Ayuntamiento
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año 1995 el equipo de gobierno de este Ayuntamiento decidió sumarse a los municipios, que destinan el 0,7% de sus recursos económicos, para ayudar a los pueblos que viven en un nivel de pobreza muy superior a cualquier familia de Miguelturra.
Lo que, en principio, fue una manifestación pública de Solidaridad contra la injusticia social que sufren los países empobrecidos, frente a los países con un sistema de ayudas sociales más desarrollados, pronto se transformó en una herramienta de participación, que reuniría a los representantes de los grupos locales de cooperación y a los representantes de cada uno de los partidos políticos que conforman el pleno del Ayuntamiento, en torno al Consejo Local de Cooperación y Solidaridad Internacional de Miguelturra (en adelante C.l.CyS Miguelturra) .
En sesión plenaria del Ayuntamiento de Miguelturra celebrada en el mes de Abril de 2010, se aprobó propuesta de Estatutos del C.l.CyS Miguelturra redactado y consensuado por las personas que lo componían, representantes de los partidos políticos representados en el pleno del Ayuntamiento y de las distintas ONGds que constituían en Consejo Local de Cooperación.
La experiencia adquirida en los años de funcionamiento sugiere y aconseja una modificación de los estatutos para completar sus funciones, actualizar la representación de los distintos colectivos que lo forman y en definitiva actualizar normas de funcionamiento, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
El Ayuntamiento de Miguelturra y un porcentaje importante de su ciudadanía, es cada vez más consciente de la situación de pobreza, injusticia y explotación en la que viven los países en vías de desarrollo, así como de las continuas violaciones de Derechos Humanos que se producen. Es deseo del Ayuntamiento de Miguelturra potenciar la consciencia de la responsabilidad que corresponde de cada ciudadano y ciudadana y a los poderes públicos, de garantizar la universalidad de los derechos humanos y la demanda constante por conseguir la igualdad de derechos, así como la erradicación de la pobreza en todos los países.
Artículo 1. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN
El Consejo Local de Cooperación y Solidaridad del Ayuntamiento de Miguelturra, es un órgano colegiado de naturaleza consultiva, informativa y de participación institucional, social, política y ciudadana, para el seguimiento de la política de cooperación del Ayuntamiento de Miguelturra, proponiendo igualmente la financiación de los proyectos de cooperación al desarrollo favoreciendo la actuación conjunta y coordinada de los representantes municipales y asociaciones locales relacionadas con cooperación internacional.
Estará compuesto por:
- Un representante (titular y suplente de cada grupo político municipal, con representación en el ayuntamiento.
- Un representante (titular y suplente) de cada asociación y agente social que trabaje en materia de cooperación al desarrollo en la localidad de Miguelturra. Lo presidirá la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento o persona en quien delegue, normalmente la persona responsable de la Concejalía de Cooperación.
- La persona que ocupe la Secretaría General del Ayuntamiento o persona (funcionario de carrera) en quien delegue, con voz pero sin voto.
Artículo 2. OBJETIVOS:
Los objetivos del C.L.C y S. son :
2.1. Potenciar y desarrollar la participación de los grupos y personas, concienciadas de la necesidad de superar las profundas e injustas diferencias existentes entre los países desarrollados y los países empobrecidos.
2.2. Promover e impulsar iniciativas de sensibilización y educación al Desarrollo Sostenible.
2.3. Sensibilizar a la población sobre la responsabilidad del Norte en la situación del Sur, estimulando la participación ciudadana en esta problemática.
2.4. Proponer al Ayuntamiento de Miguelturra la dotación de hasta un máximo del 10% para financiar campañas urgentes de solidaridad y campañas para paliar los efectos de cualquier tipo de catástrofes.
2.5. Facilitar a las administraciones competentes, nacionales o internacionales, la reconstrucción de sus infraestructuras afectadas por catástrofes de cualquier tipo.
Artículo 3. FUNCIONES:
3.1. Proponer anualmente la partida presupuestaria municipal, en materia de Cooperación al Desarrollo, procurándose que la cantidad propuesta a destinar, alcance el 1 % de los recursos ordinarios liquidados del presupuesto de ingresos.
3.2. Proponer la fijación de criterios y prioridades en el destino general de las ayudas y determinar las condiciones de los proyectos a financiar.
3.3 Proponer, promover e impulsar iniciativas de sensibilización, denuncia, concienciación y educación al desarrollo en la opinión pública, así como posibles alternativas sociales, económicas o culturales.
3.4 Proponer y promover actividades o prácticas de solidaridad y hermandad entre culturas dentro del propio municipio.
3.5. En caso de que ocurriesen catástrofes en alguna zona de España, el Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad podrá proponer, previa deliberación y aprobación, la totalidad o parte de la partida prevista para el Fondo de Emergencias Nacionales de este Ayuntamiento.
Artículo 4. ÁMBITO TERRITORIAL:
4.1 El ámbito territorial de acción del Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad es el municipio de Miguelturra, en cuanto a la participación ciudadana, pudiendo referirse sus propuestas y acciones a cualquier país del mundo en situación de subdesarrollo o marginación de cualquier tipo, respecto al grupo de países desarrollados.
4.2 En lo relativo al Fondo de Emergencias Nacionales de este Ayuntamiento, se podrá destinar a cualquier parte del territorio nacional, que se haya visto afectado por circunstancias derivadas de una catástrofe, y que haya tenido daños en sus infraestructuras, de forma tal que sea evidente que los recursos ordinarios de las Administraciones Competentes no sean suficientes para la reconstrucción de las mismas. También se podrá aplicar en los casos en que la población de estos lugares se haya visto severamente afectada, y este fondo pueda atender sus necesidades básicas.
Artículo 5. FUNCIONAMIENTO:
5.1 Proponer la Ayuda Directa a Proyectos de Desarrollo, deberá ser el compromiso prioritario, pudiendo dedicar una cantidad para casos de campañas urgentes de solidaridad y las producidas por catástrofes, para lo que se podrá destinar, previa deliberación, hasta un porcentaje del 10% de la partida presupuestaria municipal de Cooperación Internacional
5.1.1 El debate y selección de proyectos se realizará mediante consenso, en función de las bases de distribución de proyectos.
5.2 El C.L.CyS Miguelturra podrá invitar, si lo considera oportuno, a personas o grupos para que participen en reunión, a los efectos de información de algún tema necesario.
5.3 Se reunirá una vez cada seis meses, en sesión ordinaria preferentemente en los meses de Mayo y Noviembre y en sesión extraordinaria cuando sea necesario.
Instando la convocatoria a las entidades participantes con antelación mínima de cinco días hábiles.
5.4 El C.L.CyS Miguelturra se comprometerá a realizar la difusión y propaganda de los proyectos realizados y logros obtenidos.
Artículo 6. RÉGIMEN ECONÓMICO
6.1 El C.L.CyS Miguelturra contará con toda la infraestructura y apoyo del Ayuntamiento de Miguelturra.
6.2 Los desembolsos del Ayuntamiento de Miguelturra destinados a los proyectos seleccionados serán transferidos a lo largo del ejercicio fiscal y en un único pago.
6.3 En el caso de que se produzca un sobrante de los fondos anuales, el C.l.CyS Miguelturra propondrá al Ayuntamiento ayudas económicas destinadas a proyectos de conflictos olvidados.
Artículo 7. CONDICIONES DE LOS PROYECTOS A FINANCIAR.
En la concesión de ayudas se propondrá al órgano competente para que:
7.1 Los proyectos deberán tener como objetivo la promoción y el desarrollo humano de personas y comunidades, respetando su identidad histórica y cultural y evitando actuaciones tendentes a generar relaciones de dependencia, en relación a países desarrollados.
7.2 Los beneficiarios únicos y directos de los proyectos deban ser los seres humanos de los países empobrecidos, especialmente aquellos sectores que se encuentran en situaciones de mayor precariedad. Los proyectos de cooperación y desarrollo humano son acciones solidarias en las que se debe excluir cualquier planteamiento mercantilista, evitándose en consecuencia, ayudas oficiales a gobiernos, entidades comerciales multinacionales, etc…
7.3 Los proyectos deberán de contar con la participación directa de los beneficiarios y/o representantes, en su elaboración, desarrollo y ejecución, haciendo a los habitantes de estos pueblos sujetos y protagonistas de la acción promovida, generando e impulsando dinámicas que, aprovechando los recursos materiales, técnicos y humanos de esas comunidades, contribuyan al auto desarrollo y a la disminución de las injusticias sociales, incidiendo sobre las causas profundas de la realidad en la que se actúa y que, con frecuencia tiene un origen estructural.
7.4 No se propondrá la financiación de aquellos proyectos que tengan una repercusión negativa en el medio ambiente.
7.5 Los proyectos deberán ser promovidos a instancia de las contrapartes (socio local) u Organizaciones No Gubernamentales, nunca particulares, que ofrezcan garantías suficientes de que puedan alcanzarse los fines perseguidos en el proyecto correspondiente.
7.6 Por tratarse de fondos públicos, no tendrán cabida los proyectos que tengan un carácter excluyente, con relación al sexo, raza, ideología, religión y cualquier otra restricción de la condición humana, excepción hecha de los destinados a luchar contra las causas de la marginación en sectores sociales, especialmente afectados: mujeres, menores y minorías étnicas.
7.7 Serán prioritarios aquellos proyectos que satisfagan, al menos una de las siguientes condiciones:
a) Formar parte de una acción multidisciplinar integrada de desarrollo de la zona, en la que se materialice la ayuda.
b) Ser cofinanciado con fondos provenientes de otras instituciones públicas o privadas y, especialmente, de las propias ONG's y sus socios locales, a través de especies debidamente valoradas que sean indispensables para la realización del proyecto presentado, como mano de obra, tierras e infraestructuras aportadas, etc.
7.8 Se procurará que los beneficios de los proyectos que de forma indirecta los puedan proporcionar a terceros (por ejemplo, retribuciones a técnicos, adquisición de materiales, equipos, recursos tecnológicos, etc.) se dirijan, en la medida de lo posible, a países en que la actuación se realiza, evitando la retroalimentación de quiénes realizan la ayuda y promoviendo la estabilidad de dichos proyectos.
7.9 Los proyectos de cooperación, solidaridad y desarrollo humano, propiciados desde el Ayuntamiento de Miguelturra, a propuesta del C.L.CyS Miguelturra, deberán tender también a estimular, facilitar y canalizar la participación de los ciudadanos de Miguelturra en estos asuntos y en cuantos otros tenga relación directa e indirecta con ellos, en particular, frente a catástrofes imprevistas o situaciones de emergencia y promover acciones que supongan una contribución significativa en la sensibilización de la opinión pública, hacia estos problemas y acreciente la Educación para el Desarrollo y la Solidaridad.
7.10 Se considere proponer la financiación de proyectos presentados ante otras administraciones Públicas, siempre que la cuantía total de las ayudas recibidas no supere el coste total del proyecto. Así mismo se priorizarán aquellos proyectos que no han recibido subvención pública.
Artículo 8. CONDICIONES SOBRE LAS ONG'S O FUNDACIONES QUE SOLICITEN AYUDAS PARA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS.
En la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo se instará al órgano competente para que las ONG,S o Fundaciones que las soliciten, tengan los siguientes requisitos:
8.1. Estar inscrita en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Miguelturra, y estar constituida e inscrita formalmente con anterioridad, al menos un ejercicio económico, a aquel en el que se solicite la ayuda.
8.2 Disponer de sede o delegación permanente en Miguelturra, la provincia de Ciudad Real o la Región de Castilla- La Mancha.
8.2.1 Reflejar en sus Estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos, orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo humano de los Países empobrecidos.
8.3 Garantizar, a través de la memoria de actividades, la experiencia de la ONG o Fundación, en la realización de las actuaciones asimilables a las que se persiguen en el El C.L.CyS Miguelturra.
Artículo 9. SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán en registro general del Ayuntamiento de Miguelturra y deberá aportarse la siguiente documentación:
9.1 Documentación que acredite que cumplen los requisitos, establecidos en el punto anterior.
9.2 Información sobre el proyecto, entre la que necesariamente se señalará:
- Título del proyecto.
- Objetivos y descripción resumida.
- Ubicación detallada, adjuntando mapa ilustrativo.
- Situación socio-económica de la comunidad.
- Aspectos técnicos, socioculturales y financieros del proyecto.
- Beneficiarios del proyecto y cooperantes.
- Resultados previstos.
- Certificado firmado por el Presidente y Secretario de la ONG o Fundación solicitante en el que se acredite que no se ha pedido ninguna financiación otra Administración Pública para el mismo proyecto que se solicita prestación social o ayuda al Ayuntamiento de Miguelturra.
- Siempre que existan otros proyectos a financiar, los proyectos presentados no deberán superar un coste del 20% del presupuesto anual de la partida de Cooperación Internacional del Ayuntamiento de Miguelturra.
El importe del proyecto, a efectos de pago de la ayuda concedida será convertido a euros.
Artículo 10 SEGUIMIENTO
Se instará al órgano competente para que Las Organizaciones No Gubernamentales o Fundaciones, a quiénes les ha sido concedida ayuda para financiar proyecto por parte del Ayuntamiento de Miguelturra, envíen en el plazo no superior a 6 meses desde la recepción de la subvención la siguiente documentación:
1.- Justificación del gasto de la ayuda recibida del Ayuntamiento de Miguelturra.
2.- Relación numerada de todas las facturas justificativas del gasto realizado con cargo a la ayuda concedida, expresado en Euros valorados al tipo de cambio medio final resultante
3.- Memoria en la que refleje los objetivos obtenidos, proceso del proyecto, fecha real de inicio y de finalización.
4.- Documentación audiovisual (fotografías, videos…), del proyecto y de la comunidad donde se ha realizado, sobre sus aspectos culturales, sociales y económicos. Dichos datos serán utilizados por el Consejo Local de Cooperación y Solidaridad para difundir la realidad del Sur y sensibilizar a la población de Miguelturra, sobre la responsabilidad del Norte, en la situación del Sur, estimulando así, la participación ciudadana.
Las facturas originales justificativas del gasto serán selladas con un cuño del Ayuntamiento de Miguelturra, invalidando su posible presentación en otras justificaciones de la misma ONG o Fundación.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron modificados por acuerdo de pleno de 15 de mayo de 2025 y publicados íntegramente en el BOP n.º 158 de 19 de agosto 2025.
SECRETARÍA
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