Orden por la cual será obligatorio denunciar el fallecimiento intestado de personas que carezcan de herederos legítimos
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
CIUDAD REAL
SECCIÓN DE PATRIMONIO DEL ESTADO
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2091/71 de 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato a favor del Estado, toda autoridad o funcionario público, bien perteneciente a la Administración Central, a la Local o la Autónoma, que por cualquier conducto tenga conocimiento del fallecimiento intestado de alguna persona que carezca de herederos legítimos, está obligado a dar cuenta del mismo a la Delegación de Economía y Hacienda de la Provincia en que el finado hubiere tenido el último domicilio.
La misma obligación incumbe a los dueños arrendatarios de la vivienda o establecimiento en que hubiere ocurrido el fallecimiento, a cualquier persona en cuya compañía hubiera vivido el fallecido y al administrador o apoderado del mismo.
Cualquier otra persona no comprendida entre las citadas anteriormente, podrá denunciar el fallecimiento intestado de quien carezca de herederos legítimos, mediante escrito dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que el finado hubiere tenido su último domicilio, al que acompañará justificación de los extremos siguientes:
a) Fallecimiento del causante.
b) Domicilio del mismo en el momento de ocurrir el óbito.
c) Procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del
Código Civil.
El denunciante manifestará en su escrito de denuncia que no tiene conocimiento de la existencia de herederos legítimos y acompañará una relación de los bienes dejados por el causante, con la indicación de su emplazamiento y situación, así como de los nombres y domicilio de los administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores en cualquier concepto de los mismos.
Los denunciantes tendrán derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponde a los bienes relacionados en su denuncia en el caudal líquido que obtuviere, computando los bienes que, en su caso, se exceptúen de venta.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, todo el que tenga noticia del fallecimiento de alguna persona de la que pudiera beneficiarse el Estado como heredero abintestato, podrá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad o funcionario público, bien verbalmente o por escrito, sin que por ello contraiga obligación alguna ni pueda ser requerido, salvo en los casos en que espontáneamente ofrezca su colaboración, para aprobar o ampliar lo manifestado, o concurrir a diligencias en que se considere necesaria su intervención.
Ciudad Real, 7 de enero de 2009.-El Delegado de
Economía y Hacienda, José Ignacio Sánchez Moreno
DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA
CIUDAD REAL
SECCIÓN DE PATRIMONIO DEL ESTADO
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2091/71 de 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato a favor del Estado, toda autoridad o funcionario público, bien perteneciente a la Administración Central, a la Local o la Autónoma, que por cualquier conducto tenga conocimiento del fallecimiento intestado de alguna persona que carezca de herederos legítimos, está obligado a dar cuenta del mismo a la Delegación de Economía y Hacienda de la Provincia en que el finado hubiere tenido el último domicilio.
La misma obligación incumbe a los dueños arrendatarios de la vivienda o establecimiento en que hubiere ocurrido el fallecimiento, a cualquier persona en cuya compañía hubiera vivido el fallecido y al administrador o apoderado del mismo.
Cualquier otra persona no comprendida entre las citadas anteriormente, podrá denunciar el fallecimiento intestado de quien carezca de herederos legítimos, mediante escrito dirigido a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia en que el finado hubiere tenido su último domicilio, al que acompañará justificación de los extremos siguientes:
a) Fallecimiento del causante.
b) Domicilio del mismo en el momento de ocurrir el óbito.
c) Procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del
Código Civil.
El denunciante manifestará en su escrito de denuncia que no tiene conocimiento de la existencia de herederos legítimos y acompañará una relación de los bienes dejados por el causante, con la indicación de su emplazamiento y situación, así como de los nombres y domicilio de los administradores, arrendatarios, depositarios o poseedores en cualquier concepto de los mismos.
Los denunciantes tendrán derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponde a los bienes relacionados en su denuncia en el caudal líquido que obtuviere, computando los bienes que, en su caso, se exceptúen de venta.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, todo el que tenga noticia del fallecimiento de alguna persona de la que pudiera beneficiarse el Estado como heredero abintestato, podrá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad o funcionario público, bien verbalmente o por escrito, sin que por ello contraiga obligación alguna ni pueda ser requerido, salvo en los casos en que espontáneamente ofrezca su colaboración, para aprobar o ampliar lo manifestado, o concurrir a diligencias en que se considere necesaria su intervención.
Ciudad Real, 7 de enero de 2009.-El Delegado de
Economía y Hacienda, José Ignacio Sánchez Moreno