Plaza de España, 1

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  9:00 a 14:00 horas. Lunes a viernes

Ofrecer a los usuarios la posibilidad de desistir de la operación.

Orden Ministerial que obliga a los cajeros automáticos a informar sobre los costes de las operaciones.

La norma establece que los cajeros deben facilitar información de los costes, previamente a cualquier operación de extracción de efectivo, a crédito o a débito, y de consulta de saldo o movimientos de cuenta, y ofrecer a los usuarios la posibilidad de desistir de la operación.

Antes de que el usuario solicite una operación, debe aparecer en pantalla un mensaje que indique la red de comercialización a la que pertenece el cajero.

Una vez solicitado el servicio deseado, y antes de que se lleve a efecto la citada operación, el cajero automático deberá proporcionar, de forma gratuita y clara, el valor exacto de la comisión y los gastos adicionales a que está sujeta dicha operación.

Cuando dicha operación se realice en un cajero distinto al de la entidad financiera donde el usuario tiene la cuenta, la información anterior podrá ser sustituida por el valor máximo de la comisión y gastos adicionales.

En todo caso, una vez proporcionadas las anteriores informaciones se ofrecerá al usuario de forma gratuita, la posibilidad de desistir de la operación.