Nuevo "paso jurídico" de Iuris Tantum para defender los intereses de los afectados en la Cooperativa Tierra de Calatrava
El Ayuntamiento de Miguelturra, a través de su gabinete de abogados Iuris Tantum, ha presentado ante el Juzgado número 4 de Ciudad Real, un Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 30 de abril de 2009 en el que se aprueba la cuantía en concepto de retribución solicitada por los administradores concursales de la Cooperativa Tierra de Calatrava que asciende a 241.443,13 euros por cada uno.
En esta solicitud, los administradores Concursales, Javier Lara López, Alejando Latorre Atance y Francisco Prada Ganoso, determinaron la cantidad a cobrar y esta fue aprobada por el juez. Si bien es cierto que se tiene derecho al cobro de un dinero por las acciones que están realizando, lo que se denomina "crédito contra la masa", esta cantidad la debe establecer el juez, ya que hay que tener en cuenta que este dinero se cobrará de los bienes de la Cooperativa y además, antes de que cualquiera de los acreedores que tiene su dinero retenido lo puedan hacer.
En dicha solicitud también se establece que estas retribuciones deben ser pagadas en los siguientes plazos: el 50% dentro de los cinco días siguientes de la firmeza del auto y el otro 50% restante dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución.
Tal y como explica David Esteban, del gabinete jurídico Iuris Tantum, "queremos transmitir la verdadera realidad al Juez", "Entendemos que los acreedores quieren hacer creer al juez que la Cooperativa funciona con normalidad y que su ingresos siguen siendo los mismos, cuando todos sabemos que eso no es cierto, porque la sección de crédito, que era la que más ingresos reportaba, está parada y no hay intención alguna de aperturarla".
Igualmente, continua Esteban, "es importante hacer ver que la cifra de cobro la tiene que establecer un juez y no pedirla ellos directamente, cuando además han pedido el máximo de dinero teniendo en cuenta que han delegado sus funciones a otros y que ese pago saldrá de la Cooperativa que por el momento tiene a muchas familias en la localidad sin poder acceder a su dinero. Dinero que es el ahorro de toda la vida de muchas personas y que ahora enfrentan el día a día con dificultad".
La razón Jurídica por la que el Ayuntamiento, a través de su gabinete jurídico, ha presentado la apelación está basada en varias razones. La primera es "la falta de fundamento del auto recurrido" ya que no se explica detalladamente qué parámetros se han aplicado para que les sea pagada esta cantidad, no hacen mención, por ejemplo, si se hace en referencia al activo o al pasivo de la Cooperativa Tierra de Calatrava, teniendo en cuenta además, que los bienes inmuebles reflejados en la masa activa se encuentran todos embargados por el Santander.
Por otra parte, se ha alegado ante los juzgados que "el escrito de la Administración Concursal alcanza la cifra determinada en el auto, omitiendo particulares de gran trascendencia para la cuantificación de la retribución de los administradores concursales". Entre estas razones transcendentes, Iuris Tantum alega que estas tres personas, que han solicitado cobrar la cifra máxima, no desarrollan las funciones de acreedores concursales personalmente sino que han contratado a un tercero que lo hace por ellos, que en realidad comparecen por la Cooperativa dos o tres veces al mes.
Un tercer punto, importante en esta apelación, es la idea de que "el informe de la Administración Concursal, en referencia a esta cantidad, omite el concepto de IVA correspondiente y que aún gravaría más esta cifra que debe ser reducida en la retención de IRPF.
Como cuarto punto, el informe de la Administración Concursal no hace ninguna referencia a los bienes inmuebles del concursado (12.202.231 euros ) que se encuentran hipotecados a través del Banco Santander por un valor muy superior al de la tasación. Este particular, e según Iuris Tantum, se debía haber puesto en conocimiento del juzgado.
Por último, hay que recordar que anteriormente el Ayuntamiento de Miguelturra a través de sus abogados había solicitado al juzgado la separación de dos de los administradores concursales, respecto a los cuales, ahora, se fija esta retribución.
En esta solicitud, los administradores Concursales, Javier Lara López, Alejando Latorre Atance y Francisco Prada Ganoso, determinaron la cantidad a cobrar y esta fue aprobada por el juez. Si bien es cierto que se tiene derecho al cobro de un dinero por las acciones que están realizando, lo que se denomina "crédito contra la masa", esta cantidad la debe establecer el juez, ya que hay que tener en cuenta que este dinero se cobrará de los bienes de la Cooperativa y además, antes de que cualquiera de los acreedores que tiene su dinero retenido lo puedan hacer.
En dicha solicitud también se establece que estas retribuciones deben ser pagadas en los siguientes plazos: el 50% dentro de los cinco días siguientes de la firmeza del auto y el otro 50% restante dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución.
Tal y como explica David Esteban, del gabinete jurídico Iuris Tantum, "queremos transmitir la verdadera realidad al Juez", "Entendemos que los acreedores quieren hacer creer al juez que la Cooperativa funciona con normalidad y que su ingresos siguen siendo los mismos, cuando todos sabemos que eso no es cierto, porque la sección de crédito, que era la que más ingresos reportaba, está parada y no hay intención alguna de aperturarla".
Igualmente, continua Esteban, "es importante hacer ver que la cifra de cobro la tiene que establecer un juez y no pedirla ellos directamente, cuando además han pedido el máximo de dinero teniendo en cuenta que han delegado sus funciones a otros y que ese pago saldrá de la Cooperativa que por el momento tiene a muchas familias en la localidad sin poder acceder a su dinero. Dinero que es el ahorro de toda la vida de muchas personas y que ahora enfrentan el día a día con dificultad".
La razón Jurídica por la que el Ayuntamiento, a través de su gabinete jurídico, ha presentado la apelación está basada en varias razones. La primera es "la falta de fundamento del auto recurrido" ya que no se explica detalladamente qué parámetros se han aplicado para que les sea pagada esta cantidad, no hacen mención, por ejemplo, si se hace en referencia al activo o al pasivo de la Cooperativa Tierra de Calatrava, teniendo en cuenta además, que los bienes inmuebles reflejados en la masa activa se encuentran todos embargados por el Santander.
Por otra parte, se ha alegado ante los juzgados que "el escrito de la Administración Concursal alcanza la cifra determinada en el auto, omitiendo particulares de gran trascendencia para la cuantificación de la retribución de los administradores concursales". Entre estas razones transcendentes, Iuris Tantum alega que estas tres personas, que han solicitado cobrar la cifra máxima, no desarrollan las funciones de acreedores concursales personalmente sino que han contratado a un tercero que lo hace por ellos, que en realidad comparecen por la Cooperativa dos o tres veces al mes.
Un tercer punto, importante en esta apelación, es la idea de que "el informe de la Administración Concursal, en referencia a esta cantidad, omite el concepto de IVA correspondiente y que aún gravaría más esta cifra que debe ser reducida en la retención de IRPF.
Como cuarto punto, el informe de la Administración Concursal no hace ninguna referencia a los bienes inmuebles del concursado (12.202.231 euros ) que se encuentran hipotecados a través del Banco Santander por un valor muy superior al de la tasación. Este particular, e según Iuris Tantum, se debía haber puesto en conocimiento del juzgado.
Por último, hay que recordar que anteriormente el Ayuntamiento de Miguelturra a través de sus abogados había solicitado al juzgado la separación de dos de los administradores concursales, respecto a los cuales, ahora, se fija esta retribución.