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Deportes

Estatutos

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES (fecha actualización julio 2017)

Art. 1. CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES

1.- En el marco de lo dispuesto en los arts. l30 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES (en adelante, CMD) como Consejo Sectorial del Ayuntamiento de Miguelturra cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos/as y de sus asociaciones en los asuntos municipales relacionados con el deporte. En tal sentido, y conforme a derecho, el CMD desarrollará funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales en la materia que le sean formalmente sometidas por la Corporación Municipal. Especialmente en los siguientes ámbitos:

  • La promoción de la actividad física y el deporte y el desarrollo de la cultura física y de los hábitos de vida saludable.
  • La promoción, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales, así como la gestión de su uso.
  • La gestión de uso de otras instalaciones públicas o privadas de Centros escolares o Clubes.
  • El Impulso de actividades para la enseñanza y práctica de la educación física y del deporte en la edad escolar.
  • La promoción y desarrollo del deporte aficionado y profesional.
  • El apoyo a los clubes y federaciones deportivas.
  • La coordinación del deporte local realizando un seguimiento de los  problemas en el ámbito deportivo que puedan afectar a nuestro término.
  • La utilización de las instalaciones deportivas municipales, y participación en actividades deportivas que no tengan carácter lucrativo por su carácter formativo y de esparcimiento.
  • El impulso de las asociaciones deportivas como iniciativas sociales de interés.
  • La promoción y desarrollo de convenios así como cualesquiera otros instrumentos de cooperación y colaboración con entidades públicas y privadas para fomentar el desarrollo, la ejecución y la financiación de actividades deportivas, de conformidad con la normativa aplicable.
  • La elaboración de estudios e informes requeridos por la Corporación Municipal en el ámbito de sus competencias.
  • El informe del proyecto anual de actividades a desarrollar por la Concejalía delegada de Deportes.
  • La promoción de iniciativas de educación deportiva y la investigación en materia deportiva.
  • Servicios o actividades relacionados con las anteriores y con las funciones, que el Órgano al que está adscrito, le pueda asignar.

El Ayuntamiento de Miguelturra pretende con la constitución del CMD potenciar la práctica y disfrute del deporte en todos los ámbitos de nuestra localidad, como forma de progresar hacia un desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

2. La sede del CMD se fija en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Miguelturra, sita en Plaza de España 1, sin perjuicio de que por razones organizativas puedan celebrarse sus reuniones en los locales que proceda.
 

Art. 2. COMPETENCIAS DEL C.M.D.

1.- Son, en concreto competencias del CMD:

A)  La elaboración de estudios e informes requeridos por la Corporación Municipal en el ámbito de sus competencias.
B)  Informar el proyecto anual de actividades a desarrollar por la Concejalía delegada de  Deportes.
C)  La emisión de propuestas y programas sobre protección del deporte.
D)  Promover iniciativas de educación deportiva, la investigación en materia deportiva
E)  Realizar un seguimiento de los  problemas en el ámbito deportivo que afectan a nuestro término.

2.- Constituirán también fines del CMD, los que se determinen por el Pleno del Ayuntamiento que no estén en contradicción con este Reglamento ni con lo previsto en ordenamiento jurídico.

3.- Los informes y recomendaciones que surjan del Consejo serán elevadas a la Concejalía de Deportes, en su caso, para que ésta determine, previo estudio, las medidas a adoptar.
 

Art. 3. COMPOSICIÓN DEL CMD.

3.1.  El CMD estará integrado por las siguientes personas:

A)  La Alcaldesa, que será la Presidenta del mismo.

B)  El  Concejal de Deportes, que será el Vicepresidente.

C)  Una Concejal/a de cada uno de los Grupos Políticos del Ayuntamiento, designados por su portavoz.

D)  Un/a Profesor/a de Educación Física de la localidad, designado por y entre los mismos.

E)  Un/a representante de las Asociaciones de Vecinos, legalmente constituidas e inscritas en el registro creado a tal efecto en el término de Miguelturra, elegido por y de entre las mismas.

F)  Un/a representante de cada uno de los Clubes y Asociaciones Deportivas legalmente constituidas e inscritas en el registro creado a tal efecto en el término de Miguelturra.

G)  Un/a representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos radicadas en el término municipal, en el ámbito de los centros públicos y privados, designados por y de entre las mismas.

H)  Un/a representante de las Asociaciones de Jóvenes, legamente constituidas e inscritas en el registro creado a tal efecto en el término de Miguelturra, elegido por y de entre las mismas.

I)  Un/a médico/a de la localidad, a ser posible licenciado en medicina del deporte, elegido por y entre ellos.

J)  Un/a representante de los monitores de cada una de las modalidades deportivas que conforman las escuelas deportivas municipales, elegidos por y de entre ellos.

K)  Un/a deportista en activo, designado por el titular de la Concejalía de Deportes de Miguelturra.

L)  Un/a Técnico Deportivo del Consejo Municipal del Deporte de Miguelturra.

No se percibirá ninguna retribución por ser miembro del CMD.

3.2.  Podrán ser incluidos nuevos miembros, a propuesta de alguno de los ya existentes, contando con el refrendo por mayoría absoluta de la Asamblea.
 

Art. 4.  DERECHOS DE LAS PERSONAS COMPONENTES DEL C.M.D.

Son derechos de los miembros del CMD:
 
A)  Proponer y organizar actividades, informes, entre otros.
B)  Participar en los programas de actividades.
C)  Proponer la incorporación de nuevos/nuevas miembros.

 
Art. 5.  DEBERES DE LAS PERSONAS COMPONENTES DEL  C.M.D.

Son deberes de los miembros del CMD:

A)  Conocer y cumplir el presente Reglamento.
B)  Participar de las competencias citadas en el Artículo 2.
 

Art. 6. BAJA DE LOS MIEMBROS DEL C.M.D.

Los y las miembros del CMD, podrán causar baja por:

A)  Separación voluntaria, formulada  por escrito al Presidente.
B)  Incumplimiento del presente Estatuto.
C)  Acuerdo del Pleno de la Corporación, basado en incumplimiento de sus obligaciones como miembro o causa justificada.


Art. 7. ORGANIZACIÓN DEL C.M.D.

El CMD se estructura de la siguiente manera:

A)  Órganos Colegiados:

El Consejo propiamente dicho o Asamblea.

B)  Órganos Unipersonales:
a)  Presidente.
b)  Vicepresidente
Actuará de Secretario del CMD un empleado público del Ayuntamiento, designado por la Alcaldía que levantará acta de las reuniones del CMD y certificará los acuerdos adoptados por el miso.
 

Art. 8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CMD.

La Asamblea se rige por las siguientes normas:

a)  Estará constituida por todos los miembros que componen el CMD, aunque podrá quedar válidamente constituida con un mínimo de cinco de sus miembros, siempre con la presencia del Presidente y del Secretario.
b)  La Asamblea adoptará sus propuestas e informes por mayoría simple de los asistentes. En acta se hará constar los votos y motivaciones de las minorías.
c)  La convocatoria de la Asamblea será efectuada por el Presidente o, por delegación de éste, por el Vicepresidente escrito, al menos con tres días de antelación, salvo urgencia justificada, y se hará constar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día.
d)  El CMD se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre y en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o de 1/3 de los miembros de la Asamblea.
e)  Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto, salvo el Secretario, que tendrá voz, pero no voto.
f)  Las reuniones de la Asamblea del CMD se realizarán a puerta cerrada, sin perjuicio de que puedan acudir a la reunión, a propuesta de sus miembros, asesores con voz, pero sin voto.
g)  El Orden del Día de la Asamblea será fijado por el Presidente, oídas las peticiones formuladas por sus miembros.
 

Art. 9.  LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA.

La Alcaldesa es el Presidenta nata del CMD y resuelve los empates que en su caso se produzcan mediante voto de calidad.

  • Serán sus funciones:
    - Convocar las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea.
    - Representar al CMD.
    - Presidir y dirigir las sesiones de los órganos de gobierno.
    - Rendir informe de su actuación ante los  órganos de gobierno.
    - Convocar reuniones, Comisiones de Trabajo, y, en circunstancias especiales, a las personas que considere convenientes, las cuales tendrán voz pero no voto.
    - Gestionar ante las autoridades y organismos competentes los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo.
    - Cualesquiera otras que la Asamblea determine.

El Vicepresidente será el Concejal de Deportes y sustituirá a la Presidenta en todas sus funciones en los casos de ausencia o enfermedad.