y su pedanía, Peralvillo. 

Artículo 15º . La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos: 
a Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un Plan de Emergencia Territorial Supramunicipal o Especial. 
b En ausencia de Plan que lo determine cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia. 
c Cuando en situaciones de emergencia ordinaria que no revistan por tanto carácter de calamidad o catástrofe extraordinaria, la autoridad competente formule a la alcaldía la solicitud de ayuda o colaboración. 
d Activación del 112 Castilla-La Mancha. 

En todos los supuestos, la orden de actuación la recibirá directamente de la persona titular de la Alcaldía, de la Concejalía Delegada o del 112. 

Artículo 16º. Las actuaciones de la AMV de Protección Civil de Miguelturra se centrarán de forma permanente en el campo preventivo de la gestión de emergencias, catástrofes o calamidades públicas y en el campo operativo de las mismas situaciones, como apoyo de los servicios de intervención, según lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales. 

Artículo 17º. En coherencia con su finalidad y organización y de acuerdo con lo expuesto en el artículo 16, las actuaciones de la AMV serán las siguientes: 
a Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial Municipal). 
b Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento de otros planes territoriales de ámbito superior al municipal o de planes especiales, si así es solicitado por la Administración competente. 
c Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo en aquellas situaciones excepcionales de las que pudiera derivarse grave riesgo colectivo. 
d Apoyo a los servicios operativos en emergencia rutinaria: Bomberos, Sanitarios, Policía Local, etc … 
e Apoyo a los grupos operativos en emergencias excepcionales, desempeñando, fundamentalmente, labores de: 
. Apoyo logístico a los grupos de intervención. 
. Colaboración en el acordonamiento de las áreas afectadas. 
. Colaboración en la información a la población. 
. Colaboración en la regulación del tránsito rodado. 
. Colaboración en el traslado sanitario y apoyo psicológico en caso de emergencia. 
.  Colaboración en la puesta en práctica de las grandes medidas de protección a la población: confinamiento, evacuación. 
. Colaboración en la atención a las personas afectadas por la situación de emergencia: albergue, aprovisionamiento, información a familiares de personas afectadas, etc. 
. Colaboración en la rehabilitación de los servicios básicos afectados. 
f Colaboración en el diseño y realización de campañas de divulgación de carácter preventivo, dentro del ámbito propio de la protección civil. 
g Intervención directa y operativa en situaciones de emergencia, en las que, por ausencia o carencia de servicios profesionales y para limitar o neutralizar las consecuencias del suceso, así se estime prudente y necesario. 

Artículo 18º . La condición de Voluntariado de Protección Civil de Miguelturra faculta únicamente a realizar actividades relacionadas con la misma y que han sido enunciadas en el artículo 17. 

La condición de Voluntariado no ampara la realización de actividades con finalidad religiosa, política, sindical u otras ajenas al espíritu y concepto de la Protección Civil. 

Sección tercera: Derechos. 
Artículo 19º . El Voluntariado de Protección Civil de la AMV de Miguelturra tiene garantizados los siguientes derechos: 
1 Ser informados/as de los fines, organización y funcionamiento de la AMV. 
2 Recibir de la AMV la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones y ser orientado/a a las más acordes a sus características y aptitudes. 
3 Ser asegurado/a de los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad pudiera reportarle: incapacidad temporal o permanente, disminución física, fallecimiento, asistencia médica- farmacéutica, etc. 
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la AMV en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. 
4 Ser reintegrados de los gastos sufridos en la prestación del servicio, siempre que sean previamente autorizados, o se justifique la urgencia de los mismos. 
Estos gastos comprenden: manutención, transporte y alojamiento. Esta compensación no tendrá carácter de remuneración salarial. 
5 Recibir de la AMV los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. 
6 Participar en el diseño y planificación de aquellas actuaciones comprendidas dentro del ámbito de protección civil que necesiten para su ejecución la elaboración por parte del Voluntariado. 
7 Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario/a de Protección Civil. 
8 No ser asignado/a a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la Protección Civil. 


Sección cuarta: Deberes. 
Artículo 20º . Son deberes del Voluntariado: 
1 Cumplir el compromiso adquirido con la AMV de Protección Civil de Miguelturra respetando sus objetivos, fines, acuerdos y normas. 
2 Acatar las instrucciones que reciba y respetar los límites establecidos para el desarrollo de sus actuaciones. 
3 Mantener la confidencialidad de la información recibida o adquirida durante el desarrollo de su actividad como Voluntariado de Protección Civil de Miguelturra. 
4 Participar en las labores o actividades formativas programadas para el desarrollo de su actividad. 5 Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. No se incluyen aquí las indemnizaciones 
contempladas en el artículo 19. 
6 Cumplir el número de horas comprometidas con la AMV, que nunca será inferior a setenta y dos horas anuales, que nunca será inferior al 45% de las horas anuales totales ejecutadas por la AMV y en séptima sección treinta y seis horas anuales. 
7 Cuidar, manteniéndolo en las mejores condiciones de uso, el material o equipamiento que para el ejercicio de sus actuaciones y por su condición de voluntario/a, le sea entregado o confiado. 
8 En ningún caso se actuará como Voluntariado de la AMV de Protección Civil de Miguelturra fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal en aquellas situaciones en las que su deber como ciudadanía, le muevan a emplear los conocimientos derivados de su pertenencia a la AMV. 

Sección quinta: Recompensas. 
Artículo 21º . La acción meritoria del Voluntariado que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios, podrá ser recompensada con el reconocimiento público. 

La iniciativa de tal recompensa será promovida por la Jefatura de la AMV o por la persona titular de la Concejalía, será elevada la propuesta por la Asamblea General, siendo la persona titular de la Alcaldía quien valore y decida la forma de llevarla a cabo. 

Sección sexta: Faltas y sanciones. 
Artículo 22º. La infracción y vulneración por parte del Voluntariado de lo dispuesto en el presente Reglamento y del espíritu y objetivo de la AMV de Protección Civil de Miguelturra, será objeto de sanción, cuyo procedimiento se iniciará a propuesta de la Jefatura de la AMV, en la Comisión de Responsables, que valorará y establecerá el grado de la falta informando al titular de Alcaldía o en su caso al titular de la Concejalía Delegada, en los grados de grave y muy grave. 

Artículo 23º. No se impondrán sanciones sin audiencia de la persona interesada, la cual será informada del desarrollo del expediente desde su inicio. 
Las faltas se considerarán: Leves, graves y muy graves. 

Artículo 24º . Serán consideradas como faltas leves, las siguientes infracciones cometidas por el Voluntariado: 
. Descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material confiado. 
. Desobediencia a los mandos, cuando tal desobediencia no afecte al servicio que deba ser cumplido. 
. Ausentarse, sin previo aviso y sin justificación, en servicios en los que estuviera prevista su participación, bien por, petición propia o por cuadrante. 

Las faltas leves serán sancionadas con amonestación por escrito, mediante carta firmada por la Jefatura de la AMV, siendo consignada en su expediente. 

Artículo 25º. Se consideran como faltas graves las siguientes infracciones cometidas por el Voluntariado: 
. Acumulación de tres faltas leves. 
. Desobediencia a los mandos, cuando tal desobediencia afecte al servicio o actividad que deba ser cumplida, siempre y cuando tal servicio o actividad no corresponda a las que deban desarrollarse en situación de emergencia. 
. Negarse sin causa justificada a realizar funciones que, comprendidas dentro del ámbito de la Protección Civil, pudieran serle encomendadas, siempre y cuando tal misión no corresponda a los que deban ejecutarse en situación de emergencia. 
. Utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material, distintivos o identificaciones de la AMV de Protección Civil de Miguelturra. 

Las faltas graves serán sancionadas con amonestación por escrito mediante carta firmada por la Jefatura de la AMV y la persona titular de la Alcaldía o en su caso, de la Concejalía Delegada, siendo consignada en su expediente. 

Artículo 26º. Se consideran como faltas muy graves las siguientes infracciones cometidas por el Voluntariado: 
. Acumulación de dos faltas graves. 
. En situación de emergencia, desobedecer a los mandos, siempre y cuando tal desobediencia afecte al servicio. 
. En situación de emergencia, negarse sin causa justificada, a realizar funciones que, comprendidas dentro del ámbito de la protección civil, pudieran serle encomendadas. 
. Deterioro, pérdida o extravío, intencionado o por negligencia culposa, del material o documentos confiados. 
. Realización, amparándose en su condición de Voluntariado, de actividades ajenas a la protección civil: políticas, religiosas, sindicales, mercantiles o financieras. 
. Agresión verbal o física a cualquier integrante de la AMV de Protección Civil o de la Corporación Municipal de Miguelturra. 
. Todas aquellas actitudes o comportamientos que, dentro o fuera del servicio, por su trascendencia pública pudieran originar desprestigio para la Entidad a la que pertenece. 

Todas las faltas muy graves llevarán aparejadas la sanción de expulsión definitiva de la AMV de Protección Civil de Miguelturra y será adoptada por la persona titular de Alcaldía o en su caso, de la Concejalía Delegada. 

También será causa de expulsión el haber sido condenado por sentencia firme por cualquier acto delictivo. 

Sección séptima: Suspensión temporal y rescisión del vínculo del Voluntariado con la AMV de Protección Civil de Miguelturra. 
Artículo 27º . Podrán ser causas de suspensión temporal del vínculo con la AMV de Protección Civil de Miguelturra: 
. El embarazo. 
. La atención a recién nacidos o hijos menores, tanto naturales como adoptivos, hijos con discapacidad y a ascendientes. 
. Enfermedad. 
.Realización de estudios o trabajo fuera de la localidad. 

La suspensión temporal del vínculo con la AMV de Protección Civil de Miguelturra se producirá a petición propia y previo acuerdo con la Jefatura de la AMV. Finalizadas las causas de la suspensión, el Voluntariado deberá comunicar su incorporación. 

Artículo 28º . La rescisión definitiva del vínculo con la AMV se producirá por las siguientes causas: 
. Petición propia de la persona interesada. 
. Pérdida de la condición de residente en España. 
. Como consecuencia de procedimiento sancionador por imposición de sanción por falta muy grave. 

La expulsión como consecuencia de sanción le será comunicada inmediatamente a la persona interesada. 

Artículo 29º. En todos los casos en que se produzca la rescisión del vínculo entre la AMV de Protección Civil de Miguelturra y el Voluntario/a, éste/a devolverá de forma inmediata el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder. 

En caso de que dicha persona haga caso omiso de lo anteriormente reflejado se tomarán medidas legales procedentes.
 
El plazo de devolución del material y uniformidad será de treinta días hábiles de la fecha que cause baja dicho voluntario/a. 

Sección octava: Uniformidad. 
Artículo 30º. Para todas las actuaciones, el Voluntariado deberá vestir el uniforme. 

La uniformidad se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establece la descripción y características de los carnés acreditativos, los medios materiales y las prendas que integran la uniformidad de los Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil de Castilla-La Mancha. 

Los grupos especiales adecuarán su uniforme a la especialidad por razones de seguridad, con prendas y complementos específicos. 

Como distintivo propio de la graduación, ostentan sobre el uniforme, en las galoneras de hombro los siguientes distintivos: 
Jefe de Agrupación: Galón 3 rayas doradas y triángulo azul. 
Subjefe de Agrupación: Galón 2 rayas doradas y triángulo azul. 
Jefe de Unidad: Galón 4 rayas blancas y triángulo rojo. 
Jefe de Sección: Galón 3 rayas blancas y triángulo verde. 
Jefe de Equipo: Galón 2 rayas blancas y triángulo amarillo. 
Jefe de Grupo: Galón 1 raya blanca y triángulo naranja. 

Disposición Final 
El presente Reglamento deroga y deja sin efecto el anterior Reglamento de Protección Civil desde el momento de su entrada en vigor. ” 

SEGUNDO.- Exponer al público el acuerdo relativo a su aprobación inicial durante treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia, para que los interesados puedan formular por escrito las sugerencias o reclamaciones que tengan por convenientes. 

TERCERO.- Transcurrido el plazo indicado el Pleno Corporativo, resolverá las sugerencias y/o reclamaciones que hayan sido formuladas y adoptará el acuerdo definitivo que proceda. En el supuesto de que no se formulase reclamación o sugerencia alguna, la resolución se entenderá adoptada con carácter definitivo. 

CUARTO.- El reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el Boletín Oficial de esta Provincia, quedando derogado el reglamento vigente hasta el momento. ” 

EL ALCALDE 

(este reglamento ha sido publicado en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Miguelturra el 30 de septiembre de 2025 para su exposición al público)

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