La O.M.I.C. informa sobre las rebajas.
la nueva temporada de rebajas y ha emitido un comunicado destinado a los consumidores en el que se informa de diferentes aspectos, además de ofrecer algunas recomendaciones para la compra durante esta época. Entre otras, se recomienda que se compruebe que figura con claridad el precio anterior y el rebajado, así como no comprar de forma precipitada y no comprar más de lo necesario.
En un texto que publican los medios locales, la O.M.I.C. incluye otro tipo de recomendaciones como fijarse en el etiquetado de los productos, que debe ser correcto, legible y en castellano, guardar el ticket de compra -imprescindible para realizar cualquier cambio o reclamación- o exigir que se selle debidamente la garantía en los productos que la llevan. Se recuerda, además, que en ésta época sólo se debe rebajar el precio, no la calidad, que los derechos de los consumidores son los mismos que en cualquier otra temporada del año y que los establecimientos deben respetar las mismas condiciones de compra que el resto del año -caso de cambiar algunas de esas condiciones lo debe anunciar explícitamente.
La comunicación indica que se "considera que un producto está en rebajas cuando, tratándose del mismo producto y del mismo establecimiento, se vende a un precio más bajo que el que tenía antes de iniciarse el periodo de rebajas. Está prohibido vender como rebajas artículos con desperfectos o anomalías. Los artículos objeto de venta en rebajas deben estar incluidos como mínimo un mes antes en la oferta habitual de ventas del establecimiento".
Se anuncia al consumidor que el periodo de rebajas en Castilla la Mancha se establece por la orden de 14 de junio de 1996 de la Consejería de Industria y Trabajo, en dos periodos: del 1 de enero al 31 de marzo y del 22 de junio al 30 de septiembre; la duración como mínimo será de una semana y tendrá un máximo de dos meses. El documento establece, por último, la diferencia entre los conceptos "rebajas", "saldos" -que son productos ofrecidos a la venta por un precio razonablemente inferior porque presentan algún defecto o anomalía, o ha perdido su valor en el mercado- y "liquidaciones" -que es un tipo de venta motivado por el cese del negocio o actividad, cambio de local o reforma, resolución administrativa o judicial o causas de fuerza mayor.