Ayuntamiento
[NOTA: Al final de esta ordenanza pueden descargarse el documento completo en formato pdf con las fichas, geolocalización y mapas vía satélite de cada camino que se indica en esta ordenanza]
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; artículo 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en los artículos 23 a 30 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha y en los artículos 47 a 90 del Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos aprobado por el Decreto 1/2015, de 22/01/2015.
CAPÍTULO I
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene como objeto la regulación de los usos y aprovechamientos de los caminos públicos, en tanto que bienes de dominio público, así como la garantía de su conservación y la salvaguarda de su carácter de uso público.
En todo caso, se tendrá en cuenta, además de la presente ordenanza, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento y demás normas urbanísticas que sean de aplicación.
Artículo 2.- Están incluidos en el ámbito regulador de esta ordenanza, todos los caminos municipales de dominio público del término municipal de Miguelturra.
Son caminos municipales de dominio público todos aquellos que figuren en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles del Municipio y en los catastros de rústica desde su inicio, así como los que por omisión no figuren, en cuyo caso el Ayuntamiento los puede declarar públicos previa tramitación del correspondiente expediente administrativo. Todos ellos se incluyen como Anexo a esta Ordenanza.
También están incluidos en este ámbito regulador, siempre en los tramos que transcurran por el término municipal, todas aquellas vías pecuarias (cuyo titular es la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha) y Vías de Servicio (cuya titularidad ostentarán bien el Ministerio de Fomento o la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha). Todas las actuaciones en estos viarios corresponde la autorización al Organismo al que pertenecen, y es paso previo a la concesión de la Licencia Municipal en su caso.
A los efectos de determinar su anchura, los caminos se clasifican en tres categorías (Camino, Carril y Senda).
- Los Caminos tienen una anchura de 12 metros.
- Los Carriles tienen una anchura de 8 metros.
- Las Sendas tienen una anchura de 8 metros.
La clasificación de los caminos públicos, una vez entre en vigor esta ordenanza, se llevará a cabo mediante acuerdo plenario, previo informe de la Consejo Local Agrario.
I. USO:
Artículo 3.- La finalidad de los caminos públicos es su uso pacífico, seguro, libre y general, tanto para personas como para animales y vehículos.
Queda prohibido impedir el libre paso por ellos. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o efecto, sea el no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por hechos, por medio de barreras u obras cualesquiera o con indicaciones escritas de prohibición de paso.
Artículo 4.- No puede procederse a roturaciones ni a cultivos en caminos de dominio público, ni echar cualquier clase de vertidos, incluyéndose en esta consideración el agua de riego por cualquier sistema. Los propietarios de fincas por los que transcurra el camino deben procurar que su acceso esté siempre expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración cuando por actos u omisiones que le sean imputables causen su obstaculización.
Igualmente queda obligado a reparar y reponer a su primitivo estado, cualquiera que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no propietario colindante.
Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá imponer contribuciones especiales a las obras de arreglos de caminos en los términos previstos en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- El Ayuntamiento promoverá y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los caminos en beneficio de todos y que suponga utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos, de aprovechamiento, educativos deportivos u otros con fines similares.
El Ayuntamiento velará, asimismo, para asegurar su mantenimiento adecuado a las necesidades de su uso para vehículos y maquinaria agrícola, así como para posibilitar las funciones de vigilancia de conservación del Medio Ambiente, de Prevención y Extinción de incendios y de Protección Civil.
Artículo 7.- Toda actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase, así como toda intervención con obra o instalación en camino público o cerramiento y otros, está sometido a la autorización previa del Ayuntamiento. En la solicitud se deberá detallar el tipo de obra o actuación a realizar, señalando los materiales a utilizar y los acabados.
Igualmente queda sometida a autorización previa municipal toda ocupación, cualquiera que sea su plazo, de una porción de este dominio público, que limite o excluya la utilización por todos o aproveche de manera privativa a uno o varios particulares.
Artículo 8.- Está sometido también a licencia previa el vallado de fincas, la construcción de edificaciones y la plantación de porte bajo, en las fincas que linden con caminos de dominio público municipal. La finalidad de la misma es la verificación por parte del Ayuntamiento del respeto de las características del camino y alineación con respecto al eje del camino, respetando su anchura.
Las licencias para edificaciones y vallados quedan sometidas al Régimen General de Licencias de Obras, reguladas en la Legislación Urbanística, así como constituyen el hecho imponible del impuesto municipal sobre obras y construcciones. Las distancias mínimas, sin perjuicio de las establecidas en la normativa urbanística que será prevalente en el caso de establecer unas distancias superiores, de edificación, vallado y plantaciones respecto del eje del camino serán las siguientes, respecto de todas ellas:
- Usos Primarios: Retranqueos 15 metros a los ejes de los caminos, carriles o sendas.
- Otros Usos: Retranqueos 21 metros a los ejes de los caminos, carriles o sendas.
- Cerramientos de parcela: Retranqueos de 6 metros del eje de los caminos, y de 4 metros en carriles y sendas.
- Las plantaciones o arbustos: Retranqueos de 60 cm del límite de parcela y si es arbolado retranqueo de 2 metros del límite de parcela.
La cabaña ganadera queda obligada a transitar exclusivamente por el firme de la calzada del camino; siendo motivo de sanción el transitar por la cuneta o zona de afección.
Artículo 9.- Se considerarán asimismo de dominio público, además de los terrenos ocupados por los caminos, los elementos funcionales tales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos.
II. LICENCIAS:
Artículo 10.- En el otorgamiento de autorizaciones de actos u ocupaciones descritas en los artículos 7 y 8, el Ayuntamiento considerará las razones de seguridad, tranquilidad y uso pacífico, libre y general que son el fin del camino, pudiendo llegar a prohibir absolutamente aquellas actuaciones y ocupaciones que supongan obstáculo o trabas importantes o graduando las restantes según criterio de que la actuación u ocupación sea lo menos gravosa y produzca la menos restricción al uso general. En todo caso, el Ayuntamiento en el otorgamiento de la autorización condicionará el ejercicio de lo permitido al respeto de las características del camino.
Artículo 11.- Las autorizaciones o licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin prejuicio de terceros, no pudiendo ser invocados para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriere el beneficiario.
Artículo 12.- El Ayuntamiento procederá a verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de licencia o la autorización, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria presentada y de que la obra llevada a cabo este de acuerdo con las condiciones del otorgamiento y que en su localización y características se ajusten a la petición que obra en el expediente.
El Ayuntamiento podrá otorgar la licencia para un plazo de tiempo determinado.
Artículo 13.- Las autorizaciones podrán ser revocadas en los casos siguientes:
• Por impago de las tasas o impuestos que se pudieran aplicar.
• Por uso no conforme de las condiciones de otorgamiento o en infracción a lo dispuesto en la ordenanza.
• Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.
III. VIGILANCIA, CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 14.- La vigilancia y el respeto a todo lo dispuesto en esta ordenanza y cuanto determine la legislación específica y general al respecto de los caminos, corresponde al personal dependiente del Ayuntamiento, que vigilará el respeto de su trazado e informará de las agresiones, vertidos u otras acciones que perjudiquen o deterioren a los caminos para su correcto uso.
Artículo 15.- El Ayuntamiento podrá promover y ejecutar expedientes de deslinde de los bienes de dominio público, afectados al servicio público de caminos, en cuanto a sus límites o sobre los que existan indicios de usurpación.
Artículo 16.- Con carácter general, queda prohibido a cualquier vehículo circular a velocidad superior a 30 km/h en los caminos. Se establece con carácter general una limitación de peso por eje de 10 Tm. En el caso de que tengan que circular vehículos de tonelaje superior a las 20Tm se deberá de solicitar la autorización Municipal para la circulación.
Se respetarán en todo caso las limitaciones y prohibiciones que se establecen en la Normativa sobre tráfico de circulación de vehículos del Estado.
Artículo 17.- Cualquier infracción a lo establecido en esta ordenanza dará lugar a la intervención municipal. En el caso de autorización otorgada y que se ejercite sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, ésta quedará inmediatamente sin efecto. En el caso de obra o instalación no amparada por autorización y que suponga uso privativo, obstaculización o usurpación de un camino público, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el camino en condición original pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución. En caso de obras efectuadas sin licencia, el procedimiento será prescrito en la Legislación Urbanística. Todo ello sin perjuicio de expediente sancionador que se incoe por infracción a esta ordenanza.
Artículo 18.- Las infracciones al artículo 4 de la presente ordenanza serán notificadas a los interesados para que se proceda a la suspensión inmediata del acto y en el plazo de diez días presenten las alegaciones oportunas.
Artículo 19.- En el caso de deterioro de vías y caminos de uso público, transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, se requerirá al afectado para que, en el plazo de quince días a partir de la correspondiente notificación, proceda a subsanar los desperfectos producidos y cesar en la interceptación y usurpación del camino.
Artículo 20.- Transcurrido dicho plazo sin que el afectado haya reparado los daños, el Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizará el acto por sí, a costa del obligado.
Artículo 21.- La gravedad de las infracciones se establecerá de acuerdo con la gravedad del daño o perjuicio en el bien público, así como dependiendo del grado de intencionalidad y mala fe con la cual se cometa la infracción, atendiendo sobre todo a la voluntad del infractor para reparar el daño efectuado en el camino, siempre que tal reparación sea posible.
1.- Se consideran infracciones leves:
a) Arrojar objetos de cualquier tipo sobre el camino.
b) Cualquier conducta antijurídica y contraria a esta Ordenanza y que no tenga la consideración de grave o muy grave.
2.- Se consideran infracciones graves:
a) Instalar cualquier objeto sobre el camino que menoscabe o dificulte el uso y disfrute del mismo por el resto de usuarios.
b) Organizar competiciones deportivas, pedestres o ciclistas sin la correspondiente licencia, así como cualquier otro tipo de concentración masiva de personas o vehículos cuando no se trate de actos populares tradicionales.
c) No respetar las limitaciones que hubiera establecido el Ayuntamiento con motivo de la realización de obras de reparación y conservación de los caminos.
d) Arrojar cualquier objeto al camino o a sus linderos que suponga un riesgo grave para personas o bienes.
e) Cualquier uso común especial del camino sin haber obtenido previamente licencia.
f) Circular arrastrando objetos de cualquier tipo.
g) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos.
3.- Se consideran infracciones muy graves:
a) Instalar cualquier objeto sobre el camino que impida el uso y disfrute del mismo por el resto de los usuarios.
b) Organizar competiciones deportivas, automovilísticas o de cualquier vehículo a motor sin la correspondiente licencia o infringiendo gravemente los términos de la misma.
Artículo 22.- Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones contempladas en esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:
- Infracciones leves: Multa de 30 euros hasta 150 euros.
- Infracciones graves: Multa de 150 euros hasta 450 euros. La imposición de multa será independiente de la obligación de reponer el camino a su estado anterior, reparando los daños ocasionados.
- Infracciones muy graves. Multa de 450 euros hasta 1000 euros. La imposición de multa será independiente de la obligación de reponer el camino a su estado anterior, reparando los daños ocasionados.
La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, reincidencia del daño causado, de la intencionalidad del autor y del beneficio obtenido.
Artículo 23.- Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:
a) Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.
b) Paralización inmediata de la obra o actuación, o suspensión de usos no autorizados.
c) Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.
d) Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.
Artículo 24.- La Administración titular de la vía iniciará el procedimiento sancionador siempre de oficio, bien como consecuencia de denuncia o por propia iniciativa.
El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto en que los actos cometidos contra la carretera o sus elementos pudieran ser constitutivos de delito o falta, el Ayuntamiento pasará el tanto de culpa a la Autoridad judicial competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador en tanto esta no se hubiera pronunciado. Concluido el procedimiento penal, proseguirá la tramitación del expediente sancionador a efectos de determinar la sanción administrativa que, en su caso, corresponda y las reparaciones e indemnizaciones a que quede obligado el infractor.
Artículo 25.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
CAPÍTULO II
Artículo 26.- La conservación de los caminos rurales será de cuenta del Consistorio, empleado para ello su maquinaria y aportando el material necesario para el citado fin.
Artículo 27.- El Consistorio procederá al inventario y relación de todos los caminos rurales que existan en su municipio, con indicación de su longitud y punto de inicio y finalización.
Esta relación se incluirá como anexo de la presente ordenanza.
Artículo 28.- El Ayuntamiento inspeccionará anualmente el estado de los caminos de su titularidad y, en caso de observar que existe deterioro del camino como consecuencia del mal uso realizado por alguno de los propietarios de fincas colindantes con los caminos, se les requerirá para que lo reparen a su estado original. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación sin que se hubiese efectuado la citada reparación, el Consistorio procederá a su ejecución a costa del causante.
Igualmente adoptará las medidas oportunas para que los caminos no sean usados para fines distintos de los autorizados, en tanto no tengan la correspondiente licencia, que se condicionará al pago del precio público y a la prestación de la oportuna fianza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.
DILIGENCIA:
Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 15 de octubre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 234, de fecha 4 de diciembre de 2020.
Anexo.- Inventario de los Caminos del término de Miguelturra
001 Camino Camino de Membrilla
002 Camino Camino de Almagro
003 Camino Camino de Yesares
004 Camino Camino Viejo de la Calzada
005 Camino Camino de la Puebla
006 Camino Camino de Ciruela
007 Camino Camino del Pardillo
008 Camino Camino de Malastardes
009 Carril Carril de la Cobatilla
010 Carril Carril del Calvario
011 Carril Carril Cerro Lobos
012 Carril Carril de la Dehesilla Nueva
013 Carril Carril de la Dehesa
014 Carril Carril las Empalmadas
015 Carril Carril Cabezaparda
016 Carril Carril de la Membrilleja
017 Carril Carril de la Rinconada
018 Carril Carril de Mirabueno
019 Carril Carril de las Arenas
020 Carril Carril la Estaca
021 Carril Carril Juan Navico
022 Carril Carril Grajillo
023 Carril Carril de la Senda La Puerta
024 Carril Carril de Pedro Tejedor
025 Carril Carril de Huesa
026 Carril Carril del Gitano
027 Carril Carril Portales
028 Carril Carril de Cubas
029 Carril Carril del Depósito
030 Carril Carril Cruces
031 Carril Carril del Cementerio
032 Carril Carril de la Hoya de Las Monjas
033 Carril Carril del Cura
034 Senda Senda Pavon
035 Senda Senda Calzada - Puerta
036 Senda Senda Graljibe
037 Senda Senda Carre-Mata
038 Senda Senda La Estación
039 Senda SendaTonela
040 Senda Senda del Abad
041 Senda Senda Circunvalación
042 Senda Senda Navajo
043 Senda Senda Lobera
044 Senda Senda Yesalmagro
045 Senda SendaYesarenas
046 Senda Senda Arenavico
047 Senda Senda Casillas
048 Senda Senda Cabeza del Aljibe
049 Senda Senda Calzapuebla
050 Senda Senda Ciruetole
051 Senda Senda Cipuebla
052 Senda Senda Olipardillo
053 Senda Senda Vallealmega
054 Senda Senda Estrella
055 Camino Camino Morales
056 Camino Camino Carbonera
057 Camino Camino de Pozuelo
058 Camino Camino Mojon Alto
059 Camino Camino Colonias
060 Carril Carril de Cuarterones
061 Camino Camino de la Hoya Redonda
062 Camino Camino de las Lagunillas
063 Carril Carril de Congosto
064 Camino Camino del Entredicho
065 Carril Carril Arenas
066 Camino Camino Mojoneras Fernan Caballero
067 Carril Carril Pardicoche
068 Senda Senda Parditole
069 Carril Carril Mercadela
070 Camino Camino de Ciudad Real a La Puebla
072 Camino Camino de la Dehesilla
073 Camino Camino de la Torre
074 Camino Camino de la Espartosilla
075 Camino Camino de los Llanos
076 Camino Camino de Carrión
077 Camino Camino de la cañada de la Rosa
078 Camino Camino de Olivilla
079 Camino Camino Puebla Pozuelo
080 Carril Carril de los Machos
081 Senda Senda Malastorres
082 Carril Carril de Cabeza de Aljibe
083 Carril Carril de Godinos
084 Carril Carril de Sierra
085 Senda Senda de Curapardillo
086 Senda Senda de Casa Paula
087 Camino Camino de Baños
088 Camino Camino Revientapuercos
089 Camino Camino Peralbillo Bajo
090 Camino Camino de Golondrina
091 Camino Camino de Valdeinfierno
092 Camino Camino del Gigante
093 Senda Senda Casa de Baños
094 Senda Senda de Chaple
095 Senda Senda Hoya Redonda-Peral
096 Camino Camino del Paraiso
097 Camino Camino de Valdelaencina
098 Carril Carril de Cuchilleros
099 Camino Camino de Cabeza Parda
100 Carril Carril de la Cañada de la Rosa
101 Senda Senda del Barranco del Mojón
102 Camino Camino de Vallehermoso
103 Carril Carril de los Amergares
104 Camino Camino de la Osa del Peral
105 Camino Camino Valdeinfierno
106 Senda Senda Colorada
107 Camino Camino de Valdelanava
108 Camino Camino de las Peñuelas
109 Carril Carril de San Pablo
110 Camino Camino de Casalobos
111 Senda Senda de los Colmenares
Plaza de España, 1 13170. Miguelturra
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