Ayuntamiento
Esta Corporación Municipal, en sesión plenaria de carácter ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2025, ha adoptado, entre otros, acuerdo de modificación del REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD DE ESTE AYUNTAMIENTO.
3.- PROPUESTA CREACIÓN ORDENANZA N.44 PRECIO PÚBLICO SERVICIO PISCINA MUNICIPAL.-
VISTA la propuesta formulada por la Alcaldía-Presidencia de fecha 19 de febrero de 2025, cuyo texto literal es el siguiente: PROPUESTA
RESULTANDO necesario la creación de una nueva ordenanza que regule el Precio Público de los servicios de Piscina Municipal y modificar la Ordenanza numero 21 reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos que recoge las tasas por dichos servicios, con el fin de garantizar la adecuada prestación de los mismos.
CONSIDERANDO lo preceptuado en la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como las normas concordantes y generales de aplicación.
Esta ALCALDÍA-PRESIDENCIA propone al PLENO DEL AYUNTAMIENTO que, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, adopte el siguiente acuerdo:
PRIMERO .- Modificar la ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21. REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, eliminado la palabra “Piscinas ” de su texto, así como el apartado referido a la cuota tributaria de la Piscina regulada en su artículo n.º 5.
SEGUNDO.- Crear la ordenanza fiscal n.º 44 reguladora del PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA PISCINA MUNICIPAL, con el siguiente texto:
I. Fundamento.-
En uso de las facultades conferidas por el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II. Concepto.-
Este precio público consiste en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios del servicio de piscina municipal del Ayuntamiento de Miguelturra.
III. Obligados al pago.-
Están obligados al pago de este precio público quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por la prestación del servicio de piscina municipal del Ayuntamiento de Miguelturra.
Para la aplicación de los precios se establecen las siguientes categorías:
a Infantil. Beneficiarios con edad igual o inferior a 14 años.
b Categoría joven. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios de edades comprendidas entre 15 años y 26 años, y poseedor de la tarjeta joven.
c Mayor. Beneficiarios de edad igual o superior a 65 años.
d Persona con discapacidad. Beneficiarios a los cuales se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, conforme al artículo 4.2 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
e Persona en situación de desempleo. Beneficiarios que posean la tarjeta de demanda de empleo en vigor, expedida por los Servicios Públicos de Empleo del Estado o de las Comunidades Autónomas.
En aquellos casos en los que se tenga derecho a dos o más de estas reducciones, se aplicará aquella que resulte más beneficiosa.
IV. Tarifas.
Los precios aplicables son los que derivan del siguiente cuadro:
TARIFAS
| REDUCCIONES % | |||||
CONCEPTO | ADULTO | INFANTIL | JOVEN | MAYOR | PERSONA CON | DESEMPLEADO |
Abono familiar, toda temporada (1) | 45.00 | -- | 25% | 25% | 25% | 25% |
Abono individual, por temporada | 30.00 | 18.00 | 25% | 25% | 25% | 25% |
Incrementos sábados, domingos y festivos | +1.00 | +0.50 | 25% | 25% | 25% | 25% |
Entrada diaria, no abonados | 2.50 | 1.00 | 25% | 25% | 25% | 25% |
Entrada en festivos, no abonados | 2.70 | 1.40 | 25% | 25% | 25% | 25% |
(1). Los hijos de la unidad familiar pertenecerán a esta hasta los 22 años inclusive.
Cuando sobre el importe del precio público corresponda la aplicación de una reducción o suplemento, ya sea por pertenencia a una de las categorías a que se refiere el cuadro anterior, o por así disponerlo las normas particulares para la aplicación de los precios, se practicará el redondeo al alza, a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.
V. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar este precio público nace desde el momento en que se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
VI. Gestión del precio.-
Las Entradas y los abonos se abonarán directamente en las taquillas de la piscina municipal, sin perjuicio de que se pueda establecer el pago mediante medios electrónicos. El pago del precio deberá efectuarse cuando se solicite la prestación del servicio, sin cuyo requisito no se realizará el mismo.
VII.- Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ”
TERCERO.- La expresada modificación relativas a las Ordenanzas Fiscales Municipales y la de nueva creación que se expresa entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el Boltín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Su entrada en vigor implicará la derogación de cualesquiera otras disposiciones municipales que se opongan a ellas.
CUARTO.- Tramitar el expediente de conformidad con la legislación vigente, contenida en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que exige los trámites de aprobación inicial por el Pleno Corporativo, exposición pública, aprobación definitiva y publicación oficial del texto íntegro de las modificaciones y ordenanzas. ”
Lo que se hace público para general conocimiento.
EL ALCALDE
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Ayuntamiento de Miguelturra. Plaza de España, 1. 13170, Miguelturra, Ciudad Real. Teléfono:926241111. e-mail: administracion@ayto-miguelturra.es.
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