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Borrador del Reglamento de la Mesa Local por el Patrimonio
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CAPÍTULO I.- REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL PATRIMONIO


1.- NATURALEZA, SEDE Y FUNCIONES

Artículo 1.- Naturaleza.

La Mesa local por el Patrimonio es un órgano colegiado y complementario de carácter asesor y consultivo, no vinculante del Ayuntamiento de Miguelturra que tiene por objeto la evaluación, seguimiento y protección del patrimonio local. La Mesa local por el Patrimonio, una vez constituida, quedará adscrita a efectos administrativos a la Concejalía responsable del Área de Cultura.

Artículo 2.- Ámbito y sede.

a    El ámbito de actuación de la Mesa es el término municipal de Miguelturra.

b    La sede de la Mesa Local por el Patrimonio es la del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, dotándolo de los elementos económicos, materiales y humanos imprescindibles para su buen funcionamiento.

Artículo 3.- Objeto y funciones

El objeto de la Mesa Local por el Patrimonio es garantizar la identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como la investigación, puesta en valor y transmisión a generaciones futuras del patrimonio local, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.

Serán funciones de la Mesa Local por el Patrimonio:

a)    Prestar asesoramiento en todos aquellos asuntos relacionados con el conocimiento, conservación, difusión y promoción del patrimonio cultural, y especialmente cuando se trate de la aprobación de normativas municipales, del programa anual de actuaciones y del presupuesto municipal.

b)    Formular propuestas al Ayuntamiento de planificación de la política de conservación y protección del patrimonio cultural.

c)    Proponer trabajos de divulgación e investigación en el conocimiento, conservación y promoción del patrimonio cultural, así como su realidad social, económica, política y cultural.

d)    Informar en los procedimientos de intervención urbanística en los que pueda verse afectados valores patrimoniales protegidos, previa propuesta técnica.

e)    Emitir informe, a solicitud de la Alcaldía, respecto de cualesquiera otras resoluciones a adoptar por el Ayuntamiento de Miguelturra en materia del patrimonio local.
 


2.- CAPÍTULO II.- COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.


Artículo 4.- Constitución de la Mesa local por el patrimonio

4.1    La mesa local por el patrimonio se renovará cada cuatro años, coincidiendo con la renovación de la Corporación municipal.

4.2    Se establecerá un periodo de constitución de la Mesa Local por el Patrimonio cuya duración será de un mes a partir de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva por el pleno del Ayuntamiento. Cada entidad con representación en la Mesa deberá elegir a sus representantes, titulares y suplentes para casos de ausencia o enfermedad, comunicándolo a la Secretaría con una antelación de quince días hábiles a la sesión constitutiva de la Mesa a efectos de nombramiento.

4.3    Una vez constituida la Mesa, las entidades presentes en el mismo podrán proponer sustitutos de sus representantes, comunicándoselo a la Secretaría del Consejo con al menos quince días hábiles de antelación a la sesión en que deba producirse su nombramiento.

Artículo 5.- Composición de la Mesa Local por el Patrimonio.

El plenario de la Mesa Local por el patrimonio estará constituido por los siguientes miembros:

a)    La Presidencia.

b)    El concejal/a de cultura.

c)    El concejal/a de Desarrollo Urbano, Rural y Peralvillo.

d)    1 representante por cada uno de los Grupos Políticos del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra, a propuesta del portavoz de cada grupo.

e)    Personal técnico del Ayuntamiento en materia de cultura, desarrollo urbano y rural, medio ambiente, Peralvillo, servicios y obras.

f)    Un representante del Aula de Estudios de la Universidad Popular de Miguelturra.

g)    Un representante de cada una de las asociaciones del ámbito de la cultura, de la historia y asociaciones de vecinos inscritas en el Registro de asociaciones de Miguelturra que soliciten formar parte de esta mesa.

h)    La Secretaría de la Mesa.


Artículo 6.-

La presidencia podrá autorizar la participación en las sesiones de la Mesa, con voz, pero sin voto, de aquellas personas que, no siendo miembros de esta, puedan ayudar con su asesoramiento y colaboración al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a dicho órgano

Artículo 7.-

7.1    La Alcaldía ostenta la Presidencia de la Mesa.

7.2    La Presidencia delegará de forma expresa, en caso de no poder asistir, en el/la concejal/a delegado/a de cultura.

Artículo 8.-

Ejercerá la Secretaría de la Mesa, con voz, pero sin voto, el propio titular de la Secretaría de la Corporación Municipal o funcionario/a del Ayuntamiento en quien delegue.

Artículo 9.-

Las competencias del Presidente/a son:

a)    Asumir y ostentar la representación de la Mesa y dirigir su actividad.

b)    Acordar la convocatoria de las sesiones de la Mesa, cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento.

c)    Fijar el orden del día de las sesiones, recogiendo las propuestas y sugerencias que puedan realizar los miembros de la Mesa, formuladas con la suficiente antelación.

d)    Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e)    Dirigir las deliberaciones.

f)    Adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Mesa.

g)    Interesar a los departamentos municipales o, en su caso, a otras Administraciones, de las iniciativas y acuerdos adoptados por de la Mesa.

h)    Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 10.-

Es facultad de los miembros de la Mesa:

a)    Asistir a las reuniones por sí mismo o por sus suplentes.

b)    Participar en los debates de las sesiones.

c)    Proponer la inclusión en el orden del día de asuntos o propuestas que consideren de interés.

d)    Ejercer su derecho y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y el motivo que lo justifica.

e)    Formular ruegos y preguntas.

f)    Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros de la Mesa.

Artículo 11.-

Corresponde a la Secretaría:

a)    Confeccionar y remitir las convocatorias de las sesiones de la Mesa.

b)    Asistir, con voz y sin voto a las sesiones, levantando actas de las mismas.

c)    Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d)    Garantizar el funcionamiento administrativo de la Mesa.

e)    Llevar de forma actualizada el fichero de los miembros representantes de la Mesa.

f)    Informar y asesorar a los miembros de la Mesa en los temas propios de su cargo.

g)    Expedir certificación de los acuerdos.

h)    Comunicar las actas a los miembros de la Mesa.

Artículo 12.-

La Presidencia constituirá entre los miembros de la Mesa Local por el patrimonio, con carácter temporal o permanente, una vez pronunciados los miembros de la Mesa, aquellos grupos de trabajo que se consideren convenientes para el examen de temas específicos, relacionados con las funciones propias de la Mesa.

Artículo 13.-

13.1    La Mesa Local por el Patrimonio se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Plenario del Consejo se efectuarán con una antelación mínima de diez días hábiles.

13.2    La Mesa Local por el Patrimonio se reunirá, en sesión extraordinaria, cuando así lo decida la Presidencia. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias de la Mesa se efectuarán con una antelación mínima de dos días hábiles. Asimismo, también lo hará cuando lo solicite, al menos un tercio de los miembros de la Mesa. En este caso, la convocatoria habrá de realizarse
dentro de las dos semanas siguientes a la formulación de la solicitud, debiéndose celebrar el plenario dentro del mes siguiente al de dicha solicitud que, en todo caso, deberá ser razonada.

Artículo 14.-

A las convocatorias de las sesiones de la Mesa se le adjuntará:

a    El “Orden del día” en el que figurarán los extremos siguientes:

1º. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2º. Relación de asuntos a debatir en la sesión.

3º. Ruegos y preguntas.

b    La documentación oportuna referida a los asuntos de los que se vaya a tratar en la sesión. O, si esta no pudiera enviarse por razones de su volumen o carácter especial, referencia de que dicha documentación está ya disponible en la sede de la Mesa.

Artículo 15.-

Los miembros de la Mesa podrán proponer a la presidencia, por escrito, temas para su inclusión en el orden del día, al menos hasta con 15 días hábiles de antelación a la celebración de las sesiones de la Mesa.

 

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