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Publicado en la página web municipal sendos artículos incidiendo en los derechos de los consumidores en relación a ‘productos’ eminentemente veraniegos.

La O.M.I.C. informa sobre los contratos de multipropiedad y los viajes combinados.

La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Miguelturra ha publicado en la página web municipal sendos artículos incidiendo en los derechos de los consumidores en relación a ‘productos’ eminentemente veraniegos. El primero de los textos informa sobre la actividad de las ‘empresas de multipropiedad’: en él se explica que la forma más habitual y efectiva de captación utilizada es la llamada telefónica al domicilio, aunque también, señala el texto, se utilizan las encuestas en la calle o lugares cercanos a la playa y el envío masivo de correos postales con apariencia de telegrama; éstas empresas han empezado a usar Internet como instrumento para captar nuevos clientes.

El comunicado continúa explicando que los comerciales ‘hacen especial hincapié al concertar la entrevista a que acuda el matrimonio para que, en caso de tener bienes gananciales, ambos puedan firmar el contrato, prometiendo la concesión de un premio por el sólo hecho de acudir a la reunión, e intentando convencerles de que no se trata de multipropiedad, sino de un club de vacaciones. En esa reunión se intenta convencer al los usuarios de que la empresa es un club de vacaciones y no de multipropiedad’. La O.M.I.C explica que el término multipropiedad desapareció cuando se aprobó la Ley 42/1998 de Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de usos turísticos.

En las reuniones se utilizan ‘todas las estrategias posibles para convencer a los asistentes para que firmen el contrato en ese momento, vulnerando muchas veces el derecho a reflexionar y conocer a fondo las cláusulas del contrato, siendo así uno de los motivos de rescisión del mismo, el error en el objeto del contrato pues en múltiples ocasiones se vende una semana que el usuario no va a poder disfrutar puesto que no se corresponde con su periodo vacacional. A pesar de que el usuario manifiesta que sólo puede disfrutar sus vacaciones en agosto, el comercial procede a vender una semana de noviembre, ya que en el contrato las semanas vienen especificadas por la numeración y no por el mes en el que se encuentra’.

La Oficina de Información ofrece interesantes recomendaciones que se pueden consultar en la dirección web www.miguelturra.es

Viajes Combinados

En cuanto a los viajes combinados, la O.M.IC. explica que son los que incluyen transporte, alojamiento, u otros servicios no accesorios a los anteriores, debiendo ofrecerse todo por un precio global. La Ley 21/1995 determina la responsabilidad de los organizadores en los viajes combinados. Se incide en la protección antes de la realización del viaje combinado: ‘El contrato’, que vincula al consumidor con el empresario y no con los prestadores directos de servicios.

El detallista tiene deber de colaboración para que sea dirigida correctamente, en su caso, la reclamación. El documento explica los derechos de indemnización ante situaciones como el retraso o la cancelación del viaje.

El usuario, además, puede ceder gratuitamente la reserva a otra persona debiéndolo comunicar por escrito al empresario con una antelación de 15 días antes del inicio del viaje, y se hace por último un recordatorio: ‘Recuerde que la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios permite exigir lo ofrecido en la publicidad’.