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Ayuntamiento

Ayudas a empresarios y autónomos, Covid-19 (hasta el 2020-10-02 inclusive)
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IMPORTANTE: PARA SOLICITAR ESTAS SUBVENCIONES DEBE PRESENTAR Y REGISTRAR SU DOCUMENTACIÓN A TRAVÉS DEL BOTÓN "ACCEDER" QUE HAY UBICADO AL FINAL DE ESTA CONVOCATORIA A PIE DE PÁGINA. GRACIAS.

 

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESARIOS/AS Y AUTÓNOMOS/AS, QUE HAYAN CESADO SU ACTIVIDAD O SE HAYAN VISTO PERJUDICADOS, POR RAZÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

 

1- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

 

La presente convocatoria pretende facilitar la reactivación del tejido empresarial de la localidad de Miguelturra.

 

Por todo ello, en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Miguelturra, aprobada por el Pleno de la Corporación de fecha 23 de junio de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 216, de fecha 7 de noviembre de 2016, este Ayuntamiento ha resuelto elaborar la presente convocatoria de subvenciones con arreglo a las bases que seguidamente se señalan.

 

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en la concesión.

 

2- BENEFICIARIOS

 

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan su actividad y tengan su sede social en Miguelturra, y en las que concurra alguna de las dos circunstancias:

 

- Que se hayan visto obligados a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19.

 

- Que no habiendo suspendido su actividad económica, hayan sufrido una reducción de su facturación, en los meses de abril y mayo de 2020, de al menos 60%, en relación con los mismos meses del ejercicio anterior. Cuando no sea posible tomar dicha referencia, la comparación se realizará en relación con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración del estado de alarma.

 

Junto a alguno de los puntos anteriores deben cumplir los siguiente requisitos:

 

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una micro empresa o una pequeña empresa, entendiendo como tal aquella que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.

b) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se hubiera visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio on line o telefónico de la persona solicitante.

d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia, y que lo hayan estado inmediatamente antes de la declaración del estado de alarma, esto es el 14 de marzo de 2020.

e) Que el domicilio fiscal, o en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentren en el término municipal de Miguelturra.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Miguelturra.

g) Haber justificado cualquier subvención que le fuera concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Miguelturra, siempre que hubiera finalizado el correspondiente plazo de justificación.

 

3- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA GLOBAL DE LAS AYUDAS

 

La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito disponible de la aplicación presupuestaria 241.479.01 del Capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto del Ayuntamiento, especialmente destinadas a subvencionar este tipo de ayudas, con un presupuesto global para esta convocatoria de 100.000 euros.

 

La cuantía total ha sido acordada por unanimidad de los representantes de los partidos políticos mediante sesión plenaria de día 21 de mayo de 2020

 

- Línea 1: AYUDAS DIRIGIDAS A AUTÓNOMOS/AS O MICRO-EMPRESAS QUE HAYAN CESADO SU ACTIVIDAD TEMPORALMENTE DURANTE ALGÚN MOMENTO DURANTE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

 

- Línea 2: AYUDAS DIRIGIDAS A AUTÓNOMOS/AS O MICRO-EMPRESAS QUE NO HAYAN CESADO SU ACTIVIDAD TEMPORALMENTE PERO QUE SI HAYAN VISTO DISMINUIDOS SUS INGRESOS AL MENOS UN 60% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

 

4- ACTIVIDADES EXCLUIDAS

 

No serán subvencionables las actividades relacionadas con:

 

a) Agricultura, ganadería, silvicultura, encuadradas en la sección A del Anexo del Real Decreto 475/2007 de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09.

 

b) Industria de la alimentación, fabricación de bebidas y tabaco, encuadradas en los códigos 10,11 y 12 de la sección C del CNAE-09.

 

5- CUANTÍA DE LAS AYUDAS

 

ORDEN

SITUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO SEGÚN EL RD 463/2020 DE 14 DE MARZO

Nº TRABAJADORES
(INCLUIDO EL/LOS PROMOTOR/ES)

IMPORTE DE LA AYUDA

1

Cese temporal de la actividad

1 trabajador

300,00 €

2

60% o más reducción facturación

1 trabajador

180,00 €

3

Cese temporal de la actividad

2 trabajadores

380,00 €

4

60% o más reducción facturación

2 trabajadores

228,00 €

5

Cese temporal de la actividad

3 trabajadores

460,00 €

6

60% o más reducción facturación

3 trabajadores

276,00 €

7

Cese temporal de la actividad

4 trabajadores

540,00 €

8

60% o más reducción facturación

4 trabajadores

324,00 €

9

Cese temporal de la actividad

5 trabajadores

620,00 €

10

60% o más reducción facturación

5 trabajadores

372,00 €

11

Cese temporal de la actividad

6 trabajadores

700,00 €

12

60% o más reducción facturación

6 trabajadores

420,00 €

13

Cese temporal de la actividad

7 trabajadores

780,00 €

14

60% o más reducción facturación

7 trabajadores

468,00 €

15

Cese temporal de la actividad

8 trabajadores

860,00 €

16

60% o más reducción facturación

8 trabajadores

516,00 €

17

Cese temporal de la actividad

9 trabajadores

940,00 €

18

60% o más reducción facturación

9 trabajadores

564,00 €

19

Cese temporal de la actividad

10 trabajadores

1.020,00 €

20

60% o más reducción facturación

10 trabajadores

612,00 €

 

Las cuantías establecidas anteriormente podrán ser modificadas si concurre la circunstancia de que una vez revisadas y completadas todas las solicitudes, el montante de la totalidad excede a la cantidad de 100.000 euros reservados para este concepto. Si se diese la circunstancia anterior las ayudas se repartirán proporcionalmente entre todos los solicitantes.

 

6- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

En el marco de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/as interesados/as en participar en la convocatoria, presentarán su solicitud por vía telemática, siguiendo el procedimiento que se fije en la sede electrónica del Ayuntamiento de Miguelturra. A la solicitud telemática se anexarán, debidamente escaneados, los siguientes documentos:

 

A) En el caso de persona física:

 

- DNI/NIEdel solicitante

- Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

- En caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.

- Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

- En caso de tener trabajadores a su cargo, Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha 31 de marzo de 2020.

- En aquellos casos en los que no se ha visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y hayan sufrido una reducción de su facturación en los meses de abril y mayo de al menos el 60% en relación con el mismo periodo del ejercicio anterior, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique.

- Copia del libro de registro de ventas e ingresos o libro registro de ingresos. Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 60% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuando no sea posible tomar dicha referencia, la comparación se realizará en relación con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración del estado de alarma.

- Certificado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.

- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo a establecido en la sede electrónica.

 

B) En el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

 

- Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

- En caso de que la solicitud la realice un representante, deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.

- Certificado actualizado de situación censal de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

- Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

- Escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente Registro.

- Poderes del representante legal.

- DNI/NIEdel representante legal.

- En caso de tener trabajadores a su cargo, Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha 31 de marzo de 2020.

- Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.

- En aquellos casos en los que no se ha visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y hayan sufrido una reducción de su facturación en los meses de abril y mayo de 2020 de al menos el 60% en relación con el mismo periodo del ejercicio anterior, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación del informe contable que lo justifique.

- Copia del libro de registro de facturas emitidas Cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 60% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuando la persona jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

- Certificado de discapacidad igual o superior al 33% de cualquiera de los socios, en su caso.

- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante de la persona o entidad solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

 

7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán por vía telemática, a través de nuestra sede electrónica a la que se podrá acceder en la siguiente dirección http://www.miguelturra.es/sede-electronica

 

La identificación en la sede electrónica se realiza mediante el sistema Cl@ve, que contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (Cl@ve PIN y Cl@ve personal) y certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e).

 

La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

 

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de 3 días hábiles, indicándosele que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

 

Podrá presentarse una única solicitud por EMPRESA o persona trabajadora por cuenta propia. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

 

El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación de estas Bases en la página web del Ayuntamiento de Miguelturra www.miguelturra.es

 

8.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS.

 

De acuerdo con lo previsto en el art 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los técnicos competentes del Servicio comprobarán las solicitudes, los datos y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que, en el plazo de 5 días, se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición previa resolución dictada a tal efecto. Así mismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

 

Se recomienda que la subsanación de la subvención se presente por vía telemática, siguiendo el procedimiento previsto en la sede electrónica del Ayuntamiento de Miguelturra, si bien, también serán admitidas las que se presenten mediante forma tradicional mediante escrito ordinario dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

 

En cualquier caso, el uso de las herramientas electrónicas ofrecidas por el Ayuntamiento de Miguelturra, garantiza menores costes de gestión y una mayor rapidez en la tramitación de los expedientes.

 

 

9.- DENEGACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO

 

Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurrido tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa.

 

10.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.

 

La propuesta de concesión hecha por el Concejal Responsable del Área y sometida a informe técnico del Servicio y a informe de fiscalización por intervención, será dictaminada por la Comisión Informativa del área. El órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento es la Alcaldía-Presidenta del Ayuntamiento, que resolverá por Derecho, sin perjuicio de las delegaciones que a tal efecto puedan efectuarse.

 

El plazo para resolver y notificar la resolución en ningún caso excederá de tres meses.

 

Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

11.- ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

 

Una vez resuelta y notificada la resolución de la presente convocatoria, se entenderá que las entidades beneficiarias aceptan la subvención. Por el contrario, si alguna entidad beneficiaria comunica la no aceptación de la subvención, se dejará sin efecto su adjudicación mediante resolución fundada en la circunstancia.

 

12.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

 

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y cuando los expedientes, una vez revisados, se compruebe que están completos se efectuara el pago de la subvención, mediante un pago único por transferencia bancaria.

 

13.- ÓRGANO GESTOR

 

Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con el Servicio de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Miguelturra, en calle Amelgares n.º 10, 13170 -Miguelturra, por teléfono en el 926160613.

 

14.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

 

Para lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

15.- RECURSOS

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en la vía administrativa y pone fin a la misma, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado.
 

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente o crea conveniente.

 

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