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Por un periodo de 10 días a partir del 21 de febrero de 2021.

El Gobierno de Castilla-La Mancha decreta medidas especiales nivel 2 en toda la Comunidad ante el descenso acelerado de casos por coronavirus.

El Gobierno de Castilla-La Mancha, en reunión extraordinaria el sábado 20 de febrero, ha acordado que la Comunidad pase a medidas especiales nivel 2 para frenar la expansión del coronavirus, a partir del domingo 21 de febrero.

Únicamente 11 municipios continuarán en nivel 3 de medidas especiales, en Toledo: Torrijos, Fuensalida y Casarrubios del Monte, que hasta el momento tenían medidas especiales nivel 3 reforzadas y pasan a medidas nivel 3 y cuatro municipios más, como son Santa Cruz de la Zarza, La Puebla de Montalbán, Noblejas y Valmojado, en la provincia de Toledo, más El Casar, Sigüenza y Villanueva de la Torre, en Guadalajara, e Iniesta en la provincia de Cuenca.
 
El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha explicado que continúa el cierre perimetral de la Comunidad con otras comunidades autónomas, así como el toque de queda a las 22:00 horas hasta las 7:00 horas del día siguiente.
 
“Esta relajación de medidas se debe al gran esfuerzo realizado por los ciudadanos de Castilla-La Mancha en estas semanas anteriores”, ha recalcado el consejero de Sanidad, explicando que se debe continuar extremando las medidas a aplicar, porque, “aunque la incidencia es actualmente más baja, el virus sigue estando presente”.
 
Posteriormente Fernández Sanz ha pasado a enumerar las medidas que recoge el nivel 2 de medidas especiales que entrarán en marcha desde este próximo lunes.
 
Actuaciones sobre locales de ocio.
 
Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
 
Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por 100 del máximo que tuvieran establecido previamente
 
Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por 100 del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
 
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
 
Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por 100 del establecido.
 
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
 
Actividades religiosas y de ámbito social.
 
Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
 
Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por 100 de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
 
Consumo de Alcohol.
 
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
 
El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
 
Medidas complementarias.
 
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
 
Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50 por 100 en espacios abiertos con un máximo de hasta 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
 
Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30 por 100 para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50 por 100 de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
 
En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.
 
En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
 
Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
 
Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 30 por 100.
 
Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 50 por 100.
 
Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
 
Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por 100 del aforo máximo permitido
 
Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por 100 de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por 100.
 
Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
 
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30  por 100 en espacios interiores y del 60 por 100 en espacios exteriores.
 
Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
 
Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas
 
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
 
Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por 100, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
 
Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
 
Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
 
Recomendaciones.
 
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
 
Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.


Publicación oficial.
Consulte la publicación oficial bajo estas líneas haciendo un clic bajo estas líneas.

Sanidad. Resolución de 20/02/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2021/1852]