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Ayuntamiento

Exposición al público modificación Reglamento Consejo Municipal de Salud (del 12/3/2025 al 25/04/2025)
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Esta Corporación Municipal, en sesión plenaria de carácter ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2025, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo : 

6.- PROPUESTA MODIFICACIÓN REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD.-

VISTA la propuesta formulada por la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de febrero de 2025, cuyo texto literal es el siguiente: 

“ATENDIDA la necesidad de redactar un nuevo Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Salud de este Ayuntamiento para su adecuación a la realidad existente en el Municipio. 

CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 137 y 140 de la Constitución y en los arts. 4.1.a) y 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y normas concordantes y generales de aplicación.
 
En virtud de lo expresado, esta ALCALDIA-PRESIDENCIA propone al PLENO DEL AYUNTAMIENTO que, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, adopte el siguiente acuerdo: 

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento del Consejo Municipal de Salud de este Ayuntamiento, con el siguiente texto: 

“De conformidad con el art. 43 de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. 
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en su artículo 42 establece que las normas de las Comunidades Autónomas, al disponer sobre la organización de sus respectivos servicios de salud, deberán tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias, municipios y demás Administraciones Territoriales intracomunitarias de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local y dicha Ley. 

Así mismo, en virtud del artículo 32.6 del Estatuto de Autonomía, a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. No obstante, los Ayuntamientos en desarrollo de las competencias que le son conferidas en el art. 25.2. h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local ejercerán competencias en materia de protección de la salubridad pública. 

Por todo ello, y al objeto de crear un cauce de participación y gestión eficaz de la política de salud, dentro del ámbito municipal, y a través de un instrumento de cooperación y coordinación, capaz de aglutinar los intereses de las Administraciones públicas y Organizaciones ciudadanas, se ha considerado conveniente la elaboración de un reglamento que regule la constitución y funcionamiento del Consejo Municipal de Salud. 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento, las competencias y la organización del Consejo Municipal de Salud del Ayuntamiento de Miguelturra, como órgano consultivo y de participación ciudadana en el ámbito de la salud pública. 

Artículo 2. Naturaleza. El Consejo Municipal de Salud es un órgano colegiado y complementario de carácter participativo, consultivo y asesor, cuya finalidad es promover, coordinar y evaluar las iniciativas y políticas locales relacionadas con la salud en el municipio de Miguelturra. 

Artículo 3. Ámbito de actuación. El Consejo desarrollará su actividad en el término municipal de Miguelturra y de actuación del Ayuntamiento de Miguelturra, en colaboración con las entidades, instituciones y organismos implicados en la promoción de la salud. 

Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales. Por ello, el Consejo Municipal de Salud es un órgano colegiado y complementario de carácter asesor y consultivo del Ayuntamiento de Miguelturra, cuya composición, organización y ámbito de actuación quedarán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. 

Artículo 5. El Consejo Municipal de Salud, una vez constituido, quedará adscrito a efectos administrativos a la Concejalía de Salud. 

CAPÍTULO II: COMPETENCIAS 

Artículo 6. Competencias del Consejo. Las competencias del Consejo Municipal de Salud son: 
1 Canalizar las iniciativas encaminadas a mejorar el nivel de prevención, atención y control de la salud y el bienestar social de Miguelturra. 
2 Asesorar al Ayuntamiento de Miguelturra en la definición y evaluación de las políticas locales de salud. 
3 Fomentar la participación ciudadana en las decisiones relacionadas con la salud pública. 
4 Proponer medidas y proyectos para mejorar los indicadores de salud del municipio. 
5 Impulsar la coordinación entre entidades locales, centros sanitarios, asociaciones y demás agentes implicados. 
6 Realizar el seguimiento y evaluación de los programas y acciones en materia de salud. 
7 Promover campañas de sensibilización y educación sanitaria. 
8 Cuantas otras pudieran serle atribuidas. 

CAPÍTULO III: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES 

Artículo 7. Miembros del Consejo. El Consejo Municipal de Salud estará compuesto por: 
1. El alcalde o alcaldesa de Miguelturra, quien actuará como presidente/a del Consejo. Corresponde al presidente: 
- Convocar y fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, asegurando la adecuada difusión de los asuntos a tratar. 
- Representar al Consejo Municipal de Salud en actos, órganos, entidades y comisiones relacionadas con su ámbito de actuación, pudiendo delegar dicha representación en otros miembros del Consejo. 
- Presidir las sesiones del Consejo, moderar los debates, garantizar un ambiente de respeto y orden durante las reuniones y, de ser necesario, suspender las sesiones por causas justificadas.  Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo y canalizar ante el órgano municipal correspondiente las peticiones, requerimientos y actuaciones aprobadas. 
- Impulsar y supervisar el correcto funcionamiento del Consejo, asegurando que se cumplan sus objetivos y finalidades. 
- Promover la coordinación entre los distintos actores representados en el Consejo y fomentar la participación de sus miembros. 
- Decidir, mediante el voto de calidad, en el caso de empate en una votación, siempre que no se logre previamente llegar a un consenso. 
- Garantizar la transparencia en la gestión del Consejo y en la comunicación de sus actividades y acuerdos a la ciudadanía. 
-Cualquier otra función que le sea atribuida por normativa aplicable o por acuerdo del Consejo. 

2. El concejal o concejala delegado/a del área de Salud, quien ejercerá la vicepresidencia, pudiendo el Presidente delegar sus funciones en el mismo. 

3. Representantes de los grupos políticos con representación municipal, sin ser necesario que sean Concejales, quienes tendrán voz y voto. Corresponde a los representantes de los grupos políticos: 
- Participar en los debates y emitir su voto en las decisiones del Consejo, contribuyendo al consenso en las propuestas aprobadas. 
- Servir de enlace entre el Consejo y su grupo político, trasladando información y consultas. 
- Supervisar que se cumplan los acuerdos adoptados del Consejo. 
-Fomentar la colaboración con otras instituciones. 

4. El Secretario/a del Consejo será el funcionario en quien se delegue. Corresponde al Secretario: 
- Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto. 
- Notificar la convocatoria de las sesiones del Consejo Municipal de Salud, por orden del Presidente. 
- Realizar las actas de las sesiones. 
- Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados. 
- Desempeñar las funciones de archivo y registro, así como todas las inherentes a su condición. 

5. Los vocales designados para formar parte del Consejo Municipal de Salud serán los miembros escogidos para representar a los grupos relacionados a continuación: 
- El Coordinador Médico del Centro de Salud de Miguelturra. 
- El Coordinador de Enfermería del Centro de Salud de Miguelturra. 
- Un representante de los Farmacéuticos ubicados en la localidad, elegido por y entre los mismos. 
- Un representante de los Veterinarios, elegido por y entre los mismos. 
- Un Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales. 
- Un representante de Protección Civil, elegido por y entre sus miembros. 
- Un representante de la Asociación de Jubilados, elegido por y entre los mismos. 
- Un representante de los Centros de Educación a propuesta del Consejo Escolar Municipal. 
- Los Presidentes de las AA.VV. legalmente establecidas y registradas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra. 
- Un representante de cada uno de los Consejo Locales del Ayuntamiento de Miguelturra, elegido por y entre los mismos. 
- Un representante de las Ampas, establecidas y registradas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra, elegido por y entre los mismos. 
- Un representante de las ONG ’s, establecidas y registradas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra elegido por y entre los mismos. 
- Un representante de la Organización de Consumidores si la hubiere en la localidad. 
- Un representante de las Asociaciones de Discapacitados de la localidad, elegido por y entre los mismos. 
- Un representante de las Asociaciones de amas de casa, empleadas de hogar y viudas, elegidas por entre las mismas. 
- Un representante de las Asociaciones de Ecologistas establecidas y registradas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra, si las hubiere en la localidad, elegido por y entre los mismos. 
- Un representante del alumnado del/os Instituto/s de Enseñanza Secundaria de la localidad, elegido por y entre los mismos, con una edad igual o superior a los 16 años . 
- Representantes de asociaciones y organizaciones relacionadas con la salud a nivel local, registradas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra. 
- Representantes de asociaciones y organizaciones relacionadas con la salud a nivel provincial o regional, que desarrollen actividades en Miguelturra. 
- Cualquier otro miembro que el Consejo considere necesario para el cumplimiento de sus fines. 

Corresponde a los vocales: 
- Participar en la elaboración de la programación de salud del municipio. 
- Informar y asesorar en sus actuaciones, en materia de salud, a la Corporación, así como controlar el desarrollo de estas. 
- Recibir información sobre las actividades que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo. 
- Tener acceso a las actas y documentación del Consejo. 
- Presentar y defender iniciativas e intereses en el ámbito del Consejo. 
- Participar, con derecho a voz y voto, en las reuniones del Consejo. 
- Solicitar, a través del Consejo, información que obre en poder de los servicios de la Corporación, y le sean precisos para desarrollar una propuesta. 
- Hacer constar en las actas de las sesiones las observaciones y razonamientos que se crean oportunos. 
- Participar en las sesiones y en las comisiones de trabajo en que participen, además de colaborar en las actividades promovidas por el Consejo, en cumplimiento de los acuerdos adoptados. 
- Contribuir al mejor desarrollo y promoción del Consejo. 
- Respetar y cumplir lo expuesto en el Reglamento. 
- Comunicar al Ayuntamiento de Miguelturra, en el caso de asociaciones, grupos o colectivos los cambios efectuados en sus estatutos. 
- Cuantos otros pudieran serles atribuidos por este Reglamento o por la legislación vigente que le sea de aplicación. 

6. Expertos/as en salud pública y otros profesionales relacionados. Entre ellos estarán representadas todos los profesionales que trabajen o dirijan empresas privadas con domicilio fiscal en Miguelturra que soliciten pertenecer al consejo. Les corresponde: 
- Proponer acciones para mejorar la salud en el municipio. Podrán prestar sus servicios y presentar proyectos al Consejo, siempre que el Consejo lo demande. 
- Identificar necesidades en materia de salud en el municipio. 
- Fomentar la colaboración entre servicios públicos y privados de salud. 
- Sensibilizar a la población sobre prevención y bienestar. 
- Emitir recomendaciones sobre salud y emergencias sanitarias. 
- Aportar su experiencia y conocimientos en salud al consejo. 

Artículo 8. Designación de los miembros. Se establece una renovación de cargos que se hará efectiva con cada nueva Corporación. Los miembros del Consejo Municipal de Salud podrán ser sustituidos de sus cargos cuando concurran las causas previstas en la Ley. 

CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 

Artículo 9. Estructura. El Consejo estará organizado de la siguiente manera: 
1 Pleno del Consejo: órgano máximo de decisión. 
2 Comisiones de Trabajo: grupos específicos para el desarrollo de proyectos o temas concretos. 3 Secretaría: encargada de la gestión administrativa y documental del Consejo. 

Artículo 10. Reuniones. 
1 El Pleno del Consejo se reunirá de forma ordinaria al menos tres veces al año y, de forma extraordinaria, cuando lo solicite el/la presidente/a o al menos una cuarta parte de sus miembros. 
2 Las Comisiones de Trabajo se reunirán con la periodicidad necesaria para cumplir sus objetivos. 
3 Podrán ser invitadas personas de reconocida cualificación, que el Presidente considere oportuno, en los temas objeto de debate. 

Artículo 11. Convocatoria y quórum. 
1 Las convocatorias del Consejo se efectuarán por la Presidencia, con un mínimo de cinco días de antelación para las reuniones ordinarias, y de dos días para las extraordinarias. 
2 Para la válida constitución del Consejo Municipal de Salud, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros. 
3 No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría simple. 

Artículo 12. Acuerdos. 
Los acuerdos del Consejo Municipal de Salud se adoptarán, por regla general, mediante consenso de todos y en su defecto por votación ordinaria por mayoría simple de los miembros presentes y sin carácter vinculante, manteniendo siempre el espíritu consultivo e informativo del Consejo. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos. 

Artículo 13. Funcionamiento interno. 
El Consejo Municipal de Salud podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento interno. 

Artículo 14. Actas. 
1 De cada sesión que celebre el Consejo Municipal de Salud se levantará Acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 
2 En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. 3 Las Actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado. 

Artículo 15. El Consejo podrá recibir para su estudio demandas por escrito de los vecinos en materia sanitaria, sobre la cual, posteriormente, el Consejo se pronunciará. 

Artículo 16. Las Comisiones Informativas, la Junta de Gobierno Local, el Pleno y el Alcalde- Presidente son los órganos de carácter interno que se encuentran legitimados para solicitar del Consejo Municipal de Salud la emisión de dictámenes o informes de carácter consultivo no vinculante en las materias relacionadas con la defensa y protección de la salud. 

Artículo 17. El Consejo Municipal de Salud podrá recabar de otros órganos de Administraciones y Entidades de Derecho Público y Privado la información que precise sobre los asuntos de su competencia, al objeto de elaborar informes, dictámenes o propuestas.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 18. El presente Reglamento se enmarcará y quedará sujeto a la reglamentación general que en materia de salud disponga en un futuro la Corporación Municipal así como a la legislación autónoma, nacional y europea vigente. 

Artículo 19. Modificación. 
El presente Reglamento se modificará de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Artículo 20. La disolución del Consejo Municipal de Salud se efectuará por acuerdo del Pleno de la Corporación. 

Artículo 21. Queda abierta la posibilidad para que otras Entidades o Asociaciones entren a formar parte del Consejo Municipal de Salud, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito, y será el Consejo quien decida la modificación de la composición por consenso total o en su defecto en votación y por mayoría simple. 

Artículo 22. Entrada en vigor El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

Disposición adicional.
El Ayuntamiento de Miguelturra dotará al Consejo de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en la medida de sus posibilidades presupuestarias. ” 

SEGUNDO.- Exponer al público el acuerdo relativo a su aprobación inicial durante treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia, para que los interesados puedan formular por escrito las sugerencias o reclamaciones que tengan por convenientes. 

TERCERO.- Transcurrido el plazo indicado el Pleno Corporativo, resolverá las sugerencias y/o reclamaciones que hayan sido formuladas y adoptará el acuerdo definitivo que proceda. En el supuesto de que no se formulase reclamación o sugerencia alguna, la resolución se entenderá adoptada con carácter definitivo. 

CUARTO.- El reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el Boletín Oficial de esta Provincia, quedando derogado el reglamento vigente hasta el momento. ” 

Lo que se hace público para general conocimiento. 

EL ALCALDE 

Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y normas concordantes. 

Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. 

Ayuntamiento de Miguelturra. Plaza de España, 1. 13170, Miguelturra, Ciudad Real. Teléfono:926241111. e-mail: administracion@ayto-miguelturra.es

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